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Sesión 18ª, Ordinaria, miércoles 11 de mayo de 2022
De 16:23 a 18:40 horas. Asistencia de 46 Senadores
Presidieron la sesión, los Senadores Álvaro Elizalde, Presidente, y José Miguel Insulza, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


OTORGA CARÁCTER DE PERMANENTE A LA COMISIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS, DESERTIFICACIÓN Y SEQUÍA DEL SENADO
Por unanimidad y sin debate se aprobó el proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado para establecer con carácter de permanente la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía. (Boletín N° S 2.148-09)
El proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señoras Isabel Allende y Yasna Provoste, y señores Juan Castro Prieto y Álvaro Elizalde, y de la ex Senadora señora Adriana Muñoz, tiene su fundamento en la grave situación y complejos desafíos que presenta el fenómeno del Cambio Climático que afecta al mundo, el cual tiene la complejidad de su rápido avance, su irreversibilidad y la gravedad de sus consecuencias, especial en lo relativo a su incidencia en la situación hídrica planetaria, particularmente si se considera que el agua constituye un elemento esencial para la vida, en todos los aspectos en que la conocemos.
En razón de ello, ya en el año 2014, el Senado asumiendo la problemática del agua, incorporó el funcionamiento interno de una Comisión Especial de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía. Sin embargo, el tema ha seguido cobrando interés dado las últimas averiguaciones de la ciencia respecto de los efectos del cambio climático en Chile y el mundo, lo que hace necesario reevaluar el carácter "especial" de la Comisión de Recursos Hídricos del Senado y tener a la vista la importancia de su carácter permanente, teniendo en cuenta que se trata de una problemática que será inherente a la vida cívica y económica del país en las próximas décadas y siglos. Lo anterior es de especial relevancia considerando que la Cámara de Diputados cuenta con una comisión permanente y no "especial" de recursos hídricos, lo cual el nivel de análisis de políticas públicas que el Senado puede tener respecto de materias hídricas en comparación con la Cámara Baja.
Contenido de la reforma del Reglamento del Senado:
- Incorpora, con el carácter de permanente, la existencia de una Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.
En consecuencia, procede incorporar la norma aprobada al texto vigente del Reglamento del Senado.




ESTABLECE EL DIA NACIONAL DE LA MEMORIA Y EDUCACIÓN SOBRE DESASTRES SOCIO-NATURALES

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el 22 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales (Boletín N° 12.222-04).
El proyecto de ley iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales Senadores Luciano Cruz-Coke y Matías Walker, se fundamenta en el hecho que nuestro país, por sus características geográficas, se encuentra permanente expuesto a sufrir los efectos de desastres socionaturales con consecuencias devastadoras; así, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, inundaciones y aluviones han constituido capítulos trascendentes en nuestra historia e identidad; fenómenos a los cuales hay que sumar los que se derivan de acciones humanas, como son los incendios forestales o el propio cambio climático. Conforme a ello, la propia identidad del país, ha sido definida por catástrofes, las cuales junto con cambiar la fisonomía de nuestras ciudades, ha determinado también la elaboración y ejecución de nuevas políticas públicas.
Pese a que estos desastres han representado la pérdida de vidas y de la destrucción material de infraestructura pública y privada, han constituido importantes oportunidades para el desarrollo social del país, creando nuevas instancias y capacidades; no obstante lo cual, no existe aún legislación sobre memoria ante desastres ni iniciativas de educación que contribuyan a mantener el permanente recuerdo de las víctimas y un aprendizaje que posibilite en sí mismo medidas sociales de prevención e individuales de autocuidado en la población de modo de mitigar y reducir los efectos de las catástrofes en la ciudadanía.
En razón de ello se presenta este proyecto de ley, el cual tiene por objeto establecer el 22 de mayo de cada año como Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales, para lo cual se ha escogido una fecha que rememora el terremoto ocurrido el año 1960 en la ciudad de Valdivia, con el objeto de recordar y reivindicar un homenaje a las víctimas de los desastres socio-naturales a lo largo de la historia y así instruir, como primer paso, una educación adecuada para la población, promoviendo, por parte del Estado, actividades educativas, científicas artísticas, de enseñanza y difusión para la prevención y reducción de los efectos de los desastres en el país. Asimismo, se propone que en este día distintas entidades gubernamentales adhieran a una jornada nacional al respecto.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el 22 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Naturales.
- Impone al Estado, como parte de las estrategias a desarrollar en el marco de la celebración nacional de este día, el deber estimular la inclusión en los planes de estudio y en la planificación del año escolar de actividades curriculares y/o extracurriculares, con el fin de enfatizar la historia de los desastres naturales en el país y las medidas para prevenir y mitigar sus efectos; y de procurar que todos los establecimientos educacionales, públicos o privados, realicen un minuto de silencio a las 15:11 horas del 22 de mayo de cada año, para recordar el momento exacto del terremoto de Valdivia ocurrido en 1960, y generen un espacio que fomente la reflexión sobre los desastres socio-naturales.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




