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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 369ª
Sesión 94ª, en martes 16 de noviembre de 2021
Especial
(Celebrada presencial y telemáticamente, de 09:18 a 13:36)
PRESIDENCIA DE SEÑORA XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ, PRESIDENTA,
Y SEÑOR JORGE PIZARRO SOTO, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR RAÚL GUZMÁN URIBE, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron presencialmente las señoras y los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Alvarado Andrade, Claudio
--Aravena Acuña, Carmen Gloria
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Carvajal Ambiado, Loreto
--Castro Prieto, Juan
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Durana Semir, José Miguel
--Ebensperger Orrego, Luz
--Elizalde Soto, Álvaro
--Galilea Vial, Rodrigo
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Insulza Salinas, José Miguel
--Kast Sommerhoff, Felipe
--Lagos Weber, Ricardo
--Latorre Riveros, Juan Ignacio
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Navarro Brain, Alejandro
--Órdenes Neira, Ximena
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pizarro Soto, Jorge
--Prohens Espinosa, Rafael
--Provoste Campillay, Yasna
--Pugh Olavarría, Kenneth
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rincón González, Ximena
--Sandoval Plaza, David
--Soria Quiroga, Jorge
Concurrieron, además, los Diputados acusadores, señores Leonardo Soto Ferrada y Gabriel Silber Romo, y la Diputada acusadora, señora Gael Yeomans Araya.
Asimismo, se encontraban presentes los Ministros Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa Santa Cruz, y Secretario General de Gobierno, señor Jaime Bellolio Avaria, y el abogado defensor de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Jorge Gálvez Santibáñez.
Actuó de Secretario General el señor Raúl Guzmán Uribe y de Prosecretario, el señor Roberto Bustos Latorre.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 09:18, en presencia de 16 señoras Senadoras y señores Senadores.

La señora RINCÓN (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. CUENTA

La señora RINCÓN (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor BUSTOS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta, la cual, por ser un documento oficial, se inserta íntegramente y sin modificaciones.
Dos Mensajes de S. E. el Presidente de la República.
Con el primero, inicia un proyecto de ley que permite excepcionalmente la transferencia en dominio de terrenos de playa fiscales en las condiciones que se indican, con el objeto de regularizar la propiedad y promover la inversión (Boletín N° 14.693-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. Con el segundo, hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación de los siguientes asuntos:
-El que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio (Boletines Nos 13.716-07 y 13.719-07, refundidos).
-El que modifica el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, en juicios de precario y de terminación de arrendamiento y de comodato (Boletín N° 12.809-07).
-El que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social (Boletines Nos 13.588-07, 11.915-07, 12.668-07, 12.776-07, refundidos).
-El que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (Boletín N° 12.409-03).
-El que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (Boletín N° 12.250-25).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De S.E el Presidente de la República
Mediante el cual comunica que confiere patrocinio y poder al abogado señor Jorge Ricardo Gálvez Santibáñez, para que lo represente ante el Senado en la acusación constitucional deducida en su contra.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Siete de la Honorable Cámara de Diputados.
Con el primero informa que ha aprobado el proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo de Integración Comercial entre la República de Chile y la República del Ecuador", suscrito en Guayaquil, Ecuador y Santiago, Chile, el 13 de agosto de 2020." (Boletín Nº 14.541-10). (Con urgencia calificada de suma).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda, en su caso.
Con el segundo, comunica que dio su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el "Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional", adoptado por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, en Montreal, el 10 de mayo de 1984, por el cual se agrega, después del artículo 3 del Convenio, un nuevo Artículo 3 bis." (Boletín N° 14.516-10).
Con el tercero informa su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba el "Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional", firmado en Montreal, el 29 de septiembre de 1995, el "Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional" y el "Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional", ambos firmados en Montreal, el 6 de octubre de 2016, todos adoptados por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional." (Boletín N° 14.519-10).
--Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el cuarto da cuenta de su aprobación al proyecto de ley que reconoce a organizaciones de la sociedad civil como promotoras de la actividad física y del deporte (Boletín N°13.870-29).
--Pasa a la Comisión de Educación y Cultura y a la de Hacienda, en su caso.
Con el quinto comunica que aprobó las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece medidas para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos, y facilita su reciclaje o reutilización (Boletines N°s 12.407-12 y 12.821-12, refundidos), con una salvedad, e informa los diputados que concurrirán a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política (con urgencia calificada de "suma").
--Se toma conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, se designa a los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales para integrar la referida Comisión Mixta.
Con el sexto informa que ha rechazado las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo (Boletín N° 11.311-21) e informa la diputada y los diputados que concurrirán a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política.
--Se toma conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, se designa a los integrantes de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura para integrar la referida Comisión Mixta.
Con el séptimo señala que tomó conocimiento del rechazo por parte del Senado del proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para autorizar el retiro anticipado de los fondos previsionales, con los límites y en las condiciones que indica (Boletines N°s 14.210-07, 14.287-07, 14.293-07, 14.301-07, 14.307-07 y 14.246-07, refundidos) e informa la diputada y los diputados que concurrirán a la formación de la Comisión Mixta, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 70 de la Constitución Política de la República.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional
Remite resolución dictada sobre proceso de inconstitucionalidad iniciado de oficio por el Tribunal Constitucional respecto del artículo 299 N° 3, del Código de Justicia Militar (Rol N° 12305-21 INC).
--Se toma conocimiento.
Remite resoluciones dictadas en procedimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las siguientes disposiciones:
- artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal (Rol N° 12053-21 INA; Rol N° 12055-21 INA).
- artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal (Rol N° 12132-21 INA; Rol N° 12088-21 INA).
- artículos 48 de la Ley de Rentas Municipales; y 53, inciso tercero, del Código Tributario (Rol N° 12020-21 INA).
- artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 (Rol N° 12261-21 INA; Rol N° 12136-21 INA; Rol N° 11634-21 INA; Rol N° 12156-21 INA; Rol N° 12239-21 INA; Rol N° 12230-21 INA; Rol N° 12252-21 INA; Rol N° 12241-21 INA; Rol N° 12236-21 INA; Rol N° 12269-21 INA; Rol N° 12260-21 INA; Rol N° 12253-21 INA; Rol N° 12249-21 INA; Rol N° 12232-21 INA; Rol N° 12238-21 INA; Rol N° 12275-21 INA; Rol N° 12091-21 INA; Rol N° 12227-21 INA; Rol N° 12233-21 INA; Rol N° 12228-21 INA; Rol N° 12118-21 INA; Rol N° 12222-21 INA; Rol N° 12243-21 INA; Rol N° 12267-21 INA; Rol N° 12257-21 INA; Rol N° 12270-21 INA; Rol N° 12273-21 INA; Rol N° 12248-21 INA; Rol N° 12254-21 INA; Rol N° 12277-21 INA).
- artículo 4°, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Rol N° 12051-21 INA).
- artículo 162, incisos quinto, sexto, séptimo, y octavo, del Código del Trabajo (Rol N° 12068-21 INA).
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Remite copias de sentencias pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidos a los siguientes preceptos legales:
- artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290 (Rol N° 10988-21; Rol N° 11139-21; Rol N° 11407-21; Rol N° 10730-21; Rol N° 11158-21).
- artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 (Rol N° 11389-21; Rol N° 11405-21; Rol N° 11476-21; Rol N° 11477-21; Rol N° 11406-21; Rol N° 11479-21; Rol N° 11429-21; Rol N° 11484-21; Rol N° 11485-21; Rol N° 11453-21-INA; Rol N° 11433-21; Rol N° 11486-21; Rol N° 11494-21; Rol N° 11452-21-INA; Rol N° 11497-21; Rol N° 11500-21; Rol N° 11549-21; Rol N° 11454-21-INA; Rol N° 11510-21; Rol N° 11567-21; Rol N° 11591-21-INA; Rol N° 11515-21; Rol N° 11517-21; Rol N° 11463-2-INA; Rol N° 11519-21; Rol N° 11525-21; Rol N° 11460-21-INA; Rol N° 11532-21; Rol N° 11584-21-INA; Rol N° 11600-21-INA).
- artículo 125, numeral 1), tercer párrafo, oración final de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Rol N° 10749-21; Rol N° 10756-21; Rol N° 10694-21; Rol N° 10705-21; Rol N° 10707-21; Rol N° 10685-21; Rol N° 10693-21; Rol N° 10709-21; Rol N° 10687-21; Rol N° 10679-21).
--Se manda archivar los documentos.
Del señor Ministro de Defensa Nacional
Atiende planteamiento del Honorable Senador señor Navarro, en relación con la intervención del funcionario que se indica en la operación de tierras del Wallmapu.
Del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Remite respuesta a consulta del Honorable Senador señor De Urresti, acerca de las medidas impuestas por Gendarmería de Chile para el retorno de sus funcionarios a labores presenciales.
Del señor Subsecretario de Educación
Informa inquietud de la Honorable Senadora señora Sabat, sobre planteamiento del movimiento "Escuelas Abiertas", en relación con la posibilidad de considerar un nuevo enfoque en la apertura de establecimientos escolares.
Del señor Subsecretario de Telecomunicaciones
Responde consulta del Honorable Senador señor De Urresti, relativa a las razones por las cuales las empresas que proveen servicios de internet no presentarían factibilidad para la población Pablo Neruda, en la zona urbana de Valdivia.
Informa planteamiento de la Honorable Senadora señora Allende, acerca de las comunas de la Región de Valparaíso que se verán beneficiadas con la licitación del 5 G.
Del señor Contralor General de la República
Informa requerimiento de la Honorable Senadora señora Sabat, en relación con la aplicación de la ley N° 21.351, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a trabajadores que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.
Del señor Director Nacional de Obras Hidráulicas
Atiende presentación del Honorable Senador señor De Urresti, acerca de los proyectos de agua potable rural que indica.
Al mismo señor Senador, informa sobre antecedentes de servicios sanitarios rurales y proyectos de obras hidráulicas que indica en la región de Los Ríos.
Del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles
Atiende requerimiento de la Honorable Senadora señora Provoste, respecto de materias relativas a la aplicación de las medidas contempladas en la ley N° 21.249.
Del señor Superintendente de Pensiones
Informa solicitud del Honorable Senador señor García, en relación con pagos pendientes a la persona que individualiza.
De la señora Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Responde oficio del Honorable Senador señor Navarro, referente a los aforos máximos permitidos de niñas y niños en jardines infantiles, considerando también a las trabajadoras de las aulas, y en la que pide remitir los protocolos sanitarios existentes.
Del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal
Informa solicitud del Honorable Senador señor De Urresti, respecto de denuncia formulada por la Ilustre Municipalidad de Panguipulli ante diversos servicios públicos, por la eventual intervención realizada en el Humedal de Huitag, ubicado en la comunidad indígena Cacique Llancapan.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informe
De la Comisión de Educación y Cultura, recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral (Boletín Nº 11.780-04).
--Queda para Tabla.
Moción
De los Honorables Senadores señoras Rincón y Sabat y señores Bianchi y Galilea, con la que inician un proyecto de ley para asegurar la permanencia en el país de candidatos a la Presidencia de la República, salvo excepciones (Boletín N° 14.695-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

El señor BUSTOS (Prosecretario).- Eso es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, señor Prosecretario.
IV. ORDEN DEL DÍA


ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SEÑOR SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

La señora RINCÓN (Presidenta).- Le daré la palabra el señor Secretario para dar inicio a la vista de la acusación constitucional, en esta sesión especial convocada al efecto.
Saludamos a los Diputados presentes y a la defensa del Presidente acusado en esta causa.
Senadora Ebensperger, usted estaba pidiendo la palabra.

La señora EBENSPERGER.- Presidenta, solo para pedir autorización a fin de que pueda entrar a la Sala el Subsecretario Máximo Pavez.

La señora RINCÓN (Presidenta).- No hay autorización, Senadora.
Gracias.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
Buenos días.
Conforme a los acuerdos adoptados en sesión de Comités celebrada el 9 de noviembre del presente año, se citó para el día de hoy a sesión especial a efectos de conocer de la acusación constitucional que se ha presentado en contra de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
En esta primera sesión, de 09:00 a 13:30 horas, se conocerá la relación de la acusación que efectuará el Secretario General del Senado, por un término de treinta minutos. Posteriormente, se dará tiempo a los Honorables señores y señoras Diputadas a fin de formalizar dicha acusación respecto de todos sus capítulos, y después a la defensa, para hacer uso de sus alegaciones por sesenta minutos cada uno. Luego, se procederá a las réplicas y dúplicas por cuarenta y cinco minutos por cada parte.
Posteriormente, el mismo día de hoy, 16 de noviembre, en sesión especial que se iniciará a las 15 horas, y hasta su total despacho, cada señora Senadora y cada señor Senador podrá fundamentar su voto hasta por quince minutos, en total, respecto de los dos capítulos del libelo acusatorio y, terminados dichos fundamentos, se pondrá en votación separada cada uno de los capítulos de la acusación.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Hay una petición de los Diputados acusadores.
Diputado Silber.

El señor SILBER (Diputado acusador).- Presidenta, obviamente esta acusación es muy importante respecto de los capítulos en que se funda y requiere rigurosidad en relación con los contenidos y los argumentos de uno y otro lado. En consecuencia, queríamos apelar a fin de que se otorgue algo más de tiempo a quienes vamos a sostener la acusación en representación de la Cámara de Diputados, para exponer, justamente, estos hechos.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Los Comités acordaron los tiempos estipulados, y la única posibilidad de que ustedes pudieran tener más tiempo -lo he conversado con mis colegas- sería que usaran parte del tiempo de la segunda parte, de la réplica.
¿Le parece a la Sala, entonces?
Acordado.
Gracias.
Señor Diputado.

El señor SILBER (Diputado acusador).- Y lo último es una cuestión de estilo y solo procesal. La Constitución establece que el acusado puede concurrir con su abogado o personalmente, y ambas situaciones son posibles. Entonces, quiero consultar si la comparecencia del Ministro Ossa en el banquillo de las personas acusadas es porque él viene en esa condición o como Ministro de Estado.
Simplemente para tenerlo a la vista.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador Coloma.

El señor COLOMA.- Presidenta, esto es una acusación constitucional, que tiene el máximo efecto que existe en cuanto a las responsabilidades políticas, y esto no es un show.
El Ministro Ossa, como usted debe saber, Diputado -por su intermedio, Presidenta-, tiene derecho a estar en todas las sesiones, y ahí está sentado.
Entonces, no hagamos de esto un show. Yo sé que hay algunos a los que les interesa tener mucha participación y mucho rol. Nosotros hemos concedido que ustedes tengan un tiempo distinto para ayudar, pero no empecemos con este tipo de cosas que no colaboran a tener una visión clara de lo que son las acusaciones constitucionales.
Por eso, yo le pido que apliquemos el Reglamento y no entremos en esta lógica distractiva que genera otro tipo de espectacularidades.
Gracias, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Coloma.
Yo les voy a pedir a todos y a todas que nos ciñamos al Reglamento, al procedimiento. El Ministro Ossa participa siempre en las sesiones y hoy día está acompañando al abogado del acusado.
Así que, si les parece, vamos a proceder a la relación por parte del Secretario y se ha autorizado a los Diputados acusadores a usar parte de su tiempo de la réplica en la acusación.
Señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento del Senado, se procederá a efectuar la relación de la acusación constitucional entablada en contra de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
A) ANTECEDENTES
En sesión de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 13 de octubre de 2021, se dio cuenta de la acusación constitucional presentada ante dicha Cámara en contra de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en esa misma sesión se procedió a elegir a la suerte, y con exclusión de los parlamentarios acusadores y los miembros de la Mesa, una Comisión de cinco Diputados y Diputadas para que informara si era procedente o no tal acusación. La elección recayó en las Honorables Diputadas señoras Maya Fernández Allende, Paulina Núñez Urrutia y Virginia Troncoso Hellman y en los Diputados señores Florcita Alarcón Rojas y Pepe Auth Stewart. El mismo día de su elección la Comisión fue convocada por el Presidente de la Cámara de Diputados para que se constituyera y eligiera a su Presidente, nombramiento que, por mayoría, recayó en la Honorable Diputada señora Maya Fernández Allende.
En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 39 de la ley N° 19.918, con fecha 16 de octubre de 2021 se procedió a notificar de la acusación a Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, entregándosele copia íntegra del libelo acusatorio por intermedio del Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez Cantillano.
B) CAUSAL DE LA ACUSACIÓN
La causal invocada en la acusación constitucional es la prevista en la letra a) del número 2) del artículo 52 de la Carta Fundamental, esto es, "por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes", acusación que contiene dos capítulos.
C) ACUSACIÓN
El escrito de la acusación se compone de tres partes:
1) Consideraciones generales.
2) Presupuestos de procedencia de la acusación constitucional en contra del Presidente de la República, y
3) Capítulos acusatorios: Primero y Segundo.
En las consideraciones generales la acusación se habla de:

1.- Perfil del cargo del Presidente de la República.

2.- El deber ético de acusar.

3.- Perfil del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

4.- Relato general de los hechos relativos a:
a) Los negocios del Presidente Sebastián Piñera.
b) La situación de los denominados "fideicomisos ciegos".
c) El caso Exalmar.
d) El proyecto Barrancones, y
e) El caso Dominga.
De acuerdo con la acusación, existe una serie de actuaciones administrativas y decisiones políticas adoptadas por el Presidente, señor Piñera, en su primer Gobierno, mediante las cuales se ocultaron sociedades y fondos de inversión en los que él y su familia participaban a través de una cascada de sociedades, lo cual jamás se incluyó en su declaración de intereses.
El libelo prosigue destacando cuatro literales, que versan sobre lo siguiente:
a) Actuaciones administrativas relevantes del caso: La acusación hace mención de la tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Portuario Dominga, del año 2013, destacando que, pese a que la Comisión de Evaluación Ambiental aprobó este proyecto, este presentaría grandes falencias detectadas en el estudio de impacto ambiental del año 2013.
b) La falsa preocupación medioambiental: El libelo desvirtúa la imagen de ecologista y paladín del cuidado medioambiental del Presidente señor Piñera a través de diversas actuaciones en beneficio de sus intereses personales y por la actitud pasiva de su Gobierno para la protección del medio ambiente, al negarse a firmar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como "Acuerdo de Escazú".
Se destaca en este punto que Chile no solo promovió desde sus inicios la adopción del acuerdo, sino que fue su impulsor y una parte fundamental en sus negociaciones.
Se señala que la adopción de este acuerdo hace inviable la realización del proyecto minero Dominga y, en consecuencia, habría producido que fallara la condición contractual de la que dependía el pago de la última cuota del respectivo contrato de compraventa.
En este mismo contexto, y con esta misma consecuencia, se menciona la falta de declaración presidencial de área marina protegida de múltiples usos para la zona de La Higuera.
c) Las operaciones societarias del proyecto Dominga: se explica el conflicto de interés, la negociación incompatible y un actuar poco ético de parte del Presidente de la República en este punto, y se relata una serie de hechos que sustentan esta afirmación. Así, destaca la acusación, cuando se realizó el anuncio sobre la relocalización de Barrancones, el año 2010, tanto el Presidente de la República como su familia tenían claros intereses en la zona, información que no se transparentó oportunamente.
d) La cláusula contractual que comprometió la Administración del Presidente Sebastián Piñera: Según la acusación, el contrato por medio del cual se celebró la compraventa de las acciones de minera Dominga no se tuvo a la vista durante la investigación judicial realizada en el año 2017. Dicho documento fija los términos y condiciones de venta de los derechos sociales entre las sociedades involucradas, fijándose el precio y la forma de pago, una de cuyas cuotas dependía de que el lugar donde se instalaría el proyecto no fuese declarado zona de exclusión, parque nacional o reserva natural, lo que impediría de forma insubsanable el desarrollo de la actividad minera o la instalación de un puerto.
El Ministerio Público, con fecha 8 de octubre del presente año -señala la acusación-, abrió de oficio una investigación contra el Presidente señor Piñera, puesto que, según la Fiscalía, los hechos relacionados con la compraventa de la minera Dominga no estarían expresamente incluidos en la decisión de sobreseimiento del año 2017 y, por lo tanto, no estarían amparados en el efecto de cosa juzgada.
e) La arista tributaria: De acuerdo con el libelo acusatorio, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico tributario y las normas de derecho internacional tributario, se pone en tela de juicio la adquisición y venta de las acciones del proyecto Dominga por haberse realizado en las Islas Vírgenes Británicas, paraíso fiscal, por lo que es necesario analizar si en este caso existirían operaciones dentro de los plazos de prescripción que tiene el Servicio de Impuestos Internos, para proceder al respecto.
La segunda parte del libelo acusatorio es la Procedencia de la acusación constitucional.
En esta parte, la acusación desarrolla un punto 1, en donde se explaya sobre el tema de la responsabilidad constitucional, realizando una larga exposición en que reitera lo señalado sobre la responsabilidad política de las altas autoridades del país y su resguardo mediante la figura de la acusación constitucional.
En el punto 2 desarrolla los presupuestos específicos en cada caso, de formularse responsabilidad política en contra del Presidente de la República.
Posteriormente, procede a desarrollar la acusación.
Capítulo Primero: el Presidente de la República infringió abiertamente la Constitución y las leyes al cometer actos de su Administración que vulneran los artículos 8° y 19, número 8, de la Constitución Política de la República.
a) El Presidente de la República ha incurrido en actos en la presente Administración que infringen abiertamente reglas constitucionales.
De acuerdo con la acusación, existen actos administrativos por los que se habría calificado favorablemente el proyecto minero Dominga. En efecto, se ha revelado que durante el año 2010 se habrían realizado una serie de operaciones contractuales de empresas relacionadas con el Presidente de la República en un paraíso fiscal (Islas Vírgenes), eludiendo el pago de impuestos en Chile.
En este apartado se transcribe la cláusula contractual traducida del inglés, que hace referencia al precio de compra de este contrato y la forma de pago del mismo, cuya tercera cuota se debía pagar a más tardar el 13 de diciembre de 2011, salvo que antes de dicha fecha se determinara que el lugar donde se encuentra el proyecto Dominga hubiera correspondido a una zona de exclusión, un parque nacional o una reserva natural que hubiera impedido el desarrollo de la actividad minera del proyecto y la construcción de un puerto a una distancia o cincuenta kilómetros del lugar.
Al respecto, el libelo acusatorio efectúa una serie de precisiones y concluye que los hechos imputados son conductas realizadas en el presente período presidencial y que atentan de forma manifiesta contra el principio de la probidad, establecido a nivel constitucional y legal, al configurarse un conflicto de intereses entre lo público y lo privado, por lo cual las decisiones presidenciales tomadas en este contexto han favorecido los intereses privados de familiares y amigos de la máxima autoridad.
En atención a lo anterior, concluye la acusación, se configuraría la causal contenida en el artículo 52, número 2), letra a), de la Constitución Política de la República; además que se infringiría lo dispuesto en el artículo 19, número 8°, en su dimensión colectiva.
b) Sobre las infracciones al principio de probidad: se indica que el actuar del Presidente de la República se opone al artículo 8° de la Carta Magna, toda vez que se aparta del deber de actuar en forma proba y honrada. De hecho, se intenta eludir el cumplimiento de los deberes constitucionales al existir una intención sostenida de favorecer, a través del uso de facultades que entrega el ordenamiento jurídico, a cierto grupo de interés ligado al acusado, lo que vulnera la idea de una conducta intachable y recta o el actuar con preeminencia del interés general por sobre el interés particular.
Posteriormente, detalla las normas legales referidas al principio de probidad.
Para finalizar este primer capítulo acusatorio, se explica, en su literal c), la infracción al artículo 19, número 8°, de la Constitución Política de la República.
La acusación afirma que el Presidente de la República ha infringido abiertamente la Constitución y las leyes, configurando la causal constitucional contemplada en el artículo 52, número 2), literal a), de la Carta Fundamental, que hace procedente la presente acusación constitucional, pues en la especie la aprobación del proyecto Dominga ha sido posible por la mantención de un estado de intangibilidad de las normas ambientales que pueden afectar la viabilidad o autorización del proyecto, lo que se infiere de aquellos indicios contenidos en las cláusulas contractuales; las actuaciones de las autoridades de la época en el contexto de la actual Administración al omitir dictar las normas para fijar las áreas de protección correspondientes, y el no suscribir acuerdos internacionales, como Escazú, que tienen incidencia en esta clase de proyectos, todo lo cual se realizó de manera de otorgar valor a una cláusula contractual con objeto ilícito, lo que supone una primacía del interés individual del mandatario por sobre el colectivo, en orden a mantener zonas de conexión o interés patrimonial en ciertas operaciones, como asimismo una afectación al deber de protección de la naturaleza y los ecosistemas como proyección del alcance colectivo del derecho previsto en el artículo 19, número 8°, de la Constitución.
Capítulo Segundo: el Presidente de la República ha comprometido gravemente el honor de la nación al incumplir obligaciones jurídicas internacionales, así como un grave daño reputacional a la institución de la Presidencia de la República.
Sostiene la acusación que, conforme a los presupuestos fácticos de la misma, los actos y omisiones del acusado, en el sentido de mantener un estatus de intangibilidad frente a los actos administrativos o la dictación de normas jurídicas que pudieren afectar irremediablemente el desarrollo de la actividad minera del proyecto Dominga, son antecedentes relevantes para el presente capítulo.
A continuación, mediante los siguientes literales, desarrolla diversos temas vinculados a este capítulo.
a) Una primera dimensión fáctica del ilícito constitucional: la decisión de no suscribir el acuerdo de Escazú.
En este punto se analiza pormenorizadamente el Tratado de Escazú. A juicio de la acusación, dicho episodio configura una grave contradicción que afecta negativamente la imagen del país y el compromiso del Estado de Chile con los derechos humanos, y marca una incongruencia respecto de dos de los tres principios de la política exterior chilena: la promoción de la democracia y el respeto a los derechos humanos y el de responsabilidad de cooperar ante las graves situaciones, como el cambio climático, las epidemias y la degradación del medioambiente, que requieren una acción conjunta internacional. Destaca las desventajas para el país tanto a nivel interno como externo de este hecho, máxime si se considera la urgencia de la crisis ambiental y climática mundial.
b) Una segunda dimensión fáctica del ilícito constitucional se configura con relación a conflictos de intereses, actos de elusión tributaria por inversiones en paraísos fiscales, frente a los deberes de tratados internacionales en materia de corrupción.
De acuerdo con la acusación, el Estado chileno ha suscrito una serie de acuerdos internacionales con la finalidad de promover, facilitar y cooperar internacionalmente para el combate a la corrupción, señalados en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Seguidamente, se efectúa un análisis pormenorizado de las normas de los tratados internacionales que apuntan a la existencia de intereses financieros en el extranjero, en los denominados "paraísos fiscales", en este caso, en Islas Vírgenes Británicas, excluyendo la jurisdicción de las leyes tributarias chilenas para no tributar conforme a dicha normativa, lográndose, en principio, una elusión del pago de impuestos.
Los acusadores expresan que el Presidente de la República ha incurrido en la conducta que configura la causal jurídico constitucional contemplada en el artículo 52, número 2), literal a), de la Carta Fundamental, que hace procedente la acusación constitucional, al comprometer gravemente el honor de la nación por incumplir las obligaciones jurídicas internacionales con la finalidad de suscribir el Tratado de Escazú, el que fue desestimado por el Presidente acusado para favorecer al proyecto Dominga; adicionalmente, se vulneran las reglas de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en materia de prevención de conflictos de intereses y la omisión de ciertas actuaciones propias del cargo, pues se han incumplido deberes internacionales, además de perjudicar la imagen del país y la de la Primera Magistratura.
Concluye la acusación señalando que, en razón de los argumentos de hecho y de derecho que se exponen en los dos capítulos acusatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, número 2), literal a), de la Constitución Política de la República, las Diputadas y los Diputados que suscriben la acusación constitucional solicitan dar lugar a la tramitación del presente libelo, y que en definitiva se declare la culpabilidad del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, y quede así destituido de su cargo e impedido de desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años, conforme lo dispone el artículo 53, número 1), de la Constitución Política de la República.
D) CONTESTACIÓN
El acusado, Su Excelencia el Presidente de la República,
señor Sebastián Piñera Echenique, por intermedio de su abogado, señor Jorge Gálvez Santibáñez, presentó su defensa por escrito.
A modo de introducción, Su Excelencia el Presidente de la República indica que: "Como es de público conocimiento, desde el año 2009, don Sebastián Piñera se desligó absolutamente de la gestión y administración de las empresas en que participaba y constituyó Fideicomisos Ciegos para la administración de los activos financieros propios y de su familia.".
Los hechos en que se funda la acusación, relacionados con el proyecto Dominga, no solo fueron de público conocimiento en el año 2017 a través de medios de comunicación: también, debido a una verdadera proliferación de denuncias infundadas y con claros propósitos políticos, fueron debidamente investigadas por múltiples autoridades, entre ellas, el Ministerio Público, quien luego de una extensa y profunda investigación solicitó el sobreseimiento definitivo por no existir delito ni irregularidad alguna, por demostrarse la plena inocencia del entonces ciudadano señor Sebastián Piñera y por no haber tenido participación alguna en la venta del proyecto Dominga.
Esta solicitud de sobreseimiento fue acogida por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y posteriormente ratificada por la Excelentísima Corte Suprema mediante el rechazo de un recurso de queja que en contra de dicha resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, se había interpuesto.
Sobre la base de hechos falsos y suposiciones antojadizas, señala la defensa, la acusación pretende establecer que miembros de la familia del Presidente de la República habrían participado en una venta ocurrida fuera del país, en Islas Vírgenes Británicas, y sembrar dudas sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
Ambas afirmaciones, indica la defensa, son falsas.
Posteriormente, la defensa de Su Excelencia el Presidente de la República alude a las "Consideraciones previas", en particular:

1.- Al contexto en que se presenta la acusación, esto es, la divulgación de los denominados "Pandora Papers".
Sobre este punto, se refiere:
a) Al origen y alcance de la publicación.
b) Al anuncio de la acusación.
En este sentido, expresa que tan pronto surgió esta divulgación de información, el 4 de octubre un grupo de Diputados y Diputadas anunciaron la interposición de una acusación en contra del Presidente.
Ese mismo día, y a través del diario La Tercera, el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, habría instruido a un grupo de abogados de la Unidad Anticorrupción para analizar los antecedentes difundidos por Pandora Papers, con el fin de establecer si procedía o no la apertura de una investigación de oficio.
El mismo medio, el diario La Tercera, anticipó que el Ministerio Público abriría una causa penal el 7 de octubre del presente año.
Solo un día después, esto es, el 8 de octubre, la Directora de la Unidad Anticorrupción del Ministerio Público, señora Marta Herrera, dio a conocer en un punto de prensa la apertura de oficio de una investigación penal en contra del Presidente de la República por los hechos asociados a la compraventa de minera Dominga.

