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Sesión 2ª, Ordinaria, en miércoles 16 de marzo de 2022
De 16:19 a 20:15 horas. Asistencia de 48 Senadores
Presidieron la sesión, el Senador Álvaro Elizalde, Presidente, y la Senadora Luz Ebensperger, Vicepresidenta
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán, y del Prosecretario General, Roberto Bustos


REGULA ARBOLADO URBANO E INFRAESTRUCTURA VERDE
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre arbolado urbano e infraestructura verde (Boletín Nº 14.213-12).
El proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras Isabel Allende y Ximena Órdenes, y Senadores Alfonso De Urresti, José Miguel Durana y Rafael Prohens, tiene por objeto contar con un cuerpo legal que otorgue una adecuada protección, valoración, planificación y gestión de la infraestructura verde urbana, garantizando el desarrollo de ciudades verdes y sostenibles.
Contenido del proyecto de ley:
Normas generales
- Precisa que la regulación que se establece, se aplicará a todos los terrenos que constituyan bienes nacionales de uso público (parques, plazas, áreas verdes, aceras, caminos públicos, riberas, etc.), ubicados en las zonas urbanas y de extensión urbana, así definidas por los instrumentos de planificación territorial; como igualmente a los proyectos de loteos con fines domiciliarios en zonas rurales.
- Establece una extensa conceptualización de términos comunes y técnicos que permitan una correcta comprensión de los textos de la ley, y la aplicación adecuada de las acciones de plantación, cuidados, poda y mantención del arbolado urbano
- Otorga a la ciudadanía el empoderamiento necesario para requerir de las autoridades ministeriales y municipales, la ejecución de acciones y medidas, o la implementación de políticas públicas, sobre gestión del arbolado y de la infraestructura verde urbana en general, que permitan avanzar hacia el desarrollo de ciudades sostenibles.
Reglamento
- Entrega a un reglamento la regulación de los siguientes temas:

i).- La forma en que se constituirá y operará un Consejo Consultivo de Infraestructura Verde a nivel nacional, y las mesas ciudadanas de infraestructura verde a nivel comunal;

ii).- Los métodos, procedimientos y contenidos mínimos para la elaboración de los censos de arbolado urbano;

iii).- Los métodos y procedimientos técnicos más idóneos para la mantención de las áreas verdes y el arbolado urbano, en función del entorno, tipo de suelo, clima y disponibilidad hídrica;

iv).- Las normas generales para la ejecución o construcción de proyectos de plantaciones y áreas verdes;

v).- El listado de las especies vegetales más idóneas de acuerdo con cada zona del país;

vi).- Cualquier otra materia necesaria para la correcta aplicación de la presente ley.
Infracciones o contravenciones, y sus sanciones
- Distingue tres categorías de infracciones o contravenciones a las normas que se establecen: gravísimas, graves y leves; precisándose las conductas que constituyen cada una de ellas y las multas que, en cada caso, serán aplicable.
- Otorga a la Municipalidad que corresponda, Carabineros de Chile o cualquier persona natural la facultad de denuncia ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, estas infracciones, la que deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios que se dispongan.
- Dispone que tratándose de funcionarios fiscales o municipales quienes cometieren estas infracciones o que de alguna manera facilitaran su comisión, estarán sujetos a las medidas disciplinarias de carácter administrativo que procedan según las demás leyes, sin perjuicio de la sanción civil o penal por los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan individualmente en la aplicación de las normas que se establecen.
- Para la aplicación de sanciones, cuando las infracciones hayan resultado en daños al arbolado urbano, se deberá considerar la valorización monetaria del árbol afectado, calculado conforme la fórmula que se establece y que considera aspectos del árbol afectado, tales como: tamaño; ubicación; condición sanitaria; características plásticas; características ambientales; factores especiales y dis-servicios; definiéndose cada uno de estos aspectos.
Administración y responsabilidades
- Dispone, como regla general, que los árboles ubicados en bienes nacionales de uso público son de dominio público y que la administración y gestión de éstos, así como de las áreas verdes, recae en la municipalidad o en el organismo público que le compete la administración legal del bien inmueble; sin perjuicio que los vecinos puedan colaborar en la mantención de estos espacios.
- Establece la obligación para el propietario de un inmueble o quien lo utilice a cualquier título, de mantener y conservar los árboles plantados en su propiedad, siendo responsable por todos los daños y perjuicios que causen sus árboles a terceros.
- Regula el deber de colaboración de los vecinos en el cuidado y mantención de los árboles urbanos públicos ubicados en la acera frente a su inmueble.
- Regula la presentación de proyectos de áreas verdes y su recepción por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
- Otorga a toda persona, natural o jurídica, el derecho de solicitar al municipio la arborización de áreas verdes y espacios públicos existentes, así como la plantación, poda, tala y trasplantes de árboles urbanos públicos, señalando los procedimientos para dichas peticiones y las visitas técnicas que sean del caso.
- Regula las podas de árboles por problemas con cableado aéreo, lo que no podrá efectuarse sin permiso previo para ello.
Ordenanza Municipal de Infraestructura Verde
Dispone que cada municipio deberá dictar una Ordenanza Municipal de Infraestructura Verde, en el cual se regulará:

