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Sesión 118ª, ordinaria, martes 18 de enero de 2022
De 16:38 a 19:27 Asistencia de 38 Senadores
Presidieron la sesión, la Senadora Ximena Rincón, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE DEUDAS MOROSAS POR SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA Y LUZ
Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas (Boletines Nos 14.772-03 y 14.764-03, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley refunde en un solo texto la moción de los Senadores señoras Isabel Allende y Yasna Provoste, y señores Álvaro Elizalde, Guido Girardi (Boletín N° 14.764-03), con el mensaje del Ejecutivo (Boletín N° 14.772-03), constituyendo un replanteamiento de las soluciones establecidas en su oportunidad, respecto de la situación de morosidad en el pago de los servicios sanitarios y eléctricos, provocada por la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia por Covid.
En efecto, en agosto del 2020 se publicó la ley N° 21.249 que, en el contexto de morosidad señalado, prohíbe a las empresas proveedoras de servicios sanitarios; empresas y cooperativas de distribución de electricidad; y a las empresas de distribución de gas de red, de manera excepcional, y dentro de los 90 días posteriores a la publicación de dicha ley, cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que precisa; estableciendo, además, un sistema de prorrateo, hasta en 12 cuotas, de las cuotas adeudadas, sin multas, intereses ni gastos asociados. Posteriormente, mediante dos leyes, tanto el plazo de vigencia de la prohibición de corte por morosidad, como el número de cuotas para el prorrateo, se modificó extendiéndose la prohibición hasta el 31 de diciembre pasado, y a 48 el número máximo de cuotas a prorratear; a la vez que se incrementó el rango de beneficiarios desde el 60% hacia el 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares.
Sin embargo, se ha observado por parte de los mocionantes que esta morosidad no se resuelve con nuevamente prorrogar las leyes que suspendieron los cortes de los servicios básicos y da más plazos para pagar esa alta deuda; destacando el hecho que los efectos sociales y económicos de la pandemia se prolongarán en el tiempo más allá de la Pandemia misma, por lo que no resulta lógico esperar que terminada la crisis sanitaria las familias recuperen de inmediato su situación socioeconómica pre crisis, y aun cuando así fuere, y lograsen recuperar sus trabajos y aumentar sus ingresos, las deudas acumuladas durante la crisis les impondrán una doble carga a las que muchas familias difícilmente podrán responder sin ayuda del Estado.
Conforme a ello, se señala que frente al tema del pago de los servicios es urgente establecer un nuevo mecanismo y facilidades para lograr que se pague la deuda acumulada, dado el gran número de clientes morosos; todo ello por cuanto ha quedado demostrado que una simple prórroga de la ley N° 21.249 sólo contribuirá a aumentar la deuda de los clientes morosos, sin entregar una medida adecuada y eficiente para solucionar este problema.
Contenido del proyecto de ley
- Regula el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios a que se hace referencia la ley que estableció medidas en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red
ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, medidas con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en beneficio de los siguientes usuarios a) Usuarios residenciales o domiciliarios; b) Hospitales y centros de salud; c) Cárceles y recintos penitenciarios; d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; f) Bomberos; g) Organizaciones sin fines de lucro; y h) Microempresas.
; el cual contempla las siguientes medidas:
Dispone que las deudas de agua y electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas, de acuerdo a la fórmula que se señala para la determinación de cada cuota, la que en todo caso, no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido para el acceso al subsidio, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley.
Establece que, pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.
Prohíbe que en el pago de las cuotas mensuales se incorporen multas, intereses, o gastos.
- Establece para los usuarios señalados, subsidios temporales de cargo fiscal , por un periodo máximo de 48 meses, destinados a contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y de electricidad.
- Distingue, para los efectos del acceso al subsidio, según si la deuda sea relativa al consumo de agua o de electricidad; disponiendo que tendrán derecho al subsidio:

i.- En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios, aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable;

ii.- En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales;