2.- Señala la defensa que todos los hechos en que se funda la acusación son de público conocimiento desde el año 2017, fecha en la cual se habrían iniciado investigaciones producto de querellas interpuestas por el ex Diputado señor Hugo Gutiérrez; ampliaciones de las mismas por hechos relacionados con minera Dominga; se generaron Comisiones investigadoras en la Cámara de Diputados durante el año 2017, y, posteriormente, estas causas judiciales fueron sobreseídas respecto del Presidente, señor Sebastián Piñera, por cuanto los hechos imputados no eran constitutivos de delitos y se acreditó la inocencia del Presidente de la República, como así lo indica su defensa.
Expresa, además, que el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema al rechazar un recurso de queja, indicando este Máximo Tribunal que "no aparece revestido de fundamento plausible" dicho recurso.
Del mismo modo, señala la defensa que los hechos fueron investigados por el Ministerio Público, investigación a cargo del Fiscal señor Manuel Guerra, quien solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa por constatar que los hechos que se imputaban en dicha querella no eran efectivos y no configuraban delito alguno.
Asimismo, todas estas acusaciones fueron llevadas ante las autoridades respectivas, y todas las conductas a que alude la acusación fueron oportunamente denunciadas ante varias instituciones, entre ellas, la Contraloría General de la República, el Servicio de Impuestos Internos, la entonces Superintendencia de Valores y Seguros y los tribunales de justicia. Indica también que en todos estos casos el Presidente, señor Sebastián Piñera, fue declarado exento de responsabilidad.

3.- Alega la defensa un fin electoral.
A este respecto señala que existiría un fin electoral por las razones que indica en su escrito.

4.- Expresa igualmente que tras esto hay un intento de desacreditación de la figura del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, señalando que "la acusación hace una cronología maliciosa de algunos eventos asociados a las actividades del Presidente Sebastián Piñera en el mundo privado, confundiendo hechos y presumiendo intenciones de manera injusta y errada.".
5. Indica la defensa que es necesario efectuar una clarificación de los hechos invocados en la acusación y que en esta existe una serie de deficiencias manifiestas. En este sentido, señala que "la acusación realiza aseveraciones que son manifiestamente erradas desde un punto de vista fáctico", por lo que expresa en su escrito.
Contestación del Capítulo Primero de la acusación
I. Imputaciones que formula el Capítulo Primero de la acusación.
La defensa afirma que "la principal imputación que se formula en el Capítulo Primero de la Acusación consiste en que el Presidente de la República habría infringido abiertamente la Constitución y las leyes al cometer actos de su administración que vulneran el principio de probidad y el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, ambas disposiciones contenidas en los artículo 8° y 19, N° 8, de la Constitución Política de la República.".
En concreto, a juicio de la defensa, los acusadores imputan al Presidente de la República al menos dos omisiones: (i) haber omitido dictar normas o una norma administrativa particular para fijar como área de protección, zonas de exclusión, ni parques o reservas nacionales que "impidieran el desarrollo futuro del proyecto Dominga en la zona determinada"; y (ii) no suscribir acuerdos internacionales, como Escazú, "que tienen incidencia en esta clase de proyectos".
Con respecto a lo primero, las omisiones, a juicio de la defensa los acusadores circunscriben temporalmente dicha omisión, indicando que ello no ocurrió "entre la suscripción de dicha cláusula" del contrato que tenía por objeto la venta de las acciones de la empresa a cargo del proyecto Dominga, lo que ocurrió el 10 de diciembre del año 2010, y "el vencimiento del plazo" señalado en la cláusula tercera, esto es, el 13 de diciembre del año 2011. Se trata, en consecuencia -expone la defensa-, de una omisión que habría ocurrido durante la primera Administración del Presidente Sebastián Piñera Echenique, hace más de diez años, y en la que este habría incurrido de manera internacional buscando una suerte de beneficio personal directo o indirecto en ello que, por cierto, los acusadores no logran aclarar ni mucho menos demostrar.
Igualmente, indica la defensa que los acusadores no desarrollan en este capítulo acusatorio la segunda omisión enunciada. Solo se limitan a señalar que "en el contexto de los actuales actos de administración del acusado esto se ha traducido en la mantención de evitar la dictación de toda clase de acto administrativo, reglamento o suscripción de reglas internacionales que puedan conllevar un impedimento irremediable para el proyecto minero".
Señala la defensa que no se advierte cómo podría existir una afectación si es que, a esa fecha, el proyecto Dominga no se había desarrollado aún, ni tampoco había ingresado a tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (lo que ocurrió varios años más tarde). De modo que no advierte de qué manera pudo haberse materializado dicho impedimento en aquel momento.
La actuación vinculada sería, según los acusadores, la intervención realizada al "anunciar" el desistimiento del proyecto, en circunstancias de que dicho proyecto contaba con la calificación favorable del Estudio de Impacto Ambiental, según consta de la Resolución de Calificación Ambiental N° 098, de 21 de septiembre del año 2010. El desistimiento del proyecto Barrancones se formalizó el 22 de noviembre del año 2010, mediante resolución N° 20, del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Región de Coquimbo, luego de que el director del proyecto enviara una carta comunicando el desistimiento.
Cabe mencionar que las alegaciones del Capítulo Primero de la acusación se basan en hechos que ocurrieron antes o durante el primer mandato presidencial. Son hechos de público conocimiento por la opinión pública y que fueron objeto de investigación.
Refiere la defensa que "En cuanto a la decisión de no suscribir el Acuerdo de Escazú, que es alegada por los acusadores en el capítulo en estudio, ella se enmarca en el ejercicio de la atribución especial del Presidente de la República dispuesta en el artículo 32, N° 15, de la Constitución Política de la República, existiendo razones geopolíticas y de interés para el país. Lo que de verdad pretende la acusación es cuestionar el fondo de la decisión adoptada.".
II. La defensa se aboca al sentido y alcance de la causal invocada, refiriéndose particularmente a las expresiones "infringido abiertamente la Constitución o las leyes", para posteriormente tratar el sentido y alcance de la expresión "por actos de su administración", destacando que, sobre esta frase, a juicio de la defensa, se debe entender, en primer lugar, que se refiere solo a "actos" y no a omisiones los que comprende la causal impugnada por los acusadores.
En segundo lugar, señala que estas acciones deben ser actos personales del Presidente de la República que se expresen en actos formales y emanen directamente de él, lo cual descarta que sean actuaciones realizadas por otras autoridades o personas que no son parte de la Administración. Esto es importante, ya que los acusadores en más de una ocasión aluden a supuestos "actos desformalizados"
En tercer lugar, la norma constitucional es clara en señalar que los actos que debe haber infringido un Presidente de la República para ser acusado son de "su" Administración, esto es, actos realizados durante el respectivo período presidencial en el cual tuvo a cargo la Administración y no en períodos anteriores. Los hechos relatados por los acusadores a lo largo de su presentación en los que basa sus imputaciones ocurrieron durante su primer mandato presidencial, esto es, 2010-2014, e incluso anteriores a este, que no se relacionan con el ejercicio de la función pública.
III. Los hechos que fundan la acusación no configuran la causal invocada.
IV. La acusación se sustenta en una premisa errada: no es efectivo que exista primacía de un interés individual del Presidente de la República por sobre los intereses colectivos.
V. El Presidente de la República ha dado cumplimiento al principio de probidad en el ejercicio de la función pública tanto a nivel constitucional como legal.
Prueba de ello, se señala, es que:

1.- El Presidente de la República ha impulsado una agenda legislativa de probidad, transparencia, tales como:
i. Presentación y tramitación del proyecto de ley de probidad pública, hoy ley N° 20.880.
ii. Tramitación, promulgación e implementación de la ley N° 20.500, de participación ciudadana.
iii. Ingreso a la Alianza para el Gobierno Abierto.
iv. Aumento de los estándares de implementación de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
v. Tramitación y promulgación de la ley N° 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.
vi. Tramitación y promulgación de la ley N° 20.730 o Ley del Lobby.
vii. Presentación del proyecto de ley de integridad pública.
viii. Tramitación y promulgación del Estatuto Anticorrupción.
ix. Presentación, tramitación y promulgación de la ley N° 21.211, sobre Información y Rendición de Cuentas de Gastos Reservados.
x. Presentación de la Agenda de Integridad Pública y Transparencia.
xi. Presentación y tramitación de la Agenda Antiabusos y Trato Justo.

2.- Ha habido cumplimiento de las herramientas en resguardo de la probidad por parte del Presidente de la República.
VI. El Presidente de la República ha adoptado medidas en resguardo de la protección del medio ambiente.
Se indica que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19, número 8°, de la Constitución Política.
En este sentido, señala la defensa, que "Los acusadores basan la abierta infracción a la Constitución y las leyes, en la omisión de haber dictado normas para fijar como área protegida y no haber suscrito acuerdos internacionales como Escazú. Los acusadores sólo esbozan lo descrito, pero no cumplen con precisar los alcances de las alegaciones realizadas".
A mayor abundamiento, la decisión respecto del Acuerdo de Escazú se enmarca en el ejercicio de la atribución especial del Presidente de la República dispuesta en el artículo 32, número 15°, de la Constitución Política de la República.
La defensa indica una serie de medidas medioambientales que ha adoptado el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, tales como:

1.- Planes de descontaminación.

2.- Declaratorias de zonas latentes y saturadas.

3.- Programas de recambio de calefactores.

4.- Emisiones.

5.- Programas de áreas protegidas.

6.- Economía circular.

7.- Cambio climático.

8.- Otras medidas.
VII. En consecuencia, señala que no es efectivo que se haya producido una infracción abierta a la Constitución y las leyes por actos de su Administración.
Contestación al Capítulo Segundo de la acusación
I. Imputación del capítulo.
La defensa indica que, en primer lugar, la acusación procura configurar la causal en comento a partir de la decisión de no suscribir el Acuerdo de Escazú, esto es, en una omisión.
Señala la defensa que la acusación pretende configurar la referida causal a partir de supuestos actos de elusión tributaria por inversiones en paraísos fiscales que habrían implicado el incumplimiento a obligaciones y deberes establecidos en tratados internacionales.
II. Sentido y alcance de la causal invocada.
III. La defensa precisa que la acusación no acredita la causal invocada, en tanto los hechos y las circunstancias denunciadas por los acusadores carecen, en consecuencia, de un estándar mínimo que se requiere para el efecto.
IV. La acusación se sustenta en una premisa errada: las omisiones alegadas no pueden significar incumplimiento de obligaciones jurídicas internacionales en los términos planteados por los acusadores.
Al efecto, la defensa indica:

1.- La no suscripción del Acuerdo de Escazú en ningún caso compromete el honor de la nación, toda vez que:

a.- La suscripción de tratados internacionales es una atribución del Presidente de la República, quien ha ejercido sus funciones de conformidad a la Constitución y a la ley.

b.- La decisión de no subscribir el Acuerdo de Escazú se basó en razones de técnica regulatoria en materia ambiental y geopolítica, y

c.- La no suscripción del Acuerdo de Escazú en ningún caso se funda en favorecer la instalación del proyecto Dominga y no es posible derivar de aquello una afectación al honor de la nación.
2. Los supuestos actos de elusión tributaria por inversiones en paraísos fiscales, que habrían vulnerado los deberes y obligaciones contenidos en tratados internacionales en materia de anticorrupción, no acreditan la causal invocada. Lo anterior estaría fundado en que, además de ser especulativo, es totalmente falso, toda vez que no se aprecia ilegalidad alguna ni tampoco supone infracción a tratados internacionales ni normas tributarias.
De hecho, indica la defensa que, tal como lo reconoció el Director de Servicios de Impuestos Internos el 21 de octubre ante la Comisión que investigó la presente acusación, la operación en comento fue realizada con apego a la legislación chilena vigente a la fecha.
V. El Presidente de la República ha suscrito y ha adoptado una serie de medidas en materia medioambiental y en resguardo a la protección del medio ambiente en materia internacional.
VI. En consecuencia, la defensa señala que no es efectivo que el Primer Mandatario haya comprometido gravemente el orden de la nación, así las cosas no es posible configurar la causal invocada, toda vez que para ello se requiere dar cuenta fundadamente de la manera en que los hechos imputados en la acusación constituyen actos de esta Administración que incumplen las obligaciones internacionales, denostando con ello, de manera concreta y grave, la buena reputación de nuestro país, más allá de una mera percepción de perjuicio de la imagen comunicacional de la nación frente a la comunidad internacional.
Nada de aquello ocurre con la acusación, indica la defensa.
CONCLUSIONES
Para terminar, la defensa presenta las siguientes conclusiones:
1. La acusación está basada en hechos que son manifiestamente falsos, mañosamente relatados y atribuye intenciones basadas en meras suposiciones.
2. La acusación no tiene ningún fundamento, ni en la verdad ni en el derecho constitucional.
3. La acusación busca romper una tradición republicana de la que nuestro país debe sentirse orgulloso, consistente en que los presidentes traspasen el mando a su sucesor una vez terminado el período por el cual fueron democráticamente electos.
4. Los hechos en que se funda la acusación no solo fueron, según ya se dijo, de público conocimiento, sino que también fueron investigados judicialmente en las causas ya indicadas.
5. Es falso que los hermanos Piñera Morel participaron de una venta ocurrida fuera del país.
6. La acusación omite la trayectoria de servicio público de don Sebastián Piñera Echenique, primero como Senador, y luego como Presidente de la República, elegido en dos ocasiones.
7. La acusación no constituye un ejercicio serio ni responsable de las facultades de fiscalización de los actos de Gobierno que el artículo 52 de la Constitución Política de la República concede a la Cámara de Diputados.
8. No existen actos de administración de don Sebastián Piñera Echenique susceptibles de enmarcarse en algunas de las causales constitucionales descritas en el número 2) del artículo 52 de la Constitución Política de la República.
9. El texto de la acusación intenta traer a tiempo presente una circunstancia ocurrida entre los años 2010 y 2011, correspondiente a una negociación entre privados en que el Presidente de la República no tuvo participación, según ya se acreditó.
10. No ha existido ningún acto reñido con el principio de probidad ni se ha afectado el honor de la nación.
11. La acusación se inscribe dentro de una seguidilla de nueve acusaciones constitucionales presentadas durante este Gobierno, dirigidas en contra del Presidente de la República, sus Ministros, intendentes, además, de veintiocho interpelaciones en contra de diversos Ministros de Estado, lo que pone en evidencia un abuso manifiesto de los mecanismos constitucionales de control.
12. Los acusadores no presentaron la acusación como una herramienta de ultima ratio, obviando su carácter excepcional y los graves efectos que de ellos pueden derivarse incluso por su mera presentación.
13. No existe ninguna infracción a la Constitución, ni menos aún una infracción abierta a la misma, requisito especial y más exigente para el caso de la acusación constitucional contra un Presidente de la República.
14. La oportunidad para acusar por los hechos descritos en la presentación ya se ha extinguido, precluído o caducado.
15. Los acusadores pretenden revivir, por vía constitucional, una causa judicial finalizada, lo que viola de manera flagrante lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, respecto a las facultades exclusivas de los tribunales de justicia.
16. Los acusadores se avocan una causa pendiente, actualmente en investigación por parte del Ministerio Público. Lo anterior también viola el artículo 76 de la Constitución, además del artículo 83 del mismo cuerpo normativo, el cual entrega al Ministerio Público la investigación de los hechos constitutivos de delito.
17. La exigencia constitucional de que se trate de "actos" impide imputar omisiones.
18. La exigencia de que se trate de actos "de su administración" restringe las posibilidades de formular una acusación constitucional en contra del Presidente de la República. Deben ser actos de administración y no actos de Gobierno.
19. No han existido decisiones basadas en interés individual por sobre el colectivo y, por último,
20. No concurren actos que comprometan gravemente el honor de la nación. Señala la defensa que "el honor de la nación" corresponde a una noción general referida a otros Estados, relacionada con la capacidad de cumplir los compromisos adoptados en el marco del derecho internacional. El honor de la nación está vinculado exclusivamente con actos del Estado, esto es, un acto por el cual el Estado se obligue internacionalmente. Y "comprometer gravemente" requiere una acción activa que ponga en riesgo el honor de la nación, excluyendo también las omisiones.
E) ANTECEDENTES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Por último, de los antecedentes de la Cámara de Diputados, cabe destacar lo siguiente.
La Comisión de la Cámara de Diputados encargada de estudiar la procedencia de la acusación celebró una sesión constitutiva, nueve sesiones en el período anterior a la contestación de la acusación y seis sesiones después de contestada la acusación.
La última de ellas fue celebrada el 5 de noviembre de 2021, oportunidad en la cual la referida Comisión procedió a votar la procedencia de la acusación, la que fue rechazada por 2 votos a favor y 2 votos en contra y 1 abstención. Votaron a favor la Honorable Diputada señora Maya Fernández y el Honorable Diputado señor Florcita Alarcón, en tanto que lo hicieron en contra las Honorables Diputadas señoras Paulina Núñez y Virginia Troncoso. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Pepe Auth.
Luego, la Sala de Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 8 y el 9 de noviembre en curso, acordó dar lugar a la acusación constitucional deducida con 78 votos por la afirmativa, 67 votos por la negativa y 3 abstenciones.
Lo anterior fue comunicado por dicha rama del Parlamento al Honorable Senado, así como también, posteriormente, la designación de una Comisión integrada por la Honorable Diputada señora Gael Yeomans Araya y los Honorables Diputados señores Gabriel Silber Romo y Leonardo Soto Ferrada, para formalizar y proseguir la acusación ante esta Corporación.
El Senado debe conocer de esta acusación en virtud de lo dispuesto en el artículo 53, N° 1), de la Constitución Política de la República, norma según la cual le corresponde resolver como jurado, limitándose a declarar si el acusado es o no culpable del delito constitucional invocado, infracción o abuso de poder que se le imputa.
La declaración de culpabilidad debe ser pronunciada por los dos tercios de las señoras Senadoras y de los señores Senadores en ejercicio.
Por último, cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 196 del Reglamento del Senado, cada capítulo de la acusación debe votarse separadamente.
Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, señor Secretario.
De conformidad al acuerdo que habíamos tomado, a continuación les ofreceré la palabra a los miembros de la Comisión designada por la Cámara de Diputados para formalizar la acusación constitucional.
Tiene la palabra la Diputada Gael Yeomans.