i).- La existencia y mantención de un catastro de áreas verdes y censo de arbolado urbano;

ii).- La construcción de áreas verdes y arborización, debiendo señalarse las especificaciones técnicas mínimas referidas a la ejecución de áreas verdes y plantación de árboles urbanos públicos en la comuna, así como las especies permitidas, de manejo especial y prohibidas;

iii).- Definirse los procedimientos y técnicas referidas a la mantención de las áreas verdes y a la ejecución de los diferentes tipos de poda, tala y gestión general de árboles urbanos públicos; y

iv).- Un Plan de difusión;
- La ordenanza deberá ser sometida, previa a su aprobación, a un proceso de difusión y participación ciudadana, todo lo cual deberá estar definido en la propia ordenanza.
Participación ciudadana
- Entrega a toda persona el derecho a solicitar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la creación una mesa ciudadana de infraestructura verde, para efectos de que exista una instancia participativa de la comunidad en el ámbito local, en la cual se actúe de forma coordinada con la respectiva municipalidad en la elaboración y actualización de los planes comunales de infraestructura verde y en el seguimiento de las acciones definidas en dicho instrumento.
Gestión de la Infraestructura Verde
- Establece normas que regulan la gestión, tanto de las áreas verdes como del arbolado urbano, precisando las exigencias de los proyectos y mantención de las áreas verdes, como las normas y procedimientos sobre gestión y planificación del arbolado urbano.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisiones para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de abril próximo.




CREA LA COMISIÓN DE COMERCIO ESTRATÉGICO

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Comisión de Comercio Estratégico y regula la exportación de material de uso dual y de defensa y otras materias que indica (Boletín Nº 14.773-02).
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, tiene por objeto evitar que los materiales de uso dual y de defensa, exportados desde Chile o que transiten por el territorio nacional, sean utilizados para vulnerar el derecho internacional, la seguridad humana o ser destinados a la fabricación o desarrollo de armas de destrucción masiva; para lo cual se crea la Comisión de Comercio Estratégico y regula la exportación, el corretaje internacional, la salida temporal, el tránsito y el cambio de usuario final, uso final o país o territorio de destino, de los materiales de uso dual y de defensa.
Contenido del proyecto de ley:
Ámbito de aplicación
- Hace aplicables las normas que se disponen a cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, que exporte o efectúe salida temporal; tránsito; corretaje internacional; cambio de usuario final, de uso final o de país o territorio de destino, de los materiales de uso dual y de defensa, señalados en la Lista de Control que se precisa. Asimismo, se aplicarán a la transmisión al extranjero, a través de medios de comunicación, sean o no electrónicos, de manuales, planos, instructivos y programas informáticos requeridos para el desarrollo, producción o uso de los materiales regulados por esta ley.
Conceptos
- Establece una extensa conceptualización de términos comunes y técnicos que permitan una correcta comprensión de los textos de la ley, y su adecuada aplicación, entre los cuales destacan:

