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Sesión 103ª, extraordinaria, martes 7 de diciembre de 2021
De 10:20 a 13:55 Asistencia de 33 Senadores
Presidieron la sesión, la Senadora Ximena Rincón, Presidenta y los Senadores Jorge Pizarro, Vicepresidente y Guido Girardi, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


SOBRE PROTECCIÓN DE LOS NEURODERECHOS Y DESARRROLLO DE LAS NEUROTECNOLOGÍAS
Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías (Boletín Nº 13.828-19).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Alfonso De Urresti, tiene por objeto regular el contenido del derecho a la integridad y la indemnidad mental en relación al avance de las neurotecnologías, o neuroderechos.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que el proyecto de ley tiene como finalidad proteger la vida y la integridad física y psíquica de las personas en el desarrollo de las neurociencias, las neurotecnologías y sus aplicaciones clínicas.
- Restringe el ejercicio de la libertad para llevar a cabo procedimientos propios de las neurociencias y para usar neurotecnologías, al respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana
- Impone al Estado el deber de velar por el desarrollo de la neurociencia y de las neurotecnologías que propendan al bienestar de la persona humana, y asimismo, por el acceso sin discriminaciones arbitrarias a sus avances.
- Precisa los conceptos de:

a).- Datos neuronales : aquella información obtenida de las actividades de las neuronas de las personas, que contienen una representación de la actividad cerebral.

b).- Neurotecnologías : conjunto de dispositivos o instrumentos que permiten una conexión con el sistema nervioso central, para la lectura, el registro o la modificación de la actividad cerebral y de la información proveniente de ella.
- Reconoce a las personas la libertad para utilizar cualquier tipo de neurotecnología permitida, para lo cual será necesario que otorgue su consentimiento libre, previo e informado, en forma expresa y específica o, en su defecto, por de quien deba suplir su voluntad de conformidad a la ley; consentimiento que deberá siempre constar por escrito y será esencialmente revocable.
- Regula el otorgamiento de este consentimiento esencial, en los casos de un uso para fines terapéuticos o médicos; o bien su aplicación a aquellas áreas de investigación científica.
- Establece el carácter esencialmente reversible de todo tipo de instalación neurotecnológicas, sin perjuicio que su retiro deberá ir acompañado de información completa y oportuna respecto de las consecuencias de ello.
- Dispone que toda neurotecnología deberá ser previamente registradas por el Instituto de Salud Pública para su uso en las personas.
- Faculta a la autoridad sanitaria para restringir o prohibir, mediante resolución fundada, el uso de neurotecnologías, en razón de menoscabar derechos fundamentales, en casos tales como aquellos que:

a).- Influencian la conducta de la persona, sin su consentimiento previo;

b).- Explotan las vulnerabilidades de grupos específicos;

c).- Extraen datos de manera no autorizada o sin el consentimiento previo de su titular;

d).- Afectan negativamente la neuroplasticidad, especialmente, de niños, niñas y adolescentes.
- Establece la responsabilidad solidaria y objetiva, de los productores, proveedores y todo aquel que administre neurotecnologías a un consumidor, por los daños materiales y morales que ocasionaren; señalando las situaciones en las que aquellos quedan liberados de esta responsabilidad.
- Establece sanciones para quienes hagan uso de una neurotecnología subrepticiamente, sin conocimiento o sin consentimiento del usuario; o causen la muerte o lesiones de la persona en la que se han usado estas neurotecnologías, o incluso a un tercero por parte de la persona en la que se han empleado, cuando ha sido previsible la conducta violenta de la persona en que la neurotecnología se ha empleado.
- Considera autor de estos delitos a quien induzca a otro a cometerlo mediante el empleo de una neurotecnología.
- Establece el carácter reservado de los datos neuronales y su recopilación, almacenamiento, tratamiento, comunicación y transferencia será sólo para los fines legítimos e informados que la persona hubiere consentido.
Intervinieron los Senadores Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, y el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Andrés Couve.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




