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Sesión 84ª, ordinaria, miércoles 6 de octubre de 2021
De 16:19 a 18:56 Asistencia de 36 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Ximena Rincón, Presidenta; el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente, y las Senadoras Isabel Allende y Adriana Muñoz, presidentas accidentales
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán, del Prosecretario General, Roberto Bustos y del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara.


ADECUA NORMAS SOBRE HABITABILIDAD DE NAVES PESQUERAS MENORES
Por unanimidad y sin debate, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de espacios de habitabilidad de embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicios a la acuicultura (Boletín N° 14.178-21). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir ciertas adecuaciones normativas la Ley General de Pesca, en relación a las exigencias de condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las que prestan apoyo a la acuicultura, introducidas por la ley 21.287, en el año 2020, por cuanto se han evidenciado ciertos inconvenientes en las modificaciones introducidas, que dificultan que su aplicación genere, efectivamente, los beneficios que la inspiraron, cuales fueron el otorgamiento a las tripulaciones de estas naves, ambientes de seguridad, salud, higiene, confort y, en general, de espacios de alojamiento, alimentación y aseo que garanticen condiciones dignas de trabajo.
Los inconvenientes señalados dicen relación con la incorporación en el catálogo de definiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del concepto de embarcación de apoyo a la acuicultura, concepto que finalmente no es utilizado en ningún otro artículo de dicha ley; a lo que se suma la derivación a un reglamento la determinación de las condiciones de habitabilidad y bienestar que deban cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las pesqueras artesanales de apoyo a la acuicultura, no señalando nada respecto de las embarcaciones que prestan servicios a la acuicultura que no tienen la categoría de artesanal, y que son precisamente las que pretendía beneficiar aquel proyecto; inconvenientes que esta iniciativa tiene por propósito subsanar, a la vez que se amplía la protección que a ellas se otorga.
Contenido del proyecto ley
- Reformula, en la definición de embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal contenida en la ley General de Pesca, la materia referida a los espacios destinados a la habitabilidad de la tripulación, eliminándose la norma que permitía excluir del volumen total del arqueo bruto de las naves, aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, y la limitación máxima, por nave, de los espacios destinados a dichas áreas de habitabilidad.
- Dispone, en sustitución de lo señalado, que las embarcaciones pesqueras artesanales con espacios cerrados deberán contar con áreas destinadas única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, puente, baños y salas de descanso, que dé garantías de seguridad y navegabilidad, conforme las condiciones que fije el reglamento.
- Sustituye el concepto de "Embarcación de apoyo a la acuicultura", por el de " Embarcación menor prestadora de servicios a la acuicultura ", señalando que por éstas deberá entenderse aquellas embarcaciones que se encuentren inscritas en los registros de naves menores de la Autoridad Marítima respectiva, destinada a prestar servicios a la acuicultura en las fases de instalación, operación y cierre de la actividad.
- Enumera los servicios que pueden prestan estas embarcaciones, entre los que se consideran: el traslado, instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para ellos; cosecha y proceso de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo u otros servicios relacionados exclusivamente con la actividad acuícola.
- Amplía y precisa la regulación referida a la habitabilidad de las embarcaciones y al tipo de éstas a las que se aplica, señalando que estas normas se refieren a las condiciones de seguridad, equipamiento y habitabilidad en embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura que den garantías de seguridad y navegabilidad.
- Dispone que las condiciones de seguridad, equipamiento, habitabilidad y bienestar, que deban cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las embarcaciones menores prestadoras de servicio a la acuicultura, serán determinadas mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Defensa, en conjunto con los de Economía y el del Trabajo, y en él deberá siempre considerarse la zona geográfica en que opera la embarcación y, asimismo, la condición de género de la tripulación; igualmente deberá regularse las condiciones de habitabilidad y bienestar de la dotación, que deben cumplir los espacios cerrados que se encuentren en la cubierta superior o inferior de las embarcaciones menores prestadoras de servicios de acuicultura.
-Redefine los conceptos de naves mayores y menores, en base al arqueo bruto de las embarcaciones, de modo que hasta 100 son naves menores, y si superan esa medida, constituyen embarcaciones mayores.
- Establece un plazo máximo de seis meses para la dictación del Reglamento, y fija en un año después de la publicación de este proyecto como ley, su entrada en vigencia.
Intervino, para informar el proyecto de ley, el Senador Rabindranath Quinteros.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




