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Sesión 82ª, ordinaria, miércoles 29 de septiembre de 2021
De 18:01 a 20:20 Asistencia de 38 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Ximena Rincón, Presidenta y los Senadores Jorge Pizarro, Vicepresidente y Kenneth Pugh, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y el Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


ESTABLECE NORMAS PARA INCENTIVAR Y ASEGURAR PAGO DE PENSIONES
ALIMENTICIAS
Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Boletín N° 14.077-18). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, se fundamenta en la apreciación de que el pago de una pensión alimenticia a los hijos e hijas, no obstante tratarse de una prestación avaluable en dinero, no puede ser reducido solamente al plano del cumplimiento de una obligación legal, ya que, por su contenido y amplitud, este derecho-deber alimentario constituye un derecho humano fundamental, que al Estado le corresponde respetar, promover y darles efectividad.
Sin embargo, pese a su carácter esencial, la tendencia existente en nuestro país es el incumplimiento, lo que en su gran mayoría afecta a mujeres a cargo de sus hijos, concentrándose el 75,1% de las pensiones de alimentos decretadas, dentro de los primeros 3 quintiles de ingreso autónomo, lo que grafica claramente el grave problema que genera un no pago de la pensión alimenticia, pues en el 75% de los casos afectaría a familias vulnerables que requieren de esos recursos para poder satisfacer necesidades esenciales, principalmente de niños.
Desafortunadamente, esta tendencia constituye una situación multicausal, la que se aprecia como fácilmente eludible en el tiempo, ya que el procedimiento para exigir el cumplimiento de las pensiones de alimentos es altamente burocrático, lo que genera una sensación de impunidad pues, en la mayoría de los casos, no hay un castigo judicial efectivo para el infractor que deja de cumplir con lo que ha determinado el tribunal o lo se ha comprometido a pagar en favor de sus hijos e hijas.
En este contexto, el presente proyecto de ley, parte de la base de la necesaria promoción del principio de corresponsabilidad parental, en donde los padres deben tener los mismos deberes, responsabilidades, derechos y oportunidades en el ámbito familiar, particularmente en el resguardo de los intereses superiores de los hijos; lo que obliga al Estado a adoptar e implementar las medidas apropiadas para el efectivo ejercicio de esta corresponsabilidad, y que en este caso se traducen en la modificación de los procedimientos administrativos y los procedimientos judiciales en materia de retención y pago de pensiones alimenticias adeudadas, además de otras medidas que promuevan y garanticen el cumplimiento de las pensiones alimenticias, todo lo cual constituye el objetivo de esta iniciativa legal.
Contenido del proyecto de ley:
Modificaciones en materia del procedimiento de fijación de los derechos a alimentos.
- Impone al abogado patrocinante del demandado por alimentos, que renunciara a dicho patrocinio, la obligación de proporcionar al tribunal una forma de notificación electrónica válida respecto de su representado, bajo sanción de multa por el incumplimiento de esta norma.
- Dispone la obligación de expresar en unidades tributarias mensuales, el monto de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario
- Establece que el tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
- Faculta al tribunal para que, una vez acogida a tramitación la demanda de alimentos, ordene de oficio o a solicitud del demandante, requiera de todos o cualquier organismo, público o privado, que estime se encuentre en condiciones de aportar antecedentes útiles, respecto de los ingresos y la capacidad económica del demandado, para que lo efectúe dentro de quinto día; sin tener que esperar la renuencia de hacerlo por parte del demandado, para poder requerirlos de oficio.
- Regula el ejercicio de la acción revocatoria, alegada en un juicio de alimento, de los actos o contratos celebrados por el alimentante, con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, en relación a la consideración de la buena o mala fe del tercero a quien se ha transferido un bien, conforme las siguientes reglas:

i).- Si se tratan de actos o contratos gratuitos (donaciones) podrán siempre dejarse sin efecto, sin importar si el tercero haya estado de buena o mala fe;

ii).- En el caso de actos o contratos onerosos (compraventas), sólo podrán rescindirse si se prueba la mala fe del tercero, entendiéndose por ella, en este caso, el sólo hecho que el tercero conociera o debiera conocer que aquel con el que celebró el acto o contrato, otorgante tenía una o más deudas alimenticias impagas.

iii).- Siempre podrán dejarse sin efecto los actos o contratos simulados o aparentes celebrados por el alimentante con la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario.

iv).- La acción judicial para dejar sin efectos estos actos o contratos, podrán ser deducidas, tanto en la etapa de cumplimiento de la pensión alimenticia, como en la etapa declarativa respecto de los alimentos provisorios impagos.

