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ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE GARANTÍAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ. VETO


El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad al artículo 73 de la Carta Fundamental, al proyecto de ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, con certificado de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con niños, niñas y adolescentes.
Dichas observaciones vienen con urgencia calificada de "discusión inmediata", por lo que tenemos que despacharlas ahora.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 10.315-18) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Dejo con la palabra al señor Secretario para la relación del veto.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señor Presidente.
Las observaciones del Ejecutivo versan sobre las siguientes materias:
1.- Respecto del artículo 5, referido a las obligaciones del Estado, se propone adicionar un nuevo inciso final, que señala lo siguiente: "Para efectos de esta ley, se entenderá que todas las obligaciones y deberes del Estado y de los órganos de su administración, se cumplirán de manera progresiva y conforme a sus atribuciones y medios.".
2.- Respecto del artículo 34, sobre el derecho a la honra, intimidad y propia imagen, se propone sustituir el inciso segundo por el siguiente: "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, corresponde a los padres y/o madres, representantes legales o quienes los tengan legalmente a su cuidado, la protección de la intimidad y propia imagen de sus hijos si su edad y grado de madurez así lo requiriesen, debiendo escuchar siempre la opinión del niño, niña o adolescente y atendiendo su interés superior, y corresponde al Estado respetar este rol.".
3.- Respecto del artículo 38, que versa sobre el derecho a la salud y a los servicios de salud, se propone adicionar en el inciso séptimo, a continuación de la expresión "prevenibles" y antes del punto seguido, la frase "conforme al programa nacional de inmunizaciones".
4.- En cuanto al artículo 49, sobre libertad personal y ambulatoria, se propone suprimir el inciso tercero, el cual contempla el deber del Estado de garantizar una acción de amparo y el derecho a contar con la asistencia de un abogado en el lugar en el que se encuentren todos los niños, niñas o adolescentes detenidos o retenidos ilegal o arbitrariamente por las policías o cualquier otro agente estatal.
5.- Respecto del artículo 50, sobre el debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización, se propone lo siguiente:
a) Suprimir en el inciso primero la expresión "jurídica y/o".
b) Suprimir en el inciso segundo la expresión "administrativo o".
6.- Respecto al artículo 72, sobre procedimiento de protección administrativa, se propone adicionar, en el N° 5, luego de la expresión "gratuita", la frase "conforme a lo establecido en el artículo 50 de la presente ley,".
7.- En cuanto al artículo 88, se propone suprimir dicha norma, que introduce modificaciones a la ley N° 19.968, que creó los tribunales de familia.
La Cámara de Diputados, que fue Cámara de origen, declaró inadmisibles todas las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al texto del proyecto despachado por el Congreso Nacional.
Posteriormente, en la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes del Senado, la referida inadmisibilidad fue sometida a votación y dicha instancia, por la mayoría de sus integrantes, aprobó la inadmisibilidad de las observaciones formuladas por el Ejecutivo. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Carvajal y Provoste y el Honorable Senador señor Latorre, en tanto que lo hicieron en contra los Honorables Senadores señores Alvarado y Galilea.
En consecuencia, conforme se consigna en el respectivo certificado, la mencionada Comisión Especial propone a la Sala aprobar la inadmisibilidad de las observaciones formuladas al proyecto de ley en referencia.
Finalmente, cabe señalar que las observaciones del Ejecutivo se discuten en general y en particular, se votan separadamente y no procede dividir la votación.
El texto de las observaciones presentadas se transcribe en las páginas 2 y 3 del certificado de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y que también se encuentra disponible en la sesión telemática y fue remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y señores Senadores.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el Senado, conforme a la práctica parlamentaria, en anteriores oportunidades no ha emitido pronunciamiento respecto de observaciones del Ejecutivo declaradas inadmisibles por la Cámara de Diputados en su rol de Cámara de origen, para efectos de que lo tengan en consideración Sus Señorías.
Es todo, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Gracias, señor Secretario.
Vamos a dejar con la palabra al Presidente de la Comisión Especial, Senador Juan Ignacio Latorre.
Senador Insulza, ¿usted tiene, antes del informe, alguna...


El señor INSULZA.- Para la Mesa, para la Secretaría o para usted, Presidente.
Yo entiendo que este veto fue desechado en la Cámara de Diputados y no veo en ninguna parte que se diga que después hay que votarlo en el Senado si ya fue rechazado por la otra rama.
Señala la disposición: "Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación". Estoy leyendo el artículo 73, sobre el veto.
Hay una Cámara que rechazó este veto; por lo tanto, no veo razón para que se vote también en el Senado, Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Senador, lo que usted dice al final es lo que está en el informe elaborado por la Secretaría, y le estaba dando la palabra al Senador Latorre, que seguramente va a informar lo mismo desde el punto de vista de la Comisión.
El señor INSULZA.- Perfecto, Presidente, está muy bien.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Después le daremos la palabra al señor Ministro para que haga los planteamientos de parte del Gobierno.
Tiene la palabra el Senador Latorre.


El señor LATORRE.- Gracias, Presidente.
Voy a informar brevemente el contexto de este proyecto de ley.
La iniciativa tiene por finalidad crear un sistema de garantías y protección integral y efectiva a los derechos de la niñez, conformado por un ordenamiento coordinado de disposiciones legales y un conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños, niñas y adolescentes, que dé cuenta de una nueva concepción de los niños como sujetos de derechos en materia de respeto, prevención, promoción y protección de estos, incorporando en nuestro orden normativo un sistema que proteja universalmente los derechos reconocidos en este ámbito en la Constitución Política de la República, en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y en las demás leyes. Lo anterior, sin perjuicio de la profundización y el desarrollo que se propone en la configuración de algunos de los referidos derechos.
El proyecto determina quiénes son los destinatarios de las normas que contiene, e impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de rendición de cuentas sobre las políticas desplegadas para la satisfacción de los derechos del niño, siempre en el marco de las competencias y los recursos de los que dispongan. Asimismo, establece las reglas para la aplicación e interpretación de los derechos, principios y garantías de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y determina que las normas internacionales deben considerarse de igual forma al momento de aplicar e interpretar la ley con la finalidad de garantizar su efectividad.
Por último, se hace presente que la iniciativa pretende servir como una ley marco del sector, en cuanto a sentar las bases generales del sistema de garantías de los derechos de la niñez, permitiendo el desarrollo futuro de distintos cuerpos normativos que tendrán por objeto complementar la institucionalidad y poner en ejecución sus postulados.
Respecto del tema procedimental, el Secretario ya hizo relación de lo ocurrido en la sesión de la Comisión de Infancia, donde escuchamos al Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa; a la Subsecretaria de la Niñez, señora Blanquita Honorato, y a la Defensora de los Derechos de la Niñez, señora Patricia Muñoz.
En definitiva, la Comisión recomienda a la Sala aprobar la inadmisibilidad de las observaciones formuladas por el Presidente de la República.
Además de eso, se discutió también, según lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política de la República, que si el veto incluye observaciones no contenidas en las ideas matrices de la ley podría ser declarado inadmisible. Sin embargo, la interrogante se plantea cuando se trata de una observación del Presidente de la República que propone suprimir una disposición, pues resultaría difícil de entender que ello va en contra de las ideas matrices.
El artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional señala que corresponderá al Presidente de la Cámara de origen la facultad de declarar la inadmisibilidad de las observaciones. En tal caso, se podría sostener que se trata de una facultad amplia o que se encuentra restringida solamente a las observaciones ajenas a las ideas matrices del proyecto.
Como no existe tercer trámite para el veto, no habría efecto jurídico, porque la inadmisibilidad ya fue declarada en la Cámara de origen y no existe un trámite posterior para que regrese a ella en caso de que el Senado, por ejemplo, declarara admisible el veto.
Es cuanto puedo informar, Presidente.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- A usted, Senador Latorre.
¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala de la Subsecretaria Blanquita Honorato?
--Se autoriza el ingreso.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- El señor Ministro desea hacer algunos planteamientos.
Esta es una situación que se ha presentado en otras oportunidades, pero, obviamente, el Gobierno tiene todo el derecho y la posibilidad de hacer valer sus argumentos.
Tiene la palabra.