REAJUSTA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE JARDINES INFANTILES DEPENDIENTES DE LA JUNJI (VTF)

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación (Boletín Nº 14.558-04). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene su fundamento en el mandato que la ley N° 21.306, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, entregó al Ministerio de Hacienda, para que informara, a más tardar el 31 de enero de 2021, el personal que se desempeña en los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF) que podrá acceder a la cobertura del reajuste del sector público. Este trabajo de recolección y sistematización de antecedentes, realizado por el Ministerio, a través de la Dirección de Presupuestos, tuvo por objeto efectuar una diferenciación entre el personal que recibe el reajuste de remuneraciones del sector público, además de los aguinaldos y bonificaciones que se conceden por la ley respectiva, de aquel que se desempeña en entidades que, por la vía convencional, ha pactado la entrega de otros reajustes remuneracionales y beneficios similares, para va partir de ello, definir a quienes correspondía el respectivo reajuste otorgado por la ley Nº 21.306, referida al reajuste del sector público.
Paralelamente al desarrollo de la labor de recopilación y análisis de antecedentes, explica el Mensaje, la Dirección de Presupuestos constituyó una mesa de trabajo con asociaciones gremiales que representan a las trabajadoras y trabajadores de los jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, a fin de recoger sus inquietudes respecto de la materia del estudio y, también, para compartirles la complejidad y diversas aristas que involucra el proceso de diagnóstico y análisis para determinar la cobertura del personal que se desempeñan en los jardines infantiles antedichos.
Dichas reuniones concluyeron con la suscripción de un Acta de Acuerdo suscrita por diversas asociaciones representantes de los trabajadores y trabajadoras del sector, en la cual se establecen acuerdos sobre diversas materias, una de las cuales, y en consonancia con el mandato de la Ley N° 21.306, es el envío del presente proyecto de ley que conceda determinados beneficios, a los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.
Contenido del proyecto de ley:
- Otorga, a contar de la fecha de publicación del presente proyecto como ley, el reajuste diferenciado de remuneraciones , asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, establecido en la ley N° 21.306 sobre reajuste de remuneraciones del Sector Público, de los directores, educadores de párvulos y los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.
- Dispone que dicho reajuste será de cargo de la entidad empleadora correspondiente, y ascenderá a un 2,7% para los funcionarios que perciban una remuneración bruta igual o inferior a $2.000.000 y de un 0,8% para aquellos que perciban una remuneración bruta mayor a $2.000.000.

- Concede a los referidos empleados, por una sola vez, el aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2021 que, al 31 de agosto del año 2021, desempeñaban cargos de planta o a contrata en las entidades que se señalan. El monto del aguinaldo será de $76.528.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que percibieron en el mes de agosto del año 2021 hubiese sido igual o inferior a $794.149, y de $53.124, para aquellos cuyas remuneraciones líquidas superen tal cantidad.
- Otorga a estos trabajadores, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, el bono mensual equivalente a $45.000, de cargo fiscal, establecido en favor de los trabajadores del sector público, cuya remuneración bruta en el mes de su pago sea inferior a $482.000 y que se desempeñen por una jornada completa. En caso de que la remuneración bruta mensual sea superior a $482.000 e inferior a $545.000, el monto del bono será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al bono, conforme a la fórmula que se establece en la ley de reajustes.
- Concede, por una sola vez, un bono compensatorio, de cargo fiscal, no imponible, ni tributable y que no constituirá renta para ningún efecto legal, a los directores, a los educadores de párvulos y a los asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública.
- Este bono ascenderá a $400.000para quienes se desempeñen en un cargo de una jornada ordinaria de trabajo de 44 o 45 horas semanales. El personal que se desempeñe en jornadas inferiores a las señaladas, percibirá el bono compensatorio en forma proporcional a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.
Intervinieron los Senadores Yasna Provoste, Ximena Rincón, José García, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Adriana Muñoz, Juan Ignacio Latorre y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.