SOBRE INCLUSIÓN ESCOLAR EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES PAGADOS

Por unanimidad y sin debate, se rechazó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre inclusión escolar de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales en establecimientos educacionales particulares pagados. (Boletín No 12.982-04).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores José García, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre y Jaime Quintana, y de la ex Senadora Carolina Goic, se enmarca en el avance progresivo, que ha experimentado nuestro país, hacia una mayor inclusión escolar, con un enfoque especial en aquellos niños, niñas y adolescentes que presentan necesidades educativas especiales de carácter permanente, en concordancia con los compromisos adoptados por el Estado de Chile mediante la ratificación de la "Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad" y la Ley N° 20.422, dictada con posterioridad a la ratificación de este instrumento internacional, como necesario cumplimiento y complemento de sus normas.
En dicha ley, que "establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad", se dispone la obligación, para toda persona o institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitación o empleo, exigiendo la rendición de exámenes u otros requisitos análogos, de realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos.
No obstante la Convención y ley señalada, la inclusión escolar sólo se encuentra garantizada respecto de establecimientos educacionales que reciban aportes estatales, por lo que, a fin de no hacer ilusorio el derecho a la no discriminación en el acceso a la educación, se plantea la necesidad de establecer en la ley, el deber de los establecimientos educacionales particulares pagados, de adecuar sus programas curriculares y políticas de selección, a las mismas normas que rigen a los demás establecimientos escolares públicos o particulares subvencionados en materia de inclusión escolar.
Modificación introducida por la Cámara de Diputados:
- Modifica la norma referida a reserva de cupos prioritarios que, en sus procesos de admisión, deberán asegurar los establecimientos educacionales particulares pagados, dirigidos a estudiantes que presenten necesidades educativas especiales permanentes; respecto de lo cual, la Cámara dispuso que ello debiera operar, a partir del primer nivel de transición, y no de primero básico, como lo señalaba la norma aprobada por el Senado. Además, la Cámara de Diputados establece un mínimo porcentual de reserva de cupos (el 5% de estos) lo que no puede ser inferior a 2 cupos por curso.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece, respecto de los establecimientos educacionales particulares pagados, el deber de contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, para el acceso y permanencia de estudiantes con necesidades educativas especiales.
- Dispone que por "ajustes necesarios" se entenderán las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada para los establecimientos, faciliten la accesibilidad o participación de aquellos en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del mismo establecimiento.
- Prohíbe, a estos establecimientos, cancelar la matrícula, suspender o expulsar a alumnos por presentar necesidades educativas especiales; así como, tampoco podrán cobrarles una matrícula, ni un arancel diferenciado, a causa de las necesidades educativas especiales que requieran o de los costos de implementación de programas de integración escolar.
- Regula la implementación progresiva de los cupos especiales reservados, de tal forma que, al año escolar siguiente a la publicación de este proyecto como ley, deberá garantizarse un cupo por nivel; al segundo año un cupo por curso, para finalmente entrar en plena aplicación al tercer año escolar.
- Establece el deber de promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo.
Intervino la Senadora Yasna Provoste.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta, que proponga la forma de resolver la discrepancia entre ambas Cámaras.




OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE SALDOS EN CUENTAS FINANCIERAS

Se aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (Boletín Nº 14.111-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en moción del Senador Ricardo Lagos, y de los ex Senadores Carlos Montes, y Jorge Pizarro, tiene sus fundamentos en los nocivos efectos que la evasión y elusión fiscal producen en los diferentes ámbitos de la hacienda pública, lo que, entre otros aspectos, afecta a los más necesitados al provocar una merma en la capacidad financiera del Estado para ejecutar políticas sociales, del mismo modo que coloca en situación de desventaja competitiva a los agentes económicos que cumplen sus obligaciones tributarias frente a aquellos que no lo hacen; todo lo cual se ve agravado por la excepcional situación económica, de crisis, que se vive en la actualidad, en donde las medidas sanitarias para combatir la pandemia del COVID-19 han afectado la economía del país, la de cientos de familias y miles de empresas, en particular PyMEs; contexto global que hace, hoy más que nunca, necesaria una mayor recaudación fiscal para lograr estabilizar los niveles de deuda pública, al tiempo que las medidas adoptadas no generen efectos negativos en el crecimiento económico.
En tal sentido, se requiere seguir implementando medidas que busquen disminuir la evasión y la elusión tributaria, para que todos paguen aquello que corresponde conforme a la ley, existiendo consenso a nivel mundial en que una de las formas más efectivas que tienen las administraciones tributarias para poder desarrollar planes de fiscalización y mejorar los procesos existentes es mediante el acceso a información, y es a esto que apunta el objeto de esta iniciativa legal, al establecer y regular la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren cierto movimiento igual o superior a 1.500 uf., sin que con ello se busque modificar los derechos que genera el secreto bancario ni acceder al detalle de los movimientos de las cuentas financieras, sino que se establece una obligación de información a los bancos e instituciones financieras, para que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesarla en el ejercicio de sus actuales facultades de fiscalización y con los recursos actualmente disponibles, y así poder detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.
Modificación introducida por la Cámara de Diputados:
- La discrepancia en el texto aprobado por ambas Cámaras, dice relación sólo con la sanción aplicable por la infracción del deber que se impone al SII de mantener reserva de la información recibida, sobre los saldos de productos o instrumentos financieros, ya sea porque realiza acciones de divulgación de la misma, o bien por que se haga un uso de la información distinto al autorizado, por cuanto la Cámara de Diputados aumenta la sanción de prisión (de menor en sus grados mínimo a máximo, a probada por el Senado, a menor en sus grados medio a máximo) y las multas aprobadas por el Senado (de 40 a 400 UTM) las eleva a un rango de 70 a 500 UTM.
Contenido del proyecto de ley:
Entrega de información tributaria por parte de contribuyentes empresas
- Dispone que, para la determinación de los impuestos finales sobre las rentas o cantidades retiradas, repartidas, remesadas, o distribuidas por las empresas sujetas al impuesto de primera categoría, será necesario que estos contribuyentes, junto con sus declaraciones de impuestos, acompañen o pongan a disposición del servicio de Impuestos internos los documentos y antecedentes que corresponda según lo siguiente:
a) Inversiones en el extranjero: entrega de antecedentes de las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto, tipo de inversión y del país o territorio en que se encuentre; porcentaje de participación en la empresa constituida en el extranjero; destino de los fondos invertidos.
- Si las inversiones se han efectuado, directa o indirectamente, en países calificados como "paraísos fiscales", se deberá, además, informar anualmente sobre el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones.