iii.- En ambos casos, los beneficiarios deben encontrarse morosos respecto de la deuda generada en el periodo entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021;

iv.- Los subsidios se otorgaran automáticamente;

v.- Corresponderá a las empresas proveedoras de estos servicios y acreedoras de los pagos, la obligación de informar a los usuarios, antes de los 30 días posteriores a la publicación de este proyecto como ley, el total de la deuda acumulada en el período señalado; su distribución 48 cuotas; su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual;

vi.- Las empresas proveedoras deberán descontar, mensualmente, el monto del subsidio, de la suma total a pagar por cada usuario, señalando claramente y por separado, estas cifras en la respectiva boleta; y

vii.- Una vez efectuados los descuentos referidos, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica respectivamente deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.
- Establece el derecho a acceder, tanto al prorrateo como al subsidio, a las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativamente:
a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 31 de marzo de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo;
b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva debe pertenecer a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica Registro Social de Hogares.
c) Que, al dividir el consumo promedio, de la agrupación colectiva por el número de viviendas que la componen:

i.- En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y;

ii.- En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.
- Sanciona al que maliciosamente accediere a estos beneficios.
- Dispone la cesación de los beneficios que se otorgan, cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro,
- Excluye de la obligación de aceptar el pago prorrateado, y el sistema de subsidio a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Carlos Bianchi, Yasna Provoste, Alejandro Navarro, Carmen Gloria Aravena, Alejandro García-Huidobro, José Miguel Durana, Isabel Allende, y el Subsecretario de Energía, Francisco López.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




EXTIENDE PRORROGA DE MANDATOS DE DIRECTORIOS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

La Sala acordó enviar a la Comisión de Gobierno, para que precise el alcance del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19 (Boletín N° 14.747-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se fundamenta en la necesidad de extender la vigencia de la ley que prorrogó el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones, ya que dicha ley, la N° 21.239, constituyó una solución práctica para la continuidad de miles de directivas de asociaciones, cooperativas, organizaciones religiosas y de consumidores, entre otras, a lo largo del país, las cuales debían hacer el llamado a elecciones para la renovación de las mismas, pero que no se pudieron llevar a cabo pues las contingencias provocadas por la pandemia del covid-19, lo impedía.
En ese contexto pareció razonable que los procesos eleccionarios de las organizaciones señaladas en el primer punto, como las Juntas de Vecinos, Organizaciones Comunitarias, Asociaciones Gremiales y otros, fueren suspendidos a fin de evitar aglomeraciones y así detener la propagación del virus, para lo cual se determinó que las directivas de dichas organizaciones mantendrían su vigencia hasta 3 meses posteriores al levantamiento del Estado de Excepción Constitucional por Calamidad Pública declarado en el año 2020, o en el tiempo en que éste fuere prorrogado. Pues bien, el Estado de Excepción mencionado fue levantado a finales del mes de septiembre del año 2021, momento desde el cual se cuentan los 3 meses señalados en la ley, es decir, hasta el 31 de diciembre del mismo año.
En la práctica, después del extenso período de vigencia del Estado de Excepción Constitucional, el plazo de 3 meses que se ha dado para el llamado a nuevas elecciones de directivas, en muchos casos ha resultado insuficiente, lo que puede constituir una dificultad mayor si al vencimiento de este plazo no se había efectuado el respectivo llamamiento, con lo cual, la directiva existente habría cesado en sus funciones ocasionando la inexistencia de directivas legalmente constituidas autorizadas para llevar a cabo dicho proceso eleccionario.
De esta forma, esta iniciativa legal busca otorgar un plazo más holgado para efectuar los procesos de renovación de las directivas de las asociaciones.
Contenido del proyecto de ley:
- Extiende la continuidad excepcional de las directivas de las asociaciones que se señalan, en tres meses más, esto es hasta el 31 de marzo de 2022, período dentro del cual deberán realizar el proceso eleccionario correspondiente Sustituye el período de
Intervinieron los Senadores Rafael Prohens, Yasna Provoste, Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, y Carlos Bianchi.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Comisión de Gobierno, para su informe.