El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Muchas gracias, Presidente.
Primero, parto saludando a todos y todas las presentes en esta sesión.
Si me lo permite, Presidente, quisiera hacer dos cosas. Una es formular una pregunta, una duda, respecto a por qué se considera que, por el hecho de que la Cámara de origen haya declarado inadmisible un veto, eso signifique, necesariamente, que no se vote aquí. Y la segunda es pedirle que, luego de absuelta, ojalá, la consulta que estoy haciendo, por su intermedio, me permita volver a hacer reserva de constitucionalidad sobre determinados aspectos.
Acerca de lo primero, justamente porque declarar inadmisible un veto es una situación sumamente excepcional en cuanto solo procede por ir en contra de las ideas matrices, nos encontramos en una situación muy particular. Si bien el Congreso debe actuar como un todo respecto de un veto, el hecho de que la Cámara de origen lo declare inadmisible privaría a la Cámara revisora de conocer el fondo del asunto.
¿Qué quiero decir con esto, Presidente? Que ya no se trataría, entonces, de un mecanismo para, a nuestro juicio, burlar la atribución que tiene el Presidente para formular observaciones, sino también de que una Cámara, por sí misma, le impediría a la otra analizarlas y, por considerar que es una práctica parlamentaria, votar lo que considere en conciencia. En tal sentido, nos parece una práctica parlamentaria que no debiese prosperar.
Es más, Presidente, en otras ocasiones en esta misma Sala hemos debatido y votado vetos cuya aprobación ya no podía producir efecto por lo resuelto en la otra Cámara, pero, así y todo, eso no obstó y no nos privó de conocer la posición de este Honorable Senado frente a determinada observación.
Me pregunto, por ejemplo, si los muchos parlamentarios que están a favor de este veto se verán privados de exponer su posición por la práctica parlamentaria que estoy comentando.
A mí me llama bastante la atención, Presidente, que por una práctica parlamentaria se respalde que un veto no diga relación con las ideas matrices, sobre todo respecto de la segunda observación, que trata de relevar el rol preferente de los padres en lo relativo a la imagen de sus hijos en las redes sociales. Esto es, justamente, lo que el Tribunal Constitucional sentó a propósito de esta misma ley.
Yo me pregunto: ¿cómo puede ir contra las ideas matrices de un proyecto algo que el propio Tribunal Constitucional consideró acorde con las ideas matrices?
Yo de verdad quisiera que esta práctica parlamentaria, que significa, por la vía de la inadmisibilidad, pasar por el lado los quorum que la Constitución establece hoy, la dejáramos de lado porque, en definitiva, priva de la discusión de fondo, que nos puede desunir, pero que es bueno tener.
En tal sentido, vuelvo a insistir: ¿cómo podría ir en contra de las ideas matrices la segunda observación, que es exactamente lo mismo que aquello que el Tribunal Constitucional consideró conforme con las ideas matrices de esta misma normativa?
Nosotros, Presidenta, con ánimo y voluntad de diálogo, le propusimos a la Comisión tratar de concordar que no todas las observaciones fueran llevadas al Tribunal Constitucional, sino solo la segunda, que es aquella que dice relación con el rol preferente de los padres, ya acogida, en la mayoría de sus disposiciones, por dicha Magistratura. Eso, naturalmente, hubiese requerido una declaración de admisibilidad para efectos de que al menos una de las Cámaras considerara admisible el veto frente a dicho Tribunal.
Estas declaraciones de inadmisibilidad me recuerdan cuando, en los años setenta, se bloqueaba al Gobierno del Presidente Allende para impedir que llevara a cabo sus políticas públicas. Nos pueden haber gustado o no, pero, por la vía de declarar inadmisible los vetos que él proponía, en definitiva se bloqueaban sus legítimas facultades constitucionales.
Para terminar, Presidenta, aprovecho de pedirle su autorización para hacer, en la forma más breve posible, una reserva de constitucionalidad.
El Gobierno considera...
Me quedé sin micrófono.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Secretario.
El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Muchas gracias, Presidenta.
En consecuencia, muy brevemente quisiera volver a sentar la reserva de constitucionalidad respecto de dos cosas: primero, de la declaración de inadmisibilidad efectuada por parte de la Cámara de Diputados, luego refrendada por el hecho de que aquí no se votará lo que allá fue votado, y por otro lado, una reserva de constitucionalidad sobre el fondo de la segunda observación.
En tal sentido, solicito dejar constancia de la reserva a que hago alusión, tanto respecto de la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Cámara de Diputados para las siete observaciones formuladas, como con relación al hecho de que hoy se decida, por una práctica parlamentaria cuyo texto desconozco, que al menos no se vote la admisibilidad de este veto.
La declaración de inadmisibilidad, Presidenta, afecta a tres observaciones aditivas, a una sustitutiva y a tres supresivas. La Honorable Cámara votó su inadmisión -decisión refrendada ahora por la negativa a conocer del asunto-, excluyéndolas del trámite legislativo como expresión de la voluntad legislativa del Presidente.
Esta inadmisión genera, además, un segundo vicio, como consecuencia de...
La señora RINCÓN (Presidenta).- Ministro, ¿usted está haciendo reserva de constitucionalidad?
El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Sí.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Okay.
El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- ¿Sigo, o parto de nuevo?
La señora RINCÓN (Presidenta).- Siga, Ministro.
El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Muy bien.
Dicha inadmisión, Presidenta, genera un segundo vicio de constitucionalidad, como consecuencia de considerar estas observaciones como no formuladas, lo cual supone, por lo tanto, que el Presidente no ha manifestado su disconformidad con las disposiciones observadas y aprobadas por ambas Cámaras.
Esta declaración mantiene, dentro del proyecto de ley, disposiciones observadas por el Presidente, pese a que, de acuerdo con el inciso final del artículo 73, debiesen contar con la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras para seguir formando parte del proyecto de ley.
En consecuencia, dejamos constancia de dichos vicios, planteándolos como una cuestión de constitucionalidad para los efectos del artículo 93, N° 3°, de la Constitución.
Quiero hacer presente, sobre todo, lo que dice relación con la segunda observación.
La segunda observación, cuya tramitación se ve impedida por la declaración de inadmisibilidad, venía a relevar el rol de los padres, representantes legales o quienes tengan legalmente el cuidado en la protección de la intimidad y propia imagen de sus hijos si su edad y grado de madurez así lo requiriesen, debiendo escuchar siempre, por supuesto, la opinión del niño, niña o adolescente.
Estamos dejando fuera, Presidenta, el rol de los padres para proteger la intimidad e imagen de sus hijos, debiendo siempre escucharlos. Estamos declarando inadmisible una observación que lo que pretende es establecer que los padres tienen algo que decir en relación con la intimidad y propia imagen de los niños, niñas y adolescentes.
En cuanto al resto de las observaciones, los planteamientos ya han sido explicados y los doy por reproducidos para los efectos de esta reserva de constitucionalidad.
En definitiva -y voy terminando-, esta declaración de inadmisibilidad y la posterior negativa a conocerla tiene origen en dos vicios. Uno es el incumplimiento de un mandato constitucional expreso, que solo faculta a la autoridad parlamentaria, o a una mayoría, en su caso, a inadmitir observaciones cuando no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Me cuesta pensar que relevar el rol de los padres para proteger la intimidad de sus hijos pueda ir en contra de las ideas matrices de una ley que pretende garantizar los derechos de los niños y adolescentes, tanto más cuanto que la observación se pone en el supuesto de que siempre se debe oír al niño.
El segundo vicio, derivado del efecto inconstitucional que se sigue de la pervivencia de normas observadas en el texto del proyecto, radica en que estas, al no ser objeto de observaciones, se entiende que cuentan con la aprobación del Presidente de la República, lo que equivale, en lo sustantivo, a una insistencia que debiese ser aprobada por los dos tercios de ambas Cámaras.
Presidenta, las ideas matrices o fundamentales no son los artículos de un proyecto de ley o los principios y objetivos que lo inspiran; tampoco la admisibilidad guarda relación con el mérito, demérito o eficacia de las observaciones. Lo que se está haciendo aquí, justamente, es privar el conocimiento del fondo de ellas. Se trata de confrontar ideas, conceptos abstractos e intelectuales con textos normativos concretos, y no simplemente de confrontar unos artículos con otros en su naturaleza formal.
En términos prácticos, si las indicaciones, adiciones, correcciones y observaciones van a ser admitidas a trámite legislativo solo en tanto coincidan con la voluntad legislativa del autor del mensaje o moción, se priva, en consecuencia, al Presidente de la República de su facultad, inalienable y consustancial con su investidura, de proponer las normas que le parezcan adecuadas.
La naturaleza jurídica de esta facultad, que nace del inciso segundo del artículo 73, es la de que, haciendo excepción a las reglas de aprobación e insistencia, permite que una autoridad parlamentaria unipersonal o, en su caso, una mayoría simple de los presentes en la Sala o Comisión declare la inadmisibilidad de una observación y la excluya del trámite legislativo.
En consecuencia, Presidenta, la utilización de la declaración de inadmisibilidad como instrumento de valoración del mérito, demérito, eficacia, bondad, deficiencia o inconveniencia de las observaciones formuladas por el Presidente incumple el mandato constitucional del inciso segundo del artículo 73, y genera una consecuencia incompatible con la regla del inciso final del mismo artículo.
Quiero terminar volviendo a repetir que en esta ocasión estamos frente a un doble problema. Ya no se trata de una legítima disputa entre dos poderes del Estado, como lo son el Congreso y el Ejecutivo; estamos frente a una actuación en la que la Cámara de origen priva completamente a la Cámara revisora de conocer el mérito o demérito y la cuestión de fondo de una determinada observación. Nos parece que una práctica parlamentaria de este tipo le da total y completo manejo a una Cámara para doblegar a la otra.
De acuerdo con lo planteado, dejamos constancia de ambos vicios como una cuestión de constitucionalidad para los efectos del artículo 93, N° 3°, de la Constitución.
Muchas gracias, Presidenta.
La señora RINCÓN (Presidenta).- A usted, Ministro.
Tiene la palabra el Senador Elizalde.


