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Sesión 83ª, ordinaria, martes 5 de octubre de 2021
De 16:21 a 19:39 Asistencia de 39 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Ximena Rincón, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán



MINUTOS DE SILENCIO

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del destacado político de la Democracia Cristiana, ex diputado, senador e intendente, don Renán Fuentealba Moena, quien falleció el pasado 1° de octubre, a los 104 años de edad.
Igualmente, a solicitud del Senador Felipe Kasta, la corporación guardó un minuto de silencio en la memoria de don Hernán Allende Ponce y de don Pedro Cabrera Benavides, quienes fallecieran, el primero hace unos días, víctima de las quemaduras que le provocaron un atentado incendiario en su casa en Carahue; y a causa de los disparos recibidos durante una emboscada, en Collipulli.




MODERNIZA NORMAS SOBRE DELITOS INFORMÁTICOS

Por unanimidad y sin debate se aprobó el informe de la Comisión de Seguridad Pública que proponía rechazar algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest (Boletín N° 12.192-25). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto actualizar la legislación chilena en materia de delitos informáticos y ciberseguridad, adecuándola tanto a las exigencias del Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como "Convenio de Budapest", del cual Chile es parte, cuanto a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, todo ello para dar un tratamiento más comprensivo del contexto en que se cometen estos ilícitos y subsanar la carencia de medios suficientes para su investigación.
Modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, rechazadas por el Senado
- Ha eliminado, en la tipificación del delito de acceso ilícito, la consideración como conducta que lo constituye, el exceder el permiso de acceso concedido.
- Reemplaza la norma que faculta al juez de garantía para ordenar medidas de interceptación de comunicaciones telefónicas, cuando se trate de la investigación de determinados delitos informáticos y existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de algunos de ellos.
- Ha sustituido el concepto de "Proveedores de servicios" por el de "Prestadores de servicios".
- Replantea la figura del acceso a un sistema informático, efectuado en el en el marco de una investigación de vulnerabilidad o para mejorar la seguridad informática, respecto de la cual el Senado presume una autorización, y la Cámara la reemplaza para situar la conducta en un contexto de investigación académica, caso en el cual, constituirá una eximente de responsabilidad penal.
- Ha eliminado la norma aprobada por el Senado que faculta al Ministerio Público para requerir, en el marco de una investigación penal en curso, a cualquier proveedor de servicios que ofrezca servicios en territorio chileno, que facilite los datos de suscriptor que posea sobre sus abonados, así como también la información referente a las direcciones IP utilizadas por éstos.
- Ha modificado las normas transitorias sobre entrada en vigencia de la regulación establecida por la ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Deroga la Ley N° 19.223 que "tipifica figuras penales relativas a la informática", sustituyéndola por una nueva que "establece normas sobre delitos informáticos".
- Tipifica los siguientes delitos informáticos , precisando las conductas que los constituyes, sus variables, y las sanciones aplicables en cada caso:
Ataque a la integridad de un sistema informático: La obstaculización que impida el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos.
Interceptación ilícita: La acción indebida de interceptación, interrupción o interferencia, por medios técnicos, de la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos
Ataque a la integridad de los datos informáticos: La alteración, daño o supresión indebida de datos informáticos.
Falsificación informática: El ingreso, alteración, daño o supresión indebidos de datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos.
Receptación de datos: La comercialización, transferencia o almacenamiento, a cualquier título, de datos informáticos provenientes de la realización de los ilícitos de acceso; interceptación y de falsificación informática, ejecutadas por personas que conocían el origen de los datos o que no podían menos que conocerlos.
Fraude informático: La manipulación de un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático, que cause perjuicio a una persona, realizada con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.
Abuso de los dispositivos. Sanciona a quien, con el propósito de cometer alguno de los delitos enunciados o de alguna de las conductas constitutivas del delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito, entregare u obtuviere para su utilización, importare, difundiera o realizare otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de dichos delitos.
- Precisa que, por " Datos informáticos " se entenderá toda representación de hechos, información o conceptos expresados en cualquier forma que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para que un sistema informático ejecute una función. Igualmente señala que por " Sistema informático ", se comprenderá todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa. Por último, señala que " Proveedores de servicios " comprende a toda entidad pública o privada que ofrezca a los usuarios de sus servicios la posibilidad de comunicar a través de un sistema informático y cualquier otra entidad que procese o almacene datos informáticos para dicho servicio de comunicación o para los usuarios del mismo.
- Establece como circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en este proyecto de ley, permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad.
- Dispone las circunstancias generales que agravarán la pena, y en especial aumenta en un grado la pena correspondiente, cuando como consecuencia de la comisión de estos delitos, se afectase o interrumpiese la provisión o prestación de servicios de utilidad pública, tales como electricidad, gas, agua, transporte, telecomunicaciones o financieros, o el normal desenvolvimiento de los procesos electorales.
- Otorga legitimación activa (facultad para provocar la iniciación de una investigación penal mediante querella) al Ministro del Interior, a los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales, cuando las conductas que deban ser investigadas hubiesen interrumpido el normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública.
- Establece normas procedimentales especiales relativas a las investigaciones de los hechos constitutivos de estos delitos.
- Regula la facultad del juez de garantía para autorizar, a petición del fiscal, que cualquier empresa concesionaria de servicio público de telecomunicaciones que preste servicios a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos, facilite datos o informaciones acerca de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas.
Intervino el Senador José Miguel Insulza.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga la forma de resolver las controversias suscitadas entre ambas Cámaras.




LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fija Ley Marco de Cambio Climático. (Boletín N° 13.191-12). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear un marco jurídico que permita hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia.
Todo ello teniendo en cuenta que Chile es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, por cuanto nuestro país cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, a saber: áreas costeras de baja altura, zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal, zonas propensas a los desastres naturales, zonas expuestas a la sequía y a la desertificación, zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos; por lo cual es imprescindible contar con una ley marco que regule la institucionalidad del cambio climático y los instrumentos que permitan hacer la gestión del mismo.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora principios orientadores del marco jurídico que se establece, en su conjunto, entre los cuales se encuentran el principio científico; el de costo-efectividad; el enfoque ecosistémico, el de equidad y justicia climática; el de no regresión; de participación ciudadana; precautorio; preventivo; progresividad; territorialidad; transparencia y el de transversalidad; todos los cuales se conceptualiza expresamente.
- Precisa el concepto de "Cambio climático", por el cual debe entenderse, para los efectos de esta ley: "cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.".
- Establece lo que debe entenderse por diversos conceptos relevantes en la ley, entre los cuales se encuentran: la adaptación al cambio climático; efectos adversos del cambio climático; gas de efecto invernadero; gestión del cambio climático; mitigación; neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero; presupuestos nacionales y sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero; refugios Climáticos; resiliencia climática; riesgos vinculados al cambio climático y seguridad hídrica.
- Regula la creación de Instrumentos de Gestión del Cambio Climático , con una lógica territorial, (instrumentos a nivel nacional, regional y local) que cuentan con una estructura jerárquica e instrumentos de largo, mediano y corto plazo, que entregan los lineamientos para otras herramientas de alcance sectorial y territorial.
- Se establece una meta de mitigación, que establece el año 2050 como el plazo máximo para que nuestro país alcance la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, que consiste en el estado de equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, considerando que las emisiones son iguales o menores a las absorciones; dicha meta será evaluada cada 10 años por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los instrumentos establecidos en esta ley.
- Los instrumentos que se crean, los que deberán estar entrelazados y actuar coordinadamente para una gestión eficaz del cambio climático, son los siguientes:
a) Estrategia Climática de Largo Plazo: en la que se definirán los lineamientos generales en materia de cambio climático, de manera transversal e integrada, de modo que orienten y se relacionen con todos los instrumentos de gestión del cambio climático; precisándose el contenido mínimo y aspectos fundamentales que deberá contener la Estrategia, y el procedimiento para su elaboración, en el cual, entre otras exigencias, se establece la participación ciudadana.
Regula, además, los medios de implementación de la Estrategia, considerando especialmente el desarrollo y transferencia de tecnologías; la creación y fortalecimiento de capacidades y; los lineamientos financieros.
b) Contribución Determinada a Nivel Nacional: establece las metas intermedias para lograr la neutralidad de emisiones, definiendo para ello los compromisos internacionales de Chile y su cumplimiento; se favorece el logro de los objetivos globales en materia de mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático;
c) Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático, aquellos que se traducirán en el conjunto de acciones y medidas de reducción de emisiones, destinadas a dar cumplimiento a los presupuestos sectoriales de emisiones de gases de efecto invernadero, que se establezcan en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
d) Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático: los que contienen el conjunto de acciones y medidas para lograr la adaptación de los sectores más vulnerables al cambio climático, buscando aumentar su resiliencia;
e) Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático: el que apunta a monitorear e informar su estado de avance, así como fortalecer la gestión del cambio climático;
f) Planes de Acción Regional de Cambio Climático: los que estarán a cargo de los Comités Regionales para el Cambio Climático, y tendrán por objeto apoyar la gestión del cambio climático a nivel regional; definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, los que deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación y con los planes comunales de mitigación y adaptación, cuando existan;
g) Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, los que deberán ser elaborados por cada municipalidad, considerando la realidad comunal; y
h) Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas: instrumentos que tienen por objeto contribuir con la gestión hídrica, identificando las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, estableciendo el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticando el estado de información sobre cantidad, calidad, infraestructura e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones respecto al recurso hídrico y proponiendo un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático sobre el recurso hídrico, propendiendo a la seguridad hídrica.
- Regula las normas de emisión de gases de efecto invernadero y certificados de reducción de emisiones, a fin de fijar un límite a la emisión máxima de estos gases y/o un forzante climático de vida corta, que puedan emanar de un establecimiento, una fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
- Incorpora la posibilidad de que aquellos proyectos que reduzcan o absorban emisiones de gases de efecto invernadero, puedan obtener certificados para el cumplimiento de los límites que establezcan las normas de emisión, incentivándose con ello, la transformación de los procesos productivos a tecnologías bajas en emisiones, así como promover proyectos y soluciones basadas en la naturaleza.
- Refuerza la Institucionalidad para el Cambio Climático, dotándola de nuevas facultades, definiendo sus obligaciones y responsabilidades en la materia, lo que comprende, entre otros:
El fortalecimiento del Ministerio del Medio Ambiente de manera que pueda coordinar adecuadamente la gestión climática y elaborar diversos instrumentos de gestión del cambio climático con la colaboración de las autoridades sectoriales;
La determinación de las autoridades sectoriales en materia de cambio climático, disponiendo que son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Esto es, los ministerios de Agricultura, Economía, Fomento y Turismo, Energía, Minería, Obras Públicas, Salud, Transportes y Telecomunicaciones, Defensa Nacional, Vivienda y Urbanismo y Medio Ambiente
El otorgamiento de nuevas facultades a las Secretarías Regionales Ministeriales de las autoridades sectoriales para colaborar con la gestión del cambio climático a nivel regional;
La reforma al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, ampliando su integración y otorgándole nuevas facultades, de forma que pueda pronunciarse respecto de los instrumentos de gestión del cambio climático de nivel nacional;
La creación de un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, de carácter independiente e integrado exclusivamente por profesionales expertos en materia de cambio climático, dedicados a las ciencias ambientales, sociales y económicas; y
El reconocimiento y otorgamiento de una estructura, al rol que actualmente cumple el Equipo Técnico Interministerial de Cambio Climático, los Comités Regionales de Cambio Climático y los municipios.
- Dispone el desarrollo de un Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, que será administrado y coordinado por el Ministerio del Medio Ambiente, con apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y demás órganos de la Administración del Estado competentes; en el cual se incluirán los subsistemas de Información sobre Cambio Climático y el de acceso a la información y la participación ciudadana en materia de cambio climático; como también aquellos instrumentos y sistemas de información que existan o puedan existir en la materia.
Sistema de información sobre el cambio climático, el que considera la creación del Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero; del Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero; del Sistema de Certificación de Gases de Efecto Invernadero; de la Plataforma de Adaptación Climática y el Repositorio Científico de Cambio Climático, todos los cuales tienen por objeto entregar información relevante y esencial respecto a emisiones actuales de este tipo de gases, proyecciones de emisiones futuras, vulnerabilidad del territorio nacional a nivel local e información detallada de cambio climático.
Participación ciudadana. Se reconoce su importancia mediante la inclusión del principio de transversalidad, en virtud del cual la actuación del Estado debe promover la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil en la gestión del cambio climático. Con esto, se reconoce a toda persona o agrupación de personas el derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley
.
- Establecen mecanismos y lineamientos financieros para enfrentar el cambio climático, entre los cuales se consideran:
La Estrategia Financiera de Cambio Climático, que consiste en un instrumento que fijará los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de un desarrollo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y resiliente al clima, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y metas incorporados en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en la Contribución Determinada a Nivel Nacional
Esta Estrategia será elaborada por el Ministerio de Hacienda con apoyo de los organismos competentes, precisándose su contenido mínimo.
El Fondo de Protección Ambiental, establecido en la ley de Bases del Medio Ambiente, el que permitirá financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación, que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de territorialidad.
- Regula los Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, entendiendo por ellos, aquellos mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado que permiten internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, así como los beneficios de la reducción de dichas emisiones.
- Incorpora el Informe de inversión climática, disponiendo que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia informará anualmente respecto de los proyectos de inversión pública evaluados a través del Sistema Nacional de Inversiones al Ministerio del Medio Ambiente y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, antecedentes sobre los cuales, estos organismos elaborará anualmente un reporte que dé cuenta de la inversión con incidencia en cambio climático del año calendario anterior, con especial énfasis en adaptación. Dicho informe será parte del Reporte de Acción Nacional de Cambio Climático.
- Contempla la incorporación de la variable climática en algunos instrumentos, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), los instrumentos de gestión de riesgos de desastres y los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, Ximena Rincón, David Sandoval, Isabel Allende, José Miguel Durana, Rabindranath Quinteros, Luz Ebensperger, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Felipe Kast, Jaime Quintana, Guido Girardi, Carmen Gloria Aravena, Claudio Alvarado, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, Alejandro Guillier, Alejandro García-Huidobro,
Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt.
En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular del proyrcto de ley, en la próxima sesión ordinaria que celebre el Senado.




TIEMPO DE VOTACIONES


1.- Se aprobó el proyecto de acuerdo de los Senadores señora Isabel Allende y señores Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes y Rabindranath Quinteros, señoras Loreto Carvajal, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes y Yasna Provoste, y señores Pedro Araya, Carlos Bianchi, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Jaime Quintana y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte de manera urgente todas las medidas necesarias para afrontar la crisis migratoria que afecta a Chile. (Boletín N° S 2.210-12).

2.- Se aprobó el proyecto de acuerdo de los Senadores señora Ximena Rincón y señores Carlos Montes y Jorge Pizarro, señoras Isabel Allende, Loreto Carvajal, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes y Yasna Provoste, y señores Pedro Araya, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, implemente una política de Estado en materia migratoria que respete los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados. (Boletín N° S 2.211-12).