La señora YEOMANS (Diputada acusadora).- Gracias, Presidenta.
Honorables Senadoras y Senadores, parte defensora.
Este Parlamento es capaz de poner fin a los abusos y la impunidad con la que ha actuado el Presidente de la República, Sebastián Piñera.
Esta acusación constitucional, aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados, demuestra un entramado de sociedades, utilidades y amistades personales. Pero, más allá de eso, demuestra un notable conflicto de intereses, negociaciones incompatibles y un actuar sin ética del señor Piñera.
No solo la imagen del país se ha visto afectada por sus reiteradas actuaciones, sino que también nuestra democracia, provocando un daño inconmensurable a la institucionalidad y a la forma como ella es percibida por la ciudadanía.
Un Presidente que pone por delante de su cargo como autoridad pública sus negocios personales y familiares ya es alguien de temer. Pero si además utiliza la función pública para asegurar el cumplimiento de un negocio personal, estamos hablando de hechos que simplemente no son aceptables, ni hoy ni con ningún otro Presidente de la República.
Pueden pensar sus defensores que está bien que un Presidente salga libre de polvo y paja, independiente de lo que haya realizado durante todos estos años. Pero no: es inmoral, es antipatriótico y es antiinstitucional.
De lo que hablamos es de que los intereses económicos del Presidente pueden pasar por encima de toda la institucionalidad del país. Y, aunque incomode, nadie está por sobre la ley. Tampoco el Presidente de la República.
De lo que se trata, por ende, es de subir el estándar y la vara con los que medimos a nuestros gobernantes.
En esta exposición voy a detallar una serie de hechos que fundan esta acusación y en los cuales se puede demostrar la participación del Presidente Piñera, tanto en acciones como en omisiones, con el objeto de dar curso al proyecto Dominga, beneficiándose con ello económicamente.
Y espero, señores Senadores y señoras Senadoras, que ellos sean considerados en conciencia, sin apuros y sin defensas cerradas, por esta Honorable Cámara.
La relación reñida entre lo público y lo privado por parte del Presidente de la República ha sembrado una serie de cuestionamientos no solo hoy sino también en el pasado. Pero en esta situación se da un paso más allá cuando hablamos de que, por medio de actos públicos, se quiere conseguir un beneficio familiar o personal.
Esa es la definición misma del concepto de corrupción. Por tanto, de eso estamos hablando: de corrupción.
El Presidente se involucra en el proyecto Dominga por medio del Fondo de Inversión Privado Mediterráneo, gestionado por Administradora Bancorp, en el que tanto el señor Piñera como su familia participaban. Pero no se involucra solo. También participa su amigo personal en el entramado de sociedades que son parte del proyecto Dominga. Estamos hablando de Carlos Alberto Délano, condenado a cuatro años de presidio, con beneficio de libertad vigilada, como autor de delitos tributarios por el caso Penta.
Respecto a este entramado de sociedades, me voy a referir en particular a la Sociedad Minería Activa Uno Spa que, según el pacto de accionistas de abril de 2009, fue controlada por el Fondo de Inversión Privado Mediterráneo y, en consecuencia, por la familia Piñera Morel como socio mayoritario, y en la que también tenía participación su amigo, condenado por delitos tributarios, Carlos Alberto Délano, mediante la empresa inmobiliaria Duero.
Luego, durante el año 2010, se celebró un contrato por medio del cual Délano adquirió el control de dicho proyecto mediante la adquisición de las acciones de la Sociedad Minería Activa Uno Spa, pagando para ello a la familia Piñera Morel la suma de 21.683 millones de pesos.
Dicho contrato no se tuvo a la vista durante la investigación llevada por el Ministerio Público el año 2017 ni tampoco en la resolución.
Y aquí algo muy importante.
Dentro del contrato se acordó un último pago de 10 millones de dólares, condicionado a un hecho puntual: que el lugar donde se instalaría Dominga no fuera declarado zona de exclusión, un parque nacional o reserva natural, pues eso impediría el desarrollo de actividades mineras o la instalación de un puerto a 50 kilómetros de las concesiones mineras.
Y esta, señoras y señores, es la cláusula contractual que comprometió a la Administración del Presidente Piñera y una de las razones que sustentan esta acusación, porque el beneficio monetario de la familia Piñera Morel estaba sometido a la directa decisión pública del Presidente de la República. La familia Piñera Morel se benefició directamente -o así pretendía con esta cláusula- de la decisión del Jefe de Gobierno.
Y aquí algo importante.
La sola existencia de esta cláusula en un contrato comercial que involucra a la familia del Presidente es un escándalo, porque va en contra del principio de probidad administrativa, establecido en el artículo 8º de la Constitución, que es de cumplimiento estricto, tal como lo señala explícitamente la norma. Y, aun así, el Presidente y su familia no tuvieron miramientos ni complejos con esta cláusula. La establecieron igual, sin considerar que estamos hablando de la máxima autoridad de la nación.
El abogado que representó al señor Sebastián Piñera en la causa Bancard y Exalmar, desde donde se desprende la arista Dominga, sostuvo que estos antecedentes sí se habrían entregado y que la causa en cuestión ya se encuentra sobreseída.
Sin embargo, todos nos enteramos de la reapertura que hizo el Ministerio Público de esta investigación, ya que el 8 de octubre de este año el Fiscal Nacional abrió, de oficio, una investigación contra el señor Piñera con el objeto de determinar si existieron gestiones u omisiones por parte de este en el uso de sus facultades como funcionario público, con tal de utilizar la institucionalidad para incidir en el cumplimiento de la cláusula tercera del contrato celebrado por medio de sus sociedades.
Sobre este punto, según la Unidad Especializada en Anticorrupción de la Fiscalía, los hechos relacionados con la compraventa de la minera Dominga no están expresamente incluidos en la resolución de sobreseimiento dictada por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago en el año 2017. Por tanto, no estarían amparados por el efecto de cosa juzgada y lo que corresponde es la investigación de nuevos antecedentes que revistan caracteres de delito.
El ponernos en conocimiento de dicha cláusula no solo reabre la investigación penal, sino que también el juicio político, porque su sola existencia da cuenta de una intención de por medio: la de comprometer las decisiones gubernamentales en un negocio económico del cual sale directamente beneficiada la familia Piñera Morel.
Agravando todo lo anterior, está el impacto medioambiental con el que se ve comprometido el bienestar de la ciudadanía por medio de este negocio de la familia Piñera Morel con Carlos Alberto Délano.
Pero si de actuaciones administrativas hablamos, este Presidente puede llegar aún más lejos.
Con fecha 13 de septiembre del año 2013 se presentó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el estudio de impacto ambiental del proyecto Dominga en la Región de Coquimbo. El 9 de marzo de 2017, durante el período de Gobierno de la Presidenta Bachelet, la Comisión de Evaluación Ambiental emitió una calificación negativa del estudio y, pese a las reclamaciones, se mantuvo la negativa a la calificación ambiental del proyecto.
Sin embargo, en abril del año 2018, luego de la presentación de reclamaciones judiciales y ya bajo el mandato del Presidente Sebastián Piñera, se acoge la decisión de realizar nuevamente esta votación en la Comisión Ambiental. ¿Y qué sucede? Con fecha 11 de agosto del año 2021, aquella Comisión, ¿qué hizo? ¡Aprobó el proyecto! Es el mismo organismo con un distinto pronunciamiento: una Comisión compuesta por Ministros y autoridades regionales designadas por Presidentes distintos, que toma una decisión diferente. La Comisión de la Presidenta Bachelet rechaza, la Comisión del Presidente Piñera acoge.
Por lo pronto, y con respecto a la última resolución del mandato del Presidente Piñera, a la que me acabo de referir, la Conaf declaró que dicho proyecto presenta grandes falencias, las cuales fueron detectadas en el estudio del año 2013.
Sin embargo, a pesar de eso, la Comisión igual lo aprueba.
Pero no solo eso.
Es necesario recordar que el 5 de marzo de 2018 la ex Presidenta Michelle Bachelet, a pocos días de terminar su mandato, anunció la aprobación y la creación del área marina protegida de múltiples usos en la zona de La Higuera.
Aquello no logró concretarse y quedó en manos del siguiente Gobierno, el del Presidente Sebastián Piñera, quien abandonó toda pretensión de realizar la declaración de área marina, dejando en evidencia su nulo compromiso con una agenda medioambiental y de protección hacia la zona.
Pero, sobre todo, cabe destacar que esta es la segunda facultad potestativa del Presidente, que redunda directamente en la circunstancia de cumplimiento o incumplimiento de la cláusula condicional de pago de la tercera cuota del contrato de compraventa de acciones del proyecto Dominga, y que no quiso utilizar para la protección del medio ambiente de la zona.
El actuar sin ética ni moral del Presidente no termina aquí. El año 2010 se realizó una reorganización societaria de las empresas ligadas al proyecto Dominga, utilizando para ello, como lugar, un paraíso fiscal: las Islas Vírgenes Británicas. ¿Qué razón habrá detrás del hecho de que dos chilenos tengan que constituir una empresa que se dedique a un proyecto económico situado en Chile, como lo era Dominga, en un paraíso fiscal sino para buscar algún beneficio económico y, en este caso, eludir el pago de impuestos?
Ahora bien, todos estos movimientos societarios y constituciones de sociedades comienzan a ocurrir el 12 de octubre del 2010, en circunstancias de que el contrato de acuerdo y venta tiene como fecha el 4 de octubre del mismo año, es decir, ocho días antes del comienzo de la secuencia de estas operaciones societarias. En definitiva, se firmó el acuerdo con una empresa que a la fecha de la firma aún no existía como dueña y propietaria de los derechos mineros del proyecto.
Mirado desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico tributario y de las normas de derecho internacional tributario respecto de este tipo de operaciones, no cabe duda de que la adquisición y venta de las acciones del proyecto Dominga implican que estamos frente a una operación de planificación jurídico-tributaria que carecía de una legítima razón de negocio y cuyo fin y objeto era evitar efectuar el pago de los impuestos respectivos.
Por lo demás, la creación de este entramado en Islas Vírgenes fue encargada a la firma Trident Trust, especializada en crear y gestionar conocidos paraísos fiscales y a la que, entre otros papeles, se le exigió completar y firmar un documento señalado como confidencial, donde se debía indicar quiénes eran los beneficiarios finales tras la empresa Minería Activa Uno Spa.
En dicho documento se solicitaba declarar si el beneficiario final o cualquier miembro de su familia inmediata era o había sido en algún momento una persona políticamente expuesta, como funcionarios del gobierno, políticos de alto nivel, altos ejecutivos de empresas estatales, o sus familias inmediatas o asociados cercanos.
El suscriptor del documento, mandatado para realizar las gestiones que habilitaban el traspaso de la propiedad de la familia Piñera a la familia Délano mientras el señor Piñera se encontraba en ejercicio, omitió señalar que se trataba de los hijos del Presidente de la República de Chile, quienes quedaron a cargo de este negocio. Y aquí surge la pregunta: ¿por qué se omitió que eran personas políticamente expuestas, una información tan crítica y tan sensible como la vinculación directa de la empresa con la descendencia del señor Piñera, Presidente de la República?
Este tipo de declaraciones obligatorias son exigidas como mecanismos de prevención de lavado de activos, producto de hechos de corrupción, incluyendo el cohecho y el tráfico de influencias. Se trata de un mecanismo para prevenir o perseguir la llamada "alta corrupción".
Respecto de los hechos relatados, ¿el Presidente Piñera espera que este Honorable Senado, la ciudadanía y la opinión pública en general crean que, mientras sus hijos y uno de sus mejores amigos hacían un negocio en otro país, que resultaba ser, fíjense, un paraíso fiscal para hacerlo aún más millonario de lo que ya es, no tenía conocimiento de dicho negocio, cuyo éxito estaba vinculado, además, a decisiones que le correspondían como Presidente en el ejercicio de su cargo?
Eso, a todas luces, es un insulto a la inteligencia de este país.
Además, buena parte de la defensa del Mandatario se ha sostenido sobre una idea esencial. Mientras se ha insistido en que ni el Presidente Piñera, ni su familia, ni sus ejecutivos participaron en la negociación por la venta de Dominga, lo cierto es que a través de la revisión de correos producto de las múltiples investigaciones judiciales que han aquejado durante estos años al Mandatario ha quedado en evidencia -y esto, de hecho, se publica el día de hoy en una nota de Cíper- que el representante de la familia presidencial, Nicolás Noguera, sí conocía el acuerdo de venta por Dominga, y que lo aceptó: su firma aparece en el contrato firmado en Islas Vírgenes Británicas (paraíso fiscal), donde aparece la cláusula.
La participación en estas sociedades, por cierto, y en el proyecto Dominga como tal fue objeto de un fuerte cuestionamiento público, que derivó en dos Comisiones investigadoras de la Cámara de Diputadas y Diputados: por un lado, la Comisión investigadora de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Valores y Seguros y otros organismos públicos con relación a las inversiones realizadas por Bancard S.A., y por otro, la Comisión investigadora de eventuales irregularidades, errores o vicios en actuaciones de organismos y funcionarios públicos relativas al caso Dominga.
La conclusión de esta última señala claramente, en su punto 12, que "La Comisión estima que la información entregada por el Director subrogante del Servicio de Impuestos Internos permite a lo menos presumir que el ex Presidente buscó beneficiar a Minera Dominga en agosto del año 2010, cuando, de manera arbitraria y saltándose la institucionalidad ambiental, canceló la construcción de la central termoeléctrica Barrancones en la comuna de La Higuera".
Este punto fue aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados en el informe final de la Comisión investigadora.
Por lo demás, el fondo de inversión Mediterráneo tampoco fue incluido en lo que el mismo Presidente Piñera denominó como su "fideicomiso ciego" en su oportunidad, ni tampoco en su declaración de patrimonio de intereses de ese entonces. No hay que ser muy hábil para desprender de ello el ánimo del Presidente de ocultar su participación en las operaciones del proyecto Dominga.
Ante tal nivel de contundencia de los hechos y argumentos sostenidos hasta aquí, no resulta razonable seguir defendiendo al señor Piñera.
Y quiero agregar otro punto más respecto a un elemento que el abogado de la defensa del Presidente ha señalado continuamente, referido a la alusión que hace esta acusación constitucional a la trayectoria personal del Presidente.
Déjenme comentarles algo.
A pesar de todo el escándalo que él señala que significa el hecho de que esta acusación se refiera a la trayectoria empresarial, política y personal del Presidente, buscando que el juicio de reproche se dirija a descalificar a la persona del Presidente, en el año 93 por primera vez un Ministro de la Corte Suprema fue destituido por acusación constitucional, y el voto decisivo en el Senado fue el del señor Piñera, quien, según él, lo que decidió la cuestión fue precisamente la trayectoria personal del acusado. Lo señaló textualmente: "Tengo presente también la invitación que nos hizo su abogado defensor al invocar en este Hemiciclo el currículum del Ministro, en el sentido de que revisáramos sus antecedentes personales. Todo esto me lleva a concluir, en conciencia, que el Ministro Cereceda ha incurrido en notable abandono de sus deberes, puesto que no ha ejercido su cargo en la forma leal y cumplida que la Constitución y la ley exigen a todos los jueces de la república".
Hay un estándar básico que defender. Me cuesta pensar en mayor degradación institucional que mirar para el lado y aceptar como normal que un Presidente salga libre de polvo y paja, independiente de lo que haya realizado durante estos años.
Es difícil entender cómo hemos llegado al punto de que el Presidente esté siendo investigado e imputado en un caso de delitos tributarios, cohecho, y no pase absolutamente nada.
¡Qué poco valen las instituciones cuando se las puede pasar por encima sin ningún tapujo ni pudor! No se me ocurre una mayor forma de degradación institucional que eso.
Creo representar en esto a la mayoría de las y los Diputados que aprobaron esta acusación constitucional cuando declaramos que nos negamos a decirles a las futuras generaciones y al conjunto de las y los chilenos que está bien ser deshonesto, que está bien jugar al límite, que está bien ser poco ético, porque el poder puede más que la decencia y la dignidad humana.
Hoy día, los Senadores y las Senadoras tienen la obligación, frente a la ciudadanía, de juzgar en conciencia. Y si no ponderan el enorme peso de la evidencia acumulada, tarde o temprano también tendrán que enfrentar el hecho de que, por justificar y disculpar a un Presidente inmoral y egoísta, están arriesgando el propio funcionamiento institucional del país, y que lo único que se obtiene a cambio es la erosión de los principios y valores que alguna vez afirmaron apreciar.
No es necesario cambiar de coalición o de posición ideológica para defender lo que es correcto. Y aunque estén en las antípodas de mi pensamiento político, estoy convencida de que nada tiene que ver con la tradición conservadora defender los negocios de una persona al punto de poner en riesgo los valores de la república, respaldando actos que son contrarios a los principios y valores sobre los cuales se fundó nuestra nación y que son una afrenta directa a la decencia de Chile.
¿De qué sirve decirse liberal y no defender la igualdad ante la ley, el imperio del derecho y la posibilidad de control del poder desmedido de sus gobernantes?
Lo cierto es que no hay justificación ideológica que permita desconocer que el único antecedente histórico y político que se fija con la defensa cerrada de los negocios del Presidente es la impunidad ante el abuso y la corrupción.
Finalmente, y aunque al Presidente le moleste, no hay plazo que no llegue ni deuda que no se pague.
Si hoy la acusación constitucional se rechaza, seguiremos insistiendo, ocupando todos los mecanismos institucionales, a nivel nacional y también internacional, para que el Gobierno del señor Sebastián Piñera responda por los atropellos a la república y al país. Nos la vamos a jugar por defender la idea de que un Presidente de la República debe respetar a sus ciudadanos. Respetar a sus ciudadanos es respetar los derechos humanos, pero también respetar los estándares de probidad y respetar las leyes de su propio país.
Creo representar a la mayoría de las y los Diputados cuando declaro que nos negamos a decirles a las futuras generaciones y al conjunto de chilenas y chilenos que esto está bien.
Y es por eso, Presidenta, que solicito a esta Honorable Cámara, a las y los Senadores, tener en conciencia los argumentos presentados y votar a favor de esta acusación constitucional.
Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta).- A usted, Diputada.
No sé cómo se han distribuido los tiempos, así que le voy a dar la palabra a usted, Diputado Soto.

El señor SOTO, don Leonardo (Diputado acusador).- Muchas gracias, Presidenta.
La saludo y, por su intermedio, saludo a todos los Senadores y las Senadoras que asisten a esta sesión; a la defensa del acusado, por cierto, lamentando que no esté su representado. Hoy es un día especial para la democracia; este es un mecanismo constitucionalmente habilitado en nuestra Carta Fundamental, y habría sido bastante provechoso que él hubiera estado acá, así como que su familia hubiera colaborado con la investigación, y así como que la familia Délano hubiera entregado información que hasta ahora se desconoce. Por cierto, también quiero saludar a todos los chilenos y las chilenas que están viendo o escuchando esta sesión especial, con la esperanza de que ustedes se pronuncien a favor de la acusación constitucional, tal como lo hizo, la semana pasada, la Cámara de Diputados y Diputadas.
En este día, en esta sesión histórica, la invitación es a hablar con total claridad, sin eufemismos, de verdades que, por cierto, pueden ser incómodas, pero que tratan un problema que nunca se ha abordado de verdad y en toda su profundidad por lo menos en este Congreso.
Hablaremos durante todo el día sobre la corrupción pública, sobre conflictos de intereses en la Presidencia de la República, y también se hablará de impunidad: de cómo, a pesar de que nos levantamos, desayunamos y almorzamos todos los días viendo una gran corrupción, a la hora de la cena todos los chilenos se acuestan indignados porque la gran corrupción sigue sin sanción, sigue con impunidad, sigue sin culpables.
Hoy día venimos con la convicción de que habrá un debate profundo y extenso para tomarnos en serio la corrupción. No se le puede seguir bajando el perfil; no se puede minimizarla o naturalizarla. Hoy día no hay nada que haya dañado más a nuestra democracia, a nuestro Estado de derecho, a nuestra convivencia, que la corrupción y la impunidad de que gozan las elites. Y me refiero a las elites militares -hay muchos ejemplos de ello-, a las elites policiales, a las elites económicas, a las elites políticas.
Señoras y señores del Senado, hay lugares y momentos en que en Chile se ha decidido el destino de este país. Hoy esperamos que sea uno de ellos; un lugar y un momento que va a ser seguido por millones de chilenos, por gente sencilla, por gente humilde, en su mayoría anónima, que hoy está conectada a esta sesión; personas que no nacieron siendo ricas o con privilegios, y que esperan, de todos nosotros, de ustedes, una decisión clara y rotunda, aunque simple: tolerancia cero con la corrupción, tolerancia cero con los abusos y los privilegios, y de esa manera tener la esperanza de cambiar el curso de este país y también de las vidas de millones de chilenos.
Por eso, creemos que hoy es un día histórico, un día en el que todos deberán elegir de qué lado están. Ese es el debate que se presenta hoy ante el Senado: ¿de qué lado están: del lado de los que aceptan la corrupción como un fenómeno natural, como un fenómeno inevitable, o del lado de quienes están dispuestos, de verdad, a actuar decididamente contra ella dando una señal potente para castigar y erradicar a lo menos la corrupción pública, que tanto daño le ha hecho a nuestra democracia, destruyendo las confianzas de los chilenos y devastando la convivencia nacional?
Pero, Presidenta, partamos por definir qué es corrupción. La corrupción se define como "el abuso de una posición de confianza o de poder, para el beneficio propio o (en el caso de nuestro contexto) para el beneficio de sus amigos, su familia o sus financistas". Repito: "en favor de sus amigos, su familia o sus financistas".
Esto no es una simple falta de ética, o una deshonestidad, o una baja moral: es un delito, aquí y en todo el mundo; es un crimen, un crimen económico, un crimen social que afecta a todos y a todas, porque la corrupción, en esencia, es un saqueo del dinero público, es un saqueo del patrimonio actual y futuro de todos los chilenos que se produce a vista y paciencia de todos.
La corrupción, qué duda cabe, causa siempre la más grave indignación, porque nos golpea en la cara, señalándonos que en Chile no todos somos iguales ante la ley. Se nos miente cuando se nos dice que todos estamos en pie de igualdad y que en Chile no hay grupos privilegiados. ¡Claro que los hay! Hoy día estamos tratando precisamente sobre aquellos. Y es lo que ocurre cuando se instala la impunidad.
La corrupción, sin duda, es un robo, porque roba a los ciudadanos todo su dinero, los recursos públicos que son de todos, los cuales mejorarían los consultorios, los que mejorarían los cuarteles policiales, los que mejorarían su hábitat y su barrio; pero también roba los recursos públicos de todos los chilenos en salud y en educación. Y, adicionalmente, las autoridades que se corrompen roban algo que a veces es más importante: les roban la esperanza a las personas, les roban la confianza en la justicia, les roban el anhelo de orden, progreso y desarrollo en justicia de todos los hijos de esta patria. Y ese daño cuesta décadas poder repararlo.
El que hoy deben fallar ustedes, Honorables Senadores y Senadoras, es un caso típico de conflicto de intereses, pero, en esta oportunidad, a gran escala, a escala monumental, ¡a escala presidencial!, con millones de dólares de por medio, con actos de ocultamiento, con paraísos fiscales, con faltas graves a la probidad pública, donde ha tenido una participación clara, lamentablemente, la primera autoridad de este país. Es, sin duda alguna, el caso de corrupción más grande y mejor documentado que haya llegado a esta instancia en la historia de Chile.
Y al final de la jornada de hoy, ustedes, Senadores y Senadoras, deberán dar un veredicto, un veredicto que, como dice la Constitución, tiene que ser en justicia, que tiene que ser en conciencia. Deben actuar como jurado, en base a su libre convicción. Y esperamos que si siguen esas instrucciones, si siguen los lineamientos que entregaron los fundadores de esta república, no tienen otra alternativa que declarar culpable al ciudadano Sebastián Piñera. Solo así, de verdad, podemos comenzar a poner punto final a una forma, a un modelo de conseguir riqueza y poder que ha devastado nuestra convivencia nacional y ha llevado a la vergüenza a nuestro país en todo el planeta.
Señora Presidenta, a ustedes hoy, conforme lo autoriza expresamente la Constitución vigente, les corresponde -como dije- actuar como jurado y votar si el Presidente de la República es culpable o inocente de los hechos que se le imputan. Lo primero a tener en cuenta es que el Senado no es un tribunal letrado que deba actuar exigiendo pruebas completas y definitivas, testimonios escritos. Eso lo está viendo la justicia penal, y espero, por el bienestar y futuro de Chile, que hagan su trabajo. Hoy día el juicio constitucional no tiene esa naturaleza, ni tiene esa exigencia; no puede tenerla.
Al revisar los hechos que se expondrán, no cabe tampoco considerar las antipatías o simpatías políticas o personales, o lealtades políticas que algunos pudieran tener con el acusado, Sebastián Piñera. Esta Honorable Sala, como lo dice la Constitución, debe actuar como jurado, lo que significa que deben hacerlo en conciencia. ¿Qué es actuar en conciencia? Es formarse cada uno de ustedes una convicción íntima, asentada en su propia experiencia pública -y muchos aquí tienen una vasta experiencia en su conocimiento interior de cómo funcionan las cosas- y, sobre todo, en la concepción propia que tengan sobre el bien y el mal en nuestra sociedad, teniendo presente siempre que nosotros debiéramos ser espejos de nuestra sociedad. Estamos sujetos al escrutinio público, a la rendición de cuentas, y ese juicio siempre va a llegar.
Capítulo Primero de la acusación
Presidenta, a continuación desarrollaré los elementos constitutivos del Capítulo Primero. Este es aquel en que se sostiene que el Presidente de la República infringió abiertamente la Constitución y las leyes al cometer actos en su Administración que vulneran gravemente el principio de probidad y, también, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Son las normas contenidas en dos normas de la actual Constitución Política de la República: el artículo 8°, piedra angular, ADN de nuestro sistema anticorrupción, y el artículo 19, número 8°.
En este sentido, Presidenta, se debe constatar que el Presidente de la República, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en particular de las establecidas en el artículo 24 de la Constitución vigente, de forma directa e indirecta intervino para que se aprobara el proyecto Dominga, anteponiendo el interés personal, el de su familia y el de sus amigos por sobre el bien común, por encima del interés general de los ciudadanos. Quedará absolutamente claro, si analizan y ponderan estos hechos con el espíritu abierto, que ha existido y existe una constante protección presidencial y trato privilegiado para el proyecto minero Dominga.
Hechos: Pandora Papers
Los hechos básicos todos los conocen, no son nuevos, no estamos sorprendiendo a nadie. Pero el mundo entero se sorprendió cuando se revelaron los Pandora Papers. Por eso estamos acá.
En esta acusación hay hechos que están situados en los años 2010 y 2011 y otros que se desarrollan de ahí en adelante hasta el día de hoy, a través de los dos Gobiernos de Sebastián Piñera. Son los actos formales. Pero el antecedente que ha causado escándalo nacional y revuelo mundial es el reciente hallazgo y descubrimiento de los negocios ocultos de la familia Piñera Morel sobre el proyecto minero Dominga, que dio a conocer la investigación periodística denominada "Pandora Papers", ¡"Pandora Papers"!
Hay tanto que agradecer a esos consorcios de periodismo investigativo, porque ahí se dio a conocer, en un hecho nuevo para Chile -y esto lo recalco porque la defensa lo pretende desconocer-, la copia oficial de un contrato en idioma inglés celebrado en las Islas Vírgenes Británicas por representantes de Carlos Alberto Délano y de la familia Morel. Es un contrato oculto por mucho tiempo en los ocultos laberintos notariales de ese paraíso fiscal.
Como todo saben, este contrato fue celebrado el 20 de diciembre de 2010 por la familia del Presidente, a través de una serie de sociedades creadas al efecto, donde se vendió su participación en el proyecto minero Dominga al íntimo amigo del Presidente, Carlos Alberto Délano. El precio total de la venta señalado en ese contrato es la suma de 137 millones de dólares. Ahí pactaron -llamo la atención sobre esta parte- una cuota del precio, la polémica y famosa tercera cláusula del contrato, que es lo más sui géneris que he visto y que no tiene ninguna explicación de negocio, ni relación con el activo, ni con el patrimonio, ni con las acciones que se transfieren en el contrato. Y no tienen relación porque tratan exclusivamente del ejercicio de una facultad presidencial.
Esta tercera cláusula es mixta, es parte de un negocio privado y público, donde se contiene una prestación, una decisión, un acto formal cuya concreción no dependía de acto alguno de los contratantes, de ninguno de ellos, tampoco de un lejano Estado foráneo, sino que dependía de una persona relacionada con los contratantes, con los vendedores: el Presidente de la República, el único que podía dictar el decreto supremo para impedir el proyecto minero. Esa cláusula era un mensaje, un correo electrónico formal al Presidente de la República: "Aquí hay algo que defender en beneficio propio".
En efecto, la polémica cláusula tercera de ese contrato consiste en que se pagaría al vendedor, a la familia Piñera Morel, el equivalente a casi 10 millones de dólares siempre y cuando en la zona de emplazamiento del futuro proyecto minero Dominga no se adoptaran una serie de medidas de protección ambiental -lo dice textualmente- "que impidieran irremediablemente el desarrollo" del proyecto minero Dominga.
¿Qué dice la polémica cláusula? Está en los antecedentes. Dice -y es bueno que lo escuchen con detención-: "Se pagará 9.900.000 dólares, a más tardar el 13 de diciembre de 2011, a los vendedores, salvo que antes de dicha fecha se determine que el lugar donde se encuentra el proyecto denominado `Santa Dominga Norte y Sur', ubicado aproximadamente a 70 kilómetros al norte de La Serena, corresponde a: /i/ una zona de exclusión, /ii/ un parque nacional o reserva natural" -y esta frase es muy interesante- "que impida irremediablemente el desarrollo de la actividad minera relacionada con el Proyecto Dominga en dicha zona" -y agrega otra circunstancia- "o que impida la construcción de un puerto a una distancia menor de 50 kilómetros del lugar en que se encuentran las concesiones mineras relacionadas con el Proyecto Dominga, de propiedad de la Compañía.".
Ese es un contrato privado donde no se compromete nada del patrimonio de lo que se vende, sino que una decisión de una autoridad: la protección o desprotección ambiental.
Si alguien tiene una duda sobre los fundamentos de esta acusación, lea y relea dicha cláusula.
Actos de ocultamiento previos
Pero este contrato tuvo varios actos de ocultamiento previos; por ejemplo, nada ni nadie ha podido dar explicaciones convincentes respecto de si las partes de este contrato, los Délano y los Piñera Morel, tienen sus domicilios en Chile y el objeto de lo que se está vendiendo también está situado en nuestro país, que es el proyecto Dominga, ¿por qué no suscribieron este contrato en una notaría de Santiago, como lo hacen millones de chilenos todos los días?, ¿por qué tuvieron que constituir un complejo esquema de sociedades y concurrir a suscribir el contrato en las Islas Vírgenes Británicas, un país del Caribe que está catalogado como lo peor, como un "paraíso fiscal"? La defensa ha dicho que fueron a este paraíso fiscal para atraer la confianza de una inversión extranjera al proyecto Minero.
Los Ministros aquí mueven la cabeza verticalmente, como diciendo "sí, ese es un gran argumento"...
Yo coincido en esto con el jurista Juan Pablo Hermosilla, quien dijo claramente en la Comisión que este es un argumento absolutamente infantil. Porque si se quiere crear confianza en los inversionistas, nadie va a un lugar como los paraísos fiscales, donde se hacen negocios y ocultan sus fortunas los narcotraficantes, el crimen organizado o los evasores de impuestos. ¿Por qué no van a Francia, a Alemania, a Japón?
Los paraísos fiscales son -y esta es una gran definición-: "lugares que se utilizan para actividades reñidas con la ley y la moral, como el lavado de dinero, el ocultamiento de dinero negro, que proviene del crimen organizado, la corrupción, o para evadir impuestos".
A todos los que me movían la cabeza les digo: así describe los paraísos fiscales el propio Presidente Sebastián Piñera en una conferencia internacional en Ecuador; lugares -y aquí está la paradoja- donde su familia, y él mismo han ocultado sus operaciones comerciales.
Juzguen ustedes, señores Senadores y señoras Senadoras, estos hechos, pues creo que son muy reveladores del carácter de esta acusación, y sobre todo, del carácter del acusado, así como de cierta elite comercial, empresarial y económica chilena.
Segundo hecho de ocultamiento previo
Todos los parlamentarios y las altas autoridades que están hoy día en esta Sala sabemos que, según la ley chilena, y también la norma extranjera, estamos obligados a informar siempre que somos PEP, personas expuestas políticamente. Esta obligación también pesa sobre toda muestra familia directa. Esta es una buena norma internacional, porque busca encender las alertas preventivas en el sistema financiero internacional respecto de personas que tienen altas responsabilidades. ¿Para qué? Para prevenir la corrupción transnacional, el lavado de dinero y las actividades criminales.
Y aquí, en estos hechos, encontramos un dato que habla por sí solo.
En el formulario que se entregó al firmar el polémico contrato el 2010, los vendedores, la familia Piñera Morel y sus representantes, dejaron en blanco el casillero donde se solicitaba llenar si había personas políticamente expuestas entre los que vendían. Ellos deben ser las personas más experimentadas de Chile en este tipo de contratos; tienen ejércitos de abogados; tienen un gran abogado aquí al frente. Pero nos quieren hacer creer que no sabían lo que hacían; que eran personas inexpertas, neófitas.
¡Perdón, somos tontos hasta las 12 nada más!
Entonces, los vendedores no marcaron el casillero que los obligaba a informar que eran parientes directos de un Presidente de la República.
Como se puede apreciar, tenemos hechos, actos formales previos, graves, precisos y concordantes, que son constitutivos de actos de ocultamiento, típicos de la corrupción.
Ahora les pido que volvamos al contrato de venta de la participación en la minera Dominga, de diciembre de 2010, donde nos quedamos en la polémica cláusula tercera, donde se le puso precio y se vendió el no ejercicio de una facultad presidencial. Y veamos de qué manera el Presidente de la República cumplió con lo comprometido en esa cláusula; porque lo hizo.
De forma coetánea y posterior a este acuerdo, se constatan una serie de acciones y omisiones en el tiempo, que involucran directamente al Presidente, o a los jefes de servicio de órganos de la Administración, nombrados por él en su calidad de Presidente, que son de su exclusiva confianza, y que dan cuenta de una constante protección y trato privilegiado al proyecto minero Dominga.
En los meses previos al acuerdo, ocurre el hecho público y notorio conocido como el "telefonazo" del Presidente, quien, a través de su amigo, Juan Claro, persuadió a los controladores del proyecto termoeléctrico Barrancones, que contaba ya con su aprobación ambiental al día, para que dieran marcha atrás en este emprendimiento. La razón: porque estaba emplazado en la misma zona de influencia que la minera Dominga, por lo que podría claramente impedir su operación futura y afectar directamente los intereses económicos de su familia, que tenía participación en ese proyecto, y también de su íntimo amigo Carlos Alberto Délano.
Posteriormente, la minera Dominga ingresó el proyecto definitivo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el 2013 y el 2017; y la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la Región de Coquimbo, decidió calificar desfavorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Eso, claramente, era porque no estaba Piñera detrás; porque en ese tiempo gobernaba la Presidenta Michelle Bachelet.
Esta resolución fue reclamada, entre otros, por los titulares del proyecto minero, ante el Comité de Ministros. Y el día 13 de octubre de 2017, aún durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet, el Comité decidió mantener la calificación ambiental negativa al proyecto.
Por su parte, la decisión del Comité de Ministros fue impugnada. Y el Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia, resolviendo a favor del reclamante, acogiendo la acción judicial interpuesta por el titular del proyecto y anulando la resolución recurrida. En definitiva, ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental.
Ahora, a partir del 2018, todo cambió para el proyecto minero Dominga; ya había llegado el segundo Gobierno de Sebastián Piñera.
Frente a esta sentencia, diversas organizaciones y comunidades presentaron sendos recursos de casación ante la Corte Suprema, sin que el Servicio de Evaluación Ambiental se hiciera parte de ellos en estos recursos.
Esto es sumamente excepcional, es muy extraño y curioso, puesto que el Servicio de Evaluación Ambiental siempre recurre en defensa de los actos administrativos impugnados. Pero aquí miró para otro lado.
Cabe señalar que el Jefe del Servicio de Evaluación Ambiental y representante legal de esta institución es designado, como ya sospecharán, de forma directa por el Presidente de la República; y, por ende, es de su exclusiva confianza política.
Ningún Presidente necesita -y esto lo sabemos todos muy bien acá- darles órdenes directas a los funcionarios de su exclusiva confianza, porque su influencia en sus subalternos nadie la puede desconocer.
Ahora, estando aún pendientes de resolución los recursos de casación en contra de la sentencia, la Coeva de Coquimbo sesionó el 23 de agosto de 2021 y, ahora sí, en el Gobierno de Sebastián Piñera, calificó favorablemente el proyecto minero Dominga, con el único voto en contra -y esto es una curiosidad- del Delegado Presidencial de la Región de Coquimbo. Digo "curiosidad", porque un mes después el Presidente de la República le pide la renuncia inmediata al recién nombrado Delegado Presidencial de Coquimbo, único miembro de la Coeva que votó en contra de calificar favorablemente el proyecto minero Dominga. Aquí hay una señal clara, clarísima, de hacia dónde iba la autoridad presidencial respecto de este proyecto minero.
El derecho infringido
En cuanto al principio de probidad, como ustedes bien saben, se encuentra establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, el cual dispone que, en el ejercicio de las funciones públicas, sus titulares deberán dar "estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones". Esta es una norma de conducta, no un principio; es una regla clara y vinculante, que es más exigible mientras más alta es la responsabilidad de la autoridad.
Por su parte, el artículo 52 de la ley Nº 18.575 define el principio de probidad señalando que consiste en "observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular". Y, además, sujeta a "las responsabilidades y sanciones" que determinen la Constitución y la ley por su infracción.
El artículo 62 del mismo cuerpo legal establece la causal específica que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa; dentro de la cual se encuentra el número 6 -todas estas normas son infringidas por el Presidente-, que dice: "Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad".
¡Ahí están los amigos!
Concordante con lo anterior, es relevante tener en consideración que la ley Nº 20.880 señala que "Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley," -su cónyuge y sus hijos- "o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias". Sus amigos: Carlos Alberto Délano.
Presidenta, adicionalmente, aparece muy claro que el Presidente de la República ha actuado en todos estos hechos atrapado por conflictos de intereses indesmentibles, innegables y -ha quedado bastante claro-, por cierto, también ocultos por mucho tiempo en un paraíso fiscal.
El inciso tercero del artículo 8º de la Constitución, la piedra angular de nuestro sistema de probidad, dice que "El Presidente de la República, los Ministros" y otras altas autoridades "deberán declarar sus intereses y patrimonios en forma pública".
Con esta norma la Constitución señala que el principio de probidad tiene dos aristas particularmente importantes: la de los conflictos de interés y la de desviación de recursos públicos, malversación y tráfico de influencias.
Las declaraciones de intereses están pensadas para cumplir dos funciones preventivas que son fundamentales para resguardar la honradez y la honestidad de los funcionarios públicos.
Por esta razón, las declaraciones de interés incluyen la publicidad de los parientes directos de la autoridad: cónyuges, padres, hermanos y, por cierto, sus hijos. ¿Para qué? Para que todos nosotros, los que nos miran, y cualquier persona en el país pueda ver si su autoridad -por ejemplo, sin ir más lejos, el Presidente de la República- está participando de cualquier forma en una decisión que involucre y favorezca a un pariente directo, por ejemplo, un hijo.
Es tan grave, de tan alto nivel una infracción al principio de probidad, en lo que se refiere a conflictos de interés, que la Constitución le dedicó dos incisos: el tercero y el cuarto del artículo 8°.
Aquí permítanme atraer su atención en un punto.
Vimos al propio Presidente y a varios de sus Ministros decir que el Primer Mandatario se había sometido a un fideicomiso voluntario, ciego. La prensa lo calificó como "tuerto" porque era voluntario, lo cumplía cuando quería. Pero ellos dicen que es para no mezclar los negocios con la política o sus decisiones como Presidente.
Por eso afirman, hasta con vehemencia, que no habría conflicto de interés posible y que todo estaba en orden. Pero no se debe olvidar que el conflicto de interés no es solo el personal, sino también cuando se beneficia a la familia, a sus hijos o a sus amigos. Y la defensa nada dice acerca de que ese fideicomiso voluntario, el "tuerto", no incluyó a las sociedades que detentaban sus hijos.
El supuesto fideicomiso del Presidente no tenía nada que ver con esto, porque en el polémico contrato del año 2010 participaron sociedades de sus hijos que no estaban en ese fideicomiso "tuerto".
Presidenta, actuar bajo cualquier conflicto de interés es una falta grave al principio de probidad. Participar de una decisión pública sobre la cual existe cualquier circunstancia que reste imparcialidad vulnera gravemente el principio de probidad.
¿Me quiere decir algo, Presidenta?