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
Yo entiendo que no corresponde votar nada en esta sesión, porque el veto fue declarado inadmisible por la Cámara de Diputados y, por tanto, lo que procede es tomar constancia de esa declaración de inadmisibilidad y señalar que no hay nada respecto de lo cual el Senado se deba pronunciar. Es más, llevando al extremo este argumento, este asunto ni siquiera debería haber sido tratado por la Comisión respectiva, por cuanto nuestra ley orgánica, en su artículo 32, señala que "Corresponderá al presidente de la Cámara de origen la facultad de declarar la inadmisibilidad de tales observaciones cuando no cumplan con lo prescrito en el inciso anterior". Después hace referencia a que las Comisiones respectivas también pueden pronunciarse sobre la materia. Y agrega que "El hecho de haberse estimado admisibles las observaciones en la Cámara de origen no obsta a la facultad del presidente de la Cámara revisora para declarar su inadmisibilidad".
¿Qué significa esto? Que, si en la Cámara de origen se declara inadmisible una observación, el Senado, como Cámara revisora, no tiene nada sobre lo cual pronunciarse. Y viceversa: si en la Cámara de origen se declara admisible un veto, ello no obsta a que la Presidenta de la Corporación pueda pronunciarse sobre él, declarándolo, como Cámara revisora, inadmisible. Y la Sala se pronuncia cuando no comparte la declaración pertinente.
Pero en este caso lo que corresponde es dejar constancia de que el proyecto fue declarado inadmisible en la Cámara de Diputados y, por tanto, el Senado no tiene que pronunciarse; o sea, no debiera votarse nada y la Cámara de origen debería enviar al Presidente de la República el oficio respectivo respecto de la declaración de inadmisibilidad que se produjo en la tramitación del proyecto de ley.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Elizalde.
Tiene la palabra el Senador Moreira; luego, la Senadora Ebensperger.


El señor MOREIRA.- El fondo del proyecto lo va a argumentar nuestra querida Senadora Ebensperger, miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En verdad, lo que quiero señalar, señora Presidenta, es lo siguiente. La Oposición suele acusarnos a nosotros de no querer entrar en las discusiones de fondo; nos apuntan con el dedo y nos dicen que tratamos de esconder la pelota (hablando en términos futbolísticos). Pero hoy día, frente a un tema muy relevante para la niñez esgrimen una serie de argucias. ¡Sí, argucias! Porque declarar inadmisible el veto del Presidente de la República para un proyecto tan importante como el de garantías de la niñez y la adolescencia es exactamente eso: una argucia para no entrar a la discusión que plantea el veto.
Porque ¿cuál de los ocho puntos del veto atenta contra las ideas matrices del proyecto? ¿Las tres observaciones que suprimen parte del texto aprobado, o aquella que habla de agregar "conforme al programa nacional de inmunizaciones"?
Yo lamento que después de tanto tiempo los miembros de la Oposición que integran la Comisión hayan decidido apoyar el error, ¡con mayúsculas!, de la Cámara de Diputados, el cual, por supuesto, creemos que es inconstitucional. En tal sentido, apoyamos la reserva constitucional hecha por el Gobierno en la Comisión. Y hoy día he visto realizar su defensa al Ministro Secretario General de la Presidencia en forma muy interiorizada y con mucha argumentación constitucional.
Pero el proyecto sobre garantías de la niñez fue desde el principio una iniciativa polémica que despertó el rechazo de cientos de comunidades cristianas, con muchas de las cuales me siento identificado por mi condición de evangélico, que así lo manifestaron una y otra vez en las calles y en este Congreso.
El cuidado de nuestros niños y adolescentes no debiera ser objeto de una batalla ideológica, sino de un consenso amplio que abarque a la mayor parte de la sociedad. Sinceramente, nadie puede decir que eso haya ocurrido con este proyecto.
La UDI, ¡mi partido: todavía...!, recurrió al Tribunal Constitucional, aun en contra de la opinión del Gobierno, lo que constituyó un acierto, porque dicho Tribunal ya ha determinado que ciertas partes del proyecto no respetan nuestra actual Carta Fundamental y tuvieron que ser eliminadas del texto. Hoy, guste o no, tenemos una Constitución que hay que respetar. Ya veremos qué Carta Fundamental nos propone la Convención Constitucional. Y ya veremos si en el plebiscito de ratificación la apoyamos.
Si la Oposición está tan segura de la fuerza de sus argumentos, no debiera tener problema en declarar admisible el veto y abocarnos a los argumentos de fondo. Tengo claro, señora Presidenta, que al acercarse las elecciones los ánimos se irán caldeando, las posiciones se van a extremar, todo será motivo de debate encendido y habrá declaraciones desproporcionadas. Pero creo que aún es tiempo de mantener el norte claro, cual es establecer un estatuto básico de normas, ampliamente consensuadas y aceptadas, que regulen el desarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Una mirada sesgada y la falta de discusión nos alejan de los objetivos. Declarar inadmisible el veto cuando no existe el menor atisbo de causal no ayuda, sino todo lo contrario.
¡El veto del Presidente es admisible y así debiera ser declarado!
He dicho, Presidenta; Honorables colegas.
Gracias.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Moreira.
Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.


