Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 120ª, ordinaria, miércoles 19 de enero de 2022
De 16:05 a 18:19 Asistencia de 39 Senadores
Presidieron la sesión, la Senadora Ximena Rincón, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


PRECISA ORGANIZACIONES QUE PUEDEN SER BENEFICIARIAS DE LAS ACCIONES DE INDESPA
Por unanimidad y sin debate se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 11 de la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa (Boletín Nº 14.639-21).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Rabindranath Quinteros, Álvaro Elizalde, Kenneth Pugh y David Sandoval, tiene por objeto subsanar el obstáculo que han tenido algunas organizaciones de pescadores artesanales para acceder a los beneficios provenientes del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, como consecuencia de una errada interpretación que ha dejado fuera de ello a las organizaciones segundo y tercer nivel (federaciones y confederaciones)
En efecto, la Ley N° 21.069 que creo el INDESPA, expresa que el objetivo principal de este Instituto es el fomento y promoción el desarrollo de la pesca artesanal, de la acuicultura de pequeña escala; para luego señalar, en su artículo 11, quienes podrán ser beneficiarios de las acciones del instituto, disponiendo en su literal c), que lo serán "Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas, quienes deberán encontrarse inscritos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala, según corresponda. Sin embargo, en la práctica, la expresión "organizaciones" se ha interpretado restrictivamente, aplicándose sólo a las de primer nivel (organizaciones de base)
Contenido del proyecto de ley:
- Declara, interpretando el artículo 11º de la Ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y la Acuicultura de Pequeña Escala, INDESPA, que las organizaciones o personas jurídicas que podrán ser beneficiarios de las acciones desarrolladas o prestaciones otorgadas incluyen a organizaciones de primer, segundo y tercer nivel, es decir, organizaciones de base, federaciones y confederaciones.
Intervino el Senador Rabindranath Quinteros.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PERMITE TRABAJO TELEMATICO DE LAS MUJERES EMBARAZADAS, EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE INDICA

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 202 del Código del Trabajo para permitir el teletrabajo a mujeres embarazadas durante la vigencia de un estado de excepción constitucional o de una alerta sanitaria por causa de una epidemia o pandemia (Boletín Nº 14.611-13)
El proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadores señoras Marcela Sabat, Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ximena Rincón, se fundamenta en el hecho indubitado que, la maternidad y la paternidad y su protección tienen un carácter de bien jurídico por cuanto no sólo se tutela a los padres, sino que también al hijo o hija, y a toda la comunidad; razón por la cual, las normas jurídicas que la protegen incumben a la sociedad toda. Así, el artículo 202 del Código del Trabajo consagra el derecho al traslado de puesto de trabajo de la mujer embarazada, disponiendo que la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Conforme a ello, y consecuente con la situación de pandemia que aun enfrenta nuestro país y el mundo, en septiembre de 2021, se dictó la ley N°21.260, la cual estableció la obligación del empleador de ofrecer a la trabajadora embarazada el teletrabajo o trabajo a distancia, con ocasión de una epidemia o pandemia, pero sólo durante la vigencia de un estado de excepción constitucional, estado que no fue renovado por la autoridad, circunstancia que volvió impracticable la norma aprobada.
De esta forma, y dado que no se extendió el estado de excepción constitucional, la moción se preocupa de abrir la posibilidad del teletrabajo a la mujer embarazada durante un estado de alerta sanitaria.
Contenido del proyecto de ley:
- Modifica el Código del Trabajo para resguardar la salud de las mujeres trabajadoras que estén embarazadas, en caso de declararse un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, en el territorio que se haya determinado, disponiendo la obligación del empleador de ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones.
Intervino la Senadora Carolina Goic.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA AUSENTARSE DEL PAÍS