b) Inversiones en Chile: en el caso de las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que se establece en el Código Tributario, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas; de modo que, si se determina este uso abusivo o simulado, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren.
- Tratándose de contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente (settlor), beneficiario o administrador (trustee) de un "trust", creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los antecedentes que se señalan y que permitan identificar claramente al trust; y al constituyente o "settlor", del "trustee", de los administradores y de los beneficiarios del mismo.
- Precisa que para los efectos de lo anteriormente señalado, el término "trust" se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o settlor, mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un "trustee" o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado. También se entenderá por este concepto, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las características que se señalan.
- Establece que la no presentación oportuna de esta declaración por parte del constituyente del "trust", se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del "trust" constituye abuso o simulación.
- Regula las sanciones aplicables al retardo u omisión en la presentación de las declaraciones que se han señalado, o su presentación incompletas o con antecedentes erróneos.
Entrega de información por parte de las entidades financieras
- Establece que las entidades financieras que señala, deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
- Dispone que las entidades financieras obligadas a reportar serán todo los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero; las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía; las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
- Regula cuales son los productos e instrumentos a reportar, precisando que éstas incluyen las cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos; las cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile; las cuentas de custodia que se señalan, y respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales
- Determina la información a reportar , precisando que ella se refiere a la identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda. Además deberán informar todo saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados, individualmente considerados o en su conjunto, a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares que se indican, cuando registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
- Precisa la información que debe proporcionarse relativa a la identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales
- En cuanto al periodo de entrega de la información, se establece que ésta deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior; debiendo indicarse en el respectivo informe, el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.
- En relación al monto a informar, se establece que éste deberá incluir los saldos, valor, prima y sumas de abonos que corresponda según el producto o instrumento a reportar.
- Dispone que, por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado; y por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.
- Establece que deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado.
- Precisa que todo monto reportado deberá expresarse en pesos chilenos.
- Faculta al Servicio de Impuestos Internos para requerir de las instituciones obligadas a reportar, con audiencia del interesado si así fuere procedente, la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados.
- Regula las sanciones que se aplicaran a la entidad financiera por la no entrega de la información pertinente, y al titular de la cuenta que entregue información maliciosamente falsa.
- Impone al SII el deber de mantener reserva de la información recibida, no pudiendo divulgarla por ningún medio y utilizarla sólo para los efectos de fiscalización.
- Dispone que la obligación de informar se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de este proyecto como ley, en el Diario Oficial.
Intervino el Senador Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, procede comunicar al Ejecutivo, la aprobación del proyecto por el Congreso Nacional, para que se proceda a su promulgación.