La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidenta.
Resulta jurídicamente inexplicable la declaración de inadmisibilidad de este veto.
Si uno va a las observaciones efectuadas por el Presidente de la República: la primera, agregar al artículo 5° la progresividad de las medidas que debe adoptar el Estado; la segunda, reforzar el papel de vigilancia de los padres en el cuidado de la propia imagen del niño, niña y adolescente; la tercera, que agrega en el artículo 38 la expresión "prevenibles" para consagrar la referencia al programa nacional de inmunizaciones; la cuarta, que busca suprimir el inciso tercero del artículo 49, que consagraba el derecho de niños, niñas y adolescentes de recurrir de amparo en términos amplios y la asistencia letrada; la quinta, que busca suprimir conceptos en el artículo 50; la número seis, que busca adicionar una frase en el numeral 5 del artículo 72 para, conforme al artículo 50, sistematizar el acceso a los procedimientos administrativos y defensa jurídica de niños, niñas y adolescentes; y la siete, que busca eliminar el artículo 88, por sus referencias al procedimiento de los tribunales de familia, norma relacionada con los artículos anteriores.
Nadie pero nadie que haya leído el mensaje, que haya estado en la discusión del proyecto en la Sala puede decir que estas observaciones son inadmisibles y que no se inscriben en sus ideas matrices.
Una cosa distinta es, y reconózcanlo y asuman las consecuencias políticas que significa, que aquí se buscó un resquicio para rechazar el veto del Presidente de la República. Pero el sostener su inadmisibilidad no me parece que tenga ningún, ningún, ¡pero ningún!, asidero jurídico ni legal.
En la sentencia Rol N° 719 del Tribunal Constitucional, el considerando decimoséptimo señala que la idea matriz de un proyecto de ley "está constituida por la situación, materia o problemas específicos que el autor del proyecto de ley señale como existentes y a cuya atención, en todas sus implicancias, quiere acudir por la vía de su potestad normativa legal (...) son únicamente las comprendidas en el mensaje o moción pertinente
".
¿Cuál de las observaciones mencionadas no se inscribe en la idea matriz del proyecto que discutimos latamente hace un tiempo? De una mera revisión formal de esta definición se concluye que todas, ¡insisto: todas!, las observaciones decían relación con la idea matriz del proyecto, por lo que declararlas inadmisibles, si no constituye un abuso del instrumento jurídico, deslegitima el rol del Congreso Nacional y evita la discusión de fondo y vulnera gravemente la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
Más aún grave pareciera el asunto cuando mencionan que ni siquiera debiera votarse acá. Cuántas veces hemos escuchado a los estimados Senadores y Senadoras de las bancas del frente señalar que por ningún motivo, nunca, esta Corporación debe renunciar a las pocas -comillas (y repito sus propias palabras)- atribuciones que tiene.
Entonces, ¿por qué esta Corporación se va a restar de discutir este veto?
Está bien: si lo quieren declarar inadmisible, háganlo; pero díganme siquiera cuáles fueron sus argumentos. Porque hoy día nos acompañan un certificado de la Comisión fechado según una sesión que se llevó a cabo -si me da un minuto más, Presidenta- el día 25 de agosto, ¡y estamos a 31! Y me hubiera gustado contar con el informe respectivo para saber cuáles son los fundamentos de los miembros de la Comisión que declararon inadmisible este veto. Porque jurídicamente no tiene -¡no tiene!- explicación alguna, más que una justificación de carácter político: negarse a debatir.
Nosotros fuimos electos precisamente para lo contrario: para debatir en Sala; para mejorar los proyectos: para analizarlos, para estudiarlos y finalmente llegar a la conclusión que cada uno estime en conciencia y con convicción. Pero negarse a debatir por una cuestión política, de verdad, constituye un abuso como pocos he visto en este Congreso, Presidenta.
He dicho.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Ebensperger.
Senador Insulza, tiene la palabra por un punto de reglamento.


El señor INSULZA.- Lo que ocurre es que no veo qué podríamos hacer con este proyecto y nadie nos ha explicado cómo operar. "Discutirlo, debatirlo", dicen algunos, pero si no llegó aquí.
El veto fue rechazado en la Cámara de Diputados y la Constitución establece claramente en su artículo 73 -si no me equivoco- que el veto debe ser aprobado en ambas Cámaras. Y en una de ellas ya fue desechado.
Entonces, ¿por qué vamos a votarlo acá? No entiendo.
¿Y por qué vamos a discutirlo acá? Si se hubiera aprobado, tendríamos que debatirlo, pero el veto fue desechado por la Cámara de Diputados.
Presidenta, todavía insisto en preguntar cuál es la alternativa que se le propone al Senado, ¿que vote en contra del rechazo que la Cámara de Diputados hizo del veto? ¡Eso es completamente imposible!
Repito: la Cámara de Diputados rechazó el veto; se podrá alegar lo que se quiera, pero este Senado no tiene absolutamente nada que hacer en cuanto al proyecto. ¡Nada que hacer!
Por lo tanto, creo que legalmente no corresponde votarlo y se debería levantar la sesión.
¡El proyecto no existe! No existe porque fue desechado en la Cámara de origen. Y la Constitución establece que el veto debe ser aprobado por ambas Cámaras. Y aquí una de ellas ya no lo aprobó. Y punto.
Gracias, Presidenta.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Insulza.
Tiene la palabra el Senador Coloma.


