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Sesión 76ª, ordinaria, martes 21 de septiembre de 2021
De 16:22 a 19:33 horas. Asistencia de 38 Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Jorge Pizarro, Vicepresidente y Jaime Quintana, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


OTORGA ACCESO PREFERENTE A LOS FONDOS DE FOMENTO DEL DEPORTE, A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES
Por unanimidad se aprobó en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, para dar prioridad, en la asignación de los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, a los sectores más vulnerables de la población (Boletín Nº 13.546-29).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto robustecer la importancia que tiene el deporte en el desarrollo social y comunitario de la población, permitiendo el acceso a estas actividades a una gran parte de la población nacional, mediante un replanteamiento de los objetivos a los que están destinados los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, permitiendo una reorientación de los mismos hacia quienes más los requieren, mediante el otorgamiento de una mayor libertad de acción a los organismos públicos, que les permita la implementación de políticas públicas en esta área, en las cuales se priorice la inversión de los fondos en los sectores de la población con mayores necesidades.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que los recursos del Fondo deberán destinarse, prioritariamente, al financiamiento de planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, dirigidos a la población vulnerable; y a la inversión en infraestructura ubicada en los territorios más carenciados.
- Establece que los fondos que se destinen al apoyo financiero del deporte de competición, deberán distribuirse privilegiando a la población en edad escolar, población vulnerable, y a personas en situación de discapacidad.
- Precisa que los recursos del Fondo de Fomento del Deporte que se destinen a apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, deberán focalizarse prioritariamente en deportistas que se encuentren en sus etapas más tempranas, tanto en la detección como en su formación.
- Dispone que, a lo menos el 40% de los recursos del Fondo destinados a financiar proyectos de Formación para el Deporte, Deporte Recreativo y Deporte de Competición, deberán focalizarse preferentemente entre las personas o grupos vulnerables, entendiendo por ellos, a quienes por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida y bienestar social.
Intervinieron los Senadores Jaime Quintana, Claudio Alvarado, Felipe Kast, Alejandro Guillier y José García.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