La señora RINCÓN (Presidenta).- Solo que tenga en consideración el tiempo.
Continúe.

El señor SOTO, don Leonardo (Diputado acusador).- Gracias.
Basta que el conflicto se presente y se ignore, que no se actúe en consecuencia.
Cuando se presenta, como en el caso del Presidente, hay que declararlo y restarse de la decisión. Basta con participar de la decisión sin transparentar ni inhabilitarse para que la infracción exista y se configure en todas sus consecuencias. Basta omitir que existe un conflicto de interés. No requiere perjuicio, tampoco beneficio. La ley establece que existe especialmente conflicto de interés si la decisión involucra a parientes directos, como los hijos.
La íntima amistad con el señor Délano también constituye un conflicto de interés. Y todos estos negocios están rodeados y atrapados por todos estos conflictos de interés.
Por eso decimos que en cada una de estas normas el Presidente infringió gravemente la probidad y, por supuesto, la Constitución y las leyes.
También infringió el artículo 19, número 8º, de la Constitución Política de la República. Sabemos que, en definitiva, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación incluye dentro de su contenido una prohibición de promoción del deterioro de la naturaleza, de la degradación del ecosistema, del agotamiento de los recursos naturales y, en general, de cualquier desequilibrio ecológico.
Creo que aquí es clave, estimados Senadores y estimadas Senadoras, ponderar debidamente el hecho indesmentible de que el beneficio patrimonial para la familia del Presidente de la República, y específicamente el pago de diez millones de dólares, se condicionaba... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)...

La señora RINCÓN (Presidenta).- Tiene un minuto, para que concluya.

El señor SOTO, don Leonardo (Diputado acusador).- Gracias, Presidenta.
Como señalaba, se condicionaba a la desprotección de la riqueza ecológica y ambiental de Chile por parte del Presidente de la República.
Claramente, como se puede apreciar, todos estos actos y hechos demuestran inequívocamente que se debe aprobar el presente capítulo acusatorio.
El Presidente de la República efectivamente ha incurrido en actos de su Administración que han infringido abiertamente la Constitución y las leyes.
En la especie, la aprobación y avance del proyecto Dominga ha sido posible solo gracias a la desprotección ambiental de la zona, por no haber dictado una protección que pueda afectar la viabilidad o autorización del proyecto.
Por lo mismo, Presidenta, pido simplemente a esta Sala que esté a la altura del desafío, que exige demostrarles a millones de chilenos que nos debemos a ellos y que queremos terminar con los abusos y los privilegios. Y confío en que tendrán la sabiduría, el coraje y la valentía para ponderar y sancionar severamente estos hechos graves de corrupción presidencial.
Pido que aprueben la acusación constitucional.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Diputado Soto.
Tiene ahora la palabra el Diputado Silber.

El señor SILBER (Diputado acusador).- Muchas gracias, señora Presidenta, Honorables Senadores y Senadoras.
Quiero saludar a los Ministros y al abogado de la defensa.
Acabamos de escuchar antecedentes que representan tal vez una de las mayores y más dañinas transgresiones a las bases de nuestra convivencia: el atropello al principio de probidad pública, probidad que es un deber al cual nos abocamos todos quienes estamos presentes en esta Sala.
El atropello a la probidad ha dañado profundamente muchas democracias en nuestra región, ha hecho caer gobiernos en toda Latinoamérica, como ocurrió, por ejemplo, a partir de los Pandora Papers.
El atropello a la probidad ha marcado parte muy importante del quiebre, de la grieta que se ha formado entre quienes ejercemos responsabilidades públicas y los ciudadanos.
Buena parte del estallido social, señora Presidenta, se funda en esta distancia entre los ciudadanos y las autoridades a partir de la pérdida de la credibilidad, de la pérdida de la honestidad desde el punto de vista del ejercicio de la función pública.
Lo que el mundo conoció a través de la investigación denominada "Pandora Papers" ha marcado, para muchos, un antes y un después.
Vemos cómo distintas democracias en el mundo están reaccionando frente a la materia. En Europa, en República Dominicana, en Ecuador con la situación de Guillermo Lasso.
Y, desde esa perspectiva, los antecedentes en nuestro caso apuntan directamente al Presidente Sebastián Piñera, a su familia, a su entorno y a sus amigos de carácter directo.
Develan el actuar deshonesto de la figura presidencial, ocultando un flagrante conflicto de interés que viola las bases de nuestra institucionalidad.
Tenemos a un Presidente de la República en calidad de imputado por parte del Ministerio Público.
Tenemos a un Presidente de la República investigado por corrupción; a su familia y a su entorno también investigados por los mismos hechos; a su mejor amigo, ya condenado por delitos, investigado por hechos de soborno y corrupción.
Y la pregunta a este Honorable Senado es: ¿Lo vamos a dejar pasar?
Existen acá dos caminos.
Por un lado, hacer la vista gorda, aducir razones de Estado, decir que está terminando su mandato. "Estamos próximos a las elecciones", ha sostenido el propio Gobierno para intentar que se escondan bajo la alfombra estos hechos y esta responsabilidad. O se plantea que significaría también inestabilidad desde el punto de vista político o un daño al principio de transición pacífica del poder.
Que se plantee la destitución del Presidente siempre va a ser grave, pero que la conducta de un mandatario permita justificar que la destitución se ponga en tabla es un problema mayor.
No somos nosotros quienes hemos puesto al Gobierno y a la Primera Magistratura de la nación en esta posición. Es el Presidente Piñera con sus actos quien ha puesto al Estado y a la sociedad chilena en esta situación de constante inestabilidad y descrédito desde el punto de vista público.
No se trata, en consecuencia, de si la oportunidad en la que se presenta la acusación es la adecuada, sino que si la conducta presidencial amerita que se proceda obligadamente de esta forma.
Por ello, el camino correcto es decirle al país, a su pasado republicano, a su futuro democrático, a nuestros hijos, que en Chile -y es nuestra señal al mundo- no permitiremos estos actos, que no daremos pábulo a la impunidad.
Las autoridades están al servicio del bien común. El ejercicio del poder no está al servicio personal de las autoridades, no está para beneficiar a sus familias, ni menos a sus amigos.
Presidenta, Senadores, Senadoras, lo que está aquí en juego, y es parte del capítulo de esta acusación, es nada menos que el honor de la nación.
¿Pero qué es el honor de la nación?
Aquí podríamos sostener una larga relación sobre el origen etimológico de esta palabra, sus precedentes históricos, las ocasiones en que nuestro ordenamiento jurídico ha intentado definir la palabra "honor".
Acá yo me quedo con las palabras del profesor Humberto Nogueira, destacado constitucionalista, quien señaló básicamente que el honor -al referirse a esta causal- dice relación con la reputación, la imagen, el buen nombre de la nación. Pero, al mismo tiempo, el profesor Nogueira sostiene que el honor es un concepto subjetivo relativo a un momento histórico, social y político de cada nación.
En consecuencia -aquí está lo relevante-, somos nosotros, esta sociedad, este estadio político y social el llamado a darle contenido y expresión a qué implica el honor de una nación, el honor de un pueblo -en la Constitución de 1925 se hablaba del honor del Estado-.
Pero principalmente son ustedes -por su intermedio, señora Presidenta-, a través de su voto y en su fundamento, los llamados a establecer los estándares respecto de qué entendemos hoy día por el honor de un país, el honor de nuestra nación. Es esta decisión en la cual definimos, ¡en esta votación!, qué se entiende por la reputación y el honor de Chile.
Definimos, entonces, la valoración que tenemos nosotros mismos en cuanto nación, sobre el respeto de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestro ordenamiento político. En esta votación, en esta decisión definimos los valores y principios en los cuales se basan.
Definimos qué entendemos como sociedad civilizada, como sociedad política, como Estado de derecho, como república democrática.
Por eso este momento, desde el punto de vista social, ciudadano, para la república es tan crucial. Porque establecemos, en definitiva, la vara con la que queremos proteger y preservar el honor de Chile.
Estimada Presidenta, el artículo 24 de nuestra Constitución es muy claro respecto al régimen presidencial, en el cual coinciden simultáneamente la condición de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. Eso en otras latitudes es distinto. Para nosotros, no. Es absolutamente natural entender que el Presidente de la República al mismo tiempo es el Jefe de Estado.
Pero ello también implica que en una sola persona se concentra esta doble condición y, en consecuencia, el estándar es mayor, señoras y señores Senadores.
Por eso es tan relevante cuidar, blindar y proteger la figura presidencial, porque su rol va más allá de la conducción de Gobierno. Su rol de Jefe de Estado representa, en consecuencia, la unidad y la continuidad ante el Estado mismo y también respecto a las otras naciones. ¡Es la cara del pueblo de Chile frente a los demás Estados, frente a la comunidad internacional! ¡Es el primer ciudadano, quien debe prestigiarnos y darnos honor desde el punto de vista público!
Un Jefe de Estado que entiende su rol y que busca honestamente actuar como un estadista, en consecuencia, llena de honor a la nación.
Y el ex Presidente Patricio Aylwin fue claro respecto a esta materia, al señalar:
"Porque no son sinónimos autoridad y poder. La autoridad es un concepto moral, es el derecho a dirigir y a ordenar, a ser escuchado y a ser obedecido. El poder es un concepto sociológico, es la fuerza de que disponemos para obligar a otros a escuchar y a obedecer.
"La autoridad se funda en la razón. El poder se funda en la fuerza. El poder es atributo de la autoridad, pero no es la fuente de la autoridad.".
Por tanto, es la confianza la que permite sustentar una sana relación entre gobernantes y gobernados.
Como hemos dicho, la crisis de confianza, la crisis de credibilidad por la que atraviesan las instituciones están hoy día en el centro del debate ciudadano y es lo que nos ha movilizado estos últimos tres años como país.
Y esa relación, indudablemente, se puede construir solo sobre bases morales.
Cuando los gobernantes, en consecuencia, entienden estos elementos morales de la autoridad pública y buscan cumplir su rol con honestidad, son respetados por todos sus compatriotas y, lo más importante también, por la comunidad internacional cuando se trata de un Jefe de Estado, como es el caso de nuestro gobernante.
Pero lo que tenemos al frente son justamente las antípodas de aquello que acabo de describir. Es un Presidente que no entendió su rol de Jefe de Estado ni buscó con honestidad actuar como un estadista.
Lejos de llenar de honor a la nación, le ha infligido un grave daño que este Senado hoy día debe reparar.
No pudo dejar de lado su largo prontuario de maniobras oportunistas; la búsqueda sin límites del dinero; la búsqueda del poder que da ese mismo dinero; las constantes mentiras; las medias verdades; el desprecio por las reglas; el desprecio por el ordenamiento jurídico y por nuestra institucionalidad; el desprecio por los principios básicos, como la honestidad, la probidad, la integridad.
Usó y abusó de su poder para beneficiarse él, su familia y también sus amigos.
El Presidente Piñera, desgraciadamente para él, pero sobre todo para nuestro país, afectó gravemente el honor de la nación.
El problema de fondo es que está heredando un país que debe recuperar a partir de marzo su prestigio también desde el punto de vista internacional. La Presidencia de la República también deberá prestigiarse como institución después de que el Presidente abandone el poder.
No deja de sorprender que, de modo transversal, al referirse al comportamiento de Piñera, todos parten de la base de que Piñera no hace más que ratificar una línea de conducta conocida incluso desde antes de que ejerciera el cargo, un patrón de conducta que tal vez desde el Banco de Talca, o incluso de antes, lo ha perseguido como una constante respecto de su actuar.
Sus faltas han sido muchas, pero las sanciones nunca llegaron.
Ha desarrollado cierto sentido de la impunidad.
Por eso, aunque algunos lo atacan y otros lo defienden, al final del día nadie mete las manos al fuego por él.
Podemos buscar precedentes históricos, señoras y señores Senadores, respecto de las acusaciones constitucionales y particularmente cuando han sido en una encrucijada similar.
Podemos hablar de la acusación del ex Presidente Ibáñez, hace setenta años, en 1956; o de la acusación que enfrentó Arturo Alessandri Palma o muchos años antes Francisco Ramón Vicuña. Pero aquello obedece, siguiendo las palabras del profesor Nogueira, a un contexto político, social e histórico del país.
Pero también podemos recoger lecciones para el país y para el mundo buscando tal vez ejemplos mucho más contemporáneos, que interpreten mejor estos estándares de honradez, de probidad y principios en cuanto a privilegiar, de alguna manera, el prestigio de la nación versus el interés particular.
Por eso quiero traer a la vista un ejemplo muy reciente.
El 25 de enero de este año la Cámara de Representantes de Estados Unidos presentó una segunda acusación contra el Presidente Donald Trump -¡Vaya que coincidencia! Segunda acusación contra un Presidente en ejercicio, y hace poco, el 25 de enero pasado- por lo que se denominó "el asalto al Capitolio".
La gravedad de estas circunstancias hizo reaccionar fuertemente al Parlamento de ese país y a la nación completa. Luego de evaluar distintos caminos, el Congreso decidió impulsar una acusación constitucional, un impeachment contra el Presidente Trump.
Son muchas las similitudes con lo que estamos viendo en nuestro país. Era la segunda acusación constitucional interpuesta contra el mismo Presidente, en el mismo período, igual a la situación que tenemos en Chile, y también se interpuso a poco tiempo de que dejara su mandato.
La similitud era obvia. También las señales que había que dar para el Gobierno, para la nación norteamericana eran relevantes.
Y esta segunda acusación, este segundo impeachment, consiguió un apoyo transversal, masivo, unánime en la oposición. Algo parecido a lo que ocurrió en la Cámara de Diputados pocos días atrás. Tercera coincidencia.
Pero ¿por qué era tan relevante para los parlamentarios norteamericanos impulsar una acusación constitucional a pesar del breve tiempo para el fin de esa administración? Por el precedente; por la señal al país; por el futuro; para impedir que alguien pudiera pensar que esas actuaciones, esas faltas graves a la Constitución, eran toleradas, admitidas o ignoradas. Acá se les quiere echar tierra, sopesando que estamos en un período electoral.
Como señaló uno de los congresistas acusadores en su discurso, el representante Joe Neguse: "Humildemente, les pedimos que condenen al Presidente Trump por el crimen del que es abrumadoramente culpable. Porque si no lo hacen," -y aquí también planteo la misma pregunta para nosotros- "si fingimos que esto no ha sucedido, o peor aún, si lo dejamos sin respuesta, ¿quién nos puede decir que esto no volverá a suceder?".
Yo me permito agregar: hay que sentar este precedente si queremos realmente que esto no se repita.
¿Qué haremos si alguien pretende el día de mañana, otro Presidente de la República, como el statu quo lo permite, hacer también operaciones en paraísos fiscales, operaciones offshore, con el manto de dudas que hoy día se ha establecido desde el punto de vista internacional?
O como lo dijo el propio Senador Ben Sasse, en este caso Senador cercano al Presidente: "En mi primer discurso aquí en el Senado, prometí hablar cuando un Presidente, incluso de mi propio partido, se exceda en sus competencias. No puedo faltar a mi palabra, y el Congreso no puede rebajar nuestros estándares en un asunto tan grave, simplemente porque es políticamente conveniente. Por lo tanto, debo votar para condenar".
Presidenta, lo que suceda a partir de esta acusación será la consecuencia de una conducta incompatible con el cargo que se ejerce y del que no se ha sabido estar a la altura.
Senadoras, Senadores, la acusación constitucional es un mecanismo de resguardo de la supremacía constitucional, a través del cual el Congreso Nacional vela por el cumplimiento de los estándares constitucionales más relevantes de nuestra república, sobre importantes actores de nuestra organización estatal; en este caso, el Presidente de la República.
Como señala Hamilton, en su libro El Federalista, que era una recopilación de sus cartas: "El objetivo del juicio político son las ofensas que proceden del mal comportamiento del hombre público, o del abuso de la confianza pública depositada en los servidores. Esto determina la componente política, en la naturaleza jurídico-política de esta responsabilidad".
En nuestro sistema, la Constitución actual establece que es posible hacer efectiva esta responsabilidad en el Jefe de Estado por haber comprometido gravemente el honor de la nación. El verbo "comprometer", como lo ha dicho José Luis Cea respecto de esta materia, destacado constitucionalista y profesor, es una acción más bien de peligro; y "gravemente" implica un compromiso serio. No se requiere que haya un perjuicio; se requiere nada más que exista un peligro de compromiso del honor de la nación.
Pero como lo dijimos anteriormente, el honor no es un mero concepto objetivo. Cada generación debe dotarlo de contenido, y son ustedes, en este caso, los llamados a hacerlo. Una encrucijada como esta representa un desafío para decir: ¡Somos una nación que se tiene respeto a sí misma, que cree en ciertos valores, ciertos principios sobre los cuales basa su pacto político y social!
Esperamos que todos respeten esos valores y principios hoy día al emitir su voto y pronunciarse al respecto.
Y con mayor razón esperamos que quien ocupa la más alta magistratura sea el primero en encarnar justamente esos valores, en cumplirlos y en ser el primer ciudadano y ejemplo de ello.
¡Esta debe ser la vara que queremos para nuestro país, para cuidar y proteger el honor de Chile!
¡Esta es la vara con la que ustedes hoy día deben decidir!
Por ello, señora Presidenta, quiero señalar que la historia no solamente hoy día está juzgando al Presidente Piñera; la historia también está juzgando a este Parlamento y a este Senado, porque también la patria lo demanda y está observando que estén a la altura de esta responsabilidad histórica.
El Presidente Piñera, Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, ha comprometido gravemente el honor de la nación por quebrantar el artículo 8° de la Constitución, porque en el ejercicio de su cargo desvió el poder público investido en él con el fin de favorecer multimillonarios negocios propios, tanto suyos como de su entorno, su familia y sus amigos personales; y estos actos corresponden a un actuar abusivo, deshonesto, hechos que rompen la confianza de nuestra nación y que contravienen su rol de Jefe de Estado.
Lo señala la Ley de Bases de la Administración del Estado al hablar del principio de probidad. Su artículo 52 prescribe: "El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función pública, con preeminencia del interés general por sobre el particular".
Señora Presidenta, el artículo 125 del Estatuto Administrativo es exigible a cualquier autoridad. Entonces, si a cualquier funcionario inferior en nuestro país se le exige llevar adelante el principio de probidad y es destituido por faltas a la probidad, más aún debiera ser exigible a quien, como señalamos, es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, a la vez, porque es el llamado a cuidar no solamente la unidad de la nación, sino que también el prestigio y el honor de nuestro país frente a los demás estados.
Señora Presidenta, el artículo 62, número 6, de la Ley de Bases de la Administración del Estado, cuando habla de las faltas a la probidad, es claro: "Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes (...)".
Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste ¡imparcialidad!".
El ex Presidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago, lo explicó claramente al ser convocado a la Comisión revisora de esta acusación. La infracción al principio de probidad está en abordar asuntos donde exista un conflicto de interés. Y el conflicto de interés no es solo personal, sino que también lo es tratándose de terceros, entre ellos sus parientes. De hecho, hay una obligación más estricta respecto de los parientes, incluyendo al cónyuge y, por cierto, los hijos.
Lo que se exige aquí es la adopción de conductas razonables e imparciales, evitando circunstancias que puedan restarle razonabilidad o imparcialidad. Así las cosas, ni siquiera es relevante la circunstancia de no haberse producido un perjuicio efectivo; basta que exista un conflicto de interés o que este, en definitiva, se haya ignorado.
En tal sentido, el atentado a la probidad existe, está la transgresión. Es tan relevante esto que la actual Constitución, en las bases de nuestra institucionalidad, en el marco valórico y doctrinal del ordenamiento constitucional, no la aborda una, sino dos veces: en el inciso tercero del artículo 8°, cuando obliga a realizar las declaraciones de patrimonio e intereses, justamente con la obligación de publicitar, detectar y evitar actuaciones que supongan un conflictos de estas características; y también en su inciso cuarto.
Por eso, actuar bajo cualquier conflicto de interés es una grave falta al principio de probidad.
El beneficio privado de la familia Piñera Morel estaba sometido a la decisión directa, a partir de la cláusula tercera, de la decisión pública del jefe familiar, el señor Sebastián Piñera; vale decir, ¡el Jefe de Estado, el señor Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, actuó en abierto conflicto de interés!
El Presidente Piñera comprometió también gravemente el honor de la nación al quebrantar los principios y el texto de los tratados internacionales suscritos por Chile justamente en materia del combate a la corrupción. Nuestro país es parte activa de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, la cual, como señalamos, compromete a nuestro Jefe de Estado, quien, de manera simultánea, es nuestro Jefe de Gobierno. Y una de sus cláusulas dice que sus acciones y normas deben estar orientadas a prevenir los conflictos de interés, medidas que ayudarán a preservar la confianza y la integridad de los funcionarios públicos y la gestión de dicha actividad.
Cuando se habla del requerimiento, en este caso, ¿qué se entiende por ventaja? Se habla de las promesas para sí mismo -y aquí quiero que entendamos el concepto- de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo, para otra persona o entidad a cambio de la realización de actos y ¡omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas!
La no suscripción de tratados internacionales, la no omisión respecto del conflicto de interés que tiene obviamente el Presidente Piñera, porque está su entorno familiar y sus amigos comprometidos, es claramente una omisión que en los hechos acredita lo sostenido por esta Convención Contra la Corrupción: que el primer llamado, el primer mandatado, porque es quien nos prestigia o desprestigia, desde el punto de vista internacional, justamente es el Presidente de la República, y que lo quebranta, según las actuaciones que el Diputado Soto y la Diputada Yeomans detallaron en la especie.
Puedo seguir señalando distintas partes de la Convención que claramente y de manera flagrante se quebrantan.
Pero también quiero señalar qué pasa con Escazú.
El Presidente Piñera, Miguel Juan Sebastián Piñera, claro que compromete gravemente el honor de la nación, al transparentarse los verdaderos motivos tras la decisión de no suscribir este Acuerdo, que fue suscrito el año 2018 en América Latina y el Caribe y que, previo a ello, tuvo una participación importante de nuestro país, de manera proactiva y promotora, por casi dos años en el Comité de Negociación. Sin embargo, el Presidente Piñera dejó a la comunidad internacional perpleja a la hora de rechazar la participación en dicho Acuerdo: nuestro representante frente a las naciones extranjeras.
El artículo 5º del Acuerdo reconoce, entre otras cosas, el derecho de acceso a la información ambiental, incluyendo el derecho a solicitar y recibir información de las autoridades, sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita; también el derecho a ser informado, si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad, y a ser informado del derecho a impugnar o recurrir por la no entrega de información.
El artículo 6º norma la generación y divulgación de la información ambiental, que permite justamente las fiscalizaciones ciudadanas respecto de hechos como el ecocidio que se estaría materializando en la Cuarta Región de avanzar el proyecto Dominga en el sector de La Higuera.
Suscribir el Acuerdo de Escazú, en consecuencia, más que la interpretación baladí que le da la defensa a este contrato, no solo debía ser parte del liderazgo ambiental de nuestro país en materia internacional, sino que también era un paso en materia de transparencia y acceso a la información de todos los chilenos. Esta omisión, de alguna manera, contribuye a la opacidad respecto de la debilidad de este proyecto, la misma opacidad presente en el contrato celebrado en las Islas Vírgenes Británicas, aprovechando el secreto de actuaciones que conocemos gracias a los Pandora Papers.
Ahora entendemos por qué Piñera no quería que el país avanzara en materia de transparencia medioambiental, no solamente por los compromisos ambientales, por la transparencia, sino que estaba buscando la opacidad, buscando el secreto.
¡Porque sus negocios familiares iban a quedar al descubierto!
¡Porque los negocios de sus amigos iban a quedar al descubierto!
¡Porque sus conflictos de interés iban a quedar al descubierto y ya no iba a poder ocultarlos más!
¡Porque la ciudadanía se iba a empoderar!
¡Porque se iba a saber toda la verdad!
Honorable Senado, tenemos, en consecuencia, a un Presidente de la República en calidad de imputado por parte del Ministerio Público, investigado por delitos de corrupción, cohecho y eventualmente evasión desde el punto de vista fiscal; a su familia, investigada también por estos mismos hechos; a su mejor amigo, investigado por hechos de soborno y corrupción. ¡Al Presidente y su entorno!
Tenemos a un Presidente de la República que no entendió su rol de Jefe de Estado, ni buscó con honestidad actuar como un estadista y prestigiar a la nación.
Tenemos a un Presidente de la República que infligió un daño importante a toda la nación, a todos nuestros compatriotas; que buscó sin límites ni escrúpulos el dinero; que despreció el ordenamiento jurídico y la institucionalidad; que despreció los principios básicos, como el de integridad; que usó y abusó del poder para beneficiarse él, a su familia y también a su entorno de amigos.
El Presidente de la República quebró la confianza depositada por la nación en su Jefe de Estado.
¡El Presidente Piñera, desgraciadamente para él, pero principalmente para el país, la historia y el mundo, afectó gravemente el honor de la nación!
Por tanto, señora Presidenta, señores Senadores y Senadoras, pido, de conformidad con el artículo 53, número 1), de la Constitución Política de la República, que este Honorable Senado, al emitir su voto, al señalar el estándar moral a partir de lo que se conoce como el honor y el prestigio de una nación, en definitiva acoja la presente acusación constitucional y declare culpable a Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, Diputado señor Gabriel Silber.
Tiene la palabra el abogado de la defensa, hasta por sesenta minutos.