i).- Corretaje: Intermediación en las negociaciones, operaciones o transacciones para la transferencia o entrega, a cualquier título, de los materiales regulados en este proyecto de ley, la ley que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear y la ley de Seguridad Nuclear;

ii).- Desvío: Cambio de uso final, usuario final o país o territorio de destino, sin la correspondiente autorización;

iii).- Lista de Control: Nómina contenida en el reglamento que establece los materiales de uso dual y de defensa que se encuentran regulados en este proyecto de ley;

iv).- Material de Uso Dual: Materiales y los medios necesarios para su desarrollo, producción o uso, que pueden destinarse, indistintamente, tanto a usos civiles como militares, así como al desarrollo, producción o uso de armas de destrucción masiva, los cuales se individualizan en la Lista de Control, con excepción de los Materiales Excluidos; y

v).- Material de Defensa: aquel diseñado específicamente para uso militar o policial y los medios necesarios para su desarrollo, producción y uso, los cuales se incluyen en la Lista de Control.
- Precisa los organismos competentes para autorizar la exportación, salida temporal o el cambio de usuario final, uso final o país o territorio de destino, de los materiales regulados.
Comisión de Comercio Estratégico
- Crea la Comisión de Comercio Estratégico, como un órgano interministerial, integrado por un representante de cada uno de los 7 Ministerios que se señalan, quienes deberán ser funcionarios públicos designados por el Ministro respectivo, con el carácter de exclusiva confianza del mismo. Será presidida por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, cartera ministerial a la cual le corresponderá, además, designar al Ministro de Fe y al Secretario Ejecutivo de la Comisión, cuyas funciones se señalan.
- Dispone que la Comisión sesionará cuando sea necesario evaluar una solicitud o a requerimiento de cualquiera de sus integrantes o de su Secretario Ejecutivo.
- Establece como funciones que le corresponden a la Comisión, las siguientes:

i).- Coordinar y proponer a las autoridades competentes los actos, planes de acción, programas y políticas para el cumplimiento de las normas de este proyecto de ley;

ii).- Proponer al Presidente de la República las modificaciones a la Lista de Control;

iii).- Resolver acerca de las autorizaciones y del otorgamiento, denegación, suspensión, revocación, modificación y renovación de las licencias de los materiales de uso dual señalados en la Lista de Control; y

iv).- Establecer excepciones generales del requisito de autorización a exportaciones y/o salidas temporales de materiales de uso dual, a determinados países o territorios de destino, en los casos y en la forma que determine el reglamento.
Autorizaciones de la Comisión.
- Dispone que la exportación de los materiales regulados en este texto legal, que se encuentren señalados en la Lista de Control, así como su salida temporal, el cambio de usuario final, uso final o país o territorio de destino, requerirán la autorización de la Comisión, la que se otorgará a través de la licencia respectiva.
- Reglamenta las autorizaciones y licencias que se otorgarán; determina que se podrán establecer excepciones a esas exigencias; e incluye las características de las licencias que podrán otorgarse.
- Faculta a la Comisión para que, en forma excepcional y fundadamente, requiera a un exportador que solicite autorización para la exportación de materiales que no estén incorporados en la Lista de Control y que no sean materiales excluidos, cuando se tenga conocimiento cierto o indicios fundados de que el usuario final destinará el material a un uso prohibido o bien lo transferirá a un usuario prohibido.
- Determina el procedimiento para tramitar las solicitudes y se fijan las causales para denegar, suspender, revocar o modificar una licencia.
- Dispone que las licencias se otorgarán por un mínimo de un año y un máximo de 5.
- Establece las normas aplicables a los organismos competentes, tales como las excepciones al principio de publicidad de la información; tránsito prohibido de materiales; y el corretaje y registro de corredores.
- Fija el rol que estas materias corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas, el cual deberá verificar y controlar que las exportaciones o salidas temporales del material de uso dual y de defensa regulado, cuenten con la licencia, autorización o permiso correspondiente.
- Tipifica las infracciones a las normas que se establecen y sus sanciones.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisiones para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de mayo próximo.