INCORPORA AL CUERPO DE VOLUNTARIOS DE BOTES SALVAVIDAS ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE POLLA CHILENA DE BENEFICIENCIA

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N°120, de 1960, de Hacienda, Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia, para incorporar entre los beneficiarios de los fondos que indica al Cuerpo de Voluntarios de Botes Salvavidas (Boletín Nº 13.476-05).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por fundamento la norma estatutaria de Polla Chilena, conforme la cual un porcentaje de sus ingresos líquidos percibidos por concepto de las ventas de sus 6 juegos de azar, son distribuidos entre 11 instituciones, la mayoría privadas sin fines de lucro, que cumplen funciones públicas y sociales relevantes; sin perjuicio de lo cual, se plantea que existen diversos cuerpos de voluntarios que prestan servicios comunitarios importantes, que requieren apoyo financiero, y que permanecen ajenos a la garantía que otorga la distribución de los beneficios de Polla Chilena.
En este caso se destaca el trabajo que realizan los miembros del Cuerpo de Voluntariado de Botes Salvavidas, quienes concurren ante emergencias donde deben realizarse rescates para salvaguardar la vida humana en el mar o faenas marítimas que se susciten; y que para el cumplimiento de su objetivo, los trabajadores dependientes y voluntarios de Botes Salvavidas no cuentan con una línea de financiamiento anual que les permita incurrir en gastos relacionados a reparaciones, capacitaciones, actividades de prevención entre otras.
Conforme a ello, el objeto de este proyecto de ley es incorporar dentro de las instituciones beneficiadas al Cuerpo de Voluntariado de Botes Salvavidas y abrir la discusión en torno a la distribución de las sumas percibidas por la Polla de Beneficencia, atendiendo principalmente al contexto actual en el que nos encontramos que dista en demasía del que se verificó al momento de legislarse por última vez acerca de esta materia
Contenido del proyecto de ley:
- Redistribuye los aportes que Polla Chilena de beneficencia, efectúa entre 11 instituciones públicas, reduciendo en 0,5% el porcentaje que corresponde a 10 de ellas (No se modifica el porcentaje de FONASA), e incorpora al Cuerpo de Voluntariado de Botes Salvavidas como una institución beneficiada, con un 4,5% del porcentaje que conforme los estatutos jurídicos de Polla Chilena, se reparten entre este grupo de instituciones de ayuda social.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.




MEJORA LAS MEDIDAS DE INTERNACIÓN DE MENORES EN INSTITUCIONES RESIDENCIALES

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Menores en materia de revisión periódica de la medida de internación en residencias. (Boletín N° 11.844-07)
El proyecto de ley, iniciado en moción los Senadores Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Ximena Rincón, Álvaro Elizalde y Jaime Quintana, tiene por objeto perfeccionar el procedimiento de internación de menores en instituciones residenciales, ordenadas por los tribunales de familia, con el propósito de garantizar de mejor manera, la protección de los menores afectados por estas medidas de separación de sus familias.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que, en toda resolución en la que el respectivo juez de familia disponga el ingreso de un menor en un Centro de Tránsito o Distribución, hogar substituto o en un establecimiento residencial, deberá designarse al niño, niña o adolescente, una persona que lo representante, ya sea un abogado de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o bien de cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus derechos, en los casos en que carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime que sus intereses son independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda legalmente su representación.
- Modifica la periodicidad del sistema de revisión de las medidas de internación de menores en cualquiera de sus modalidades, reemplazándose el informe semestral que el director de la residencia respectiva o su representante debían enviar al juez, por la comparecencia personal de aquellos, a las audiencias a las que trimestralmente serán citados, a efectos que informen sobre el plan individual de protección diseñado y aplicado al niño, niña o adolescente y su estado de avance; sobre el estado de salud físico y psicológico de aquellos, avalados por los respectivos certificados actualizados y sobre los planes de acción con la familia de origen o extendida, destinados a superar las dificultades de cuidado, junto a su posibilidad de revinculación.
- Dispone que, a la audiencia especial de revisión de la medida de internación, deberán ser citados a comparecer el padre y la madre del niño, niña o adolescente y en ausencia de éstos, se ordenará la comparecencia de los parientes consanguíneos hasta el tercer grado; permitiéndose la presencia del menor afectado, el cual tendrá el derecho de ser oído por el juez respectivo en forma privada y, siempre asistido por el representante que se le nombró al momento de decretarse su internación.
- Contempla que, de manera excepcional, y siempre que le asistiere un motivo grave y difícil de superar, el niño, niña o adolescente podrá comparecer y ser oído a través de videoconferencia u otro soporte tecnológico similar.
- Consagra la obligación del director del establecimiento en el que se cumpla la medida adoptada o su representante especialmente mandatado al efecto, de comparecer a la audiencia especial de revisión de la medida de internación a la que sean citados judicialmente.
Intervinieron los Senadores Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende, Ximena Rincón, Alejandro Navarro y Ena Von Baer.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