FORTALECE LA INSTITUCIONALIDAD SOBRE CONTROL DE ARMAS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, con el objeto de fortalecer su institucionalidad (Boletines N°s 5.254-02, 5.401-02, 5.456-02, 9.035-02, 9.053-25, 9.073-25, 9.079-25, 9.577-25 y 9.993-25, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley tiene su origen en la decisión de refundir 9 Mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los entonces Diputados y actuales Senadores Pedro Araya, Guido Girardi, Carlos Montes, David Sandoval y Alfonso De Urresti, y tiene por finalidad efectuar una revisión, modernización y actualización de la ley sobre control de armas (LCA), con el propósito de fortalecer su institucionalidad, en el contexto de la seguridad ciudadana.
Contenido del proyecto de ley:
- Extiende el objeto de regulación de la ley, no solo al control de las armas, sino a su tenencia responsable.
- Define como "arma de fuego" toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico; entregando a un reglamento la determinación de aquellas que se consideren adaptables o transformables para el disparo.
- Clasifica las armas de fuego, según el uso al cual estén destinadas, en armas de defensa personal; de seguridad privada; deportivas; de caza mayor o menor; de control de fauna dañina; de caza submarina; de uso industrial; de colección, y de ornato o adorno, así como toda otra categoría que el reglamento señale.
- Extiende la aplicación de las normas de esta ley, a las instalaciones destinadas a la reparación de las armas o elementos similares, y aquellos lugares de práctica o deporte, en las que éstas se utilicen.
Posesión y Tenencia de armas y sus elementos.
- Enumera las armas, artefactos o municiones, cuya posesión o tenencia se encuentra prohibida a toda persona, entre las cuales se contemplan las armas largas recortadas; cortas automáticas; de fantasía; de juguetes adaptadas o transformadas para disparar; hechizas y aquellas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados; ametralladoras y subametralladoras; silenciadores y municiones perforantes, explosivas, incendiarias, expansivas o de punta hueca; entre otros elementos.
- Condiciona la posesión, tenencia, transporte, almacenamiento, distribución, o comercialización de armas y elementos, o transbordarlas, a la obtención, por parte de la persona natural o jurídica que desee realizar cualquiera de estas acciones, de una autorización expresa otorgada por alguna de las autoridades facultadas para ello, esto es, por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en uno o en otro caso por el Ministro de Defensa Nacional, o por la Dirección General de Movilización Nacional, en el caso expreso que se señala; los cuales podrán, en virtud de una resolución fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar estas autorizaciones.
- Impone a quienes dicten cursos, capacitaciones, certificaciones u otorguen títulos técnicos o profesionales de armero o similares, deberán informar a la Dirección General de Movilización Nacional, conforme lo determine el reglamento, de las personas que asistan a ellos, se certifiquen u obtengan dichos títulos.
Registro y traslado de armas
- Regula los antecedentes que, previo al ingreso al país de armas de fuego o municiones, el consignatario o importador, según el caso, deberá informar a la Dirección General de Movilización Nacional, debiendo retenerse estas armas por el Servicio de Aduanas mientras la información completa que se exige no sea proporcionada.
- Dispone que la Dirección General de Movilización Nacional, previo a autorizar la inscripción de un arma en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, deberá proceder a tomar muestras del efecto del disparo en los proyectiles y casquillos de balas o cartuchos , e incorporar la información a un sistema de identificación balística automatizada.
- Establece que, a los sistemas de identificación balística automatizada, deberán tener acceso todas las instituciones policiales, de forma que cualquiera de ella pueda utilizarlas, con ocasión o motivo de investigaciones penales en curso.
- Precisa la o las personas responsables de efectuar la inscripción de las armas.
- Otorga al poseedor o tenedor de un arma de defensa personal, previa solicitud fundada en la realización de práctica de tiro , la posibilidad de ser autorizado para transportarla al lugar autorizado que indique para dicho efecto, hasta por dos veces en el año y por un plazo máximo de 24 horas cada vez.
- Regula la obligación de manifestar, en la solicitud de posesión efectiva de una persona, la circunstancia que ésta tenía inscrita a su nombre un arma, y la ubicación de ésta.
- Exige que la persona que pretenda inscribir un arma a su nombre, acredite tener los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de la misma, mediante la aprobación de un curso especializado , dictado por las entidades y personas autorizadas por la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad a las normas de contenido y duración de los cursos que se establezcan en un reglamento.
- La aptitud física y psíquica del solicitante para el uso del arma de fuego será certificada por un médico psiquiatra, acreditado como tal, según los registros de especialistas que lleva la Superintendencia de Salud.
- Incorpora como requisitos para acceder a la autorización de tenencia de armas, demostrar una conducta personal compatible con la tenencia o posesión de armas de fuego, lo que se declarará mediante resolución fundada, de conformidad a los criterios que el reglamento determine, teniendo en consideración los antecedentes policiales registrados en el Banco Unificado de Datos; además deberá acreditarse el origen de los fondos utilizados para adquirir el arma.
Licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego
- Dispone que una vez acreditado el cumplimiento de todos los requisitos que se exigen para la tenencia de un arma, la Dirección General de Movilización Nacional otorgará una licencia de aptitud para la tenencia de armas de fuego, con la que se podrá solicitar la inscripción respectiva dentro de los 6 meses siguientes, en el Registro Nacional de Inscripciones de Armas; debiendo su poseedor actualizar o ratificar anualmente la información relativa a que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado tenencia responsable de ésta; y cada 5 años, el hecho de mantener las aptitudes físicas y psíquicas compatible con el uso de armas.
- Regula la facultad de la Dirección de proceder a la cancelación de la respectiva inscripción , cuando por circunstancias sobrevinientes, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierda las calidades o aptitudes exigidas para ello, o aquella sea extraviada, hurtada o robada.
- Igual cancelación será procedente cuando el poseedor o tenedor de un arma de fuego inscrita es condenado por crimen o simple delito, o por infracción a la ley de violencia intrafamiliar.
Tenencias especiales de armas.
- Limita el número máximo de armas de colección que podrá poseer una misma persona no podrá ser superior a diez, a menos que ellas se encuentren inutilizadas para el disparo, pudiendo en tal caso poseer un máximo total de cincuenta.
- Dispone que, en los casos de los cazadores y deportistas podrán inscribir aquellas armas que correspondan a la naturaleza y clase de caza o deporte que efectúen, con un límite de 6, no pudiendo ser semiautomáticas en el caso de cazadores.
Sanciones
- Endurece el castigo aplicable al sujeto autorizado que vende municiones o cartuchos a quien no es poseedor, tenedor o portador de un arma de fuego inscrita, sumando la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), a la actual multa administrativa de 100 a 500 utm. La misma multa se aplicará, agravada con una pena de presidio menor en su grado mínimo, en el caso de venta de venta de cartuchos o municiones de calibre distinto del arma que el comprador tiene registrada.
- Aumenta la sanción para el individuo autorizado que entregue determinadas armas a menores de edad, sustituyendo el presidio menor en su grado mínimo por presidio menor en sus grados medio a máximo.
- Aumenta, al rango de 20 a 30 UTM, la multa administrativa aplicable al poseedor autorizado de dichos elementos cuando, por su mera imprudencia o negligencia, estos quedaren en poder de un menor de edad; ello además de la cancelación de su permiso.
- Sanciona con la pena de presidio menor en su grado medio, a quien adultere, altere, borre o destruya el sistema de trazabilidad complementario de un arma de fuego o de municiones.
- Dispone la responsabilidad solidaria de quienes hubieren abandonado, no hubieren comunicado o denunciado oportunamente el extravío, robo o hurto, respecto de los efectos civiles derivados de la perpetración de delitos en los que se hubieren utilizado dichas armas.
Cooperación eficaz
- Establece como circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, y permitirá rebajar la pena hasta en 2 grados, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en la ley de control de armas o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en la misma ley.
- Entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.
De los registros de armas de fuego de las instituciones del Estado
- Dispone que cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería de Chile y la Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá mantener un Registro de Armas de Fuego, disponiendo sistemas de trazabilidad de sus armas y municiones.
Del Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego
- Regula la elaboración y propuesta anual, por parte de la Dirección General de Movilización Nacional, conjuntamente con las autoridades fiscalizadoras y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de un plan de fiscalización de las armas de fuego sujetas al control de esta ley, para ser aplicado en el año inmediatamente siguiente; y en el cual se definirá la acción de fiscalización coordinada que realizarán las autoridades competentes, según la distribución territorial que se establezca en el mismo, teniendo en consideración los registros de inscripción, transferencias, hurtos, robos, pérdidas, extravíos y abandonos, fallecimientos, resultados de fiscalizaciones previas y sanciones impuestas; los informes de ingreso de armas al país; cifras de delitos cometidos con armas de fuego y su georreferenciación, y cualquier otra información de utilidad de que disponga la Dirección General de Movilización Nacional, o que le suministren los organismos públicos dentro de su competencia para estos efectos.
Intervinieron los Senadores Carlos Montes, Alejandro García-Huidobro, José Miguel Insulza, Luz Ebensperger, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana, Claudio Alvarado, Juan Antonio Coloma, Carmen Gloria Aravena, Iván Moreira, Alejandro Navarro, José García, Ena Von Baer, Álvaro Elizalde, Kenneth Pugh, Ximena Rincón, el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