ESTABLECE EL DIA NACIONAL DE LA MEMORIA Y EDUCACIÓN SOBRE DESASTRES SOCIO-NATURALES

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el 22 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales (Boletín N° 12.222-04).
El proyecto de ley iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales Senadores Luciano Cruz-Coke y Matías Walker, se fundamenta en el hecho que nuestro país, por sus características geográficas, se encuentra permanente expuesto a sufrir los efectos de desastres socionaturales con consecuencias devastadoras; así, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, inundaciones y aluviones han constituido capítulos trascendentes en nuestra historia e identidad; fenómenos a los cuales hay que sumar los que se derivan de acciones humanas, como son los incendios forestales o el propio cambio climático. Conforme a ello, la propia identidad del país, ha sido definida por catástrofes, las cuales junto con cambiar la fisonomía de nuestras ciudades, ha determinado también la elaboración y ejecución de nuevas políticas públicas.
Pese a que estos desastres han representado la pérdida de vidas y de la destrucción material de infraestructura pública y privada, han constituido importantes oportunidades para el desarrollo social del país, creando nuevas instancias y capacidades; no obstante lo cual, no existe aún legislación sobre memoria ante desastres ni iniciativas de educación que contribuyan a mantener el permanente recuerdo de las víctimas y un aprendizaje que posibilite en sí mismo medidas sociales de prevención e individuales de autocuidado en la población de modo de mitigar y reducir los efectos de las catástrofes en la ciudadanía.
En razón de ello se presenta este proyecto de ley, el cual tiene por objeto establecer el 22 de mayo de cada año como Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Socio-Naturales, para lo cual se ha escogido una fecha que rememora el terremoto ocurrido el año 1960 en la ciudad de Valdivia, con el objeto de recordar y reivindicar un homenaje a las víctimas de los desastres socio-naturales a lo largo de la historia y así instruir, como primer paso, una educación adecuada para la población, promoviendo, por parte del Estado, actividades educativas, científicas artísticas, de enseñanza y difusión para la prevención y reducción de los efectos de los desastres en el país. Asimismo, se propone que en este día distintas entidades gubernamentales adhieran a una jornada nacional al respecto.
Contenido del proyecto de ley:
- Declara el 22 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Memoria y Educación sobre Desastres Naturales.
- Impone al Estado, como parte de las estrategias a desarrollar en el marco de la celebración nacional de este día, el deber estimular la inclusión en los planes de estudio y en la planificación del año escolar de actividades curriculares y/o extracurriculares, con el fin de enfatizar la historia de los desastres naturales en el país y las medidas para prevenir y mitigar sus efectos; y de procurar que todos los establecimientos educacionales, públicos o privados, realicen un minuto de silencio a las 15:11 horas del 22 de mayo de cada año, para recordar el momento exacto del terremoto de Valdivia ocurrido en 1960, y generen un espacio que fomente la reflexión sobre los desastres socio-naturales.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisiones para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de mayo próximo.