El señor GÁLVEZ (Abogado defensor).- Con su venia, señora Presidenta, alego en representación de Su Excelencia el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, y solicito desde ya a este Honorable Congreso Nacional que se sirva rechazar en todas sus partes la presente acusación constitucional, que conforme demostraré carece de todo fundamento fáctico y jurídico.
Señora Presidenta, antes de entrar de lleno al examen preciso de los capítulos acusatorios, se me hace un deber establecer algunas rectificaciones fundamentales de los hechos sobre los cuales se apoya toda la argumentación de mis distinguidos contradictores.
Sin perjuicio de que podré volver sobre estos hechos, a propósito de mi tiempo de dúplica, se me hace un deber partir por señalar que toda la afirmación fáctica que se ha realizado parte de una serie de premisas que están derechamente equivocadas. Y a esta altura, me atrevo a decir que, conforme a lo investigado por parte de la Comisión revisora de la acusación constitucional, la cantidad de documentos, la cantidad de fallos judiciales entregados, las opiniones versadas de los directores pasados y actuales del Servicio de Impuestos Internos, lo dicho por Contraloría y de acuerdo a todos los antecedentes exhibidos, no cabe sino advertir que hay aquí un intento de distorsionar hechos fundamentales.
Parto por señalar la circunstancia fundamental que se ha sostenido, en términos de que ha sido la familia del Presidente Piñera la que ha vendido el proyecto Dominga.
Señora Presidenta, ¡por favor!, el proyecto Dominga corresponde originalmente a un esfuerzo de un grupo de empresarios del ámbito de la minería que adquieren los activos de una empresa australiana que había hecho una serie de exploraciones en ámbitos mineros y que quiebra el año 2008, los cuales, en definitiva, se reúnen con la conocida empresa LarrainVial a efectos de constituir una empresa que se llama Minería Activa Uno SpA. En ella intervienen los organizadores, los gestores mineros del proyecto y las empresas que están disponibles para efectos de levantar capital.
Pues bien, la estructuración de ese negocio se hace en términos de que se invita a realizar una inversión pasiva, de modo que hay treinta inversionistas pasivos, entre ellos la familia del Presidente de la República, a través de quien administra a la época su patrimonio. Por lo tanto, efectivamente ellos comparecen y concurren a la realización de un negocio en el cual no tienen intervención en términos de controlar la empresa. Y acá se ha manifestado un hecho falso. ¿Cuál es? Que la familia del Presidente de la República era el controlador de la empresa dueña del proyecto, cosa que no es efectiva.
La Honorable Diputada Yeomans nos habló de que la familia del Presidente Piñera era la controladora de la empresa. Y ese es un hecho inefectivo, es falso. Ni el Presidente de la República ni su familia fueron controladores. Tuvieron una intervención minoritaria, que no les ofrecía el control, en una estructura societaria donde pudieron adquirir acciones de clase A, que son las que no tienen los derechos políticos que poseen las acciones clase B, las cuales se reservaron para sí los gestores del proyecto.
Y fueron los gestores del proyecto, señora Presidenta, los que organizaron toda la estructura societaria en las Islas Vírgenes, por propia declaración, para efectos de favorecer, una vez que descubrieron el potencial minero del proyecto minera Dominga, la inversión extranjera, atendidas las altísimas cantidades de patrimonio que se necesitaban para su desarrollo posterior: sobre los mil millones de dólares.
Por lo tanto, la afirmación repetida ya fue descartada en la Comisión, en la Sala y aclarada públicamente ante una acusación constitucional que se presentó a pocos días de los Pandora Papers. Pero, además, basada en hechos que habían sido objeto de una investigación judicial. Porque la cláusula 3.03 en su versión en castellano se encontraba incorporada a la investigación del Ministerio Público, a propósito del caso Exalmar. Era conocida: había sido publicada por BioBioChile.
Por lo tanto, la situación era conocida por la justicia, y era conocida por la comunidad al momento de votar por Su Excelencia el Presidente de la República, quien resultó electo con enorme mayoría.
Pero lo cierto es que, de nuevo, la estructuración del negocio ocurre por parte de sus gestores, Minería Activa Uno SpA, y son ellos los que luego pactan la cláusula famosa respecto de su comprador, Inversiones Duero, en la cual, desde luego, la afirmación por la que se supone que el pacto de la cláusula, la venta del proyecto, la realiza la familia Piñera Morel es inefectiva. ¿Cuántas veces vamos a tener que escuchar que la familia Piñera Morel vendió el proyecto?
¡Eso es un hecho falso!
La familia Piñera Morel, a través de su representante de inversiones, puso una parte de su patrimonio, como invirtió pasivamente en tantos otros proyectos mineros, algunos exitosos, otros menos exitosos, otros derechamente fracasados. Y, en definitiva, son los gestores del proyecto los que realizan toda esta negociación, los que determinan la venta.
Por lo tanto, atribuir la venta, atribuir la estructuración societaria en un lugar donde no se produce una doble tributación, en un lugar tributariamente neutral, no corresponde, pues es una decisión de los administradores.
Pero, además, señora Presidenta, a estas alturas ya hemos escuchado a dos Directores del Servicio de Impuestos Internos, pues han comparecido un ex Director del período de la Presidenta Bachelet y el actual. Y estos han dicho que, revisando todos los documentos a la vista, no existe evasión tributaria. Más aún, abogados tributaristas convidados a la Comisión también reconocieron que no existía evasión tributaria. ¿Por qué? Básicamente, porque la empresa, el fondo de inversión privada Latin Minerals, está constituido en Chile, recibe el producto de la venta y el producto del mayor valor en Chile. El precio se remesa a Chile, es declarado; por lo tanto, se encuentra incorporado dentro de las declaraciones de impuestos y existe un cumplimiento absoluto de todas las disposiciones tributarias vigentes.
En consecuencia, insisto, y debo partir por esta afirmación, no es efectivo que la familia del Presidente Piñera haya vendido el proyecto, que haya sido la responsable ni su representante al establecer esta estructuración societaria en las Islas Vírgenes, como tampoco de las condiciones tributarias, que más encima están reconocidas como perfectamente apegadas a la legalidad por parte de todos los especialistas, y nada más ni nada menos que por dos Directores de Impuestos Internos.
El actual Director de Impuestos Internos manifestó que su juicio no solo se apegaba a antecedentes públicos, como los del ex Director Escobar (que sobre la base de la revisión de los antecedentes públicos llegó a la misma conclusión), sino que además tuvo a la vista una serie de informaciones que eran secreto tributario, que formaban parte de la exploración profunda de los antecedentes tributarios de las familias de alto patrimonio, de los contribuyentes de alto patrimonio, y que llegó a la conclusión fehaciente de que acá no hay evasión tributaria.
Adicionalmente, como si esto fuera poco, la intervención que se reclama respecto del Presidente de la República y su conocimiento -a él es a quien estamos juzgando y no a su familia- es también un hecho descartado por la justicia, porque a propósito de la querella de Exalmar, en que el entonces Diputado, hoy convencional, don Hugo Gutiérrez afirmaba que el Presidente de la República tenía, primero, conocimiento privilegiado respecto de qué fallaría el Tribunal de La Haya en el conflicto limítrofe con Perú, y que además partía del supuesto y la afirmación de que estaba al tanto de sus negocios y los controlaba y dialogaba con don Nicolás Noguera (gestor de Bancard, que tenía el fideicomiso ciego voluntario a la época), el Presidente fue investigado respecto de si estaba al tanto de la inversión realizada en la apertura de bolsa de la empresa peruana Exalmar en Chile.
¿Cuál fue la conclusión? Que no estaba en conocimiento de sus negocios.
El entonces fiscal Guerra realizó una completa investigación, que involucró, entre otras cosas, el interrogatorio a sus escoltas, a sus choferes, respecto del primer período presidencial (investigación del año 2016-2017). Y ¿qué encontró? Que no había visita, que no había antecedentes. Además, incautó mil ochocientos correos a Nicolás Noguera, muchos de los cuales han dado lugar a la información a través de la cual se construyen mañosamente las historias por parte de los acusadores.
Lo cierto es que la conclusión del Ministerio Público es que no hay conocimiento de Su Excelencia el Presidente de la República respecto de sus negocios en el primer mandato. Y tal es su convicción que el propio fiscal del Ministerio Público solicita el sobreseimiento definitivo de los hechos, argumentando al juzgado de garantía que el Presidente de la República no tiene conocimiento de sus negocios.
Y, luego, el juzgado de garantía no solo le concede el sobreseimiento definitivo, sosteniendo textualmente esa afirmación, sino que además se lo concede no únicamente porque los hechos no son constitutivos de delito, al no existir la intervención de un funcionario público -a la sazón, el Presidente de la República- en los hechos de uso de información privilegiada que se le imputaban, sino también por la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, por no haber tenido el Presidente de la República participación en los hechos. Esto es apelado, pero la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago confirma el fallo, diciendo textualmente "que no ha tenido intervención".
Pero la situación es más grave todavía, porque justo cuando se va a discutir el sobreseimiento definitivo surge una publicación de la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío en referencia explícita a la venta de Dominga y a la intervención de la familia del Presidente en esta, y hay una ampliación de querella, que relata exactamente la misma hipótesis fáctica en que se basa la presente acusación constitucional, la cual se debate en la audiencia de discusión del sobreseimiento definitivo, y el juzgado de garantía dice explícitamente en relación con la venta de Dominga que el Presidente de la República no ha tenido intervención.
La resolución del 4º Juzgado de Garantía lo dice explícitamente, y ello luego es ratificado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Con posterioridad, la Excelentísima Corte Suprema rechaza un recurso de queja en contra de dicha resolución por notoria falta de fundamento. Tanto más que el querellante es condenado en costas.
¿Puede haber algún estándar mayor de determinación fáctica en términos de que una persona no ha tenido intervención en un delito que un sobreseimiento definitivo porque el hecho no existe, porque no tiene participación y con un querellante condenado en costas? Yo digo que no.
Por lo tanto, al Presidente de la República no solo lo ampara la presunción de inocencia. Si cualquiera de nosotros es imputado por algún tipo de delito, bueno, el acusador tiene que demostrarlo.
Hemos escuchado una expresión absolutamente insostenible por parte del Honorable Diputado Soto, por su intermedio, Presidenta, de quien tengo la mejor opinión y con quien me he relacionado muy bien en el transcurso del trabajo en la Comisión, pues hoy nos ha dicho que una acusación constitucional no requiere pruebas, que debe ser juzgada políticamente en base a la experiencia y la intuición de los Honorables Senadores. Eso es inadmisible. Esa es una violación flagrante al principio fundamental, a la garantía fundamental del derecho humano al debido proceso.
Pero en este caso, insisto, señora Presidenta, no es solo que el Presidente de la República goce de la presunción de inocencia, sino que se trata de una inocencia judicialmente establecida. Y, entonces, claro, acá se ha discutido mucho respecto de la vigencia o no del principio de cosa juzgada. Tuvimos distintos invitados a la Comisión con diferentes visiones respecto de la influencia del principio de cosa juzgada judicial respecto de esta acusación constitucional, y había muchos que decían: "Mire, es que este es un principio, por lo tanto, una determinada verdad judicial no puede ser contradicha en ningún otro tipo de procedimiento, cualquiera sea". Y otros decían: "No, mire, este es un juicio donde la valoración es de carácter político y, por lo tanto, usted puede valorar de manera distinta una específica determinación fáctica".
Por último, aún si siguiese dicha forma de concebir la acusación constitucional, lo cierto es que hay un dato, que se puede tomar como un dato sociológico, como un dato fáctico, a saber, la presencia de una acuciosa investigación judicial por parte del Ministerio Público que llega a la conclusión de que los hechos no son efectivos.
Por lo tanto, como dijeron algunos Diputados a propósito del rechazo, incluso en la Comisión, bueno, si vas a perseguir con la sanción de destitución nada menos que al Presidente de la República, por vulnerar o contradecir la voluntad soberana que lo eligió mayoritariamente en elecciones libres y democráticas; si vas además a aplicarle una sanción de cinco años de inhabilitación absoluta, que entonces se ofrezcan pruebas: un correo, una llamada, un testigo, alguien que pueda decir que tuvo algún tipo de intervención. Porque, insisto, no solo está revestido de la presunción de inocencia, sino que además su inocencia está judicialmente declarada.
Por lo tanto, el estándar para que esta Honorable Corporación pueda hacer una afirmación en el plano fáctico distinto requiere un esfuerzo probatorio significativo y no la mera intuición, ni la apelación a la propia experiencia, a las convicciones políticas, como se ha solicitado por parte de los acusadores.
Señora Presidenta, dicho eso, ya fue despejada esta cuestión fundamental por la cual se atribuye la venta del proyecto Dominga a la familia del Presidente de la República; porque el vendedor es una empresa, el gestor, en que la familia del Presidente de la República tiene una inversión minoritaria no controladora. Y también su supuesto carácter elusivo fue descartado por las autoridades.
El problema de la supuesta ilegalidad del fideicomiso ciego voluntario al que se alude en la acusación constitucional consiste en una versión del entonces Superintendente de Valores y Seguros, que luego es complementada, en términos de decir que la modificación del mandato sin información al mandante fue debidamente corregida, y que la presunta ilegalidad correspondía, en rigor, a que el mandato entregado a quienes administraban el patrimonio era demasiado ciego, era una falta cometida por parte de los administradores, en el sentido de que vulneraba los derechos del cliente.
Eso fue lo que dijo la Superintendencia de Valores y Seguros originalmente, y esto fue corregido sobre la base de una modificación contractual, por la cual Su Excelencia el Presidente pactó que pudiese nombrar a un mandatario, para efectos de que él fuera informado.
Eso quedó en el contrato, el que fue aceptado en esos términos por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros -y así lo reconoció el entonces Superintendente Pavez- pero el Presidente de la República no nombró a ese mandatario.
Entonces, la afirmación según la cual existen fideicomisos ciegos voluntarios, que son ilegales, que eran tuertos, no es efectiva, porque ciertamente se trataba de mandatos sin información al mandante, que fueron corregidos en la parte que era demasiado abusiva respecto de Su Excelencia el Presidente de la República y que permitieron cumplir su fin.
Cito también al profesor Drago, que explicaba que no hay otra forma de actuar en política, para una persona que efectivamente tiene muchos negocios, que no sea a través del fideicomiso ciego voluntario, si la ley no lo establece, como ocurría en su primer período, o del fideicomiso ciego legal, que es lo que ha cumplido fehacientemente el Presidente de la República.
Hecha esta aclaración, señora Presidenta, corresponde referirme directamente a los aspectos de la acusación constitucional, porque no olvidemos tampoco que a lo que hoy venimos es a que este Honorable Senado se pronuncie, en su calidad de jurado, respecto de una acusación que no coincide en la mayoría de las partes con las versiones que verbalmente se han formulado en esta Sala, ni con aquellas que profusamente se han dado a conocer a la prensa.
¿Qué dice la acusación constitucional, señora Presidenta?
En una primera parte se dedica, como es ampliamente conocido, a dar una perspectiva respecto de la trayectoria política, empresarial y personal del Presidente Piñera, la que de inmediato nos plantea varias reflexiones: cuántas acusaciones constitucionales han sido desechadas por la Honorable Cámara por contener valoraciones acerca de la actividad política respecto de la gestión de determinada autoridad. E invariablemente se ha formado la opinión de que en nuestro régimen constitucional no corresponden las evaluaciones de mérito de las políticas públicas, porque estamos en un régimen presidencialista y no parlamentario.
Pero, en este caso, la situación es aún más grave, porque ya ni siquiera se plantea una crítica respecto de la gestión del Presidente de la República, que cada uno, desde su propia sensibilidad política, es libre de valorar como mejor le parezca. Lo que se plantea hoy es una valoración, en rigor, una desvaloración de la trayectoria personal del Presidente.
La acusación constitucional gasta cuarenta páginas rememorando hechos de cuatro décadas atrás, invitando al juzgador a establecer una crítica personal a la trayectoria y a la persona del Presidente, desde luego, además, bastante injusta, porque no reconoce ni los méritos, ni en el plano empresarial ni en el plano político, ¡que vaya que son relevantes para quienes recordamos lo que significó la transición a la democracia en este país!
Señora Presidenta, esta primera descripción mañosa de la trayectoria personal y política del Presidente encubre en el fondo, además, que no hay hechos concretos que permitan configurar los ilícitos constitucionales, ni tampoco pruebas y, por lo tanto, la invitación es a establecer que en base a las suspicacias respecto de su comportamiento pasado creamos ahora también que hay un comportamiento de la misma naturaleza, violando flagrantemente el principio de presunción de inocencia, el principio acusatorio y la necesidad de probar responsablemente los hechos que se imputan.
Señora Presidenta, la segunda parte de la acusación constitucional tiene, básicamente, una serie de referencias a normas jurídicas vinculadas con la materia que nos convoca, pero quiero detenerme en la página 38, donde dice:
"Ahora bien, teniendo presente que la supremacía constitucional tiene distintos modos de manifestación dentro del mismo sistema jurídico, en lo que nos interesa a nosotros, defenderemos que esta acusación constitucional se basa en un componente político que prima sobre uno normativo, en razón de que busca responsabilidades políticas mas no una responsabilidad jurídico-penal, de suyo característica de un tribunal ordinario".
Es decir, se nos plantea una falsa disyuntiva, señora Presidenta, Honorables Senadoras y Senadores, porque se nos dice que hay un modo de juzgamiento, que es puramente político, por lo cual, lo que se quiere decir es básicamente "juzgue discrecionalmente" y otro que es propiamente jurídico, reglado, y ese sería, por lo tanto, parte de un pronunciamiento propio de un tribunal de justicia ordinario.
¡No, señor! Existe unanimidad en la doctrina más calificada en términos de que el juzgamiento de una acusación constitucional tiene un carácter mixto, establece responsabilidad política, pero sobre la base de la concurrencia de causales legales estrictas y tasadas.
Y esto deriva de dos situaciones bastante claras: no permite nuestro régimen constitucional una valoración puramente política. En primer lugar, porque, insisto, no estamos en un régimen parlamentario, nuestro diseño constitucional es presidencialista, por lo tanto, la pérdida de la confianza por parte del Congreso, la discrepancia de calificadas mayorías del Congreso respecto de la gestión del Gobierno, no permiten, en un régimen constitucional presidencialista, destituir a una autoridad que ha sido elegida democráticamente mediante elecciones directas.
Eso ya permite de suyo descartar esta invitación a este juicio puramente político; pero, además, señora Presidenta, algo que también conocemos de sobra, y vaya que sí lo conocemos, es que esta acusación constitucional tiene como consecuencia una sanción punitiva: cinco años de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, sean estos o no de elección popular.
Han existido, señora Presidenta, proyectos, me refiero, por ejemplo, al boletín N° 8.899-07, en que Honorables Senadores de esta Corporación -varios de ellos presentes hoy en la Sala- han impulsado, precisamente, desproveer a la acusación constitucional de esta carga punitiva, porque, tal como se dice en ese mismo proyecto, es desproporcionada, porque es injusta y porque, en rigor, obliga a algo que ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos: dado que tiene consecuencias punitivas, dado que implica el castigo, es ejercicio del poder punitivo del Estado y, por lo tanto, no puede existir una sanción punitiva, no se puede desproveer de derechos fundamentales a una persona en base a un puro juicio político. Esto contraviene, entre otros, el artículo 23.2 del Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Americana de Derechos Humanos, y ha sido fallado en sentido contrario por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, en el caso de Leopoldo López contra Venezuela, que efectivamente sobre la base de un juicio puramente político sufrió privación de derechos fundamentales, cosa que es completamente rechazada.
Luego, no queda otra, señora Presidenta, que observar las garantías fundamentales del derecho punitivo a efectos de determinar la responsabilidad política. Una de dos, o derogamos las consecuencias punitivas de la acusación constitucional para adecuarnos a los principios limitadores del ius puniendi y a las garantías constitucionales, o las observamos a propósito del juzgamiento de ilícitos constitucionales que llevan aparejada esta sanción.
Escribe el profesor Zúñiga a este respecto: "La responsabilidad constitucional que se persigue tratándose de la acusación en juicio político es una responsabilidad que tiene consecuencias punitivas".
A mi juicio, eso significa, desde el punto de vista del texto de la Constitución, que las causales en virtud de las cuales se acusa y finalmente se puede declarar culpable al Ministro de Estado máximo -el Presidente-, son causales tasadas, de derecho estricto, interpretación restrictiva, por el carácter punitivo de esta.
Por lo tanto, ¿cuáles son estas garantías fundamentales, estos principios constitucionales, estos principios de derechos humanos establecidos en tratados ratificados por Chile, que deben observarse en el juzgamiento de un juicio político?
En primer lugar, el principio de legalidad, artículos 5, 6, 19, N° 3, inciso séptimo, de la Constitución Política de la República y el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Note, señora Presidenta, que, a efectos del juzgamiento de los capítulos, el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, refiere literalmente, y cito:
"Cada capítulo de la acusación se votará por separado. Se entenderá por capítulo el conjunto de hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que, según la Constitución Política, autorizan para imponerla".
Acá tenemos una consagración legal de un principio constitucional y supranacional, que es el principio de legalidad, que nos obliga a hacer un juicio muy estricto en términos de subsumir el comportamiento específico imputado al acusado en las causales constitucionales respectivas.
Pero luego, además, tenemos que observar otros dos principios: el principio de culpabilidad, de los artículos 1° y 19, número 3°; y el principio de justo, racional y debido proceso de la misma disposición constitucional, que obligan, entre otros, en el plano procesal -el principio de culpabilidad se opone a la inocencia, y, por lo tanto, obliga en términos acusatorios- a establecer las pruebas fehacientes de los hechos en los cuales se hace consistir la acusación.
Y en el plano, como principio de fondo, el principio de culpabilidad exige que los hechos por los cuales una persona puede ser acusada, juzgada y condenada sean propios, que dependan de la propia voluntad, no hechos de terceros, no hechos de familiares, no hechos de empresas, no hechos de amigos: hechos propios del acusado.
Por último, todavía en el plano de las reglas generales vinculadas a la forma de evaluar una acusación constitucional, tenemos el principio de ultima ratio, que ha sido sostenido por la unanimidad de los autores que han informado en la Honorable Cámara de Diputados las acusaciones constitucionales.
Hago mías las palabras de Javier Couso, profesor de Derecho Constitucional, desde luego no de la sensibilidad política del Presidente de la República, quien a propósito de esta acusación constitucional dice, en referencia al principio de ultima ratio: "Primero, se deben pedir antecedentes; luego interpelar; luego crear una comisión investigadora, y una vez encontrados antecedentes gravísimos, ahí se presenta la acusación. Acá es como disparar primero y preguntar después. Acuso primero y luego intento buscar los antecedentes que respaldan la acusación".
Eso se ha hecho en este caso, señora Presidenta.
A días del aparecimiento de los Pandora Papers, en vez de investigar; en vez de buscar los antecedentes perfectos, de comprender quién, cómo y por qué había realizado las operaciones comerciales ocurridas en el año 2010, hace más de diez años, se improvisa una acusación constitucional con el ánimo manifiesto y declarado, trasparentado en intervenciones y en declaraciones a la prensa de situar su discusión previo a la campaña electoral, a las elecciones parlamentarias. ¡Teniendo once meses para presentar una acusación constitucional se hace en menos de once días!
Y luego, hemos sido todos testigos de la manera en que ella ha sido tramitada. Todos hemos visto la fundamentación del Diputado Alarcón en la Comisión; el tiempo que se tardó el Diputado Naranjo para los efectos de favorecer la presencia de un Diputado que se encontraba en cuarentena; la asistencia de un Diputado con PCR pendiente, y así, una seguidilla de situaciones que desde luego no prestigian la actividad política en general, ni la actividad de la Honorable Cámara de Diputados en particular, mucho menos a propósito de una instancia de la magnitud y relevancia de la que estamos discutiendo, como es la destitución de un Presidente de la República democráticamente elegido.
Señora Presidenta, en seguida, si nos vamos a los requisitos específicos de la responsabilidad constitucional del Presidente de la República, tenemos que es unánime en la doctrina calificada que a la luz de la expresión "actos de su Administración" se derivan cuatro consecuencias, cuatro requisitos.
Uno, que deben ser actos propios del Presidente; no son situaciones, no se refiere a infracciones: actos de su Administración que impliquen la infracción abierta o que impliquen un grave atentado al honor de la nación: ¡actos del Presidente de la República!
Luego: actos y no omisiones.
La profesora Marisol Peña explicaba con mucha claridad cómo la afirmación respecto de que se trata de actos se opone, por ejemplo, a lo establecido, a propósito de Ministros de Estado, cuando la hipótesis de sanción del Ministro de Estado en el plano político refiere a la infracción de la Constitución o las leyes, o a dejar estas sin ejecución, estableciendo explícitamente una cláusula de omisión que por supuesto no puede, por lo tanto, entenderse incluida dentro de la afirmación de infracción de la Constitución y las leyes, porque si no, sería ociosa.
Y señala lo mismo, a propósito del hecho de los altos magistrados de tribunales de la república, cuando la Constitución refiere a abandono de deberes, o en la Constitución Política de la República, a propósito del recurso de protección, cuando en el artículo 20 se explicita que la infracción de las garantías constitucionales puede ocurrir por acción u omisión ilegal o arbitraria.
La doctrina -insisto-, desde la perspectiva de la interpretación restrictiva que supone el ejercicio del derecho punitivo, entiende que cuando la Constitución exige actos, en oposición y en una interpretación sistemática respecto del resto de las disposiciones constitucionales, no permite omisiones.
Pero, además -y tal vez lo más relevante-, se trata de actos de la Administración. El encabezado del artículo 52 refiere a que en general la Honorable Cámara tiene facultades para pesquisar los actos de gobierno. Pero, a propósito de la responsabilidad del Presidente de la República, refiere a actos de la Administración.
Y los actos de la Administración, conforme ha dicho la doctrina, "dicen relación con el funcionamiento de servicios públicos cuyo objetivo es satisfacer necesidades públicas teniendo una naturaleza regular y sostenida en el tiempo".
Actos de gobierno, "se trata de decisiones cuyo contenido es esencialmente político, y, por tanto, son controlados por la voluntad soberana a través de elecciones".
Cito al profesor Francisco Zúñiga Urbina -tal vez el autor más citado en la acusación constitucional-, cuando dice: "Una primera lectura del artículo 52, número 2), letra a), de la Constitución, que se refiere al Presidente de la República como pasible por actos de su Administración, junto con admitir la singularidad de actos formales (actos de la Administración que emanan del Jefe de Estado, a saber: decretos, reglamentos, instrucciones y actos formales), excluye claramente los actos políticos o de gobierno que de suyo poseen un peso institucional y un margen de discrecionalidad muy importante, siendo relevante la permanente y compleja diferenciación funcional de Gobierno y Administración en la Carta vigente.
"Esta primera lectura es avalada por el imperativo hermenéutico constitucional de que se trate de un derecho sancionador, los ilícitos son de derecho estricto e interpretación restrictiva, en la medida que son compatibles con la naturaleza jurídico-política de esta responsabilidad.".
¡Qué mejor resumen de todos los requisitos legales constitucionales y supranacionales que he venido describiendo en voz de una voz autorizada, como es el profesor Zúñiga Urbina!
Por último, de la expresión "actos de su Administración" la doctrina ha leído, en relación también con el plazo concedido de seis meses, hasta los seis meses posteriores a la cesación del cargo, que se trata de actos de la presente Administración y no actos de la anterior Administración.
Esto no solo es unánime, sino que, a los efectos del juzgamiento de los capítulos acusatorios, me parece que no ofrece mayor problema porque existe una alusión directa y textual en la propia acusación en términos de que los actos que se someten al conocimiento de este Honorable Senado, actuando como jurado, son actos de la presente Administración.
Dice, en efecto, en la página 49: "El Presidente de la República ha incurrido en actos en la presente Administración que infringen abiertamente reglas legales y constitucionales.".
Estas, señora Presidenta, son las reglas bajo las cuales corresponde un juicio político jurídico razonable y estricto de los ilícitos constitucionales imputados: interpretación estricta y restrictiva, examinando actos del Presidente de la República, no de terceros, que correspondan a actos personales positivos, no pretendidas omisiones; que califiquen como actos de Administración y no actos políticos o de gobierno; que tengan lugar en el presente período presidencial, y solo ahí, respecto de esos actos, es posible emitir el juicio en términos de si han infringido abiertamente la Constitución o las leyes, o comprometido gravemente el honor de la nación.
Señora Presidenta, vamos entonces a los capítulos acusatorios.
Anticipo que si no me alcanza el tiempo para examinar los aspectos fundamentales, trasladaré su revisión al tiempo que me ha sido concedido para los efectos de la dúplica.
El primer capítulo acusatorio, circunscribe, primero, los actos que imputa -como ya he leído- a los actos de la actual Administración del Presidente de la República.
Segundo, imputa un atentado contra la probidad y el medio ambiente. ¿En qué consisten estos atentados a la probidad y el medio ambiente?
Primero, en la presunta intervención del Presidente Piñera en el proceso de calificación medioambiental de Dominga. El Presidente de la República en su actual Administración habría intervenido en el proceso medioambiental de Dominga, y eso sería un acto contrario a la probidad y al medio ambiente.
Y luego, un segundo acto que se le imputa sería la omisión de una declaración de protección medioambiental en la zona de La Higuera, que haga imposible el proyecto.
Ambos comportamientos, este comportamiento activo supuestamente de intervenir a favor del proyecto Dominga en la calificación ambiental en este período y la omisión de una declaración de protección en La Higuera se vinculan -nótenlo de inmediato- con el propósito de favorecer el cumplimiento de la cláusula 3.03. Ya me detendré en esta vinculación que intenta realizar la acusación constitucional entre los actos de esta Administración respecto del cumplimiento de una cláusula que, como es ampliamente conocido, tuvo su ámbito de vigencia entre diciembre del 2010 y diciembre del 2011.
Dice, en este sentido, la acusación constitucional, y cito textual, página 49, en relación con el primer capítulo: "El Presidente de la República ha incurrido en actos en la presente administración que infringen abiertamente reglas constitucionales.".
Página 49: "Lo anterior, tiene como presupuesto fáctico una serie de actos administrativos en sentido formal y desformalizada, por el cual se habría calificado favorablemente el proyecto minero Dominga, la que se ha puesto en el debate público a partir de la existencia de una cláusula contraria al derecho público chileno, como se ha hecho público en sendas investigaciones periodísticas.".
Página 53: "haber omitido dictar normas o una norma administrativa particular para fijar como área de protección, zona de exclusión, ni parques o reservas nacionales que impidieran el desarrollo futuro del proyecto Dominga en la zona determinada.".
Resumo el Capítulo Primero: actos de la presente Administración que involucran intervención en Dominga para favorecer su declaración y aceptación ambiental; la omisión de decretar una zona protegida en La Higuera, y todo ello con el pretendido propósito de incidir en el cumplimiento de una cláusula contractual en la cual su familia tendría interés.
Esa es la tesis.
El segundo capítulo circunscribe los actos que imputan, de nuevo, a la actual Administración del Presidente Piñera. Imputa atentados contra la probidad y el medio ambiente. Lo hace consistir en la infracción de obligaciones internacionales por no firmar Escazú; por infringir tratados internacionales en materia de corrupción. Y, de nuevo, todo ello para favorecer el cumplimiento de la cláusula 3.03 del contrato de compraventa de Dominga.
Dice la acusación, efectivamente: "Capítulo Segundo: El Presidente de la República, ha comprometido gravemente el honor de la nación al incumplir obligaciones jurídicas internacionales, así como un grave daño reputacional a la institución de la Presidencia de la República".
"Una primera dimensión fáctica del ilícito constitucional: La decisión de no suscribir el acuerdo de Escazú.".
Parto el análisis, señora Presidenta, ya establecido cuáles son los hechos imputados del segundo capítulo, y cito textual, rogándoles la mayor atención, Honorables Senadoras y Senadores, a la frase que voy a leer. Dice en la página 26, párrafo final: "Es menester señalar que la adopción por parte de Chile del Acuerdo de Escazú hace inviable la realización del proyecto minero Dominga, y en consecuencia produce que la condición contractual de la que depende el pago de la última cuota del contrato de compraventa de la misma falle.".
Aunque parezca sorprendente, Honorables Senadores y Senadoras, señala la acusación constitucional que la no firma del Tratado de Escazú, en que se hace consistir el Capítulo Segundo, establece una omisión con la cual se vincula y se le atribuye la intención al Presidente de la República de no interferir en el proyecto Dominga para que la cláusula 3.03 no falle, con un pequeño detalle, que probablemente a nadie se le escapa, y es que el ámbito de vigencia de la cláusula respectiva ocurrió entre diciembre del 2010 y se agotó en diciembre del 2011, cuando efectivamente se pagó el saldo del precio, porque había ocurrido la condición de que no existiera una modificación en términos regulatorios de la zona de protección ambiental en el lugar que hiciera irremediablemente imposible el proyecto.
Luego, ¿cómo puede la no suscripción de un tratado que estuvo disponible para la firma recién el año 2018 incidir en esa cláusula?
Digo más: la propia estructura de vigencia del Tratado de Escazú establecía que este entraba a regir solo tras once depósitos de instrumentos ratificatorios de los Estados parte. Entró a regir en enero del 2020 con la firma de Argentina. Por lo tanto, bastaría para rechazar este capítulo esta pura constatación.
Quiero advertir cuán forzada es la acusación constitucional en cuanto necesita vincular el hallazgo de la cláusula de vigencia entre 2010 y 2011 con actos de la actual Administración; y como lee que en el artículo 52 uno de los efectos que tiene que producir este acto se refiere a afectar gravemente el honor de la nación, ¡establece una vinculación imposible!
Se ha vulnerado el honor de la nación al no suscribir un pacto para hacer funcionar una cláusula en una máquina del tiempo. ¡No resiste el menor análisis! Y estamos hablando de una imputación a través de la cual se quiere destituir a un Presidente de la República.
Pero avancemos en la reflexión; salvemos este insostenible planteamiento, en términos espaciotemporales, de las afirmaciones de la acusación constitucional.
¿Puede la no firma de un tratado constituir ilícito constitucional al tenor del artículo 52, número 2), letra a)?
El profesor Zúñiga -insisto-, autoridad máximamente reputada en derecho constitucional, de una sensibilidad política desde luego no coincidente con el Presidente de la República, asistió a la Comisión investigadora y contestó directamente una pregunta del Diputado Pepe Auth, en el sentido de que si, bajo su juicio, el hecho de suscribir o no un tratado correspondía a un acto de la Administración del Presidente de la República. Y el profesor Zúñiga dijo: "No; no es un acto de la Administración: es paradigmáticamente un acto político". Pero más aún -y esto es algo que también fluye de la sola lectura de la Carta Fundamental-, señaló que: "El artículo 32, en su numeral 15°, de la Constitución Política de la República, sitúa en el ámbito de las atribuciones especiales del Presidente de la República: `15° Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir," -subrayo- "firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país
, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nº 1º'.".
De nuevo: ¿puede la discrepancia respecto de una mayoría parlamentaria, en términos de la conveniencia de una política pública, en materia de conducción de relaciones internacionales, servir de base a la destitución del Presidente de la República? Eso, desde luego, involucra la invasión en facultades que la Constitución Política de la República ha situado además con una cláusula de discrecionalidad: "que estime convenientes para los intereses del país".
El Presidente de la República lo señaló, y la Ministra Schmidt, convocada a una sesión investigadora, explicó los motivos por los cuales no le parecía conveniente para el país la suscripción del Tratado de Escazú: porque el referido instrumento básicamente aspira a la participación, al acceso a la información y a la justicia en materia medioambiental, y nuestro sistema es particularmente robusto en esos tres aspectos.
Solo como ejemplo puedo citar que, a propósito de la propia evaluación medioambiental del proyecto Dominga, existieron más de setecientas ochenta intervenciones de la comunidad. Todas ellas, por obligación legal, contestadas, informadas y transmitidas también al titular del proyecto por parte del Servicio de Evaluación Ambiental. ¡Setecientas ochenta!
Acceso a la justicia: sendos recursos en contra de las resoluciones adoptadas por el tribunal de Antofagasta -ya me referiré a esto-, por la justicia ordinaria, en cuanto impugnó lo actuado por la anterior Administración al rechazar el proyecto Dominga. Los recursos presentados ante la Excelentísima Corte Suprema fueron todos ellos elevados por parte de miembros de la comunidad. Se les permite a estos la participación en nuestro sistema.
Acceso a la información: no existe ningún trámite secreto. Todos los antecedentes de todos los actos administrativos en nuestro país, en nuestra sistemática medioambiental son de acceso público y se publican.
Luego, entonces: ¿Qué gana Chile? ¿Involucra una modificación sustancial a nuestro sistema legal en materia medioambiental? No. Pero sí contiene una serie de principios de posible aplicación directa que se ha justificado por parte del actual Gobierno en términos de que no tiene suficiente contenido y que podrían entrar como norma supranacional en nuestro país y tener aplicación directa; y además contiene normas que permiten la discusión en tribunales internacionales respecto de decisiones políticas y administrativas chilenas vinculadas con sus propios recursos naturales.
¿Se nos olvidó, señora Presidenta, lo que pasó con Bolivia, a propósito de las aguas del río Silala? ¿Queremos un nuevo instrumento que permita que nuestros países vecinos, a propósito de nuestras decisiones en materia productiva o medioambiental, nos lleven a los tribunales internacionales?
El Presidente de la República y su equipo estiman que este tratado, en la manera en que está descrito, no es bueno para el país, y una discrepancia respecto de aquello no permite, a la luz de las disposiciones que he señalado, la configuración de un ilícito constitucional.
El profesor Llanos, señora Presidenta, convocado a la Comisión revisora de la acusación constitucional, explicó algo que también pone de manifiesto la inefectividad de lo dicho por la acusación constitucional, a saber, que el Estado de Chile estaría violando obligaciones internacionales al momento de no suscribir un tratado.
En una verdadera clase magistral dicha autoridad de derecho internacional público nos decía que, basándose en la Convención de Viena y en el principio de no intervención, no existe obligación para ningún Estado de firmar tratado alguno; que la obligación internacional recién nace para el Estado cuando el documento es firmado, luego ratificado por el Congreso, posteriormente firmado el respectivo decreto promulgatorio y, a continuación, depositado en la Secretaría, en este caso, de la OEA.
Luego, afirmar que en este caso se presenta una violación de obligaciones internacionales es un error, según la referida autoridad de derecho internacional público.
Pero, además, el profesor Llanos nos manifestaba que el Acuerdo de Escazú tampoco ha sido firmado por El Salvador, Honduras, Trinidad y Tobago, Belice, Brasil, Colombia, Costa Rica, Granada, Guatemala, Haití, Jamaica, Paraguay, Perú, etcétera. Y no existe en el plano internacional ninguna posibilidad de reclamarle a ningún Estado su suscripción, porque ese es un acto soberano de política internacional interna.
A continuación, el propio profesor Llanos se preguntaba: "¿Afecta esta situación el honor de la nación?". Y él mismo explicaba que la idea de honor de la nación está mal entendida en la acusación constitucional en términos de hacerla sinónimo del prestigio que algún sector de la prensa o la opinión pública internacional pudiera tener con respecto a Chile, sus autoridades o la persona del Presidente de la República.
¡Nada más lejos de la realidad!
El profesor nos explica que en el sistema internacional no existen mecanismos coactivos de cumplimiento de los tratados. Si alguien firma un convenio o un contrato particular dentro del Estado y no lo cumple, existen mecanismos coactivos por los cuales su cumplimiento puede ser forzado.
Por el contrario, en el ámbito internacional, más allá de algunas actividades diplomáticas o de sanciones internacionales impuestas por ciertos organismos, no hay una forma de forzar el cumplimiento coactivo de un contrato y, por lo tanto, en el documento ratificatorio, conforme a la costumbre internacional, el Estado compromete el honor de la nación.
El concepto de "honor de la nación" es lo que pone en juego un Estado al momento de suscribir un contrato y obligarse a cumplirlo, de manera que solo cuando no cumple un tratado internacional que impone al Estado respectivo una obligación internacional, se viola con ello y se afecta el honor de la nación.
Por lo mismo, señora Presidenta, la no suscripción del Acuerdo de Escazú es un acto que no puede prosperar como argumento del segundo capítulo.
En el tiempo que me queda me haré cargo de una parte del primer capítulo y postergaré el análisis de otra parte del mismo para el plazo de la dúplica.
Cabe recordar, señora Presidenta, que el primer capítulo de la acusación, en lo que concierne a la intervención del Presidente de la República en el proceso de evaluación medioambiental del Proyecto Minero Portuario Dominga, se sitúa supuestamente dentro de su actual Administración. Pero basta una revisión somera a los principales actos de lo ocurrido en el proceso de evaluación medioambiental de dicho proyecto para verificar que eso no es efectivo.
La evaluación medioambiental de Dominga comienza el 13 de septiembre de 2013 cuando el titular presenta el estudio de impacto ambiental al SEA (Servicio de Evaluación Ambiental). El SEA, cumpliendo la ley, emite una solicitud de pronunciamiento a todos los órganos de la Administración del Estado con competencia medioambiental, los famosos Oaeca. Recibe el 24 de febrero de 2014 el conjunto total de observaciones y emite el primer Icsara (Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones) y le devuelve, por lo tanto, al titular del proyecto el conjunto total compilado de todas las observaciones que han hecho los organismos de calificación medioambiental de toda la Administración del Estado.
¿Hay ahí alguna intervención del Presidente de la República en términos de intervenir en las numerosas observaciones realizadas al proyecto? No, no la hay. No se acusa de ello, no se ha advertido, no hay prueba alguna, nadie lo dice. Y todo ocurre en un órgano técnico: el Servicio de Evaluación Ambiental.
Luego, todas las iteraciones entre el Servicio de Evaluación Ambiental, los órganos de la Administración del Estado con competencia medioambiental y el titular del proyecto ocurren en la Administración de la Presidenta Bachelet.
Nótese que no hay intervención, por lo tanto, en el primer período de Su Excelencia el Presidente, ni ante el SEA, ni ante los Oaeca. Nadie ha dicho eso, no se ha probado, no hay imputación alguna al respecto.
Además, nótese que de nuevo la acusación lo vincula con el supuesto deseo de Su Excelencia el Presidente de la República para hacer cumplir la cláusula 3.03, en circunstancias de que esta cesó su vigencia en diciembre del 2011 y el proceso comienza a casi dos años después, en septiembre de 2013.
Luego, todo el proceso -subrayo: todo el proceso- de evaluación ambiental del proyecto en su fase mixta, técnico-política, ocurre en la Administración de la Presidenta Bachelet.
El 24 de febrero de 2017 surge un informe consolidado de evaluación emitido por el SEA, y tras cuatro Icsara -cuatro informes compilados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones-, y cuatro Adendas, es decir, mejoras del proyecto por parte del titular (ampliación de medidas de mitigación, de reparación, etcétera) -insisto: en la cuarta oportunidad y bajo la Administración Bachelet-, el Sistema de Evaluación Ambiental dice: "Mire, el proyecto ya es técnicamente apto".
¿Qué ocurre? Que luego corresponde el pronunciamiento de la Coeva, la cual el 9 de marzo de 2017 decide rechazar, pero lo hace mediante una intervención política que es acusada por los propios miembros del Gobierno. Existe una ácida polémica entre los parlamentarios de la zona y las autoridades de Gobierno, incluso renuncia el Director del Servicio de Evaluación Ambiental, Jorge Troncoso, a propósito de lo ocurrido en la Coeva de Coquimbo, pues hay personas que dan vuelta su voto. La Coeva está formada por subsecretarios y el intendente, y hay subsecretarios que representan a organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, no obstante haber dado su informe favorable, emiten su voto contrario al proyecto. Y se acusa -insisto- abiertamente de intervención y algunos subsecretarios señalan que efectivamente recibieron llamadas e instrucciones.
Luego, como el proyecto es rechazado por empate y voto dirimente del entonces intendente, el titular del proyecto recurre ante el Consejo de Ministros, el cual efectivamente confirma el rechazo en una actuación que provocó un verdadero terremoto político, recordémoslo. El entonces Ministro Mena cita al Consejo de Ministros un día viernes, no obstante tener un reglamento que lo obliga a dar un tiempo prudencial y necesario para que los Ministros puedan enterarse del proyecto, para que sus integrantes comparezcan el lunes.
El resultado, claro, es el rechazo del proyecto, pero con la renuncia de dos Ministros de Estado y un Subsecretario. ¿Por qué? Por la forma en que se produjo ese Consejo de Ministros. Recordemos que renuncian, a la época, el Ministro de Economía, el Ministro de Hacienda y el Subsecretario.
A continuación, ante esta negativa, el titular del proyecto recurre a la justicia ordinaria especializada: al Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, compuesto por un juez presidente y dos ingenieros medioambientales.
Ese tribunal dicta sentencia el día 27 de abril de 2008 y anula todo el procedimiento llevado a efecto por la Coeva y por el Consejo de Ministros. Dice: "Fue ilegal. Se basó en consideraciones políticas y no técnicas".
Enseguida, la Excelentísima Corte Suprema, como es ampliamente conocido, anula el pronunciamiento del Tribunal Ambiental de Antofagasta, porque le dice: "Mire, usted no solo tiene que decirle a la Coeva que vuelva a pronunciarse," -eso es lo que había dicho la sentencia original- "sino que tiene que darle un tribunal técnico de fondo. Por lo tanto, tiene que emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la evaluación del proyecto. No le diga `vuelva a pronunciarse'. ¡No, no, no! Usted haga una evaluación de fondo respecto de lo que decía el informe de calificación ambiental del sistema público, que es el SEA". Y, perfecto, cumple a través de una segunda sentencia de 16 de abril de 2021, dice el Tribunal Ambiental de Antofagasta. ¿Qué dice? "Anulo lo actuado por el Consejo de Ministros; anulo lo señalado por la Coeva". La Coeva debe pronunciarse y emite una decisión de fondo favorable al proyecto. Les dice: "Pronúnciese, pero pronúnciese sobre la base de los antecedentes técnicos de los órganos de Administración del Estado, en términos que sean compatibles con el informe consolidado de evaluación del SEA".
Es efectivo que algunos detractores del proyecto se alzan a la Excelentísima Corte Suprema en un recurso de casación, pero lo que no hacen esta vez es solicitar al Primer Tribunal Ambiental que detenga la tramitación del proyecto y, por lo tanto, por resolución del Tribunal de Antofagasta es que se le instruye perentoriamente, en un plazo de 60 días, a la Coeva de Coquimbo pronunciarse sobre el proyecto.
Lo que se ha dicho sobre el Ministerio del Medio Ambiente, respecto una intervención política en el sentido de apurar ese pronunciamiento mientras pende el recurso de casación es inefectivo.
La Ministra del Medio Ambiente convoca a la Coeva, porque tiene una resolución judicial con plazo que la obliga a hacerlo, porque no está detenida la ejecución del proyecto por parte de quienes se alzaron ante la Excelentísima Corte Suprema.
Se reúne la Coeva y vota a favor del proyecto en los términos del informe consolidado de evaluación. Pero hace algo adicional, y es que incorpora todas, ¡todas! las condicionantes de los organismos que dependen de cada una de las seremías como condicionantes del proyecto. Si en la decisión original del Coeva había votos completamente a favor, votos en contra y muy poquitos que votaban con condiciones, hoy la Coeva vota con todas las condiciones, ¡todas y cada una de las seremías!, y en la resolución de calificación ambiental incluye las condiciones más exigentes posibles que ofrece la ley.
La Honorable Diputada ha dicho...