El señor COLOMA.- Presidenta, déjeme decir las cosas como las siento.
Lo primero, esta discusión dice relación con lo resuelto por la Cámara de Diputados, que es aberrante. Su decisión constituye una violación fragrante de la Constitución, ya que establece que un veto ¡supresivo!, que suprime algo, está fuera de las ideas matrices.
Afortunadamente, a nadie he visto en este Senado siquiera asilarse en esa tesis, porque espero que haya un mínimo de comprensión mutua de que las reglas constitucionales están para respetarse.
El día en que nosotros aceptemos que un veto supresivo se encuentra fuera de las ideas matrices de un proyecto será el día en que instalemos el parlamentarismo de facto. Y haremos carne a una parte de los graves problemas que tuvo la democracia en el siglo pasado, que fue justamente utilizar los resquicios como una forma de evitar el funcionamiento de la normativa.
Porque analicemos el asunto en forma profunda: ¿por qué la Cámara de Diputados formuló tal declaración? Porque pretenden que por una mayoría simple, para estos efectos, se vulnere el derecho del Presidente de la República. Y que con un tercio de una de las Cámaras se pueda generar el impedimento mediante una norma que contraría esa decisión del Gobierno.
Eso está buscando la Cámara de Diputados. Y para conseguirlo se apoya en un resquicio, con lo cual ha horadado y horadó profundamente la democracia en Chile, y utiliza el expediente de darle una interpretación distinta a la norma, haciendo imposible el efecto directo de la Constitución.
El asunto -y perdóneme, Presidenta- no tiene nada que ver con el Senado. ¡Esto es aberrante! Y, a mi juicio, daña absolutamente el sentido mínimo del respeto a la Constitución y los derechos del Presidente de la República y del Parlamento en su exacta dimensión.
Pero además quiero hacerme cargo de algo que se señaló, porque lo que corresponde es votar en el Senado lo que se inició en la Cámara de Diputados. Y lo que dejar superclaro.
La primera pregunta: ¿Por qué estamos viendo el veto? No sé, Presidenta, si usted imaginó que algo llegó mediante una medida de la que no se dio cuenta. Yo oí en la Cuenta que se planteó que se recibe el veto y que se va a Comisiones. Entonces, no es una entelequia. Nadie hace un esfuerzo imposible. ¡Jamás se hubiera mandado a Comisiones o no se hubiera dado cuenta de algo que según algunos no se debió haber dado cuenta! Por último, el momento de haberlo planteado era cuando llegó el veto.
¡Pero ya estamos en un trámite!
Y yo no estoy dispuesto a abdicar del trámite, a renunciar al trámite. Esto se inscribe en el funcionamiento del Congreso, no es una cosa de tincada de unos o de otros.
Segundo, Presidenta, este proyecto está citado hasta el total despacho. Entonces, pregunto: ¿y qué "despacho"? Ahora me dicen que parece que leí mal, entendí mal, porque no existe el despacho. ¡No! Hay que despacharlo y hay que votarlo.
Y quiero señalar que esto también ha sucedido en otros momentos con las Comisiones Mixtas, donde muchos han planteado la relativa inutilidad de un proceso en el cual si una de las Cámaras rechaza el informe de la Comisión Mixta igual tiene que verse en la otra, porque debe terminarse el trámite.
¡Y eso lo hemos hecho mil veces y nadie ha levantado la voz para decir que no es así; porque es así!
En cambio, ahora resulta que tenemos una aberración jurídica por parte de la Cámara, que se da cuenta en el Senado, que se manda a una Comisión, que se dice que es hasta el total despacho y de repente se señala que "esto es una entelequia", "una cosa rara", como algo propio de un saltimbanqui, donde al final nadie entiende cuál es el procedimiento.
El procedimiento es votarlo. Y espero que se entienda que es admisible. Porque resulta completamente increíble que alguien pudiera sostener que un veto supresivo, aunque sé que hay varios otros, es inadmisible. Ahí la injusticia clama al cielo.
Creo que ese argumento no resiste ningún análisis. Uno podrá discutir los otros vetos -y no quiero perder el tiempo en los otros-, pero cómo un veto supresivo puede estar fuera de una idea matriz; que alguien me pueda explicar.
Tercero, cómo de un asunto del que se dio cuenta, que fue a Comisión y que se declara que se discute hasta total despacho decimos ahora que el trámite es inexistente, inútil. ¡No! No es así. Es una buena oportunidad, adicionalmente, en el ámbito público, para demostrar coherencia, más allá de las ideas que cada uno sustente. Si por último habrá que aprobar o rechazar, pero no digamos que es inadmisible y no renunciemos a nuestra función de legislar hasta el final, hasta terminar el trámite.
Y no puedo aceptar que una Cámara se imponga sobre la otra, generando la incapacidad en el Senado de siquiera decir lo que se piensa.
Por eso le pido que lo someta a votación, Presidenta.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Coloma.
Tiene la palabra la Senadora Von Baer.


La señora VON BAER.- Gracias, Presidenta.
Yo entiendo que los parlamentarios de Oposición estén en contra del contenido del veto presentado por el Presidente de la República respecto de la Ley de Garantías de la Niñez. De hecho, no es ninguna sorpresa, porque votaron innumerables veces a favor de establecer la autonomía progresiva por sobre el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos...
La señora RINCÓN (Presidenta).- Eso no es cierto.
La señora VON BAER.-... cuando discutimos este proyecto de ley.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Eso no es verdad.
La señora VON BAER.- Pero lo que es verdaderamente incompresible es que utilicen la triquiñuela de la inadmisibilidad para no votar el fondo.
¿Cómo se puede plantear que fortalecer el rol de los padres en la interacción de sus hijos en las redes sociales, agilizar el proceso administrativo de protección de los menores de edad y respetar el principio de progresividad y responsabilidad del Estado va en contra de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y va en contra de fortalecer sus derechos, que es la idea matriz de la Ley de Garantías de la Niñez?
Presidenta, el veto forma parte de los ordenamientos institucionales del presidencialismo, el cual busca generar un sistema de pesos y contrapesos entre el Presidente y el Congreso Nacional. Cuando el Primer Mandatario no está de acuerdo con el Parlamento presenta un veto. Esta situación no es rara en los sistemas democráticos presidencialistas en el mundo.
En nuestro caso, el Presidente de la República, por medio del artículo 73 de la Constitución, tiene que presentar las observaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Es evidente que cada una de las observaciones del Presidente tiene por finalidad el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, que es, justamente, como lo mencionaba, la idea matriz de la iniciativa expresada en el mensaje, y en ningún caso afecta negativamente las garantías establecidas.
Pero hoy pareciera que no podremos escuchar los argumentos de por qué el veto iría en contra de las ideas matrices del proyecto, porque ni siquiera lo vamos a votar. Y pareciera que ni siquiera lo vamos a discutir.
Por lo tanto, señora Presidenta, lo que acá ocurre es que la Oposición se cuelga de la idea matriz para saltarse nuestro ordenamiento institucional. De hecho, la Oposición utiliza su mayoría circunstancial para imponer su visión ideológica, saltándose el sistema de pesos y contrapesos que establece nuestra democracia.
Yo lo encuentro realmente lamentable.
Está bien que no estén de acuerdo con nosotros respecto al rol que tienen los padres en la educación de sus hijos, pero no me parece legítimo torcer la institucionalidad para imponer su visión política, su visión ideológica.
Desgraciadamente, esta no es la primera vez que la Oposición utiliza este mecanismo para saltarse la institucionalidad del veto presidencial.
Es por ello que, a pesar de haber pedido el veto cuando se aprobó el proyecto ley de garantías de la niñez, decidimos concurrir igualmente al Tribunal Constitucional para defender el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. Es así como presentamos un requerimiento en contra de varios de sus artículos: primero, impugnando la autonomía progresiva, ya que las únicas limitaciones que establecía su ejercicio eran aquellas consignadas por ley y no tomaban en consideración el rol de los padres en la educación y guía de sus hijos en el ejercicio de sus derechos.
Además, se impugnó el artículo 31, referido a la libertad de asociación y reunión, ya que permitía que los niños, sin la autorización de sus padres, pudiesen participar en manifestaciones e, incluso, convocarlas.
Señora Presidenta, yo creo que fue muy importante recurrir al Tribunal Constitucional, porque hoy ocurre justamente lo que pensamos que podía suceder: la Oposición se salta las reglas de nuestra democracia y utiliza su mayoría circunstancial para imponer su visión política.
Pero la buena noticia entonces para las familias chilenas es que el Tribunal Constitucional acogió completamente nuestro requerimiento, fallando a favor de él en su totalidad, en protección de las familias chilenas y del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.
He dicho, Presidenta.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Von Baer.
Tiene la palabra el Senador Navarro.