EXTIENDE FUNCIONAMIENTO TELEMÁTICO DEL CONGRESO NACIONAL

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica la disposición trigésima segunda transitoria de la Constitución Política, para extender el funcionamiento telemático del Congreso Nacional (Boletín Nº 14.640-07).
La presente reforma constitucional, iniciada en moción de los Senadores señores Álvaro Elizalde y José Miguel Insulza; señora Ximena Rincón y señores Carlos Bianchi y Kenneth Pugh, tiene por objeto anticiparse a las consecuencias que podría traer consigo la dictación de medidas sanitarias, ocasionadas por la pandemia de covid, y que obligara el cierre temporal de los edificios del Congreso Nacional, paralizando con ello la actividad legislativa en los próximos meses.
En este contexto, se señala que en el pasado reciente, debido a las medidas sanitarias que se implementaron por la pandemia del COVID-19 fue necesario que, a través de una Reforma Constitucional, el Senado y la Cámara de Diputados establecieran el funcionamiento telemático y mixto de comisiones y sala de sesiones, con la finalidad de continuar desarrollando el trabajo legislativo; enfatizándose que este sistema mixto de funcionamiento permitió desarrollar el trabajo legislativo en un contexto sanitario muy complejo, estableciéndose nuevos procedimientos para realizar los debates y las votaciones que, si bien no reemplazan el trabajo presencial, han resultado ser un aporte; por lo que, en el actual contexto de continuidad de la pandemia y de la alerta sanitaria, parece necesario dejar establecida la opción de continuar funcionando de manera mixta o telemática, cuando sea necesario, hasta el próximo año.
Contenido del proyecto de reforma constitucional.
- Autoriza a la Cámara de Diputados, al Senado y al Congreso Pleno a funcionar por medios telemáticos hasta el 10 de marzo del año 2023.
- Dispone que, declarada una alerta sanitaria, podrá participar y votar en forma telemática el parlamentario que haya arrojado positivo de COVID 19 en un test PCR o que haya sido declarado como contacto estrecho de un contagiado por COVID 19.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Luz Ebensperger, Carmen Gloria Aravena, Manuel José Ossandón, Isabel Allende, Kenneth Pugh, Alejandro Navarro, Yasna Provoste, Juan Antonio Coloma y Guido Girardi.
En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.