MATRIMONIO IGUALITARIO

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo (Boletín Nº 11.422-07). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, Michelle Bachelet, tiene por objeto constituir un paso más hacia la consecución de la igualdad al interior de las familias, otorgando el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana de este país a decidir cómo vivir su vida. Para ello, se introducen modificaciones al Código Civil y a otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.
Controversias suscitadas entre ambas Cámaras:
- La Cámara había eliminado la norma del Senado que disponía que la filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas.
- En materia de reproducción humana asistida, respecto de la norma que determinaba quienes serían los padres del hijo concebido conforme a estas técnicas.
- En relación con los criterios y circunstancias, que deben ser considerados para el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, la sustitución de las expresiones padres" por "progenitores".
- La eliminación como causal de terminación del matrimonio y del Régimen Patrimonial de participación en los gananciales, de la circunstancia de haberse dictado sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género de uno de los cónyuges.
- Extensión del permiso parental postnatal, ya no sólo al padre, sino también a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida.
Contenido del proyecto de ley:
- Introduce las adecuaciones necesarias a la legislación de familia, eliminando la distinción entre hombre y mujer como únicos componentes del matrimonio, de manera tal que no se hable de marido y mujer sino de cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. Lo propio se efectúa en los asuntos de filiación, en lo que las referencias que se hacen al padre o a la madre, se reemplazan por la de "progenitores", que pueden ser, padre y madre, ambos padres o ambas madres.
Filiación
- Se reconoce la calidad de progenitores, y consecuentemente la relación de filiación, a las parejas de un mismo sexo.
- Se rechaza la norma que disponía que la filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas.
- Dispone que la filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.
- Establece que, en materia de la determinación del régimen y ejercicio del cuidado personal de los hijos, no podrán considerarse criterios fundados en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria.
- Regula el orden de los apellidos de los hijos comunes de personas del mismo sexo, aplicando en estos casos la regla general que se determina.
Matrimonio igualitario
- Redefine el concepto de matrimonio, eliminando la exigencia que sea entre un hombre y una mujer, estableciendo en su caso que es "un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente."
- Adecua el concepto de adulterio, disponiendo que incurre en él, la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.
- Modifica la causal de término del matrimonio, relativa a la rectificación de la partida de nacimiento, por cambio de nombre y sexo, de uno de los cónyuges, entregando a la voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación la decisión de poner fin al matrimonio, y ya no por el sólo hecho de dictarse la sentencia que acoge dicha rectificación.
- Respecto de Régimen Patrimonial Matrimonial, se mantiene la Sociedad Conyugal como régimen subsidiario a la voluntad de los contrayentes, cuando se trata de parejas heterosexuales; no obstante, en el caso de las parejas homosexuales, por el hecho del matrimonio se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales.
- Dispone que, tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar en Chile, el régimen de participación en los gananciales.
- Establece que los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.
- Elimina como causal de divorcio, la conducta homosexual.
- Reconoce la validez en Chile de los matrimonios celebrados legalmente el extranjero, entre personas del mismo sexo.
- Elimina la norma que reconoce como acuerdos de unión civil, a los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo.
Derechos laborales
- Dispone que los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en el Código del Trabajo, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. Del mismo modo, los derechos que se otorgan al padre, también serán aplicables al progenitor no gestante.
- Se incorpora al progenitor no gestante entre quienes tiene derecho al fuero laboral, en las condiciones que se indica.
Identidad de género
- Deroga, en la ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, las normas especiales referidas a la solicitud de rectificación de las personas con vínculo matrimonial vigente.
- Regula el procedimiento para solicitar la disolución del matrimonial, en los casos en que se acoja la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento por cambio de nombre y sexo, de una persona con vínculo matrimonial vigente.
Intervinieron los Senadores Pedro Araya, Yasna Provoste, Alejandro Guillier, Isabel Allende, Ximena Órdenes, Luz Ebensperger, Guido Girardi, José Miguel Insulza, Rodrigo Galilea, Juan Ignacio Latorre, Felipe Kast, Adriana Muñoz, José Miguel Durana, Alfonso De Urresti, Ximena Rincón, Álvaro Elizalde, la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, y la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados a fin que ésta se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta.




PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA MACROZONA SUR

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República al Congreso Nacional, ya aprobada por la Cámara de Diputados, para prorrogar, la vigencia del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, Región de La Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del actualmente vigente (Boletín N° S 2.229-14).
El artículo 39 de la Constitución Política, faculta la restricción del ejercicio de los derechos y garantías que ésta asegura, sólo bajos las situaciones excepcionales que indica, entre las cuales se contempla el "estado de emergencia".
Este estado de emergencia, conforme lo dispone el artículo 42 de la Constitución, puede ser decretado por el Presidente de la República, en aquellos casos de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, debiendo determinarse las zonas afectadas por dichas circunstancias.
Este estado de excepción constitucional no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional.
En este contexto, con fecha 12 de octubre recién pasado, el Presidente de la República, mediante el DS 270/ Ministerio del Interior y Seguridad Pública, decretó el estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, determinando como zonas afectadas, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo de 15 días desde la publicación del dicho decreto en el Diario Oficial.
Entre otras consideraciones, se señaló que "como es de público conocimiento, durante los últimos años en la Región de la Araucanía, y más recientemente también en la Región del Biobío, se ha observado un preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no sólo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sino también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agrícolas y comerciales", y "Que, es de público conocimiento que, durante las últimas semanas, producto de serios hechos de violencia han fallecido funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y civiles. Asimismo, la ejecución de órdenes judiciales por parte de las policías ha sido resistida mediante el empleo de armas de fuego de diverso calibre."; concluyendo que "la situación descrita en los considerandos precedentes requiere que el Estado haga uso de los medios, capacidades institucionales y mecanismos que le permiten la Constitución y las leyes para proteger a la población y restablecer el pleno de goce de los derechos constitucionalmente reconocidos en las zonas indicadas, que se han visto afectados por los hechos de violencia reseñados.".
Posteriormente, mediante el decreto supremo del Ministerio del Interior N° 276, de fecha 27 de 0ctubre pasado, se prorrogó el estado de excepción constitucional de emergencia, declarando como zona afectada, las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío, y en las provincias de Cautín y Malleco, en la Región de la Araucanía, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto ya individualizado.
Finalmente, mediante los decretos supremos N° 281 y 293, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fechas 10 y 25 de noviembre de 2021 respectivamente, se prorrogó, con el acuerdo del Congreso Nacional, éste estado de excepción, en los territorios señalados, por 15 días más (hasta el 28 de noviembre en el primer caso, y el 14 de diciembre, en el segundo).
El inminente vencimiento de la autorización otorgada, y no habiendo variado las circunstancias que han motivado la declaración de estos estados de excepción constitucional, el Gobierno ha estimado necesario solicitar una nueva extensión de la vigencia del estado de emergencia en la zona señalada, por 15 días más, esto es hasta el 29 de diciembre próximo, lo que conforme a lo señalado en el inciso 1° del artículo 42 de la Carta Fundamental, requiere nuevamente el acuerdo del Congreso Nacional.
Intervinieron los Senadores Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, José García, José Miguel Insulza, Luz Ebensperger, Felipe Kast, Carlos Montes, David Sandoval, Ximena Rincón y Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado por el Congreso Nacional a la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia, por grave alteración del orden público, en el territorio señalado.