Por unanimidad y sin debate, se aprobó la solicitud del Presidente de la República, por la que requiere el acuerdo del Senado para ausentarse del territorio nacional, desde el 25 al 28 de enero de 2022, conforme al itinerario que señala, en la República de Colombia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25 y en el número 6) del artículo 53 de la Constitución Política de la República (Boletín N° S 2.236-06).
Mediante oficio GAB.PRES. Nº 049, de fecha 11 de enero en curso, el Presidente de la República solicitó, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 25, de la Constitución Política, el acuerdo del Senado para ausentarse del territorio nacional, desde el 25 al 28 de enero de 2018, conforme al siguiente itinerario:
25 de enero de 2022, salida de Santiago a las 16:00 horas, aproximadamente, con destino a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar en las Cumbres de Presidentes y Ministros de Relaciones Exteriores de la Alianza del Pacífico y PROSUR, que se realizarán en las ciudades de Buenaventura y Cartagena de Indias, respectivamente.
28 de enero de 2022, regreso a Santiago de Chile a las 05:00 horas, aproximadamente.
Por su parte, la Constitución Política de la República dispone que el Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, sin acuerdo del Senado.
Intervino el Senador Jorge Pizarro.
En consecuencia, corresponde comunicar al Presidente de la República la autorización otorgada, por el Senado, a su solicitud,




EXTIENDE PRORROGA DE MANDATOS DE DIRECTORIOS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19 (Boletín N° 14.747-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se fundamenta en la necesidad de extender la vigencia de la ley que prorrogó el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones, ya que dicha ley, la N° 21.239, constituyó una solución práctica para la continuidad de miles de directivas de asociaciones, cooperativas, organizaciones religiosas y de consumidores, entre otras, a lo largo del país, las cuales debían hacer el llamado a elecciones para la renovación de las mismas, pero que no se pudieron llevar a cabo pues las contingencias provocadas por la pandemia del covid-19, lo impedía.
En ese contexto pareció razonable que los procesos eleccionarios de las organizaciones señaladas en el primer punto, como las Juntas de Vecinos, Organizaciones Comunitarias, Asociaciones Gremiales y otros, fueren suspendidos a fin de evitar aglomeraciones y así detener la propagación del virus, para lo cual se determinó que las directivas de dichas organizaciones mantendrían su vigencia hasta 3 meses posteriores al levantamiento del Estado de Excepción Constitucional por Calamidad Pública declarado en el año 2020, o en el tiempo en que éste fuere prorrogado. Pues bien, el Estado de Excepción mencionado fue levantado a finales del mes de septiembre del año 2021, momento desde el cual se cuentan los 3 meses señalados en la ley, es decir, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
En la práctica, después del extenso período de vigencia del Estado de Excepción Constitucional, el plazo de 3 meses que se ha dado para el llamado a nuevas elecciones de directivas, en muchos casos ha resultado insuficiente, lo que puede constituir una dificultad mayor si al vencimiento de este plazo no se había efectuado el respectivo llamamiento, con lo cual, la directiva existente habría cesado en sus funciones ocasionando la inexistencia de directivas legalmente constituidas autorizadas para llevar a cabo dicho proceso eleccionario.
De esta forma, esta iniciativa legal busca otorgar un plazo más holgado para efectuar los procesos de renovación de las directivas de las asociaciones.
Contenido del proyecto de ley:
- Extiende la continuidad excepcional de las directivas de las asociaciones que se señalan, en 6 meses más, esto es hasta el 30 de junio de 2022, período dentro del cual deberán realizar el proceso eleccionario correspondiente.
Intervinieron los Senadores Alejandro García-Huidobro, José Miguel Insulza, y Carlos Bianchi.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




MEJORA LA CALIDAD, PROBIDAD Y TRANSPARENCIA DEL GASTO PÚBLICO, E INTRODUCE PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN LAS COMPRAS DEL ESTADO

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado (Boletín Nº 14.137-05). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objetivos profundizar y desarrollar el proceso de modernización del gasto público que el Estado ha emprendido desde la creación del Sistema de Compras Públicas, elevando sus estándares de probidad y transparencia, mejorando la eficiencia e incorporando la innovación, el análisis de necesidad y los principios de la economía circular, como también perfeccionando el funcionamiento del Tribunal de Compras y Contratación Pública y las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el Sistema de Compras Públicas, y finalmente, promoviendo la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.
Contenido del proyecto de ley:

1.- Mayor probidad y transparencia
- Amplía la competencia de la ley a todos los órganos del Estado. Actualmente, esta ley sólo se aplica a los Órganos de la Administración del Estado, quedando fuera el Poder Legislativo, el Poder Judicial, y las Corporaciones Municipales, entre otros organismos.
- Mejora y extiende el alcance del al Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, incorporando información sobre el proceso de ejecución de los contratos, a la ya contemplada respecto del inicio del proceso de compra hasta la adjudicación.
- Facilita el acceso y procesamiento de los datos sobre las Compras Públicas, estableciendo la obligación de que toda la información generada en el Sistema de Compras, pueda ser descargada en formato de datos abiertos.
- Dispone que el Concejo Municipal deberá adjudicar una licitación a la oferta más conveniente según las bases, siguiendo el principio de estricta sujeción a las mismas, sin que se pueda adjudicar a cualquiera de los oferentes en una licitación pública
- Se establecen estándares mínimos y comunes de probidad y transparencia aplicables a todos quienes realicen compras con recursos públicos, tales como:

a).- Deber de registrarse en el Sistema de Compras Públicas toda interacción entre los proveedores y los compradores.

b).- Prohíbe la adquisición de bienes o servicios por parte de un organismo público a sus funcionarios, los parientes de éstos y las sociedades en que participen.

c).- Prohíbe dirigir las bases de licitación, para generar la compra a determinados proveedores o marcas, por sobre otros.

d).- Agrega como causales de exclusión del Registro de Proveedores, la condena por delitos tributarios graves, el incumplimiento grave de un contrato de prestación de servicios y la condena por el delito de cohecho.

e).- Establece que la exclusión del Registro de Proveedores debe ser determinada por el Juez, en caso de infracciones que requieran de una condena judicial.

f).- Obliga a los miembros de las Comisión de Evaluación de las Licitaciones a firmar declaración jurada de ausencia de conflictos de interés.
- Se transparentan los beneficiarios finales de los proveedores del Estado, y los intereses de los compradores públicos, y los profesionales de ChileCompra, para evitar los conflictos de interés entre proveedores, compradores públicos y funcionarios de ChileCompra.
- Se define qué es un beneficiario final, bajo 3 criterios. a) Aquellas personas naturales que posean una participación igual o mayor al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica; b) Si nadie cumple con la condición anterior, serán las tres personas naturales que posean la mayor participación del capital o de los derechos a voto: y c) También serán beneficiarios finales las personas naturales que ejercen el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica.

2.- Fomentar la participación de las Pymes
- Incorpora a nivel legal, el procedimiento de "Compra Ágil", que corresponde a aquel mediante el cual los organismos del Estado podrán adquirir bienes o servicios de una manera dinámica y expedita por un monto igual o inferior al fijado por el reglamento, entre un organismo del Estado y un proveedor, previa solicitud de al menos tres cotizaciones a través de un cotizador electrónico, y utilizando el Sistema de Información y Gestión regulado en la ley; lo que permitirá a las PYMES presentar ofertas de manera fácil y transparente, a compras por montos inferiores a 30 UTM.
- Regula la integración de antecedentes sobre el pago de proveedores en el Sistema de Información, de manera que las PYMES puedan hacer seguimiento al estado de sus procesos de pago.
- Permite el pago contra una orden de compra en el e-commerce por montos inferiores a 1.000 UTM (sin esperar entrega del bien), de manera de reducir los tiempos de pago en las compras por montos menores, lo que favorecerá a la liquidez de las PYMES.
- Faculta a ChileCompra, para promocionar la participación de las PYMES en el Sistema de Compras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Economía, buscando articular localmente a los proveedores, y desarrollar otras acciones que faciliten el acceso de las PYMES.
- Elimina las "garantías de seriedad de la oferta y de fiel cumplimiento del contrato", que sólo podrán ser utilizadas excepcionalmente cuando se establezca que son necesarias, luego de un estudio de riesgo efectuado por DIPRES y ChileCompra, disminuyendo para las PYMES los costos de participar en el SCP.
- Dispone que el procedimiento de compra "Compra Ágil", podrá realizarse preferentemente con PYMES que cuenten con sello distintivo PYME.
- Dispone que en el procedimiento de compra "Convenio Marco" deberán considerarse las ofertas de las PYMES.
- Establece que los organismos del Estado deberán propender a la desconcentración de las adjudicaciones, con el objeto de asegurar la competitividad en el Sistema de Compras Públicas
- Permite a ChileCompra establecer un sistema de tarificación diferenciado para el Registro de Proveedores, por el que pueda cobrar menos o ser gratuito para PYMES.