El señor NAVARRO.- Presidenta, me extraña este discurso de la Derecha, porque han protagonizado en esta Sala durante los últimos treinta años innumerables vetos formulados por Presidentes de la República, que tenían las mismas características que ahora se señalan y en que se declaró lo mismo que hoy día la Oposición sostiene: que no corresponde el veto, que fue rechazado ya en la Cámara de Diputados y que, en definitiva, este trámite ni siquiera debió ser acogido.
La Constitución es clarísima: para que el veto sea acogido, se requiere la aprobación de las dos Cámaras. ¡Y este ya ha sido rechazado en una de ellas!
Pero como hay tolerancia de la Mesa y es posible este debate respecto del veto, ahora se critica que la Mesa haya aceptado abrir su discusión.
Entonces, ¡estamos o no estamos!
Aquí nos encontramos debatiendo el veto y eso significa que hay un respeto a la minoría, respeto que, cuando ellos tenían mayoría en este Senado, con nueve Senadores designados y el general Augusto Pinochet se sentaba a mi espalda, jamás tuvieron. Contaron con una mayoría proveniente de los Senadores designados y la aplicaron firmemente. ¡Y hoy, que son minoría, les duele que la mayoría aplique la mayoría!
¡La democracia es de mayoría y de minoría! Y discutir el veto presidencial significa respeto a la minoría en esta Sala, la cual es partidaria del veto en contra de una mayoría que cree que es inadmisible y en la que, además, compartimos los temas de fondo.
¿Qué es lo que se quiere? Lo pregunto porque algunos dicen "¿Qué tanto discuten sobre el veto presidencial supresivo o aditivo?"
La observación número 6 propone adicionar (veto aditivo; también está el supresivo dentro de estas indicaciones), en el numeral 5 del artículo 72, luego de la expresión "gratuita", la frase "conforme a lo establecido en el artículo 50 de la presente ley". Y el artículo 50 de la ley en proyecto dice que los niños tienen derecho a la tutela judicial, a ser oídos, informados, a las garantías en un proceso racional y justo. ¡Claramente, eso ya está expresado en el artículo 50!
Es decir, después de la expresión "asistencia jurídica gratuita", se desea agregar "en los términos del artículo 50". Pero nadie sabe cuándo va a terminar este proceso progresivo de asistencia judicial a los menores, o que los niños abandonados por su padre o su madre puedan ser escuchados. ¡Hoy día eso no ocurre!
Si alguien quiere discutir, como dijo la Senadora Von Baer, la verdad es que en múltiples tribunales eso no sucede, los niños no son escuchados. Tenemos casos a la vista: está el de Mario Ruiz Izquierdo en el Tribunal de Villarrica. Hay unos videos dramáticos en donde una jueza determina claramente que el niño se tiene que quedar con la madre, cuando él se quiere quedar con el padre y se cuelga a su cuello.
Entonces, más allá del debate jurídico de si incorporamos algo o no en el artículo que dice que el niño tiene que ser oído, escuchado, respetado, cautelado, deseo manifestar que estos hechos hoy día no están ocurriendo en los tribunales de familia. ¡No ocurren! Algunas veces la situación se da a favor del padre y en otras oportunidades a favor de la madre.
Este veto presidencial, ¡este pinche veto!, lo único que señala es que cuando haya gratuidad en el ejercicio de ese derecho hay que remitirse al artículo 50. ¡Artículo 50 ya aprobado!
¿Cuál es la utilidad de la remisión al artículo 50 ya contenido en la ley en proyecto que está en debate? ¡Ninguna!
Presidenta, he entrado en la discusión de las observaciones, del veto, porque creo que lo que he mencionado es un ejemplo de mérito que, en realidad, no pone ni suma. Solo reitera.
Ahora bien, en lo que debiéramos tener clara conciencia y estar gastando este tiempo es en tratar de que jamás ocurra lo que está sucediendo en el Tribunal de Familia de Villarrica con el caso de Mario Ruiz Izquierdo y su niño de cuatro años. ¡Es algo terrible! Pero, bueno, la Oposición insiste en este debate, y creo que la línea ya se ha marcado: tienen la opción del Tribunal Constitucional.
Pido a la Mesa que nos diga cuál es el escenario de la puesta en votación y rechazo de esto.
Quisiera terminar señalando que aquí habría un punto coincidente porque si la Mesa decide que se puede votar, la discrepancia entre ambas Cámara se mantendría si el veto es aprobado o rechazado en el Senado. Así que me gustaría que se ratificara si la Oposición tiene o no el derecho a recurrir al Tribunal Constitucional. Creo que lo tiene y que acudirá a dicha instancia.
Por lo tanto, Presidenta, le pido a la Mesa que determine si vamos a votar o no el veto, a fin de no seguir en este largo debate, porque ya sabemos donde va a ir la Oposición: al Tribunal Constitucional.
He dicho.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Navarro.
Tiene la palabra el Senador Alvarado.


El señor ALVARADO.- Muchas gracias, Presidenta.
Me llama la atención escuchar algunos argumentos en el sentido de que no hay que discutir este veto.
Ahora, yo puedo compartir que algunos no estén de acuerdo con el fondo de lo que se propone y que tengan una postura ideológica distinta a la que señalan las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República. Pero lo que no puede pasar, como Congreso, es que busquemos subterfugios para saltarnos las normas.
Digo esto porque es evidente que desde la Cámara de Diputados nos negaron el derecho a discutir el fondo de las materias que menciona el Presidente de la República en este veto. Nos negaron esa opción, esa posibilidad recurriendo al simplismo, a decir que estas observaciones no se ajustan a las ideas matrices del proyecto. Y como existe una mayoría que apoya aquella tesis, se resuelve de esa forma.
Estamos hoy día aquí, en el Senado, discutiendo una materia que, aunque se aprobara, no tendría un final, porque la norma pertinente señala expresamente que los vetos deben ser aprobados en ambas Cámaras.
Pero eso no significa que no tengamos que discutirlo ni votarlo.
Yo lamento, sinceramente, que con actitudes de estas características, en que se buscan elementos para burlar el fondo, estemos desacreditando la labor política que realiza el Congreso. Y después nos quejamos de que tenemos poca valoración ciudadana, poca credibilidad, de que en las encuestas estamos mal parados. Pero, definitivamente, son nuestras propias acciones las que nos llevan a eso, porque ¿qué de malo tiene discutir el fondo y respetar las mayorías?, como lo dijo el Senador Navarro.
Yo estoy dispuesto a saber perder y también a ganar, pero cuando discutamos el fondo de cada una de las materias, no perdiendo por subterfugios que no nos dejan discutir los elementos que colocan a nuestra consideración.
Por lo tanto, creo que la lección de todos estos episodios es que analicemos con rigor, en base a la Constitución, al Reglamento que nos rige la forma de proceder en este tipo de cuestiones. Porque en definitiva, si por el hecho de tener una mayoría y decir, para evitar el debate de fondo, que el veto no se ajusta a las ideas matrices, porque se tienen los votos para eso, considero que nos estamos haciendo un daño tremendo desde el punto de vista de nuestra propia valoración de la institucionalidad.
Así que, señora Presidenta, pienso que la invitación es a discutir en forma seria y responsable el fondo de las materias que se nos plantean y a dejar de lado aquellos subterfugios o resquicios para eludir esos debates de fondo.
He dicho.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Alvarado.
Tiene la palabra el Senador Galilea.
El señor MOREIRA.- ¿Se va a votar o no, Presidenta?
El señor COLOMA.- ¡Yo pido votación!
El señor GALILEA.- ¡Por favor, Senador, adelante!
El señor MOREIRA.- Presidenta, quiero hacer un punto de reglamento, y creo que el Senador Coloma también, como jefe de bancada.
A mí me parece muy bien que todos los señores parlamentarios y las señoras parlamentarias que quieran seguir hablando del tema puedan hacerlo, porque la tabla decía "hasta total despacho".
Solo deseo preguntarle a la Mesa si va a poner en votación o no el veto
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador.
El señor COLOMA.- ¡Abra la votación! ¡Yo pido votación!
El señor MOREIRA.- En definitiva, yo solicito formalmente la votación...
La señora RINCÓN (Presidenta).- Ministro Ossa, tiene la palabra.
El señor MOREIRA.-... Nos interesa una respuesta frente a eso. ¡Nada más!