ESTABLECE DÍA NACIONAL DEL PELUQUERO

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el 25 de agosto de cada año como el día nacional del peluquero. (Boletín N° 10.192-24)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales Senadores Sergio Gahona y Daniel Núñez, tiene por objeto valorar el trabajo tan recurrente y necesario que realizan muchos hombres y mujeres en las peluquerías, mediante el establecimiento de su día nacional, con el objeto de reconocer su importancia social, como asimismo, realzar su actividad de manera que sea un incentivo y punto de encuentro para quienes la ejercen desde siempre con esmero y dedicación.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece el 25 de agosto de cada año como el Día Nacional del Peluquero y la Peluquera.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




ESTABLECE EL DIA DE LA INCLUSIÓN SOCIAL Y NO DISCRIMINACIÓN

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Día de la Inclusión Social y la No Discriminación (Boletín N° 9.724-24 [ver] ).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran las actuales Senadoras Alejandra Sepúlveda y Yasna Provoste, se fundamenta en el hecho que, en la actualidad el acceso a la cultura por parte de la sociedad en su conjunto, es un deber del Estado, y para ello, se han concretado iniciativas de los gobiernos de turno, para que ésta se encuentre al alcance de todas y todos; lo que incluso se ha convertido en una materia de Estado y no de gobierno, continuando en cada administración de turno las políticas implementadas anteriormente por quien detentaba el poder político. No obstante ello, la cultura, como común denominador de desarrollo, debe ser accesible a todos los integrantes de una población, pero, como sucede en todo acontecer humano, ésta no ha estado al alcance de quienes más lo necesitan, como lo son las personas excluidas socialmente, llámense migrantes, pueblos originarios, empobrecidos y en lo que nos atañe, personas con discapacidad, entre otros; lo que ha desarrollado el concepto de "cultura de la accesibilidad"
Conforme a ello, la integración de las personas con discapacidades, así como la necesidad de asegurar el acceso de las mismas a cualquier acción, actividad o lugar, requiere de la dictación de normas, implementación de políticas y desarrollo de acciones concretas, pero que también requiere un cambio cultural que otorgue un valor real a la inclusión social y a la no discriminación social para con todos los habitantes del país, ya sea por condición socioeconómica, de género, capacidades físicas o cualquier otra circunstancia, para lo cual se propone la instauración de un día de conmemoración de estos importantes valores.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece el día el 1° de marzo de cada año, como el Día Nacional de la Inclusión Social y la no Discriminación, como una forma concreta de que la sociedad chilena tome conciencia de la existencia de personas que son discriminadas ya sea por su condición socioeconómica, de género, capacidades físicas u otra.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL NORTE DEL PAIS QUE SEÑALA