3.- Innovación y eficiencia en el uso de recursos del Estado
- Se crean nuevos procedimientos de compra, ya que los 4 mecanismos actualmente vigentes no necesariamente sirven a todos los casos de compras públicas. Estos nuevos procedimientos son:
a) Acuerdo dinámico de compras: considera la creación de un catálogo o registro de proveedores específico para la adquisición de bienes o servicios determinados con demanda transversal; lo que, a diferencia del Convenio Marco, no contempla una licitación para el ingreso al catálogo.
Procedimiento: ChileCompra acuerda con un proveedor que cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento, las condiciones (precio, condiciones de uso), con un proveedor y se incorpora al catálogo, para ser adquirido por los organismos públicos.
b) Contrato para la innovación: permite adquirir bienes o servicios que no existen en el mercado, en el que, en conjunto con los proveedores, se determina el bien o servicio más idóneo para satisfacer una necesidad pública.
Procedimiento: por etapas determinadas en las bases; el organismo público puede pagar por prototipos, y se resguarda confidencialidad y derechos de autor de las propuestas.
c) Diálogo Competitivo: en él se define, con aportes de los proveedores, a través de un proceso transparente, los requerimientos técnicos de bienes o servicios, que luego se licitan.
Procedimiento: consta de 4 etapas; 1º selección de proveedores. 2º Dialogo entre OE y proveedores para fijar condiciones. 3º Elaboración de bases; 4º Licitación y Adjudicación.
d) Subasta electrónica: En este procedimiento, de manera automática, y conforme a los antecedentes aportados por los proveedores en distintas fases, se determina la oferta más conveniente, para adquirir bienes o servicios estandarizados con demanda transversal.
Procedimiento: En las bases del procedimiento se determinan las distintas fases. En cada fase, proveedores presentan ofertas en distintos aspectos (precio, despacho, etc..) del bien o servicio a adjudicarse. Luego, sistema adjudica automáticamente a la oferta más conveniente.
- Cada procedimiento de contratación o ejecución contractual tendrá a un funcionario responsable de liderar dichos procesos, y de ingresar la información que corresponda al Sistema de Información.
- Disminuye la discrecionalidad en el uso del Trato Directo (TD). Para evitar TD injustificados, se precisa la causal de proveedor único de TD, estableciendo que esta sólo será aplicable cuando no exista otro bien o servicio que permita satisfacer una necesidad de manera equivalente.

4.- Economía circular en las compras públicas
- Establece como obligación que los organismos de la Administración deban buscar si existen bienes en desuso antes de iniciar un procedimiento de compra.
- Dispone la creación de una plataforma que facilite la compra y venta de bienes en desuso entre organismos de la Administración del Estado, administrada por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
- Dispone que aquellos bienes en desuso que no sean requeridos por un organismo público, podrán ser vendido a terceros a través de la Dirección de Crédito Prendario o donado a terceros ajenos a la Administración.

5.- Mejoras al Tribunal de Contratación Pública (TCP)
- Faculta al TCP para conocer problemas en ejecución contractual, así como también, de los problemas suscitados durante cualquier procedimiento de contratación.
- Aumenta los efectos de las sentencias del TPC, al disponer que quien hubiere obtenido una sentencia firme y ejecutoriada, pueda presentarse ante los tribunales ordinarios para demandar, a través de una acción especial, la indemnización de los perjuicios que procediere de parte del Estado.
- Transfiere la gestión administrativa del TCP desde ChileCompra a la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
- Incorpora el llamado a conciliación y la tramitación electrónica en el procedimiento ante el TCP.