El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Muchas gracias, Presidenta.
Seré muy breve.
El Senador Navarro -por su intermedio, Presidenta- recordaba antiguos tiempos en relación con vetos que eran rechazados. Y hay una gran diferencia: en esos tiempos los vetos pudieron haber sido rechazados, pero no declarados inadmisibles mediante una mayoría distinta a los quorum que definen la aprobación o rechazo de un veto.
En segundo lugar, el inciso final del artículo 73, que ha sido invocado para no conocer en este Senado de lo resuelto por la Cámara de origen, señala que si las dos Cámaras desechan todas o alguna de las observaciones e insisten por los dos tercios, el texto se devolverá al Presidente de la República.
¿Qué significa eso? Desechar, y desechar se refiere a desechar en el fondo el veto, no a declararlo inadmisible. Porque, de lo contrario, todas estas normas serían letra muerta, ya que habría quorum de dos tercios que en realidad, por una mayoría simple, podrían ser obviados.
En ese sentido, el Congreso tiene que actuar como uno solo en cuanto al fondo, porque, si no -insisto-, la Cámara de origen puede hacer lo que quiera con la revisora o, bien, permitirse que un quorum simple pase por encima de otro de dos tercios.
Pero, Presidenta, quisiera hacer una pregunta y dejarla sentada en esta sesión, más allá de las discusiones procesales.
¿Puede ser inadmisible o ir contra las ideas matrices de un proyecto que garantiza los derechos de la niñez el querer incorporar en la ley que los padres puedan tener algo que ver en la imagen de los niños, en lo que proyectan en las redes sociales, agregando además que siempre deben ser oídos?
¿Puede ser eso inadmisible?
Dejo planteada la pregunta.
Gracias, Presidenta.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Ministro.
Tiene la palabra el señor Galilea.


El señor GALILEA.- Gracias, Presidenta.
Yo quiero detenerme en dos puntos de vista en que se puede analizar lo que está sucediendo.
En primer lugar, apunto al mérito mismo del veto o la insistencia del Presidente de la República, su pertinencia o no pertinencia, su adecuación o no a las ideas matrices del proyecto. Aquí ya lo han dicho muchos hasta la saciedad. Decir que un veto supresivo es contrario a las ideas matrices de un proyecto es absolutamente ilógico, no resiste ni el menor análisis. Declarar eso es puro abuso por parte de quienes en un momento tienen una mayoría. No resiste -vuelvo a decir- ningún análisis lógico.
Y respecto de las insistencias aditivas, la más relevante -yo diría la única verdaderamente relevante- tampoco es discutible si está asentada en las ideas matrices del proyecto; si lo único que dice es que la protección de la intimidad y de la imagen de un niño le corresponde preferentemente a sus padres.
¿Quién puede -y yo tomo el desafío que acaba de presentar el Ministro Ossa- discutir que un padre y una madre son los encargados de velar por la intimidad de sus hijos, sobre todo en un momento en que las redes sociales y todo lo que rodea a los niños son una cuestión sumamente delicada?
Por lo tanto, ahí claramente la Cámara de Diputados ha cometido una falta de observancia flagrante.
Ciertamente, ya se produjo. La Cámara de Diputados hizo una cuestión absolutamente -voy a decir- insensata y totalmente antijurídica, abusando de una votación de mayoría para eludir el trámite del veto, y nos pone en una situación que debemos resolver.
Yo creo, Presidenta, que lo que al menos más se parece a lo que tenemos que tramitar es lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución.
El artículo relacionado con el veto claramente señala -Secretario, por favor- y da a entender que siempre ambas Cámaras se deben pronunciar. Pero vámonos a lo que es simplemente el trámite de un proyecto de ley normal. ¿Qué ocurre si es que se trata de una moción? Si se rechaza en la Cámara de origen, la sanción es, por cierto, que no se puede presentar hasta después de un año. Pero en el caso de una iniciativa del Presidente de la República, la situación es distinta: no tiene ese plazo de un año de "moratoria", digámoslo así, sino que le asiste el derecho a llevar el proyecto inmediatamente a la otra Cámara, a la revisora. Y si esta aprueba el proyecto por dos tercios, muy bien, la iniciativa sigue su trámite.
Por consiguiente, ahí hay una norma que perfectamente se podría aplicar y que obliga al Senado a pronunciarse.
Ahora, si no se obtienen los dos tercios, por las mismas razones que se dieron en la Cámara, por muy insensatas que a mí me parezcan, el Gobierno tiene derecho a ir al Tribunal Constitucional. Pero si aplicamos las normas relativas o correlativas a este problema, creo que tanto el artículo 73 como el artículo 68 claramente establecen y nos llevan a la necesidad de que el Senado se pronuncie, ya sea porque aplicamos supletoriamente el artículo 68 o porque le damos un entendimiento correcto al artículo 73. Por ambos lados llegamos a la conclusión de que la Cámara Alta se debe pronunciar. En un caso, tendrá que lograr los dos tercios para seguir con el procedimiento; en el otro caso, se seguirá a mi juicio en una flagrancia, pero se tendrá que ir al Tribunal Constitucional. Sin embargo, en ninguna de las dos situaciones se obvia el necesario pronunciamiento del Senado.
Es de toda lógica, y la generalidad de las normas de procedimiento legal están entendidas así y tienen la correcta inteligencia, que deben participar ambas Cámaras.
Así que yo le pido, Presidenta, que la Mesa tome una decisión en tal sentido aplicando alguna de esas dos normas y llevando esto a votación. Si aplicamos el artículo 68, muy bien, regirán los dos tercios. Si nos vamos al artículo 73 y simplemente la aprobación se hace por mayoría, se provocará la disputa entre ambas Cámaras, teniendo que resolverla el Tribunal Constitucional.
Pero creo que la inteligencia de cualquiera de estas normas nos lleva a que el Senado debe pronunciarse en esta materia.
Muchas gracias.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Galilea.
Tiene la palabra el Senador Huenchumilla; después, el Senador Moreira, el Senador Insulza y el Senador Montes.


El señor HUENCHUMILLA.- Gracias, Presidenta.
Mire, el Senado está abocado en esta instancia no a una cuestión sustantiva, sino a una de procedimiento. Eso es lo que hoy día tenemos como cuestión controvertida aquí, en el Senado.
La institución del veto, señora Presidenta, es de larga data en nuestro derecho constitucional. Proviene de la Constitución del año 1833, pero se consolida definitivamente a partir del año 1893, con normas más o menos parecidas a las que hoy día tenemos.
La institución del veto está regulada no solo en la Constitución, como aquí se ha señalado, sino también en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y en los artículos 187 y 188 de nuestro Reglamento.
Además, tenemos que considerar que todas estas normas son de derecho público, lo que significa que nosotros solamente podemos hacer lo que expresamente nos faculta la ley. Por lo tanto, no caben esas interpretaciones que he escuchado y que se apartan de lo que expresamente dice el artículo 32 referido.
¿Qué es lo que ocurrió con las observaciones del Presidente de la República?
Los vetos están sometidos a un examen previo cuando ingresan a la Cámara de origen. Lo señala exactamente el artículo 32. Ahí se realiza un examen de admisibilidad para determinar si esas observaciones están acordes con las ideas matrices o no del respectivo proyecto.
La Cámara de Diputados, que es distinta a la nuestra, soberanamente -yo no me pronuncio sobre el fondo o si está bien o mal lo que hizo, pero lo hizo-, declaró inadmisibles las observaciones del Presidente. Y el artículo 32 de nuestra ley orgánica prohíbe que la Cámara revisora se pronuncie acerca de la inadmisibilidad declarada por la Cámara de origen, respaldada en este caso por la Sala de dicha Corporación. Si esta hubiera declarado admisible las observaciones, nosotros podríamos haberlas declarado inadmisibles; pero no podemos dejar sin efecto la inadmisibilidad pronunciada por la Cámara de origen, como sucedió en este proyecto.
Ahora bien, si el Gobierno estima que el fundamento que tuvo la Cámara es insostenible o no corresponde, por todo lo que aquí se ha dicho, tiene que recurrir al Tribunal Constitucional para tratar de corregir lo que, a juicio del Gobierno, está mal hecho.
En todo caso, yo parto de la base de que, cuando se declara la inadmisibilidad de unas observaciones, se tienen fundamentos; no es un capricho, no es una cosa enrevesada o que se le anda buscando el cuesco a la breva. De lo contrario, el Tribunal Constitucional podrá echar abajo esa inadmisibilidad. Entonces, es un examen riguroso, serio. Yo parto de la base de que así se hizo.
Por lo tanto, la declaración de inadmisibilidad le cerró la puerta al veto del Presidente de la República. Le dijo: "Mire, usted no puede entrar al trámite legislativo con estas observaciones; cuando ingrese al Senado, llegará con un proyecto cerrado". La Cámara de origen le cerró la puerta cuando señaló que es inadmisible.
Por lo tanto, no procede realizar todos los alegatos que aquí se han hecho respecto de las bondades del proyecto, aunque las tenga, por cuanto estamos procesalmente inhibidos de inmiscuirnos en ello.
En definitiva, no podemos pronunciarnos sobre el resto del tema.
Este veto terminó su tramitación, en virtud de que se clausuró su debate cuando la Cámara de origen le cerró la puerta con la declaración de inadmisibilidad.
El camino que tiene que seguir el Gobierno -lo sabe perfectamente- es recurrir al Tribunal Constitucional por lo obrado en la Cámara y no por nuestra actuación en el Senado.
Gracias, Presidenta.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Huenchumilla.
Tiene la palabra el Senador Coloma.