PERFECCIONA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (Boletines Nos 11.092-07 y 11.144-07, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley corresponde a una iniciativa que refunde en un solo texto, la moción de los Senadores, Pedro Araya y Alfonso De Urresti y de los ex Senadores Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, con el mensaje de la ex Presidenta de la República, Michelle Bachelet. Su objeto es perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales, asegurando que ello se realice con estricto apego a los estándares internacionales que rigen la materia.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye en el enunciado de la ley N° 19.628, la expresión "la vida privada" por "los datos personales"; modificando el enfoque de las normas de esta ley, que pasa a ser una ley centrada en la protección de los datos personales.
- Dispone que la Ley de Protección de datos tiene por objeto regular la forma y condiciones en la cual se efectúa el tratamiento y protección de los datos personales de las personas naturales, en conformidad al artículo 19 N° 4 de la Constitución Política; quedando sometida a sus normas todo tratamiento de datos personales que realice una persona natural o jurídica, incluidos los órganos públicos.
- Establece que el régimen de tratamiento y protección de datos establecidos en la ley no se aplicará al tratamiento de datos que se realice en el ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar reguladas por las leyes a que se refiere el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política; quedando de este modo, los medios de comunicación social sujetos a las disposiciones de esta ley, sólo en lo relativo al tratamiento de datos que efectúen con una finalidad distinta a la de opinar e informar.
Definiciones
- Define, reformula o precisa determinados conceptos esenciales en la comprensión y aplicación de las normas sobre protección de datos; tales como:
Comunicación o transmisión de datos personales: consiste en dar a conocer por el responsable de datos, de cualquier forma, datos personales a personas distintas del titular a quien conciernen los datos, sin llegar a cederlos o transferirlos.
Dato personal: cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable. Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante uno o más identificadores, tales como el nombre, el número de cédula de identidad, el análisis de elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona, excluyendo aquellos casos en que el esfuerzo de identificación sea desproporcionado.
Datos personales sensibles: sólo tendrán esta condición aquellos datos personales que revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial, hábitos personales, las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos, y la información relativa a la vida sexual, a la orientación sexual y a la identidad de género de una persona natural.
Anonimización o disociación: procedimiento irreversible en virtud del cual un dato personal no puede vincularse o asociarse a una persona determinada, ni permitir su identificación, por haberse destruido o eliminado el nexo con la información que vincula, asocia o identifica a esa persona. Un dato anonimizado deja de ser un dato personal.
La seudonimización es el tratamiento de datos personales que se efectúa de manera tal que ya no puedan atribuirse a un titular sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona natural identificada o identificable.
Tratamiento de datos: cualquier operación o conjunto de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, procesar, almacenar, comunicar, transmitir o utilizar de cualquier forma datos personales o conjuntos de datos personales.
Principios rectores del tratamiento de datos personales.
- Regula y perfecciona las normas relativas al tratamiento de los datos personales de las personas naturales, disponiendo que éste se debe realizar cumpliendo con los principios rectores de esta actividad, siendo el principal, el de licitud del tratamiento, que obliga a que el uso de los datos se realice con sujeción a la ley.
- Otros principios rectores
De finalidad. Los datos personales deben ser recolectados con fines específicos, explícitos y lícitos., de modo que el tratamiento de los datos no puede realizarse con fines distintos a los informados al momento de la recolección.
De proporcionalidad. Los datos personales que se traten deben limitarse a aquellos que resulten necesarios en relación con los fines del tratamiento, conforme a ello, estos antecedentes deben ser conservados sólo por el período de tiempo que sea necesario para cumplir con los fines del tratamiento, luego de lo cual deben ser cancelados o anonimizados.
De calidad. Los datos personales deben ser exactos, completos y actuales, en relación con los fines del tratamiento.
De responsabilidad. Quienes realicen tratamiento de los datos personales serán legalmente responsables del cumplimiento de los principios, obligaciones y deberes de conformidad a la ley.
De seguridad. En el tratamiento de los datos personales, el responsable debe garantizar estándares adecuados de seguridad, protegiéndolos contra el tratamiento no autorizado o ilícito, y contra su pérdida, filtración, daño accidental o destrucción.
De transparencia e información. Las políticas y las prácticas sobre el tratamiento de los datos personales deben estar permanentemente accesibles y a disposición de cualquier interesado de manera precisa, clara, inequívoca y gratuita.