6.- Nuevas facultades para ChileCompra
- Otorga nuevas facultades a ChileCompra, tales como:

i).- impartir instrucciones obligatorias tendientes al fortalecimiento de la probidad, la transparencia y la eficiencia en los procedimientos de contratación pública.

ii).- suspender temporalmente los procedimientos de contratación cuando existan indicios graves y calificados de infracciones a la Ley de Compras Públicas; debiendo ChileCompra enviar dichos antecedentes al Tribunal de Contratación Pública, para que éste determine la legalidad o ilegalidad del procedimiento de contratación.

iii).- recibir reclamos, denuncias u observaciones del público, a través del Sistema de Información; y

iv).- Crear contratos tipo, contratos modulares, elaborar cláusulas de común aplicación contractual, y en general, realizar acciones que tengan por objeto facilitar la elaboración, suscripción e interpretación de los contratos de adquisición bienes y prestación de servicios que deben suscribir los órganos del Estado.

7.- Mejora la planificación de las compras públicas
- Establece como obligación de los organismos del Estado, la elaboración de un Plan Anual de Compras para el año siguiente.
- Permite a ChileCompra hacer observaciones a los Planes Anuales de Compra, cuando observe potenciales fragmentaciones de compras o una infracción a las normas sobre la elección de los procedimientos de compras.
- Faculta al Ministerio de Hacienda para que, a través de una resolución, pueda establecer una metodología que permita evaluar los resultados de los contratos celebrados, así como el rendimiento de los bienes y servicios adquiridos por todos los órganos de la Administración del Estado.
Intervinieron los Senadores Álvaro Elizalde, Jorge Pizarro, Yasna Provoste, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes, Felipe Kast, José Miguel Durana, Kenneth Pugh, Alejandro Navarro y Manuel José Ossandón.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 3 de marzo próximo.




SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ -VETO PRESIDENCIAL-

Por unanimidad y sin debate, se aprobó el veto presidencial formulado por el Presidente de la República, al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia (Boletín N° 10.315-18). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, tiene por objeto establecer un sistema que garantice y proteja de manera integral y efectiva el ejercicio de los derechos de los niños, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Tramitación de las observaciones del Ejecutivo
Con fecha 25 de junio de 2021, la Cámara de Diputados comunicó al Ejecutivo, el texto de ley aprobado por el Congreso Nacional.
El 21 de Julio, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 73 de la Carta Fundamental, el Presidente de la República, formuló las siguientes 7 observaciones al mencionado proyecto de ley.

1.- Precisa que, para los efectos de la aplicación de las normas de este proyecto de ley, se entenderá que todas las obligaciones y deberes del Estado y de los órganos de su administración, se cumplirán de manera progresiva y conforme a sus atribuciones y medios.

2.- Sustituye la titularidad del ejercicio del derecho a la protección de la intimidad y la propia imagen del niño, niña o adolescente, la cual, en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, era entregada a aquellos mismos, lo que se propone sustituir, otorgando dicha titularidad a los padres y/o madres, representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado.

3.- Respecto del derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles, se precisa que ello deberá realizarse de acuerdo al "Programa nacional de Inmunizaciones", establecido por el Ministerio de Salud.

4.- En cuanto al derecho a la libertad personal y ambulatoria, se elimina la norma que establece expresamente respecto de los niños, niñas o adolescentes, una acción de amparo de amplia habilitación para interponerla, y el derecho a contar con la asistencia de un abogado en el lugar en el que se encuentren detenidos o retenidos ilegal y/o arbitrariamente por las policías o por cualquier otro agente estatal; eliminación que se funda en el objetivo de mantener las garantías constitucionales que ya existen en términos de una acción de amparo y no generar una repetición de una norma que pueda llevar a confusiones en la aplicación de la misma respecto de niños, niñas y adolescentes.

5.- En materia sobre debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización, se propone eliminar las referencias a otros procedimientos que no sean los judiciales, con el propósito de reforzar la "desjudicialización" del sistema de garantías, lo que se estima por el Ejecutivo, como fundamental para que la protección que se busca a dar a los niños, niñas y adolescentes sea los más eficiente y expedita posible.