REFUERZA PROTECCIÓN PENAL A VÍCTIMAS DE DELITOS QUE SEAN MENORES DE EDAD (LEY TAMARA)

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para reforzar la protección penal a la infancia y a otras personas que indica (Boletines Nos 14.107-07 y 14.123-07, refundidos).
El proyecto de ley tiene su origen en sendas iniciativas de ley refundidas; correspondiendo, la primera, a una moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra el ex Diputado y actual Senador, Matías Walker; y la segunda a un mensaje del ex Presidente de la República, Sebastián Piñera; y tiene por objetivo establecer una congruencia en el establecimiento de ciertas circunstancias especiales que se han considerado para la apreciación de determinados delitos, con lo que sucede respecto de la calificación de las acciones penalmente sancionadas por la legislación nacional, cuando las víctimas de delitos sean personas que se encuentran en desprotección por su edad o condición de salud; particularmente cuando con ocasión de la perpetración de un delito, resulta afectada la vida o la salud de un menor o de un adulto mayor.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora como circunstancia que agrava la responsabilidad criminal la de cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
- Establece que el tribunal, al momento de establecer una sanción, deberá tener en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un niño o niña, adulto mayor o persona con discapacidad.
- Introduce reglas especiales para la apreciación de la pena que corresponde aplicar, en la comisión de diferentes delitos, cuando la víctima sea un menor de 18 años, adulto mayor o una persona con discapacidad.
Intervinieron los Senadores Matías Walker, José Miguel Insulza, Fabiola Campillai, Iván Moreira, José Miguel Durana, Sebastián Keitel, Carmen Gloria Aravena, Gustavo Sanhueza, David Sandoval y Luciano Cruz-Coke.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 17 de junio próximo.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:
La Senadora Yasna Provoste manifestó su preocupación por el grave problema de clima laboral que existe al interior del Senado, el cual contrariamente a lo que debiera de haber sucedido frente a las adversas condiciones que, para todos los chilenos ha implicado la pandemia, se ha debilitado. Particularmente, se refirió a la situación que ha obligado a funcionarios activos de la Corporación a demandar al Senado, con el objeto de obtener una protección de sus derechos, lo que señaló se trata de algo jamás había visto; y respecto de lo cual, lo que más sorprende es el hecho que la defensa del Senado frente a esta acción judicial, la haya asumido el Consejo de Defensa del Estado, por lo que solicitó oficiar a dicha institución a fin que entregue un informe sobre las ocasiones en las que ha debido asumir la defensa del Senado desde marzo de 2019; normas legales en virtud de las cuales así ha procedido; el costo institucional que estas defensas pudieran haber irrogado para dicho organismos; el número de defensas que debió asumir en similares circunstancias durante el período como Secretario General del Senado, del señor Mario Labbé Araneda; y finalmente, si se han dado situaciones similares respecto de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.
El Senador Fidel Espinoza expresó su molestia por el mal funcionamiento del sistema de transbordo de pasajeros entre el sector Puelche, comuna de Hualaihue, y la capital regional, Puerto Montt; el cual, por la mala mantención de las embarcaciones y los problemas de frecuencia, ha afectado a miles de personas, no solo locales sino también turistas, que deben trasladarse entre ambos puntos, con todas las consecuencias que las dificultades de conectividad pueden implicar. Señaló que la empresa concesionaria ha sido multada en diversas ocasiones, sin que ello se haya traducido en una mejora de los servicios, por lo que solicitó oficiar al Ministerio de Transportes a fin que se dé una solución a esta situación.
En otro orden de cosas solicitó oficiar a la Contraloría General de la República con el objeto que informe sobre el juicio de cuentas que se estaría llevando a cabo en contra del ex administrador municipal de Puerto Montt, Carlos Soto, relacionado con el desarrollo de un proyecto de construcción de una pileta en la ciudad, que habría tenido un costo superior a los $1.000 millones de pesos.
Finalmente se refirió al incumplimiento, por parte del Gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, de enviar un proyecto sobre nueva ley de áridos; lo que fue formulado a raíz del desplome del puente Cancura, en la comuna de Osorno, a raíz del debilitamiento de su estructura como consecuencia de la extracción de áridos en el sector; solicitando al respecto información sobre los avances en el planteamiento de una nueva ley de áridos.
La Senadora Loreto Carvajal expresó su preocupación por el aumento y agravamiento de la violencia en la Región de Ñuble, lo que afecta no sólo a las zonas urbanas, sino que también se extiende a zonas rurales; solicitando que la Dirección General de Carabineros, en conjunto con el Ministerio Público, dispusieran medidas efectivas de seguridad para enfrentar esta grave situación
En otro tema, lamentó que se esté manteniendo la adjudicación de la implementación del proyecto "Embalse Punilla", en la zona cordillerana de San Fabián de Alico, a una empresa que no ha dado respuesta a las inquietudes de las personas que se verán afectados por esta obra
Finalmente se refirió a los kilométricos atochamientos vehiculares que se producen en los pórticos de peajes de ingreso a la ciudad de Chillán, tanto desde el norte como desde el sur, y que afecta, por la pérdida de tiempo que ello implica, a la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Chillán, por lo que solicitó se estudie una solución a esta situación como la apertura de los pórticos.
El Senador Iván Moreira se refirió a los antecedentes solicitados por el Senador Fidel Espinoza en relación al juicio de cuentas que estaría llevando a efecto la Contraloría General de la República, respecto de lo cual expresó que, habiéndose entrevistado con el Contralor de la zona, puede informar que ya se han notificado a 10 personas, relacionadas con la municipalidad de Puerto Montt, de la iniciación de este procedimiento por parte de la Contraloría.
En otro tema se refirió a la política económica internacional, manifestando su preocupación por la comunicación de autoridades del Gobierno, en relación a la decisión de definir, a través de una consulta ciudadana, la política de comercio exterior del país, de modo de efectuar revisiones de tratados adoptados en la materia, expresando su preocupación por lo que ello pudiera implicar.