v).- La acción de revocación, en los términos señalados, no será procedente respecto de aquellos actos o contratos celebrados en cumplimiento de las condiciones legales previstas en relación al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Amplía el contenido mínimo de la resolución que fije una pensión de alimentos, señalando que en ella deberá disponerse, no sólo el pago mensual y anticipado de un monto expresado en UTM., y el periodo del mes en que ha de realizarse el pago; sino que además, en ella deberá especificarse las circunstancias tenidas en consideración para la determinación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, e indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común, entendiéndose por tales aquellas necesidades que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible prever, tales como el caso de hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia.
- Faculta al tribunal para que, en forma excepcional y existiendo razones fundadas para ello, fije como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del alimentante.
- Incorpora la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones.
- Se elimina la norma que facultaba al juez decretar o aprobar que se imputen al pago de la pensión, parcial o totalmente, los gastos útiles o extraordinarios que efectúe el alimentante para satisfacer necesidades permanentes de educación, salud o vivienda del alimentario.
- Establece los presupuestos necesarios para que el juez pueda otorgar la aprobación al término de un juicio de alimentos, por medio de una transacción; circunstancias que dicen relación con el respeto de los principios y garantías establecidos en la ley a favor del alimentante, de modo que la transacción se cumplan las mismas condiciones que debiera cumplir una sentencia condenatoria.
- Prioriza los descuentos destinados al pago de pensiones alimenticias, obligando al empleador del alimentante, o a quienes lo contraten a honorarios o a la entidad que pague la pensión respectiva, a practicar la retención judicial antes de los demás descuentos legales (impuestos y cotizaciones de seguridad social).
Modificaciones en materia del procedimiento de cobro de pensiones no pagadas.
- Dispone que el pago parcial que efectúe el alimentario deudor, frente al requerimiento de pago no entorpecerá la tramitación del procedimiento de ejecución,
- Regula el procedimiento que deberán cumplir, de oficio y mensualmente, los juzgados con competencia en asuntos de familia, consistente en la liquidación de cada pensión de alimentos adeudada, la que deberá ser notificada a las partes para que presenten sus objeciones dentro de tercero día
- Establece que, en cualquier etapa del procedimiento, sea éste ordinario, especial o de cumplimiento, el tribunal, con objeto de cautelar derechos derivados de pensiones alimenticias vigentes y no pagadas, podrá decretar la medida cautelar de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que implica la tramitación del proceso, ante la inminencia del retiro de los fondos depositados o invertidos.
- Establece un mecanismo que garantiza el pago de pensión de alimentos en caso de término de la relación laboral del alimentante, mediante la retención efectiva de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio, en la forma y con las responsabilidades que en el proyecto de ley se disponen.
- Perfeccionas las medidas tendientes a ubicar al alimentante que ha incumplido el apremio de reclusión nocturna y no es habido en su domicilio registrado, pudiendo, en casos graves, a ser incluido en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
- Establece que los alimentos adeudados devengarán el interés corriente para operaciones reajustables, determinado por la Comisión para el Mercado Financiero.
- Dispone que el plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de 3 años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 18 años.
- Reconoce al tercero que, ante el incumplimiento del pago de los alimentos debidos por parte del alimentante, ha contribuido económicamente a satisfacer las necesidades del alimentario, sin estar legalmente obligado o en exceso de lo que era su obligación, una acción de reembolso en contra del alimentante, por el enriquecimiento sin causa de éste a expensas suya.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
- Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el propósito de servir de base para la implementación de diversas medidas legales, destinadas a la promoción y garantía del cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
- Entrega al Servicio de Registro Civil e Identificación el funcionamiento y administración del Registro, el cual deberá ser llevado en formato electrónico que permita el acceso remoto, gratuito e inmediato, por parte de cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
- Dispone que se entenderá que tienen interés legítimo en la consulta: el deudor de alimentos, su alimentario o el representante legal del mismo, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro.
- Establece que en el Registro deberán inscribirse a todas las personas que estando obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial, adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
- El registro se actualizará mensualmente con la información que, también mensualmente, deberá proporcionar los tribunales competentes, luego de efectuar las liquidaciones de deudas alimenticias morosas, existentes en sus tribunales;
- Dispone que la cancelación de la inscripción en el Registro será dispuesta de oficio por orden judicial y comunicada al Servicio, tan pronto se acredite por el alimentante el pago íntegro de los alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal
- Regula el derecho del alimentante que no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas, para proponer por intermedio del tribunal, la adopción de un acuerdo de pago de la deuda, que sea serio y suficiente; precisándose que se entiende por estos dos últimos conceptos.
- Regula la obligación que pesa sobre los proveedores de servicios financieros y de los conservadores de bienes raíces, de consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en los casos que las operaciones superen una determinada suma de dinero, casos en los que, de resultar positivo el registro, deberán adoptar las medidas de retención o las que se señalan.
- Igual obligación de consulta del Registro y de retención pesa sobre los tribunales de justicia, en la tramitación de los procedimientos de ejecución; de los liquidadores en los procedimientos de quiebra de personas naturales; de la Tesorería General de la República, antes del pago de la devolución anual de impuestos
- Prohíbe a los tribunales admitir como postores en los remates judiciales a las personas inscritas en el Registro; quienes tampoco podrán inscribir la adquisición de un vehículo o de un inmueble a su nombre, en los respectivos registros; ni obtener pasaporte o licencias de conducir; salvo en estos últimos dos casos que, el alimentante registrado, justificara fundadamente ante el tribunal, que la expedición del pasaporte o de la licencia de conducir son indispensables para el ejercicio de la actividad o empleo que le genera ingresos.
- Dispone que los órganos de la Administración del Estado deberán realizar la consulta regulada en el inciso primero cuando se trate de las postulaciones a beneficios económicos que se otorguen a las personas, destinados al desarrollo del capital humano; al financiamiento para la creación de empresas o para el fomento de empresas ya creadas; o para el desarrollo de proyectos de inversión.
- Regula la situación de las autoridades y funcionarios de órganos del Estado incluidos en el Registro, quienes antes de ingresar al servicio de sus cargos deberán autorizar el descuento de las pensiones alimenticias a las que se encuentren obligados, más un 10% o 20%, según el monto de sus ingresos, destinados al pago de las pensiones atrasadas. Lo propio efectúa respecto de los directores y gerentes generales de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Obliga a los oficiales del registro civil de consultar el Registro antes de la celebración de un matrimonio o acuerdo de unión civil, e informar a los contrayentes el hecho de encontrarse alguno de ellos incluido en el Registro, sin que ello tenga otros efectos o constituya impedimento sobre la celebración misma.
Comisión de Coordinación y Evaluación del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias
- Crea la Comisión de Coordinación y Evaluación del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias, con carácter consultivo, que tendrá por objetivo procurar el fortalecimiento del Sistema de Cumplimiento, a través de propuestas técnicas que faciliten su implementación, coordinación, seguimiento, evaluación y eficacia, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.
Prelación de créditos
- Otorga a las deudas por alimentos, la calidad de créditos de primera clase, de modo que gozan de preferencia en su pago respectos de otras deudas que tenga el deudor; esto con un límite de 120 UF., al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso, si lo hubiere.
Adopción de menores
- Establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
Autorización de salida del país de un menor
- Autoriza al juez para que, subsidiariamente, autorice la salida de un menor, respecto del cual, uno de sus padres, que se encontraré incluido en el Registro, se negara al otorgamiento; salvo en aquellos casos que la salida tiene por objeto la radicación del menor en el extranjero.
Violencia intrafamiliar
- Dispone que constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.
- Establece que constituye incumplimiento reiterado, cuando el deudor permanezca por más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores, caso en el cual será sancionado con las penas del delito de maltrato habitual.
Probidad en la función pública:
- Incorpora entre los ante cedentes que deberán informarse en las declaraciones de intereses y patrimonios, las deudas por concepto de pensión de alimentos, provisorios o definitivos, cualquiera sea su monto, fijados o aprobados por resolución judicial; así como si el declarante registra inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Intervinieron Los Senadores Ena Von Baer, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, José García, Álvaro Elizalde, Francisco Huenchumilla, Iván Moreira, Alejandro Navarro, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Mónica Zalaquett y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.