6.- En materia de procedimiento de protección administrativa, se establece que, el derecho que asiste a los niños y adolescentes, cuya situación sea o pueda ser afectada por la decisión del órgano administrativo, para intervenir en cualquier estado y grado del proceso, designar abogado o requerir asistencia jurídica gratuita, debe hacerse siempre conforme a las normas sobre representación judicial de los mismos, reguladas en este proyecto de ley, con el propósito de regular en forma armónica, el ejercicio de este derecho.

7.- Suprime la norma del proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 19.698 que crea los Tribunales de Familia, en atención a que esta materia está siendo revisada de manera integral con los ministros de la Corte designados para dicho fin, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con el objetivo de coordinar la nueva institucionalidad.
Con fechas 29 de julio y 1° de septiembre, tanto la Cámara de Diputados como el Senado, respectivamente, despacharon las observaciones que formulara el Presidente de la, declarándolas, ambas Corporaciones, inadmisibles en su totalidad.
El 6 de septiembre, el Vicepresidente de la República presentó, ante el Tribunal Constitucional, un requerimiento de inconstitucionalidad, respecto de las, declaraciones de inadmisibilidad, aprobadas por la Cámara de Diputados y el Senado, de las 7 observaciones formuladas por el Ejecutivo (proceso Rol N° 11820-21-CPT).
El 13 de octubre, el Tribunal Constitucional remitió a la Cámara de Diputados copia de la sentencia dictada por esa Magistratura en el referido requerimiento de inconstitucionalidad, en la que se acoge el requerimiento deducido, y se declara la inconstitucionalidad de tales declaraciones de inadmisibilidad, ordenándose continuar con la tramitación del proyecto de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, correspondiente al boletín Nº 10.315-18, debiendo pronunciarse, ambas Cámaras, sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo.
El 18 de enero en curso, mediante oficio N° 471-369, el Presidente de la República retiró de tramitación las observaciones al proyecto de ley números 1), al artículo 5; 3), al artículo 38; 4), al artículo 49; 5) letras a) y b), al artículo 50; 6), al artículo 72; y 7), al artículo 88. Es decir sólo mantuvo la número dos.
La Cámara de Diputados, en sesión 125°, del 19 del mes en curso, aprobó la observación número 2), que recae en el inciso segundo del artículo 34 del proyecto de ley.
Observación del Ejecutivo aprobada
- Sustituye la titularidad del ejercicio del derecho a la protección de la intimidad y la propia imagen del niño, niña o adolescente, la cual, en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, era entregada a ellos mismos, de acuerdo con su edad y grado de madurez, y siempre en atención a su interés superior (autonomía progresiva), lo que se sustituye con la observación aprobada, otorgando dicha titularidad a los padres y/o madres, representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado, si su edad y grado de madurez así lo requiriesen.
En consecuencia, corresponde comunicar a la Cámara de Diputados la aprobación de la observación formuladas por el Ejecutivo, a fin que ésta lo comunique a su vez al Presidente de la República.