SOMETE A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL A TODOS LOS PROYECTOS DE DESARROLLO O EXPLOTACIÓN FORESTAL

Se aprobó en general, el proyecto de ley en primer trámite constitucional, para someter a la evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de desarrollo o explotación forestal (Boletín N° 11.696-12).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Ximena Órdenes, Alejandro Navarro y Jaime Quintana, se funda en la necesidad de proteger los bosques frente a procesos de destrucción masivos que se han producido en nuestra historia, sin que la escasa legislación existente sobre la materia sea suficiente para proteger las importantes y variadas funciones que los bosques cumplen, especialmente en la protección de los suelos y la captura de carbono. No obstante ello, esta situación cambia cuando se trata de las plantaciones de monocultivos de especies exóticas, toda vez que ellas pueden acarrear efectos negativos en materia de protección de los suelos y de recursos hídricos.
En este contexto, los autores de la moción sostienen que, si bien las plantaciones forestales se encuentran bajo criterios de sustentabilidad y de equidad, establecidos en el Protocolo de Plantaciones Forestales, de octubre de 2017, instrumento que considera tres ejes esenciales: la protección de suelos y aguas; la protección contra incendios y la funcionalidad ecológica de las plantaciones forestales, es necesario que dichas plantaciones tengan el mismo sustento de protección del medio ambiente a nivel legal. De esta forma, sin un manejo adecuado, las plantaciones forestales traen consigo más consecuencias negativas para el medio ambiente que beneficios comerciales, desequilibrando de manera drástica los beneficios ecológicos y sociales.
Ahora, si bien actualmente existe, legalmente, la obligación de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de desarrollo o explotación forestal, esto sólo se refiere a aquellos proyectos que se realicen sobre suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo, en circunstancias que, dada la importancia del manejo sustentable de las plantaciones forestales, cualquiera que sea el tipo de terreno en que se encuentren, debieran someterse a la evaluación ambiental.
Conforme a ello, esta iniciativa legal tiene por objeto establecer la obligación de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental, a todos los proyectos de desarrollo o plantaciones forestales sin ninguna limitación respecto a los terrenos, toda vez que son actividades susceptibles de causar daños o perjuicios al medio ambiente, entre ellos, la erosión de suelos y la falta de recursos hídricos.
Contenido del proyecto de ley:
- Incluye dentro del listado de las actividades que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecidas en el artículo 10 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a todos los proyectos de desarrollo o plantaciones forestales, sin importar los suelos o terrenos en que se encuentren, eliminando con ello, la exigencia que dicha evaluación sólo sería procedente cuando se tratara de proyectos forestales referidos a un tipo específico de suelo.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, Juan Castro, Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Rafael Prohens, Claudio Alvarado y David Sandoval.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisiones para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 25 de octubre próximo.




INCIDENTES

El Senador Alejandro Navarro, en relación a un proyecto de ley destinado a regular el ingreso de los menores de 14 años a las redes sociales, que ha presentado en el día de hoy, efectuó un análisis del creciente acceso de menores de edad a las diferentes plataformas virtuales, y que los exponen a graves peligros, no poco frecuentes, como el "grooming" (situación en que un adulto acosa sexualmente a un niño o niña mediante el uso de estas plataformas); el "sexting" (recepción o transmisión de imágenes o videos que conllevan un contenido sexual a través de las redes sociales) o el "cyber bullying" , todo lo cual produce nefastas consecuencias sicológicas en quienes son víctimas de estas inaceptables prácticas.
En otro tema, se refirió a la información que ha recibido en cuanto a que, por vía de respuesta de transparencia, formulada por la empresa Cadem, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones ha entregado toda la base de datos de las empresas telefónicas, lo que implica la transferencia de información referidas a los usuarios.
Finalmente, reiteró la grave situación de conectividad que afecta a la isla Santa María, en la Región del Biobío, como consecuencia de la falta de operatividad de la barcaza el "Trauco".