De confidencialidad. El responsable de datos personales y quienes tengan acceso a ellos deberán guardar secreto o confidencialidad acerca de los mismos. El responsable establecerá controles y medidas adecuadas para preservar el secreto o confidencialidad. Este deber subsiste aún después de concluida la relación con el titular
Derechos del titular de datos personales
- Reconoce a toda persona, en cuanto titular de datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de sus datos personales (Derechos ARCOP), precisando el contenido de cada uno de ellos, y el modo de ejercerlos; otorgando a estos derechos el carácter de personales, intransferibles e irrenunciables y no pueden limitarse por ningún acto o convención.
- Se desarrolla el derecho de oposición a valoraciones personales automatizadas, en virtud del cual, el titular de datos tiene derecho a oponerse a que el responsable adopte decisiones que le conciernan, basadas únicamente en el hecho de realizarse a través de un tratamiento automatizado de sus datos personales, incluida la elaboración de perfiles.
- Regula el procedimiento ante el responsable de datos, que permitirá al titular de los mismos, ejercer los derechos que dicha titularidad le reconoce, para lo cual el titular deberá presentar una solicitud o requerimiento escrito ante el responsable, dirigido a la dirección de correo electrónico establecida para este fin, un formulario de contacto o un medio electrónico equivalente, en el cual deberá contemplarse las menciones mínimas que se precisan.
Del tratamiento de los datos personales
- Dispone, como regla general, que el tratamiento de datos, debe ser siempre lícito, ajustado a todas las normas que se establecen, y particularmente, se debe contar con el consentimiento del titular de los datos tratados, el que debe haberse otorgado en forma libre, informada y específica en cuanto a su finalidad o finalidades.
- Establece los casos en los cuales, pese a no existir un consentimiento formal del titular, el tratamiento de los datos personales será lícito; entre los cuales se mencionan:
a) Cuando los datos han sido recolectados de una fuente de acceso público.
b) Cuando el tratamiento esté referido a datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial y se realice de conformidad a la ley.
c) Cuando el tratamiento sea necesario para la ejecución o el cumplimiento de una obligación legal o lo disponga la ley.
d) Cuando el tratamiento de datos sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato entre el titular y el responsable, o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del titular.
e) Cuando el tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos del responsable o de un tercero, siempre que con ello no se afecten los derechos y libertades del titular.
f) Cuando el tratamiento de datos sea necesario para la formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia.
- Dispone que el responsable de datos, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley, tiene las siguientes obligaciones: a) informar y poner a disposición del titular los antecedentes que acrediten la licitud del tratamiento de datos que realiza; b) asegurar que los datos personales se recojan de fuentes de acceso lícitas con fines específicos, explícitos y lícitos, y que su tratamiento se limite al cumplimiento de estos fines; c) comunicar o ceder, en conformidad a las disposiciones de la ley, información exacta, completa y actual; d) cancelar o anonimizar los datos personales del titular cuando fueron obtenidos para la ejecución de medidas precontractuales, y e) cumplir con los demás principios y obligaciones que rigen el tratamiento de los datos personales previstos en la ley.
- Regula los deberes que debe cumplir el responsable en el tratamiento de datos personales, entre los cuales se precisan: el de secreto o confidencialidad; de información y transparencia; de protección desde el diseño y por defecto; y el de adoptar medidas de seguridad, y de reportar las vulneraciones a las mismas.
- Establece normas relativas a la cesión de datos personales; el tratamiento de datos a través de un tercero mandatario o encargado; el tratamiento automatizado de grandes volúmenes de datos; el tratamiento de datos personales relativos a la salud y al perfil biológico humano; de datos personales biométricos; entre otros casos especiales.
- Dispone que, como regla general, el tratamiento de datos personales sensibles, sólo puede realizarse cuando el titular a quien conciernen estos datos manifiesta su consentimiento en forma expresa, otorgado a través de una declaración escrita, verbal o por un medio tecnológico equivalente; regulándose los casos excepcionales en los que estos datos podrán ser tratados prescindiendo del consentimiento señalado.
- Establece categorías especiales de datos personales, regulando su tratamiento, entre los que se consideran los referidos a niños y adolescentes (los que sólo podrán ser tratados atendiendo al interés superior de éstos y al respeto de su autonomía progresiva); los datos personales con fines históricos, estadísticos, científicos y de estudios o investigaciones; y los datos de geolocalización.