El señor SOTO, don Leonardo (Diputado acusador).- Yeomans.

El señor GÁLVEZ (Abogado defensor).- Yeomans.
Muchas gracias, Diputado Soto.

El señor SOTO, don Leonardo (Diputado acusador).- No faltaba más.

El señor GÁLVEZ (Abogado defensor).- La Diputada Yeomans ha dicho que esto se aprueba, por ejemplo, en contraposición a lo que había solicitado Conaf. Comparece el Director Ejecutivo de Conaf a la Comisión que revisa esta acusación constitucional y dice que eso no es efectivo, que todos aquellos reparos por los cuales originalmente Conaf estaba en contra del proyecto fueron incorporados como condicionantes de su aprobación para efectos de que se incorporara en la resolución de calificación ambiental.
Dicho por el propio Director Ejecutivo de la Conaf en este punto.
Por lo tanto, ¿existe alguna intervención del Presidente de la República en este acto del consejo regional de Coquimbo?
Los distintos seremis fueron invitados a la Comisión, asistieron y se les preguntó reiteradamente, insistentemente, si habían recibido instrucciones, presiones o llamadas. Y contestaron consistentemente que no.
Luego se les preguntó: "Pero, bueno, ¿probablemente usted tuvo una reunión donde se discutió esta materia?". Dijeron "No". Terminante y categóricamente, afirmaron que no había existido intervención.
Por lo tanto, quedó particularmente claro que ello no había existido.
Luego se le preguntó lo mismo al Delegado Presidencial, quien, por motivos ampliamente conocidos en cuanto a su discrepancia respecto de la designación de una autoridad en la zona con quien tuvo una conocida polémica, fue efectivamente cesado en su cargo a raíz de ese conflicto. Por lo tanto, podría ser una persona que tendría buenas razones emocionales, si se quiere, para hablar en contra del Presidente de la República.
Sin embargo, consultado el Delegado Presidencial si recibió algún tipo de instrucción de parte del Presidente de la República o de algún Ministro, dijo que no. Dijo que él había votado rechazando el proyecto, porque su intención era que exista un solo puerto en la zona, Cruz Grande, el que se encuentra aprobado para la CAP y el del proyecto minero Dominga.
Por lo tanto, señora Presidenta, concluyo lo que tiene que ver con esta parte, el primer capítulo, y reservo para la dúplica lo que se refiere al área costera protegida, demostrando fehacientemente que ni lo que tiene que ver con Escazú ni lo que tiene que ver con la presunta intervención de Su Excelencia el Presidente de la República en la calificación del proyecto minero Dominga no solo no son actos susceptibles de calificar ilícitos constitucionales, sino que se basan en afirmaciones inefectivas y falsas, en hechos que no solo no están probados y existe evidencia contundente de que ocurrieron de manera contraria.
Muchas gracias, señora Presidenta.
Continúo, por lo tanto, en la dúplica.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, señor abogado.
Vamos a pasar a la réplica.
Les quedan veinte minutos a los Diputados y Diputadas acusadores.
Diputado Leonardo Soto, cómo van a distribuirse el tiempo.