PROYECTOS DE ACUERDO DE LA SALA


1.- Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señor Rafael Prohens, señoras Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Ximena Rincón y Marcela Sabat, y señores Pedro Araya, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, José García, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Ricardo Lagos, Manuel José Ossandón, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, David Sandoval y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República, si lo tiene a bien, incluir a los funcionarios públicos entre los trabajadores beneficiarios del seguro individual de salud asociado a la enfermedad Covid-19, análogo al seguro obligatorio establecido en la ley Nº 21.342, para los trabajadores del sector privado (Boletín N° S 2.202-12).

2.- Se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señoras Isabel Allende, Loreto Carvajal, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste y Ximena Rincón, y señores Pedro Araya, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, implemente un conjunto de medidas de apoyo para la comunidad inmigrante haitiana por la crisis humanitaria que sufre dicho país (Boletín N° S 2.203-12).

3.- Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señor Juan Ignacio Latorre, señoras Isabel Allende, Loreto Carvajal, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes y Ximena Rincón, y señores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Rafael Prohens, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, disponga recursos públicos para ayudar a los locatarios, micro, pequeñas y medianas empresas que hayan sufrido daños en el contexto de las protestas y manifestaciones sociales acaecidas en el período del estallido social del 18 de octubre de 2019 (Boletín N° S 2.204-12).

4.- Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señor David Sandoval; señoras Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes y Ximena Rincón, y señores Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, José García, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh y Rabindranath Quinteros, por el que solicitan al Presidente de la República instruir al Ministerio de Salud para que se dispongan los recursos humanos, administrativos y financieros, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que permitan concretar la implementación de la categoría "mediana complejidad" en el Hospital de Puerto Aysén (Boletín N° S 2.206-12).

5.- Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señoras Marcela Sabat y Ximena Órdenes, y señor Juan Ignacio Latorre; señoras Isabel Allende, Loreto Carvajal, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Yasna Provoste y Ximena Rincón; y señores Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Rafael Prohens, Jaime Quintana y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte las medidas de ayuda para el pueblo afgano que se indican, producto de la crisis humanitaria que vive este país (Boletín N° S 2.207-12).

6.- Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señor Alfonso De Urresti, señoras Isabel Allende, Loreto Carvajal, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes y Ximena Rincón; y señores Pedro Araya, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, mediante el cual solicitan al Presidente de la República que, si lo tiene a bien, implemente diversas medidas destinadas a la protección y conservación de la especie "Palma Chilena". (Boletín S 2.208-12).