AUMENTA PENAS APLICABLES A DELITOS ECONÓMICOS

Se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de aumentar las penas de los delitos económicos, junto con permitir el uso de técnicas especiales de investigación (Boletín Nº 13.233-07).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Senadora Ximena Rincón, y del ex Senador Felipe Harboe, parte del supuesto dominante en la doctrina jurídica, en cuanto a que el derecho penal económico debe entenderse como "derecho penal", toda vez que las normas que configuran aquella rama del ordenamiento jurídico presentan similares características que el resto de las disposiciones penales y la pena cumple las mismas funciones. Conforme a ello, debiera existir una debida proporcionalidad y correspondencia en las sanciones existente para los delitos llamados "de cuello y corbata", respecto, por ejemplo, de los atentados contra la propiedad, proporcionalidad que no se observa entre la sanción y el bien jurídico lesionado, en una y otra categoría de delito, por el contrario, es más bien modesta; ello, además, produce una sensación generalizada de que a mayor nivel socioeconómico del imputado menor es la oportunidad de obtener una sanción oportuna y eficaz.
Es en este contexto, en el marco de una revisión del catálogo de delitos en que se afectan bienes jurídicos relativos a delitos económicos y los alcances de su punibilidad, que se plantea la necesidad de perfeccionar estos tipos penales y dotar de mayores herramientas investigativas al Ministerio Público para enfrentar de manera eficaz este tipo de delitos; para lo cual se plantea que, para hacerse cargo de este problema en materia de delitos económicos, se requiera enfocar la regulación en dos ámbitos: en primer lugar, dando una respuesta enérgica ante los abusos económicos que lesionan el bien jurídico tutelado y donde las víctimas están indefensas; y en segundo lugar, eliminando espacios de impunidad y de inequidad en la persecución penal.
Contenido del proyecto de ley:
Código Penal.
- Incorpora, dentro de la escala de penas contempladas en el Código Penal respecto de simples delitos, la pena de "Inhabilitación especial temporal para desempeñarse como gerente, director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a fiscalización de una Superintendencia o de la Comisión para el Mercado Financiero.".
- Precisa que, durante todo el tiempo de la condena, la aplicación de la pena de inhabilitación especial temporal, privará al condenado de todos los cargos mencionados, a la vez que lo incapacitará para acceder a los mismos.
- Dispone el aumento, en un grado, de las penas aplicables a los delitos de corrupción entre particulares, en los casos que éstos tengan las características de "especialmente graves", lo que se constituye cuando el hecho se refiere a una ventaja de grandes proporciones, o si el autor ha actuado prevaleciéndose de su condición profesional o como parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer los delitos de corrupción.
- Otorga al Ministerio Público la facultad, cuando así lo estime procedente, de iniciar investigaciones de oficio, cuando se trate de delitos concursales, defraudaciones o similares.
- Aumenta en un grado la pena privativa de libertad respecto de quien cometiere fraude en la gestión de patrimonio del Estado o fondos de pensiones.
Código Procesal Penal
- Incorpora, entre los delitos cuya investigación faculta al Ministerio Público para la aplicación de las técnicas especiales de investigación, reguladas en el Código Procesal Penal, los ilícitos contemplados en la Ley de Mercado de Valores; ley de libre competencia; Ley General de Bancos; o delitos de violación de secretos o de cohecho.
- Incorpora las figuras de agente encubierto y agente revelador, cuando se trate de la investigación de delitos respecto de los cuales se encuentra autorizada la aplicación de las técnicas especiales, señalando los casos en que ello sea procedente.
- Dispone que corresponderá al juez de garantía, a petición del Ministerio Público, autorizar a funcionarios policiales determinados para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores.
- Dispone que agente encubierto es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictivas o en meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación. El agente encubierto podrá tener una historia ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta.
- Señala que agente revelador es el funcionario policial que simula requerir de otro la ejecución de una conducta delictiva con el propósito de lograr la concreción de los propósitos delictivos de éste.
- Precisa el alcance de la autorización judicial para la designación agentes encubiertos o agentes reveladores, en la cual se deberá circunscribir el ámbito de actuación de los agentes en conformidad a los antecedentes y el delito o los delitos invocados en la solicitud correspondiente; y expresarse la duración de la autorización, que no podrá exceder de 60 días, pudiendo prorrogarse por períodos de hasta igual duración, para lo cual el tribunal deberá examinar cada vez la concurrencia de los requisitos que hacen procedente esta medida.
- Dispone la exención de responsabilidad penal de los agentes respecto de aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir, siempre y cuando ellos se hayan cometido en el marco de la autorización judicial respectiva.
Otras leyes:
- Endurece las penas aplicables a las distintas categorías de delitos previstos en la Ley de Valores.
- Sanciona al empleador que, habiendo descontado de la remuneración del trabajador el valor de las cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo de éste, no las enterare en la respectiva institución previsional, con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo (de 541 días a 5 años).
- Aumenta el rango de penas aplicable a quienes, con el fin de dificultar, desviar o eludir el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica, oculten información que les haya sido solicitada por la Fiscalía o le proporcionen información falsa.
- Incrementa las penas respecto de las personas que vulneraran el deber de reserva de la información que les proporcione la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de las instituciones fiscalizadas por ésta.
- Aumenta las penas aplicables a la violación del secreto bancario.
Intervinieron los Senadores Pedro Araya, Ximena Rincón y Luz Ebensperger.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Comisión de Constitución para su informe.