- Regula el tratamiento de datos personales por los órganos públicos, estableciendo las circunstancias en que éste es lícito y procedente; definiéndose los principios y normas aplicables al tratamiento de datos por estas entidades; normando la comunicación o cesión de datos por parte de ellos; garantizando el ejercicio de los derechos del titular, mediante el procedimiento administrativo de tutela y reclamo de ilegalidad, que se establece; y regulándose el tratamiento de datos relativos a infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, entre otras materias.
- Regula la transferencia internacional de datos.
Agencia de Protección de Datos Personales
- Crea la Agencia de Protección de Datos Personales, como una corporación autónoma de derecho público, de carácter técnico, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la que tendrá por objeto velar por la efectiva protección de los derechos que garantizan la vida privada de las personas y sus datos personales, de conformidad a lo establecido en la presente ley y fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones, para lo cual precisa sus funciones y atribuciones.
- Dispone que la dirección superior de la Agencia le corresponderá al Consejo Directivo de la Agencia, cuyas funciones y atribuciones se establecen; y estará integrado por 3 consejeros, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio; durarán seis años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo periodo y se renovarán de forma individual, cada dos años; el cargo de consejero exige dedicación exclusiva.
- Se establecen las causales de incompatibilidades, inhabilidades y causales de cesación en el cargo de consejeros.
- Dispone que las normas de funcionamiento de la Agencia estarán establecidas en sus estatutos; los que serán propuestos por la Agencia al Presidente de la República y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo.
- Establece que la jefatura del Servicio le corresponderá al presidente del Consejo.
- Fija las normas sobre personal de la Agencia, quienes se regirán por el Código del Trabajo, sin perjuicio de serles aplicables las normas sobre probidad administrativa y de la Ley de Bases de la Administración del Estado
De las infracciones y sus sanciones, de los procedimientos y de las responsabilidades
- Establece un régimen general de responsabilidades, en el cual se disponen las sanciones que se aplicarán a quienes infrinjan los principios, derechos y obligaciones que se fijan en este proyecto de ley, en el tratamiento de los datos personales, clasificando las infracciones en leves, graves y gravísimas.
- Crea un régimen general de cumplimiento de la ley, con un procedimiento administrativo el que puede ser iniciado a petición de parte o de oficio.
- Dispone que toda la fase investigativa y de formulación de cargos que sea procedente por infracción a la ley de protección de datos, deberá ser desarrollada por la Agencia, de acuerdo al procedimiento administrativo que se regula, la que concluirá con la dictación de una resolución final de la Agencia. Posteriormente, en una fase de reclamación judicial, se regula la interposición de un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en lo cual deberá cumplirse los plazos y actuaciones que se establecen.
- Crea el Registro Nacional de Cumplimiento y Sanciones, de carácter público administrado por la Agencia, en el que se consignarán los modelos certificados de prevención; los responsables de datos que los hayan adoptado; las sanciones que se hayan impuesto a los responsables de datos que hayan infringido la ley, y aquellos a quienes se les haya revocado la certificación.
Prevención de infracciones.
-Dispone que los responsables de datos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán adoptar acciones destinadas a prevenir la comisión de las infracciones que se señalan; pudiendo para ello adoptar un modelo de prevención de infracciones, como la designación de un encargado de prevención o delegado de protección de datos personales; o la adopción de un programa de cumplimiento o de prevención de infracciones, regulándose cada uno de estos dos mecanismos.
Tratamiento de datos personales efectuados por otros organismos públicos dotados de autonomía constitucional.
- Establece, como regla general, la licitud del tratamiento de los datos personales que efectúan el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Servicio Electoral y la Justicia Electoral, y los demás tribunales especiales creados por ley, cuando se realiza para el cumplimiento de sus funciones legales, dentro del ámbito de sus competencias y, de conformidad a las normas especiales que se establecen en sus respectivas leyes orgánicas y a las disposiciones del título IV de esta ley aplicables a los órganos públicos, con excepción de lo dispuesto respecto de la determinación de la responsabilidad administrativa y la aplicación del Estatuto Administrativo. Los funcionarios de estos organismos deberán guardar secreto de tales datos. En esas condiciones estas instituciones y organismos detentan la calidad de responsables de datos y no requieren el consentimiento del titular para efectuar el tratamiento de sus datos personales.
- Elimina la facultad del Consejo para la Transparencia de velar por el adecuado cumplimiento de la ley Nº 19.628, de protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado, la que queda entregada a la Agencia.
Intervinieron los Senadores Pedro Araya y Ximena Rincón.
En consecuencia, procede continuar la discusión en particular de esta iniciativa, en una próxima sesión que celebre el Senado.