HOMENAJE AL COLEGIO DE ABOGADOS DE VALPARAÍSO

Con las intervenciones de los Senadores Francisco Chahuán, Isabel Allende y Kenneth Pugh, el Senado rindió homenaje al Colegio de Abogados de Valparaíso, con motivo de haberse celebrado, el pasado 8 septiembre, 120 años de su fundación.
Se encontraban presente en las tribunas, el presidente del Colegio de abogados de Valparaíso, señor Alejandro Gómez Cortes y su vicepresidenta, Aída Haleby Cury.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hizo uso de la palabra el Senador Alejandro Navarro, para referirse a la injusta situación que está afectando a los médicos extranjeros respecto de quienes, durante los primeros meses del año pasado, se otorgaron todo tipo de facilidades para que pudieron prestar sus servicios profesionales en la primera línea del combate de la pandemia del Covid-19, siendo fundamentales en el control de los contagios y en la recuperación de miles de compatriotas. Sin embargo, en las últimas semanas, cuando aparentemente exista una retirada del virus, se está procediendo a la cesación de dichas contrataciones, lo que resulta chocante, por un lado con la fuerza que ha ido adquiriendo en diversos países la variante delta del virus, que puede traducirse en un rebrote respecto del cual es necesario estar preparado con personal idóneo y con experiencia, como lo son los médicos que ya participaron en las medidas de mitigación sanitaria anterior; sino que además, el enfoque prioritario que se dio al combate del Covid, implicó la postergación de muchos tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas que requieren ser atendidas, respecto de lo cual, estos médicos extranjeros pudieran prestar servicios esenciales.