Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 111ª, Ordinaria, martes 4 de enero de 2022
De 16:24 a 18:44 Asistencia de 35 Senadores
Presidió la sesión, el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, y de la Secretaria abogado subrogante, Pilar Silva


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado, a solicitud del Senador Carlos Montes, guardó un minuto de silencio a la memoria del destacado abogado y Premio Nacional de Derechos Humanos, don Roberto Garretón Merino, quien falleciera recientemente.




INFORME DE ESTADOS FINANCIEROS DEL SENADO

Por unanimidad, se aprobaron los Informes de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Régimen Interior del Senado, en relación a los Estados Financieros del Senado Auditados por la empresa Surlatina Consultores Ltda.; y el Informe Nº 9 del Comité de Auditoría Parlamentaria.
Intervino el Senador Rodrigo Galilea.




FORTALECE LA OBLIGACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS DE ACUICULTURA DE MANTENER LOS FONDOS LIBRES DE SEDIMENTOS -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas (Boletín N° 12.050-21).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto dar eficacia a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que impone al concesionario la obligación de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola, de conformidad con los reglamentos, y así dar cumplimiento al objetivo de dicha ley, enunciado en su artículo 1° B, que es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.
Discrepancias surgidas entre ambas Cámaras:
- En la obligación que se establece, respecto de los concesionarios de acuicultura, de efectuar limpieza del fondo de la concesión, cuando en él se detectaren desechos inorgánicos, el Senado eliminó el adverbio "inmediatamente" con que ésta debía realizarse.
- La misma supresión se efectuó respecto de la sanción que se establece por el no retiro de los desechos inorgánicos.
- El Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó la posibilidad que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura autorice el empleo de las tecnologías propuestas para la recuperación de los fondos, en el plan de investigación que presenten los titulares de las concesiones de acuicultura.
Contenido del proyecto de ley
Tratamiento de desechos inorgánicos
- Impone al titular de una concesión de acuicultura o quien tenga un derecho que lo habilite para el ejercicio de la actividad en ella, el deber de adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.
- Dispone que, de producirse estos depósitos de desecho, deberá procederse a la limpieza de los mismos, dentro del plazo de seis meses, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procedentes.
Tratamiento de desechos orgánicos
- La misma obligación se impone a los titulares señalados, respecto del depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión, extendiéndola, no sólo al deber de evitar esta acumulación, sino también a las medidas tendientes a reducir la misma, según corresponda.
- Incorpora, para los efectos de hacer efectiva la limpieza de los fondos, el deber de los titulares de concesiones de acuicultura de presentar ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los siguientes planes:

i).- Plan de Recuperación del fondo marino en el área de la concesión, el que tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente.

ii).- Plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión; cuya finalidad será el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación.
En el contexto de este Plan, el SERNAP podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos marinos
- Ambos planes deberá estar acreditados por un certificador autorizado y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en un reglamento.
Sanciones.
- Sanciona las infracciones a las normas sobre adopción de medidas para evitar la acumulación, y las de retiro de desechos, con la suspensión de operaciones del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción, por el plazo de dos años, la que se duplicará en los casos en que el infractor no hubiese retirado en el plazo de seis meses los desechos inorgánicos.
- Establece que será causal de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, el haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones a las normas sobre mantención de los fondos sobre los que opera la concesión.
- Dispone que los desechos inorgánicos existentes en el fondo del área de la concesión, a la fecha de publicación de este proyecto como ley, deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella en el plazo máximo de dos años, contado desde la fecha señalada.
Intervino el Senador Rabindranath Quinteros.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACROZONA SUR

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, ya aprobada por la Cámara de Diputados, para prorrogar, la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, Región de La Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del actualmente vigente (Boletín N° S 2.235-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia".
Este estado de emergencia, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias.
Este estado de excepción constitucional, no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de lo cual, el Presidente de la República puede prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 12 de octubre pasado, el Presidente de la República, mediante el DS 270/ Ministerio del Interior y Seguridad Pública, decretó el estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, determinando como zonas afectadas, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo de 15 días desde la publicación del dicho decreto en el Diario Oficial.
Entre otras consideraciones, se señaló que "como es de público conocimiento, durante los últimos años en la Región de la Araucanía, y más recientemente también en la Región del Biobío, se ha observado un preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no sólo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sino también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agrícolas y comerciales", y "Que, es de público conocimiento que, durante las últimas semanas, producto de serios hechos de violencia han fallecido funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y civiles. Asimismo, la ejecución de órdenes judiciales por parte de las policías ha sido resistida mediante el empleo de armas de fuego de diverso calibre."; concluyendo que "la situación descrita en los considerandos precedentes requiere que el Estado haga uso de los medios, capacidades institucionales y mecanismos que le permiten la Constitución y las leyes para proteger a la población y restablecer el pleno de goce de los derechos constitucionalmente reconocidos en las zonas indicadas, que se han visto afectados por los hechos de violencia reseñados.".
Posteriormente, mediante el decreto supremo del Ministerio del Interior N° 276, de fecha 27 de 0ctubre pasado, se prorrogó el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto ya individualizado.
Finalmente, mediante los decretos supremos N° 281; 293; 302 y 313, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fechas 10 y 25 de noviembre de 2021, 7 y 22 de diciembre respectivamente, de este año, se prorrogó, con el acuerdo del Congreso Nacional, éste estado de excepción, en los territorios señalados, por 15 días más (hasta el 28 de noviembre en el primer caso, el 14 de diciembre, en el segundo; el 29 del mismo mes el tercero y 13 de enero del año en curso, el cuarto).
El inminente vencimiento de la autorización otorgada, y no habiendo variado las circunstancias que han motivado la declaración de estos estados de excepción constitucional, el Gobierno ha estimado necesario solicitar una nueva extensión de la vigencia del estado de emergencia en la zona señalada, por 15 días más, esto es hasta el 28 de enero del 2022, lo que conforme a lo señalado en el inciso 1° del artículo 42 de la Carta Fundamental, requiere nuevamente el acuerdo del Congreso Nacional.
Intervinieron Carlos Montes, Francisco Chahuán, José García, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Yasna Provoste, Alejandro Navarro, y el Ministro de Defensa Nacional (s), Alfonso Vargas.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado por el Congreso Nacional a la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en el territorio señalado.




ELIMINA REQUISITO DE ESCOLARIDAD BÁSICA PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR.

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, con el objeto de eliminar el requisito de escolaridad básica para obtener licencia de conducir no profesional clase B (Boletín N° 14.628-15).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Ximena Órdenes y señores Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro y Manuel José Ossandón, tiene por objeto solucionar el problema que hoy en día afecta a miles de migrantes, provenientes de países con los que Chile no ha celebrado acuerdos de reconocimiento específico de equivalencia de licencias de conducir, lo que los obliga a obtener una licencia nacional, para lo cual deben acreditar, entre otros requisitos, el ser egresado de enseñanza básica mediante la presentación de certificados de estudios emitidos en el extranjero, los cuales deben estar previamente convalidados por el Ministerio de Educación, mediante el procedimiento especialmente establecido para ello, no existiendo siempre las facilidades para la obtención del documento original en el país donde se estudió.
Contenido del proyecto de ley:
- Elimina, como requisito para la obtención de licencias de conducir vehículos, no profesionales (B y C), la exigencia de ser egresado de enseñanza básica.
Ximena Órdenes, Alejandro García-Huidobro, Yasna Provoste, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, José Miguel Durana, Luz Ebensperger, David Sandoval, y la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones Gloria Hutt.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.