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, ya aprobada por la Cámara de Diputados, para prorrogar la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en las provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Arica; la provincia de Tamarugal, en la Región de Tarapacá; y, la provincia de El Loa, en la Región de Antofagasta, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Calama (Boletín Nº S 2.250-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia", el cual, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias; y sin que pueda extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 15 de febrero pasado, el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, mediante el DS 35/Ministerio del Interior y Seguridad Pública, decretó el estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, determinando como zonas afectadas, las provincias de Arica y Parinacota, en la Región de Arica y Parinacota, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Arica; la provincia de Tamarugal, en la Región de Tarapacá; y, la provincia de El Loa, en la Región de Antofagasta, excluyendo el radio urbano de la ciudad de Calama.
En dicho decreto se fundamenta la medida excepcional señalando que, "el control de las fronteras en materia migratoria y su protección contra el crimen organizado transnacional, dedicado al tráfico de migrantes y la trata de personas es un problema que guarda relación tanto con la seguridad interna, como con la defensa nacional, ...". "De esta manera, la Política de Defensa Nacional de Chile, califica de amenazas de tipo híbridas a los flujos migratorios no regulados y el crimen organizado transnacional, respecto de las cuales las Fuerzas Armadas contribuyen a la Política Exterior de Chile mediante acciones tales como "el intercambio de información" con organismos nacionales e internacionales y "el control de fronteras".".
Señala además que, "...de igual manera, al desconocerse la identidad de las personas que ingresan clandestinamente las policías no pueden ejercer adecuadamente el control migratorio y de orden público que les corresponde, lo que afecta seriamente el orden público y pone en riesgo la seguridad de la Nación, frente a lo cual el Estado debe asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose de medidas extraordinarias orientadas a la protección de las personas y sus bienes.".
En virtud de todo lo cual, señala el referido decreto supremo, se hace necesaria la dictación del correspondiente estado de excepción constitucional.
Posteriormente, mediante el decreto supremo del Ministerio del Interior N° 40, de fecha 24 de febrero pasado, se prorrogó el estado de excepción constitucional de emergencia, en las mismas zonas, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el primer decreto ya individualizado.
Con fecha 11 de marzo en curso, mediante el oficio GAB PRES N° 366, el Presidente de la República, Gabriel Boric, dando cumplimiento al artículo 42 de la Constitución Política, ha solicitado al Congreso Nacional su autorización para prorrogar el referido estado de excepción, señalando que éste "...ha permitido disponer de medidas para asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de los habitantes de las zonas fronterizas y ha contribuido a la protección de las personas migrantes y refugiadas que han ingresado al territorio nacional."
Y finaliza señalando que, el estado de excepción constitucional vigente vence el próximo 16 de marzo en curso, pero que por las circunstancias señaladas en su oficio, ha decidido someter a la consideración del Congreso Nacional la extensión del estado excepcional constitucional de emergencia en la zona afectada, "...con el afán de impulsar el desarrollo de las mejores condiciones posibles para la solución de la compleja situación humanitaria, migratoria y de seguridad que afecta al norte de nuestro país.".
Previa a la discusión y votación de la solicitud, hizo uso de la palabra la Ministra del Interior y Seguridad Pública, Izkia Siches, para dar cuenta de las medidas adoptadas hasta la fecha, en virtud de las declaraciones de estado de excepción constitucional en la zona, cuya prorroga se solicita.
Intervinieron los Senadores Pedro Araya, Enrique Van Rysselberghe, Fabiola Campillai, Luz Ebensperger, José Miguel Durana, Francisco Chahuan, Esteban Velásquez, Luciano Cruz-Coke, José Miguel Insulza, Sergio Gahona, Juan Ignacio Latorre, Ricardo Lagos, Jorge Soria, Daniel Núñez, Jaime Quintana, Paulina Núñez, Javier Macaya, Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste, Iván Flores, Juan Antonio Coloma, Felipe Kast, Ximena Rincón, Carmen Gloria Aravena, Alejandra Sepúlveda, Alejandro Kusanovic, Alfonso De Urresti, Rojo Edwards, José García, Matías Walker e Isabel Allende.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado por el Congreso Nacional a la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en el territorio señalado.




HOMENAJE

El Senador Francisco Chahuán, rindió un homenaje al señor Sergio Núñez Ramírez, destacado abogado y dirigente portuario marítimo, recientemente fallecido.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:
La Senadora Loreto Carvajal puso de relieve la grave situación que enfrentan los pequeños productores de uvas viníferas de la Región de Ñuble, actividad que ha ido disminuyendo como consecuencia, no solo de la degradación de los predios como causa del cambio climático, sino también por la imposición de precio por parte de los grandes productores, a lo cual se agrega situaciones como las que denunció en cuanto a irregularidades en la entrega de beneficios por parte de autoridades del Ministerio de Agricultura del Gobierno pasado.
El Senador Alejandro Kusanovic efectuó un análisis crítico de la situación ocurrida el viernes 11 pasado, en relación a los acuerdos políticos para la constitución de la Mesa del Senado.
La Senadora Yasna Provoste manifestó su preocupación por la invisibilización del problema que, desde décadas, se arrastra sin una solución concreta, refiriéndose concretamente a la deuda histórica que aún se mantiene con un sector de los profesores, a consecuencia del proceso de municipalización de la educación pública ocurrida en los años '80. Al respecto manifestó que en diciembre del año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Chile a pagar esa deuda a un grupo de 846 profesores y profesoras, respecto de lo cual conminó al Estado a cumplir con dicha sentencia, y se reinstaure una mesa de dialogo que se ocupe de la situación legítima que viven los restantes profesores afectados por esta deuda.