El señor SOTO, don Leonardo (Diputado acusador).- Diez, cinco y cinco.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Perfecto, ¿va a partir usted?

El señor SOTO, don Leonardo (Diputado acusador).- Sí, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- No hay problema.
Entonces, tiene la palabra el Diputado Soto por cinco minutos.

El señor SOTO, don Leonardo (Diputado acusador).- Muchas gracias, Presidenta.
En este espacio de réplica, quiero hacerme cargo de algunas afirmaciones erróneas o distorsionadas que ha expresado la defensa.
Primero, la defensa dice que, a propósito de este negocio que se hizo en las Islas Vírgenes Británicas, el actual Director del Servicio de Impuestos Internos habría dicho que no existe evasión tributaria.
Es un punto muy importante el que el abogado plantea, porque yo le consulté directamente al Director de Impuestos Internos -yo le hice la pregunta correcta, a diferencia de usted- si se habían pagado impuestos. Y el señor Barraza dijo: "La familia Piñera remesó los dineros al país y se cumplieron los efectos tributarios que correspondían". Yo le dije: "Eso es un eufemismo: se cumplieron los efectos tributarios que correspondían.".
Le pregunté derechamente: "¿Se pagaron los impuestos?". Aquí hay que hacer un paréntesis. Estos derechos de la minera Dominga la familia, o el fondo correspondiente, los compró en 20 millones de dólares, y seis meses después los vendió en 140. ¡140 millones de dólares! ¡La ganancia es inmensa! ¡La utilidad es inmensa!
Le consulté al Director cuántos pesos se pagaron de impuestos. Me dijo: "No puedo asegurar que se hayan pagado impuestos". ¡No puedo asegurar que se hayan pagado impuestos! ¡Está ahí! No hay ninguna garantía de aquello.
Segundo, al fundamentar su voto a favor de la destitución de un Ministro de la Corte Suprema por demorarse en dictar sentencia, el entonces Senador Sebastián Piñera nos dio su opinión sobre el estándar de prueba en la acusación constitucional.
El abogado de la defensa ha dicho que yo he sostenido que no se requiere ninguna prueba para condenar a alguien en la acusación constitucional.
Le leo lo que dijo su actual cliente el año 90. Siendo Senador, sentado acá y votando una acusación constitucional, dijo: "No somos un tribunal letrado" -¡no somos un tribunal letrado!- "que debe actuar en base a prueba regulada," -¡a prueba regulada!- "pero sí somos un tribunal que debe actuar en conciencia, formándonos cada uno una convicción íntima, asentada en todos los antecedentes de hecho y de derecho relevantes en esta acusación.".
¡Eso lo dijo su cliente!
Así que yo le recomendaría, si no está de acuerdo con lo que yo digo, que por lo menos se ponga de acuerdo con su cliente.
Tercero, "este es un juicio meramente político", dice el abogado defensor. Perdón. Por los mismos hechos hace un mes el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, recogiendo una opinión técnica, un informe de la Fiscalía Anticorrupción, estableció claramente que los hechos podían ser constitutivos de crímenes, no delitos, ¡de crímenes! Y los mencionó: soborno, cohecho y fraudes tributarios. Y el Fiscal Nacional ordenó de oficio, ¡de oficio!, abrir una carpeta investigativa para indagar todas las actuaciones que rodean la participación de la familia Piñera Morel en estos hechos.
¿Debemos creer, según usted señala, señor defensor, que estos hechos son políticos y que el Fiscal Nacional actúa sobre la base de consideraciones político-electorales?
El Senador Moreira mueve la cabeza, dice que sí.
Bueno, entonces, tendría que verlo en toda su trayectoria, porque en algunas usted se ha favorecido también, por su intermedio, Presidenta.
--(Expresión ininteligible del Senador en respuesta al Diputado Soto).

La señora RINCÓN (Presidenta).- ¡Silencio, por favor!

El señor SOTO, don Leonardo (Diputado acusador).- Por eso me parece que las argumentaciones para tratar de desacreditar los hechos y fundarlos en una perspectiva meramente política no tienen ningún sentido.
Y, por los demás, los hechos están comprobados.
¿Cuáles son los hechos?
Primero, ocultamiento del contrato en paraíso fiscal. Perdón, ¡si fueron conocidos por todos los chilenos y por el mundo hace un mes en los Pandora Papers! Ahí apareció el contrato. ¡Estaba oculto!
Segundo, ocultamiento de la participación de personas políticamente expuestas. Aquí no se ha desmentido aquello. Los vendedores, en el contrato del 2010, no informaron a las autoridades inglesas de que participaba la familia presidencial. Eso se llama "ocultamiento". Hecho indubitado, no controvertido.
Tercero, lean la cláusula tercera del contrato. En esta se vende una facultad presidencial. ¡Si le falta solo el nombre y el decreto supremo: que el Presidente Piñera no dicte un decreto supremo que proteja ambientalmente la zona en cuestión e impida irremediablemente la materialización del proyecto!
Cuarto hecho: el conflicto de intereses. Participó toda su familia, participaron sus amigos, y el Presidente nada dijo, estando obligado a hacerlo.
Por último, la desprotección ambiental de la zona de La Higuera, la cual se prolonga hasta el día de hoy, terminando un contexto que cierra toda esta conspiración para poder faltar a la probidad y materializar un acto de corrupción pública.
Gracias, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- A usted, Diputado Soto.
Tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado Silber.

El señor SILBER (Diputado acusador).- Gracias, Presidenta.
Algunas precisiones.
Parece que la defensa viviera en otro país o simplemente en la "Isla de la Fantasía", porque acá, de manera reiterada, ha querido sostener hechos que no corresponden para nada a la verdad.
Se nos dice que en este caso hay cosa juzgada, y al día siguiente el Ministerio Público, a consecuencia de un informe de la Unidad Anticorrupción, abre una investigación en contra de la persona del Presidente Piñera en la cual se afirma que tiene la calidad de imputado, ¡imputado!, y que trata sobre delitos, cohecho, corrupción y soborno. E Impuestos Internos hace exactamente lo propio: inicia una investigación por una eventual evasión tributaria. Y acá, señora Presidenta, se sostiene precisamente lo contrario.
Claramente, por más que una mentira se repita hasta el cansancio, cual ha sido la estrategia de la defensa, esta no se transforma en verdad. Acá tenemos a instituciones del Estado actuando e investigando los hechos.
Acá, con toda propiedad, se quiere corregir a la Diputada Gael Yeomans señalando que la participación de la familia Piñera Morel o del propio señor Piñera no corresponde a la estructura societaria de la propiedad objeto de los hechos. Es que, con propiedad, ¿alguno en esta Sala está en condiciones de aseverar la participación, la propiedad, los activos del señor Piñera, de su familia o su entorno, respecto de distintos actos u obras de los que, al final del día, nos enteramos diez años después de su materialización? ¡Pueden existir tantas actuaciones como paraísos fiscales hay en el mundo!
Cuando se viola la buena fe y, en definitiva, se ocultan estos actos, nadie en esta Sala está en condiciones de saber cuántas operaciones similares, en otras islas, en otros paraísos fiscales, ha llevado adelante el señor Piñera y su familia. Y esto es parte de la realidad, de la palmaria y cruda realidad.
El abogado defensor nos dice que los dos exdirectores han señalado que esto ya se vio (comillas, del propio abogado) "con todos los documentos que se tuvieron a la vista". ¿Se tuvieron a la vista los contratos celebrados en las Islas Vírgenes Británicas? ¡Por supuesto que no! ¡Si los conocimos hace un mes y medio, a través del diario El País, de España! ¡Que no nos tomen el pelo, por favor!
Luego, con mucha candidez y abusando de la inocencia de muchos en esta Sala, pero no de los chilenos, se nos señala que el contrato se consumió o se agotó en su cláusula tercera a partir del pago del premio -espurio, por cierto- a cambio del ecocidio de La Higuera, lo cual, obviamente, resulta oprobioso, incluso en su literalidad, cuando uno le da lectura.
Se nos dice que la familia ya cobró y el fideicomiso ya recibió el pago o promesa, pero lo importante es que el artículo 52, respecto del deber de probidad, habla de que este subsiste en la medida en que se interviene, en razón de las funciones -en este caso, del Presidente Piñera, a quien le cabe, por ejemplo, celebrar el Acuerdo de Escazú, dictar el decreto supremo de protección ambiental- en asuntos en que se tenga interés, ya sea personalmente o a través de su cónyuge, sus hijos, adoptados o parientes o -leamos de manera completa- "participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad".
Y el Presidente Piñera ha dicho: "Carlos Alberto Délano ha sido, es y va a seguir siendo mi amigo". Todos los días, ¡todos los días!, incluso en este mismo instante, si la Administración Piñera celebra algún acto que tenga relación con el proyecto Dominga, habrá conflicto de interés. ¡No hace diez años! ¡Hoy, en este mismo instante, siendo las 12:40 horas del día... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

La señora RINCÓN (Presidenta).- Concluya, señor Diputado.

El señor SILBER (Diputado acusador).- Quería corregir estos hechos y señalar que la sociedad chilena, obviamente, está atenta a esta votación.
Lo importante, más allá de lograr la destitución, es la señal política que se le da al país. El Presidente Trump "zafó", como se dice en buen chileno, aun cuando fue minoría en el resultado. Lo relevante, aquí, es que la Administración Piñera termine, finalmente, asilada en una minoría política parlamentaria. Será el escrutinio de la historia, el escrutinio social, el que en definitiva acredite claramente las faltas a la probidad, lo cual se materializa mediante los votos de las señoras y señores parlamentarios.
Gracias, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- A usted, señor Diputado.
Tiene la palabra la señora Diputada Gael Yeomans.

La señora YEOMANS (Diputada acusadora).- Gracias, Presidenta.
Voy a referirme -espero lograrlo en el tiempo que queda- a algunos temas que planteó la defensa.
Primero, sobre las afirmaciones de que supuestamente la familia Piñera Morel era socia minoritaria en la sociedad, solamente voy a nombrar los porcentajes de participación y lo que finalmente terminó adquiriendo, en acciones, Carlos Alberto Délano, quien no era, por lo menos adquiriendo esas acciones, un socio minoritario.
En el pacto de accionistas que ya comentamos y al cual también hizo alusión la defensa, la familia Piñera Morel tenía un 33,3 por ciento y Délano, en ese momento, un 22,76 por ciento, porcentajes que, sumados, dan más del 56 por ciento. Por lo tanto, no estamos hablando de un socio minoritario.
Esa es la primera corrección, Presidenta.
En cuanto al tema de la cosa juzgada, la defensa ha señalado que sobre los hechos en los que se basa esta acusación ya fueron investigados y que sobre ellos operó un sobreseimiento definitivo, y que esto ya fue planteado en su oportunidad. Bueno, yo misma lo mencioné en una interpelación realizada con anterioridad. Desconoce la defensa que el 8 de octubre del presente año, a pesar de la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones y luego de salir a la luz antecedentes que evidencian la participación de Sebastián Piñera en el negocio de Dominga, el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, decidió abrir de oficio una investigación penal por los hechos asociados a los Pandora Papers. Queda en evidencia, entonces, que estos contratos y sus cláusulas no se tuvieron en consideración, y no lo decimos nosotros, sino que se evidencia en una acción adoptada por el Ministerio Público.
Respecto a que la acusación constitucional tiene un cariz jurídico, es cierto, pero también tiene un cariz político.
En relación con la responsabilidad jurídica, esta se funda en conductas que son constitutivas de ilícitos constitucionales. Y esta acusación constitucional hace alusión a la infracción de normas constitucionales, por lo mismo. Pero también tiene un cariz político, Presidenta, porque los órganos que la tramitan y que juzgan son órganos políticos. Estamos hablando de la Cámara de Diputados -ya sabemos qué ocurrió en esa instancia- y del Senado, el que actúa con un amplio margen de libertad o de discrecionalidad a la hora de encuadrar la conducta a los ilícitos constitucionales que se plantean.
En consecuencia, Presidenta, cuando hablamos de irresponsabilidad política, ella supone un abuso en la utilización o en el ejercicio del poder que se castiga con la privación de este. Eso no tiene nada que ver con el ejercicio del ius puniendi penal. Y eso lo sabe también la defensa. Acá estamos hablando de procedimientos de carácter distinto, y por eso mismo corresponde que lo otro también se revise.
Sobre la prescripción, no existe norma alguna que disponga un plazo de prescripción de la responsabilidad constitucional. Lo que la Carta Fundamental consagra en su artículo 52, N° 2, letra a), es un plazo de preclusión para formular la acusación constitucional en contra del Presidente, la que solo se puede interponer mientras el Mandatario esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo.
Por lo tanto, no es posible extender los plazos del derecho común, civil o penal, relativos a la prescripción de la responsabilidad civil o penal.
Pero hay diferencias entre el concepto de prescripción y el de preclusión.
En primer término, tal como señala el célebre jurista nacional René Abeliuk, "la preclusión es una institución propia del derecho procesal, a diferencia de la prescripción, que es de derecho sustantivo".
También, en palabras del prestigioso profesor uruguayo Eduardo Couture, "la preclusión es la extinción, clausura, caducidad, acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo, por haberse realizado otro incompatible con aquel. Y la prescripción, por otro lado, es un modo de extinguir los derechos y las obligaciones derivados del no uso o ejercicio de los mismos durante el plazo señalado en la ley".
Menciono esto, Presidenta, porque considero importante que las y los Senadores lo tengan en consideración. Estamos hablando de conceptos distintos. Y, en suma, el Presidente de la República sí puede ser acusado constitucionalmente por hechos que acontecieron en su primer mandato por no haber limitación temporal para la efectivización de la responsabilidad constitucional.
En efecto, en su primer mandato, la persecución de la responsabilidad se extendía durante el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses de expirado en el cargo por actos de su administración, precluyendo la posibilidad de efectivizar la responsabilidad al verificarse este plazo. Sin embargo, si con posterioridad (es lo que ocurre en este caso) asume el mismo cargo, dado que no se ha extinguido la responsabilidad constitucional, puede ser objeto del mismo procedimiento de acusación en juicio político, imputándose estos ilícitos.
Por lo anterior, Presidenta, es irrelevante, para la persecución de la responsabilidad constitucional, si los hechos imputados tuvieron lugar bajo la primera o la segunda Administración del actual gobernante.
Lo último que quiero contestar, Presidenta, es lo que señaló nuevamente la defensa en relación con la historia personal. Yo creí ser superclara respecto de la opinión del mismo Presidente de la República en cuanto a que la historia personal es relevante en una acusación constitucional. Lo dijo él mismo en el proceso que se llevó a cabo en contra del Ministro Cereceda.
Por eso, me llama la atención esa afirmación. No sé si la defensa querrá hacerse cargo de ella, Presidenta.
Otro aspecto que quería mencionar, a pesar de que la defensa afirma que no estamos hablando del Presidente como tal, sino de su familia y de su amigo Carlos Alberto Délano, es que aquí no se han negado en ninguna oportunidad los hechos. Y eso también me llama la atención...

El señor NAVARRO.- ¡Por el prontuario!

La señora YEOMANS (Diputada acusadora).- Si se tiene tanta convicción de que el Presidente no estuvo involucrado, ¿por qué no se niegan los hechos, lo cual es distinto a argumentar que fue su familia, que fue Carlos Alberto Délano? No es lo mismo, Presidenta.
Y lo otro -lo señalamos todos en nuestras intervenciones- es la aseveración de que el Presidente de la República nunca supo nada respecto a hechos que tienen que ver con sus negocios. Recordemos, de nuevo, que por lo menos el fondo Mediterráneo no fue incorporado en el fideicomiso ciego. ¿Por qué? Tampoco se responde eso, Presidenta. Porque hay una intención, que también se puede revisar.
¡Si los Senadores y las Senadoras van a tener que emitir su voto -y coincido en eso- en conciencia, teniendo en consideración todos los elementos puestos sobre la mesa!
Pero la ciudadanía sabe lo que uno puede interpretar de sus actos, de su historia, que para el Presidente Piñera también fue relevante en su oportunidad, al momento de votar a favor de una acusación constitucional.
Eso es todo, Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Diputada Yeomans.
Tiene ahora la palabra la defensa, para la dúplica, por cuarenta y cinco minutos.

El señor GÁLVEZ (Abogado defensor).- Muchas gracias, señora Presidenta.
Con su venia, procedo a hacer ejercicio de mi derecho a dúplica, a efectos de completar mi exposición en lo que dice relación con la inefectividad del primer capítulo.
Pero, previo a ello, quisiera hacerme cargo de algunas de las afirmaciones que se han efectuado por parte de mis distinguidos contradictores. En primer lugar, en lo referido a la Honorable Diputada Gael Yeomans, quien ha dicho que yo no he negado los hechos.
Señora Presidenta, he sido particularmente enfático en señalar, en innumerable cantidad de oportunidades, que los hechos son inefectivos y los he calificado de falsos. ¿De qué manera más categórica puedo afirmar que la presente acusación constitucional se basa en hechos falsos, en los cuales se le atribuye intervención al Presidente Piñera en la calificación medioambiental de Dominga, cuando no la ha tenido? ¡Es un hecho falso!
Los hechos relevantes a efectos de la presente acusación constitucional son falsos. Y por si a alguien en esta Sala no le quedó claro, me permito reiterar que sí lo son, porque no hay tal, porque no solo no hay prueba alguna que se haya ofrecido respecto de aquello (ni un solo testimonio, ni un mail, ni un llamado, ni un testigo, ¡nada!), sino que, además, hay contundente evidencia en el sentido contrario. ¡Son falsos! Y desde luego están muy lejos de haber sido acreditados como para efectos de justificar cualquier tipo de sanción.
En nuestra práctica cotidiana, señora Presidenta, sabemos que una sospecha, una conjetura, una mala opinión respecto de un trabajador cualquiera no es suficiente fundamento para despedirlo de su trabajo. Sabemos que, en el ámbito de los funcionarios públicos, conjeturas, malas opiniones, dichos, sospechas, no son suficientes para desproveer del cargo a un funcionario público. ¿Lo son para un Presidente de la República democráticamente elegido, señora Presidenta?
Cuando no hay prueba alguna, cuando no hay fundamento alguno, los hechos son falsos.
Y ya que he sido interpelado por parte de dos de los acusadores a propósito de la opinión vertida por Su Excelencia el Presidente de la República cuando se desempeñaba como Senador con motivo de lo ocurrido en otra acusación constitucional, aprovecho de establecer una diferencia muy importante, que hay que entender. Una cosa es decir que no existe en la responsabilidad política prueba tasada -subrayo tasada-, y otra, sideralmente distinta, es afirmar que no se exige prueba.
Los sistemas procesales de prueba tasada son aquellos en los cuales hay una serie de reglamentaciones, como ocurre en el Código de Procedimiento Civil chileno, donde es la propia ley la que señala cuál es la forma a través de la cual un tribunal se formará convicción. Se establece, por ejemplo, que para hacer plena prueba se requieren dos testigos contestes en los actos y en las circunstancias. Esa es la prueba tasada. Y hay otros regímenes de prueba de libre valoración. Pero una cosa radicalmente distinta, Honorables Diputados, ¡por favor!, es decir que en una acusación cualquiera, en un juicio político, ¡no se requiere prueba! ¡Jamás el Presidente de la República ni nadie ha sostenido seriamente que puede imponerse un castigo estatal como la destitución o cinco años de inhabilitación absoluta sin tener pruebas!, ¡pruebas fehacientes!
Señora Presidenta, asistí personalmente a todas las sesiones de la Comisión, escuché al Director de Impuestos Internos, señor Barraza, y en ningún momento este dijo, como señaló el Honorable Diputado Soto: "No puedo asegurar que no hayan pagado impuestos". Eso no lo dijo. Categóricamente, no dijo aquello el señor Barraza.
Y en esto contesto, por su intermedio, la alocución del Honorable Diputado Silber, quien afirmó que yo faltaría a la verdad al momento de señalar que los Directores de Impuestos Internos han descartado la presencia de elusión en este caso, porque refiere que sendos Directores, el vigente y el anterior, no habrían tenido a la vista los antecedentes del caso Pandora Papers.
Me estoy refiriendo, Honorables Senadores y Senadoras, Honorable Diputado, a las afirmaciones realizadas en la comparecencia a la Comisión revisora de la presente acusación constitucional; no me estoy refiriendo a opiniones que hayan vertido en el pasado; ni a aquella que también, en el mismo sentido, dijeron los sendos Directores a propósito de la investigación del caso Exalmar, donde llegaron a la misma conclusión.
Me estoy refiriendo, puntualmente, a lo que dijeron en la Comisión revisora de la Honorable Cámara de Diputados, cuando, a propósito de este caso, con los documentos en la mano, muchos más de los que nosotros estamos en condiciones de revisar -porque ellos tienen acceso a revisar toda la información, incluso la documentación sometida a secreto tributario-, dijeron categóricamente que no existía evasión y que no hay incumplimiento de obligaciones tributarias.
Claro, se nos pregunta, insistentemente, si se pagaron o no se pagaron impuestos. Estamos hablando de operaciones del 2010-2011, que además involucran inversiones a través de un fondo de inversión privado, cuya disolución implica que las ganancias se radican en las sociedades que han contribuido en ese fondo.
Existe una ignorancia y un error manifiesto en todas las elucubraciones que se hacen sobre el pago de impuestos en términos de que, en esa época, el sistema tributario involucraba que el pago se hacía sobre base percibida y no devengada. Entonces, se hace un argumento insostenible en términos de pretender que el devengo de determinadas operaciones genera impuestos de inmediato y se pregunta por si una determinada operación pagó impuestos, en circunstancias de que a la época no estaba gravada.
Por lo tanto, eso es algo que ha costado tanto entender, pero que ha sido explicado por los asistentes a la Comisión, expertos tributaristas, quienes han manifestado -insisto- que los hechos no son constitutivos de evasión ni de elusión; que, tal vez, mediante su revisión conforme a normas posteriores al 2015 y a las sucesivas reformas tributarias, podrían tener una mirada distinta, pero no, evidentemente, a la luz de la normativa de la época.
De hecho, compareció el exdirector Escobar, que fue Director durante la Administración Bachelet, quien explicó paso por paso por qué no existía evasión tributaria y, más aún, contra lo que se ha sostenido incansablemente, respecto de que esta estructuración en un lugar neutral tributariamente no tiene ninguna explicación, él la dio fehacientemente. Y fue una explicación muy plausible.
Señora Presidenta, retomo la explicación a propósito de lo que nos convoca en rigor, que son los capítulos acusatorios.
Al respecto, continúo con el primer capítulo acusatorio que, recordemos, se vincula, en primer lugar, con la presunta intervención de Su Excelencia el Presidente de la República en el procedimiento de calificación medioambiental de Dominga, que conforme he demostrado, en su primer período -aparte de que es irrelevante este período-, no hubo tal.
Luego he dado cuenta de todo lo que ocurrió durante la Administración de la Presidenta Bachelet, las intervenciones de la Coeva, del Consejo de Ministros y las posteriores reclamaciones ante el Tribunal Ambiental, tribunal de la república que, desde luego, no forma parte de la Administración del Estado, que es dependiente del Poder Judicial, pero un órgano completamente autónomo de la función administrativa y, desde luego, no dependiente del Presidente de la República. Y fue el Tribunal Ambiental de Antofagasta el que anuló las actuaciones del Comité de Ministros de la entonces Presidenta Bachelet y la actividad del Consejo Regional de la Coeva de Coquimbo por las flagrantes ilegalidades en las cuales había incurrido.
En seguida, di cuenta de que efectivamente la actual Coeva de Coquimbo ha actuado con estricto apego a la ley, cumpliendo una sentencia de un tribunal de la república que le ordena perentoriamente realizar una evaluación en los términos que ella misma ha generado y en los mismos términos que el Sistema de Evaluación Ambiental había realizado. Le está diciendo: "Mire, su primera intervención, con la composición de la anterior Administración, dio un voto político. Y lo suyo no es dar un voto político, usted está para hacer una evaluación técnica".
¡Lo dice la Justicia, no es una opinión! Y más tarde, por lo tanto, no hace más que ceñirse al cumplimiento de un fallo judicial, donde no hay ninguna evidencia ni por parte de ninguno de ellos, ni una sugerencia en términos de que exista algún tipo de intervención.
En consecuencia, el primer capítulo, en lo que concierne a la presunta intervención de Su Excelencia el Presidente de la República en el proceso procedimiento de calificación medioambiental de Dominga, debe ser completamente rechazado.
Lo mismo, lo vinculado con la segunda afirmación, esto es que el Presidente de la República habría intervenido en términos de no decretar un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos en la zona de La Higuera.
Señora Presidenta, como es ampliamente conocido por la opinión pública, la acusación constitucional en este punto hizo propias las declaraciones del exministro del Medio Ambiente don Marcelo Mena, quien había manifestado que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad había dejado listo un decreto para la firma del Presidente de la República, a través del cual constaba un acuerdo para la creación de un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos en la zona de La Higuera.
Pero el propio exministro Marcelo Mena se retractó y dijo que había tenido un "lapsus" -él mismo usó esa palabra- y refirió que cuando había sido entrevistado -si bien recuerdo- por la radio Duna iba en el auto y se había confundido en los términos. Por lo tanto, reconoció que no era efectivo que había quedado un decreto listo para la firma. Más tarde, se manifestó que lo que sí había quedado era un acuerdo del Comité de Ministros para la creación de un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos en la zona de La Higuera.
Pero después el exministro Marcelo Mena compareció en la Comisión y nos dijo que el acuerdo era en general, porque había existido desacuerdo. No había acuerdo entre los Ministerios de Economía, a cargo en la época del Ministro Rodríguez Grossi, y de Medio Ambiente, respecto del establecimiento de la zona. Por lo tanto, solo había una idea general.
Hemos leído este domingo una entrevista del propio Ministro de Economía Rodríguez Grossi, de la antigua Administración, que se refiere, entre otros temas, a este.
Leo, para ser más preciso:
"-¿Por qué no se avanzó en crear el área marina en La Higuera?", le preguntan.
"-El Consejo de Ministros" -responde- "nos mandató a los ministerios del Medio Ambiente y Economía precisar el área a proteger cuando ya no quedaba nada de gobierno. Se estableció que había voluntad para proteger las especies y que ello se debía compatibilizar con los intereses de protección al desarrollo productivo y de infraestructura en la zona. Eso fue unánime de los ministros y quedó para este gobierno. No el decreto, sino que una voluntad de avanzar en esta materia".
"-¿Esa voluntad obligaba a seguir con la tramitación?"
"-Absolutamente no. Son nada más que orientaciones que se dejan para el gobierno que sigue, no hay compromiso, ni nada. No hay ninguna obligación legal de tomar los temas que se estaban viendo en el gobierno anterior". Palabras de Rodríguez Grossi.
"-¿Qué evitó que el decreto quedara listo?"
"-Es que no había habido un espacio de discusión más profunda para tomar una decisión tan importante como esa".
Señora Presidenta, esto es algo que estuve en condiciones de demostrar fehacientemente en el trabajo ante la Comisión y ante la Sala, porque cuando se dijo que había un decreto listo para la firma del Presidente y se le imputa la omisión de suscribirlo, lo primero que sabemos es que no estaba listo el decreto y, por lo tanto, no hay omisión del Presidente. Por su parte, la creación de un Área Marina Costera Protegida supone un acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y ese acuerdo no existía. Eso fue dicho por el propio Rodríguez Grossi.
La afirmación en el sentido de que se dejó el mandato de creación del área, tampoco es perfectamente correcta. Porque el acuerdo de los Ministros, suscrito a cinco días de entregar el mandato por parte de la Presidenta Bachelet, indica: En consecuencia, se adopta el siguiente acuerdo, y leo textualmente:
"El Consejo de Ministros conoció la propuesta del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos La Higuera, y compartiendo sus propósitos, acordó unánimemente que esta debía ser formulada, así como el área de protección," -es decir, hay que determinar dónde- "el plan de administración," -es decir, quién lo va a verificar- "con el fin de conciliar adecuadamente los intereses de protección con el desarrollo productivo y de infraestructura de la zona.".
La alusión a los proyectos de infraestructura es una alusión directa, ostensible en términos de lo que ha contestado y declarado a la prensa el Ministro Rodríguez Grossi respecto a los proyectos portuarios de la zona. Por lo tanto, no se puede afirmar que este Gobierno, Su Excelencia el Presidente de la República omitió la declaración de una zona de protección sobre la base de un acuerdo que estaba tomado, puesto que no existía tal acuerdo. El acuerdo era, como dice el propio Ministro Rodríguez Grossi, quien participó en su discusión, una idea, una aspiración, algo que, en sus propias palabras, "estaba muy verde", porque no existía acuerdo, según lo reconoció el propio Mena y lo dice Rodríguez Grossi, en términos de cuál era la zona a proteger, ni de los planes de manejo, ni de las amenazas, ni de los procedimientos de fiscalización, ni de quién iba a fiscalizar. Es decir, no había una condición necesaria mínima para que Su Excelencia el Presidente de la República pudiese hacer algo u omitir una actuación determinada.
Pero la situación es más grave. ¿Por qué? Porque, indagando en los antecedentes vinculados con la posibilidad de crear esta área, nos encontramos con que, a dos meses de terminar el Gobierno de la ex Presidenta Bachelet, el entonces Ministro Mena ofició a una serie de autoridades de la zona, de la Región de Coquimbo, para efectos de cumplir con los requisitos legales en orden a favorecer, permitir y establecer la participación ciudadana y el pronunciamiento de las autoridades que deben, por ley, manifestarse a propósito de la creación de esta zona.
¿Y qué le contestaron? Leo la respuesta del Consejo Regional de Coquimbo, toma de Acuerdo N° 9.100, de 24 de enero de 2018: "f) Que el Consejo Regional no ha sido considerado como actor regional en el proceso de discusión que lleva adelante la SEREMI de medio ambiente para la creación de un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (...) en la comuna de La Higuera; g) Que el requerimiento de pronunciamiento por parte del Seremi no puede entenderse con ello cubierta la participación ciudadana, considerando además que no se indica sobre qué antecedentes debe basarse dicho pronunciamiento," -fíjese: se le pide un pronunciamiento respecto del área marina costera protegida, pero no se le entregan los antecedentes sobre los cuales pronunciarse- "contando el gobierno regional con una serie de instrumentos de planificación estratégica regional que no han sido considerados en la discusión". Y concluye diciendo: "En este sentido, el Consejo Regional de Coquimbo propone al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, posponer el análisis de la propuesta de creación de un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (...) en la comuna de La Higuera, con el objeto de profundizar el proceso de participación con los actores involucrados, lo que incluye al Consejo Regional de Coquimbo. De esta forma se espera tener un proceso de participación más amplio y representativo, como una comunidad informada y consciente de los beneficios y restricciones que implica una propuesta como esta.".
Es decir, dos meses antes de cesar el Gobierno se le pide opinión respecto a la creación de un área marina costera protegida, y el Consejo Regional de Coquimbo contesta que no ha tenido el espacio de participación ciudadana mínimo, que no dispone de los antecedentes, que no tiene que pronunciarse, y solicita la postergación de la discusión.
En similares términos se pronuncia la Intendencia de Coquimbo, y le observa que la propuesta tiene que ser presentada previamente, por disposición legal, a la CRUBC, Comisión Regional de Uso del Borde Costero en la Región de Coquimbo, y le devuelve un oficio manifestando todas las competencias legales que tiene esta organización, las cuales deben ser respetadas a propósito de la discusión de esta área marina costera.
-24 de enero de 2018: le contesta la Gobernación Marítima de Coquimbo, que dice: "Mire, no me puedo pronunciar porque no tengo el antecedente, ni siquiera con las coordenadas, de determinación del área".
-10 de enero: el Seremi de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo le responde que le solicita la determinación de las poligonales y le señala que no se puede pronunciar hasta que esté listo el Plan Regulador de Elqui.
-10 de enero de 2018: Sernapesca advierte que solo puede pronunciarse en cuanto exista un trabajo participativo con los grupos de interés, entre los que menciona a pescadores artesanales e industriales, que tienen permisos amparados por la legislación vigente.
Me estoy refiriendo, señora Presidenta, a autoridades administrativas del período de la Administración de la Presidenta Bachelet.
El Ministro Marcelo Mena no solo tiene una discrepancia profunda con su par de Economía en términos de cuál es la profundidad, la zona, las dimensiones, la forma de establecer esta zona de protección, sino que además trata en último minuto de cumplir con las regulaciones legales, en términos de hacer las consultas ciudadanas y de las autoridades, y la respuesta es un "no" rotundo, es "No podemos pronunciarnos".
Por lo tanto, fíjese, en este esfuerzo ¡a cinco días de entregar el Gobierno!, ¡a cinco días de terminar el Gobierno se hace la convocatoria al Comité de Ministros, habiendo dos meses antes cumplido con mandar las solicitudes, y recibe respuestas negativas!
También -debo ser justo- hay respuestas positivas: parte de la comunidad y algunos organismos lo ven con buenos ojos. Dicen: "Sí, yo no tengo objeción". Pero hay muchas objeciones, de las cuales acabo de dar cuenta, y todas ellas hacen imposible, ¡imposible! a la fecha la determinación de esta área marina costera protegida, aunque hubiese existido la máxima voluntad al respecto; tanto es así que es un hecho efectivo que el Ministro Marcelo Mena estaba empeñado en la creación de esta zona, pero no había acuerdo regional. El propio proyecto refiere en sus antecedentes que la discusión local se remonta a más de quince años atrás. Lo dice específicamente el mismo proyecto a nivel local; en otras palabras, está poniendo de manifiesto que no hay acuerdo.
Pero estamos hablando, nada más ni nada menos, que de una ambiciosa zona de protección que tiene 290 kilómetros de costa chilena, 144 mil kilómetros cuadrados. Por lo tanto, es evidente que esto incide en cualquier determinación de zona de protección medioambiental que signifique la restricción o regulación de actividades productivas, como son, por ejemplo, la de los pescadores artesanales de la zona o el desarrollo de actividad turística en ella, que son señaladas como amenazas; para qué decir otros proyectos que, evidentemente, también tienen derechos constituidos. Cruz Grande, de CAP, es un puerto que tiene derechos constituidos, según la legislación vigente. Y el proyecto Dominga está efectivamente a la época en un proceso judicial, en un proceso administrativo.
En consecuencia, no hay ninguna duda respecto de la enorme dificultad que significaba la creación de esta área y de que, terminado el Gobierno de la Presidenta Bachelet, concluida la gestión del Ministro Mena, no se estaba en condiciones de determinar esta zona, como infundadamente se ha manifestado en la acusación constitucional, cuando se le intenta traspasar al Presidente una supuesta voluntad de incidir sobre este proyecto de creación de Área Marina Costera Protegida, que "¡estaba listo, era cosa de firmarlo!" y que él supuestamente no firma porque no quiere una protección.
¡Y de nuevo volvemos al absurdo, señora Presidenta! ¿Por qué no quiere firmarlo? Porque con esto fallaría la cláusula en la cual estarían comprometidos los intereses de su familia, que tiene una vigencia entre diciembre de 2010 y diciembre del 2011.
¡De nuevo el mismo absurdo! ¡De nuevo la máquina del tiempo! ¿De qué manera podría la determinación de un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos, si hubiese sido posible firmarla el 2018, que no lo era, incidir sobre la vigencia de la cláusula?
Para tranquilidad de los asistentes, de los Honorables Senadores y Senadoras, la actual Administración del Presidente Piñera no abandonó el proyecto; lo sometió a un procedimiento distinto. Y me permito, por su intermedio, señora Presidenta, felicitar a la Ministra Schmidt, porque adoptó una decisión muy inteligente, cual fue tomar nota de que si Medio Ambiente de manera autónoma desarrolla el proyecto y a último minuto se lo consulta a las autoridades locales, le va a pasar lo que le sucedió al Ministro Mena y va a recibir esto: "Mire, es que no me puedo pronunciar a dos meses del Comité de Ministros para la Sustentabilidad". ¿Qué hizo la Ministra Schmidt? Formó una mesa de trabajo a la cual congregó, entre otros, a Subpesca, a Sernapesca, a las autoridades marítimas, a la Seremi de Medio Ambiente, a Conaf, a autoridades locales, etcétera, y trabajó con ellas. Alguien podría decir "¡Ah!, pero es que lo hizo a propósito de esta acusación constitucional". No es efectivo. Tengo a mi disposición las actas de las mesas de trabajo -las últimas tres, de hecho-; son de los meses de agosto de 2020, de marzo de 2021, etcétera. Es trabajo realizado y trabajo serio; tanto es así que el domingo pudimos constatar en el diario La Tercera la propuesta que será presentada al Comité de Ministros para la Sustentabilidad en el mes de diciembre. Y, por ejemplo, ¿qué se nos cuenta? Precisamente, de la intervención ahora de la Armada en el proceso de discusión, no en una consulta posterior. Dijo: "Mire, nosotros, para la fiscalización del área, necesitamos que esta esté vinculada con un meridiano, algo tan sencillo; denos líneas claras a través de las cuales nosotros podamos fiscalizar, porque de otra manera nos es muy difícil".
Y la propuesta lo incorpora.
Señora Presidenta, es de hecho una propuesta mucho más ambiciosa. Pero, además, está trabajada con seriedad, con el tiempo necesario, no ofreciendo treinta, sesenta días a las autoridades locales para pronunciarse.
Además, tiene otra estrategia que es muy razonable: primero, la determinación del Área Marina Costera Protegida, la identificación de las amenazas y los objetos de protección; y luego situar los planes de manejo particulares, con posterioridad a la determinación de la zona. Porque si se espera el tiempo necesario para crear cada uno de esos planes de manejo antes de someterlo al Comité de Ministros, para que este luego sea presentado al Presidente de la República, entonces esto no es factible.
Insisto: vayan mis felicitaciones a la Ministra Schmidt por la inteligencia con la cual ha conducido, por cómo aprendió de los errores de la anterior Administración y cómo hoy ha conducido un procedimiento que se aspecta de buena manera para que al final esta área sea efectivamente creada.
Señora Presidenta, por lo tanto, no cabe sino mostrar que no estamos en presencia de una omisión.
Primero, porque, para que exista omisión, debe haber un deber antes que eso. Ya he dicho que la doctrina más calificada en materia de acusaciones constitucionales contra el Presidente de la República, por aplicación expresa de lo señalado en el artículo 52, número 2), letra a), no permite las omisiones como supuesto de ilícito constitucional.
Pero, luego, una omisión no es sinónimo de todo lo que una persona no hace. Una omisión necesita, perentoriamente, determinada obligación, específica, que un sujeto o una autoridad está llamada a cumplir y cuyo cumplimiento no puede eludir.
En el caso, no existe una obligación para el Presidente de la República en términos de crear una zona. ¿Es algo deseable? ¡Sí! ¿Está obligado a hacerlo al punto de que, de no hacerlo, esto constituye una infracción constitucional? ¡Desde luego que no!
Pero, además, conforme he demostrado, el Presidente de la República no ha estado en condiciones fácticas de incurrir en esta omisión. Porque, para que pueda omitir la firma del decreto que crea el Área Marina Costera Protegida, se requiere previamente un acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
Y este no es un acuerdo como aquel que dejó la Administración anterior en términos de una pura declaración de voluntades.
Para que exista el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos se requiere un trabajo muy serio y muy participativo de la comunidad, de las autoridades, que ahora sí se hizo.
Por lo tanto, ahora recién existe la posibilidad para el Presidente de la República de hacer aquello que se le reprocha que no ha hecho.
Señora Presidenta, a la luz de todo lo que he dicho, hay algunas afirmaciones que a estas alturas estoy en condiciones de formular.
Primero, respecto del segundo capítulo acusatorio, que tiene que ver con la no firma del Tratado de Escazú, existe una ostensible incoherencia en la acusación constitucional respecto de la relación entre la no firma del Tratado de Escazú y el cumplimiento de la cláusula 3.03 del contrato de compraventa del proyecto Dominga. La firma del Tratado estuvo recién disponible en 2018 y entró en vigencia en 2020, mientras que la cláusula tenía su período de vigencia entre diciembre de 2010 y diciembre de 2011.
Segundo, no existe una posible omisión en la no suscripción del Tratado de Escazú, por cuanto el Presidente de la República no tiene obligación legal ni constitucional de suscribir este u otro tratado. Se trata de una facultad privativa del Presidente de la República establecida, bajo una cláusula de especial discrecionalidad, por parte del artículo 32, número 15º, de la Constitución Política de la República.
Tercero, el hecho de que el Presidente de la República hubiese suscrito el Tratado de Escazú no es sinónimo de que este hubiese entrado a regir como ley de la república o como obligación internacional, ya que, luego de la firma, necesariamente se requiere su discusión por parte del Congreso de la República. Y no sabemos cuál hubiese sido el trámite de este; no sabemos si esto va a ser suscrito por parte de una Administración distinta a partir de las próximas elecciones; y tampoco sabemos cuál va a ser la discusión que habrá en este Honorable Congreso de la República respecto de si va a ser ratificado o no.
Lo que sí sabemos es que no es efectiva una imputación que supone que, con la sola suscripción del Presidente de la República, el Tratado entra a regir y, por lo tanto, surte sus efectos respecto de la legislación medioambiental chilena.
Sabemos, sí, que, en todo caso, no estaba en condiciones de afectar una cláusula cuya vigencia terminó en diciembre del 2011.
Luego, conforme lo he dicho también, no existe violación de obligaciones internacionales al no firmar un tratado, toda vez que esta obligación no ha nacido mientras el tratado no sea ratificado por el Congreso, promulgado por el Presidente y depositado en la Secretaría de la OEA.
La firma o no firma de un tratado no corresponde a un acto de la Administración, conforme lo reconocía el profesor Zúñiga. La firma o no firma no corresponde a alguno de aquellos supuestos que involucran necesariamente, que exige el artículo 52, número 2), letra a), para efectos de la configuración de la causal que se imputa. Es un acto político, o de Gobierno, conforme lo reconoció -insisto- el profesor Zúñiga.
No es razonable sostener que un acto de la Administración por parte de un Presidente de la República que tiene determinada agenda de relaciones internacionales pueda obligar a seguir la misma línea al Presidente de la República de signo contrario que es luego elegido en su reemplazo.
Señora Presidenta, se ha reprochado al Presidente de la República que, no obstante la anterior Administración fue muy enfática en términos de la suscripción del Tratado de Escazú, este Gobierno no haya continuado con esa línea de actividad en política internacional.
Estamos en vísperas de una elección presidencial y sabemos que una de las materias por las cuales vamos a votar por uno u otro candidato es, entre otros, el hecho de que la Constitución sitúa, de manera privativa, la conducción de las relaciones internacionales a ese Presidente.
Señora Presidenta, me pregunto lo siguiente: si el Presidente electo a partir de la próxima semana no continúa con las líneas de política internacional que ha suscrito este Gobierno, ¿eso va a ser motivo de una acusación constitucional?
Si el pueblo soberano, a través de las elecciones democráticas, elige un Presidente de la República de signo contrario al que venía gobernando, ¿no lo hace, en parte, porque este discrepa respecto de la conducción política, y ello no abarca también la conducción de las políticas internacionales? ¿No queda radicado por la soberanía popular en el Presidente de la República este tipo de decisiones?
Vuelvo a la pregunta inicial: ¿Podría este Gobierno, a través de sus lineamientos de política internacional, obligar al siguiente Gobierno a seguir la misma línea, a riesgo de que no continuar con aquello involucre la posibilidad de que sea destituido por acusación constitucional? La respuesta es, evidentemente, negativa.
Las principales aspiraciones del Tratado de Escazú, conforme he dicho, en términos de participación, acceso a la justicia y acceso a la información de la comunidad en los procesos de evaluación medioambiental, se encuentran largamente contenidas y garantizadas en nuestro estatuto legal interno, por lo que no existe una mejora sustantiva de nuestra institucionalidad al firmar Escazú.
Todo lo contrario, conforme se ha manifestado y se ha justificado ante la opinión pública -incluso lo ha señalado la Ministra Schmidt en la Honorable Cámara de Diputados, citada a la Comisión de Relaciones Exteriores-, este contiene principios de escasa determinación que pueden tener aplicación judicial directa y generar conflictos a nivel local, pero, además, a nivel internacional, y resolverse, entre otros, en el Tribunal de La Haya, lo cual hace completamente razonable que exista un juicio crítico de esta Administración respecto de la conveniencia de la suscripción de ese tratado.
Señora Presidenta, creo haber ofrecido argumentos del todo razonables para que sea rechazada la acusación constitucional en lo que concierne al Capítulo Segundo.
Luego, en lo que tiene que ver con el Capítulo Primero, he puesto de manifiesto de manera fehaciente que no es efectivo que el Presidente de la República haya intervenido en el proceso de calificación medioambiental del proyecto Dominga, como falsamente se sostiene. Toda esa evaluación medioambiental ocurrió en la Administración de Bachelet, en su primer Gobierno, conforme he manifestado. Así, los actos del primer período no son susceptibles de ilícito constitucional en este. Por lo tanto, no es factible aprobar una acusación constitucional por actos de su anterior Administración, sino de la actual. Pero, aún más, en la anterior Administración lo único que ocurrió fue la presentación por parte del titular al órgano público competente, como es el Servicio de Evaluación Ambiental, y las consultas que este hace a los órganos de la administración del Estado, todos los cuales contestan con observaciones, en la primera de cuatro iteraciones, que dan lugar a icsaras y adendas del proyecto.
No hay intervención del Presidente de la República. No se reclama. No hay afirmaciones en tal sentido. Y, desde luego, tampoco hay pruebas.
Pero luego sucede todo lo que ocurre, señora Presidenta, durante la Administración de la Presidenta Bachelet. Y acá no puede sino sorprender lo que corresponde, a juicio de al menos quien comparece en estas instancias, a una ostensible contradicción.
Señalo lo anterior porque se acusa al Presidente de la República de intervenir en el proceso de calificación medioambiental en circunstancias de que no hay ningún antecedente al respecto. Y, por el contrario, en el procedimiento de calificación medioambiental del proyecto Dominga en la anterior Administración existieron públicas recriminaciones por parte de algunos miembros de la coalición política de Gobierno respecto de la intervención de ministros en el pronunciamiento de la Coeva.
Se imputa como ilícito constitucional a este Presidente de la República de un hecho respecto al cual no hay ningún antecedente que lo acredite -al revés, todos los protagonistas han dicho que no es efectivo-, en circunstancias de que ese hecho fue públicamente realizado por parte de la anterior Administración, al punto de que generó, entre otras cosas, la renuncia del Director del Servicio de Evaluación Ambiental, porque dijo: "Para qué estamos. Para qué hay una robusta institucionalidad medioambiental que califica los proyectos si la decisión es puramente política y arbitraria; si, en definitiva, basta un telefonazo para efectos de que el seremi respectivo cambie su voto y el proyecto sea rechazado".
Eso fue declarado como ilícito por parte de los tribunales ambientales.
No me dejó de causar sorpresa, señora Presidenta, cuando el Diputado Naranjo, en las catorce horas de exposición que sostuvo ante la Honorable Cámara de Diputados, leyó íntegramente los fallos del Tribunal Medioambiental de Antofagasta. Y él parecía no comprender que estaba exponiendo las irregularidades en que incurrió el Coeva de la Región de Coquimbo y el Consejo de Ministros de la anterior Administración. Porque él mostraba e impostaba la voz al momento de subrayar todas las irregularidades que la sentencia había descrito respecto del procedimiento de calificación medioambiental, sin darse cuenta, aparentemente, de que lo que estaba poniendo de manifiesto eran las irregularidades en términos de la intervención política en la evaluación medioambiental del proyecto durante una Administración de su coalición política.
Por lo tanto -insisto, señora Presidenta-, no es razonable y no hay justificación alguna respecto del hecho que se le imputa al Presidente de la República en términos de haber intervenido en el proyecto Dominga, sino todo lo contrario: existen antecedentes palmarios de que ello sí ocurrió en la anterior Administración.
¿Esos hechos hubiesen sido suficientes para justificar un ilícito constitucional en contra de la Presidenta Bachelet? Estimo que no. Pero es un hecho acreditado, denunciado -insisto- por las propias autoridades del entonces Gobierno, con recriminaciones que, incluso, terminaron -reitero- con la renuncia de dos miembros del gabinete y prácticamente de todo el equipo económico.
Señora Presidenta, no es efectivo y la acusación toma una premisa falsa al sostener que existe una omisión del Presidente de la República en cuanto a haber suscrito un decreto que creaba el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos de La Higuera.
También resultó ser inefectiva la existencia de un acuerdo para la creación de un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos en La Higuera, por cuanto la propia declaración del Ministro Mena y la entrevista dada recientemente por el Ministro Rodríguez Grossi dan cuenta de que no existía un acuerdo ni respecto de la zona, ni de las medidas de protección que esta área involucraba, ni del plan de manejo, ni de las autoridades a cargo de su seguimiento.
Los documentos allegados en la investigación dan cuenta de que existió, en los meses inmediatamente anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, rechazo y objeciones por parte de las autoridades competentes que debían ser escuchadas, lo que revela que no existía acuerdo a nivel ni de la comunidad, ni de las autoridades, ni del Consejo de Ministros.
Luego, durante la presente Administración el Ministerio del Medio Ambiente ha continuado con la tramitación del proyecto sobre la base de modificar la estrategia en términos de incorporar a diversas autoridades locales a la mesa de trabajo para no enfrentar cuestionamientos de último minuto.
No es efectivo que se haya improvisado el referido trabajo a raíz de esta acusación constitucional, por cuanto hay constancia de las actas de reuniones de la mesa de trabajo de años anteriores.
Se trata de una propuesta más ambiciosa en términos de superficie que posterga la discusión a nivel local de los planes de manejo y las respectivas áreas de protección y cuáles serán las medidas disponibles para compatibilizar dicha protección con las actividades productivas, de infraestructura y turísticas de la zona, todas las cuales tienen derechos legalmente constituidos. Por lo tanto, deben ser compatibilizadas conforme a la instrucción, incluso, del acuerdo del Consejo de Ministros de la anterior Administración en términos de generar esta compatibilidad.
Nuevamente se trata de un caso en el que no hay omisión, por cuanto no existe una obligación precisa de determinar un área. El Presidente nunca ha estado en la posibilidad de firmar un decreto porque no ha existido tampoco el acuerdo del Consejo de Ministros. El acuerdo está trabajándose seriamente en esta Administración y será adoptado probablemente en el próximo mes de diciembre a efectos de que Su Excelencia el Presidente de la República pondere, dentro de sus facultades legales y constitucionales, si estima pertinente suscribir dicho decreto.
No es efectivo que la determinación de este tipo de instrumentos de protección haga imposible el proyecto minero portuario Dominga. Y, en este sentido, me quiero detener en algo, en el poco tiempo que queda, señora Presidenta.
Porque no solo no es efectivo que la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos durante la presente Administración estuviera en condiciones de afectar la vigencia de la cláusula por una cuestión puramente temporal, sino que, además, es un hecho muy relevante determinar que la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos no estaba en condiciones de afectar el cumplimiento de la cláusula, ni aun en esa época.
¿Por qué? Porque, como hemos escuchado todos de parte del Diputado Soto, que nos ha leído la cláusula respectiva, ella condicionaba a determinada declaración ambiental que hiciera imposible, irremediablemente imposible el establecimiento de la zona y del proyecto Dominga.
Pues bien, entrevistado el principal impulsor del área, don Alex Muñoz, Director de Oceana en la época, con relación a la posibilidad de que un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos impidiese el proyecto Dominga, dice: "No. Un puerto no va a estar necesariamente prohibido, va a tener un estándar de evaluación mucho más alto".
Por lo tanto, la afirmación respecto de que un acto del Presidente de la República estaba en condiciones de llevar al fracaso la cláusula, por cuanto implicaba la irremediable imposibilidad de llevar adelante el proyecto, es un hecho contradicho, incluso, por los impulsores de la creación de esta área.
Señora Presidenta, he puesto de manifiesto, a mi juicio, de manera muy contundente, que la presente acusación constitucional carece de méritos; que cada uno de los capítulos acusatorios, si son juzgados con justicia, imparcialidad, no solo se basan en hechos falsos y no probados, sino que resultan, además, atentatorios contra la lógica, son inconsistentes e incoherentes en su propia estructura.
Ellos tratan de vincular el hallazgo de los Pandora Papers, el hallazgo de una cláusula que, por lo demás, era conocida en su versión en castellano, de un acuerdo suscrito en Chile que era ampliamente conocido por la justicia y por el pueblo de Chile al elegir al Presidente, con actos de la presente Administración. Y entra, por lo tanto, en un juego de tiempos completamente insostenible.
Pero, además, señora Presidenta, quiero terminar mi intervención diciendo que resulta completamente inaceptable que, sobre la base de una acusación tan liviana, carente de fundamentos y oportunista para efectos de situar esta discusión en una época de elecciones, manchemos una tradición republicana permanente en la historia de nuestro país, según la cual un Presidente electo entrega la banda a otro Presidente electo.
Señora Presidenta, no podemos darnos este gustito electoralista y manchar una tradición democrática y republicana de nuestro país, según la cual -insisto- un Presidente elegido por los chilenos le entrega la banda a otro Presidente elegido por los chilenos.
Sabemos positivamente que la consecuencia de esta acusación constitucional sería que el Congreso Nacional designe al reemplazante del Presidente de la República, cosa que resulta inaceptable, porque involucra violentar la voluntad soberana del pueblo de Chile, que democráticamente eligió al Primer Mandatario.
Ruego a los Honorables Senadores y Senadoras que tengan a bien comprender la importancia democrática del acto que hoy día nos compete y que rechacen este atentado en contra de la Constitución, de la ley, de la justicia, de la democracia, e impidan que el Presidente de la República sea removido por actos que no han ocurrido, por ilícitos que no ha cometido y con eso manchemos una tradición democrática y republicana como el cambio de mando, que nos ha enorgullecido.
He dicho, señora Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, señor abogado.
Estimadas y estimados colegas, señoras y señores Diputados, señores Ministros, con la presente intervención del abogado defensor terminamos la primera parte de este proceso.
Nos volvemos a reunir a las tres de la tarde en esta misma Sala.
Se levanta la sesión.

--Se levantó a las 13:36.
Mario Inostroza Sepúlveda
Jefe de la Redacción suplente