El señor COLOMA.- Presidenta, yo quiero solicitar la votación respecto de si se vota o no la inadmisibilidad. Es el derecho que uno tiene para poder terminar un procedimiento.
Yo ni siquiera deseo discutir el tema, porque veo que hay mucha pasión política al respecto.
Sí quiero reivindicar el derecho que tenemos los parlamentarios de solicitar que se vote, al menos, si hay que votar la inadmisibilidad o no. Creo que eso es lo mínimo que uno puede exigir para tratar de establecer lo que uno cree -y no pretendo ser el Corán en esta materia- y lo que es razonable o no con relación a cómo termina un procedimiento.
No hay ninguna otra explicación que no termine en una votación. Por algo estamos citados hasta total despacho, se ha dado cuenta del veto, se envió a Comisiones y, obviamente, existe la alternativa.
Alguien podrá pensar distinto, a alguno podrá gustarle lo que hizo la Cámara de Diputados y estará contento de generarle, en teoría, una derrota al Gobierno; pero esa es una mirada, a mi juicio, miope, porque lo que estamos tratando de hacer es defender la norma constitucional y los derechos que el Congreso tiene.
Y no me siento discapacitado en esta materia respecto de lo que pueda hacer la otra Cámara. Yo puedo tener una opinión y terminar los trámites. Lo que pasó con la Comisión Mixta es un ejemplo.
Por eso le hago esa petición, Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Senador Moreira.
¿Va a hacer uso de la palabra, Senador?
Usted está anotado.
El señor MOREIRA.- ¿Yo?
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Sí.
El señor MOREIRA.- No. ¡Alguien apretó el botón por mí...!
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- ¡No sé quién puede hacer las cosas por usted, Senador, pero veo que no va hacer uso de la palabra...!
El señor MOREIRA.- ¡Yo quiero que hable la Presidenta...!
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Senadora Ximena Rincón, tiene la palabra.


La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente.
El tema es supercomplejo, porque este Senado nunca debió haber admitido a trámite este veto. Y aquí tenemos...
El señor NAVARRO.- ¿Y de quién es la responsabilidad?
La señora RINCÓN.- ¿Puedo?
Si me dejan hablar, se los agradecería, colegas.
Cuando se dice, Presidente, que la Cámara en ningún caso podía haber declarado inadmisible un veto supresivo, se está en un error, porque esta es una ley de garantías y el veto buscaba suprimir garantías que se habían legislado. Entonces, sí es inadmisible.
El señor COLOMA.- ¿De las ideas matrices?
La señora RINCÓN.- Sí, de las ideas matrices, y con ello estaba yendo más allá de lo que el proyecto señalaba en su mensaje.
¿Cuál es el problema?
Creo que el Senador Huenchumilla lo ha dicho claramente. Al declararse inadmisible el veto -y lo dijo el Subsecretario Pavez también-, no queda otra que publicar la ley. Hay un error al someterlo a trámite en esta Cámara. Acá se debió haber tomado nota y haber enviado la iniciativa al Presidente de la República para su promulgación.
Entonces, tenemos un problema, colegas, claramente de interpretación del procedimiento.
El señor COLOMA.- ¡Votemos!
La señora RINCÓN.- Es que no corresponde votar...
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Senador Coloma, por favor.
La señora RINCÓN.-... porque, tal como lo ha dicho nuestro colega Francisco Huenchumilla en la Comisión de Constitución, no hay texto que votar en el Senado. Ese es el punto en cuestión.
Lo que podría haber -y lo conversábamos con el Secretario- es una diferencia de interpretación. Pero no corresponde votar nada a esta Sala, Presidente.
El señor COLOMA.- ¡Entonces, este es un trámite inútil!
La señora RINCÓN.- Es un trámite que no corresponde.
El señor COLOMA.- ¡Estamos convocados para nada!
La señora RINCÓN.- Hay norma expresa: artículo 32 de la Ley Orgánica del Congreso.
La señora EBENSPERGER.- ¿Norma expresa?
La señora RINCÓN.- Sí, hay norma expresa, y sería cosa que el Secretario la leyera.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Por favor, evitemos los diálogos.
Les pido a los colegas y también a la Senadora Rincón que no caigan en los diálogo, o si quiere, háganlo a través de la Mesa.
La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente.
Yo creo que aquí hay una interpretación correcta, que es la que ha dado en extenso el Senador Huenchumilla. No tenemos nada que votar. A lo más, hubo un error de procedimiento en su minuto en la cuenta del oficio de la Cámara de origen respecto del veto.
Gracias, Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senadora Rincón.
Vamos a dejar con la palabra, cerrando el debate, al Senador Elizalde.


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidente.
Escuché al Ministro, quien hizo referencia al artículo 73. Yo busqué dicho artículo en nuestra ley orgánica y no existe. Supongo que alude al de la Constitución, porque la ley orgánica contiene un número menor de normas. Pero el artículo 73 constitucional regula otra materia: cuando las Cámaras se pronuncian respecto del fondo.
El que regula los vetos es el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, al cual hice referencia. Dicha norma no se pone en la hipótesis presentada; más bien, desecha la posibilidad de que la Cámara revisora pueda pronunciarse respecto de un veto que ha sido declarado inadmisible por la Cámara de origen, por lo que efectivamente no habría nada respecto de lo cual pronunciarse.
Se podrá compartir o no el fondo de la decisión adoptada por la Cámara de Diputados, pero esa es otra historia.
Aquí, en rigor, no tenemos nada sobre lo cual pronunciarnos.
Este sería un trámite absurdo, sin ninguna consecuencia, toda vez que el veto ni siquiera puede ser aprobado, pues su tramitación ha sido inhibida por la declaración de inadmisibilidad de la Cámara de Diputados.
Lo que corresponde es que la Mesa constate esta situación y, por no haber otro punto en la tabla, se levante la sesión.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Gracias, Senador Elizalde.
Habíamos cerrado la lista de oradores, pero está pidiendo la palabra el Senador Montes.


El señor MONTES.- Presidente, no es que me haya inscrito ahora; me inscribí hace rato en el chat.
No quiero intervenir sobre el asunto reglamentario, porque ya se han dado argumentos suficientemente potentes. Quiero referirme a lo que han dicho varios parlamentarios, en cuanto a que la Oposición no quiere el debate de fondo. Y lo han expresado con mucha agresividad, como si ese fuera el problema y que estaríamos usando resquicios, trampitas para no profundizar en la discusión.
Quiero decirles que eso no es verdad, y así lo demuestran los hechos y la vida. Le propongo a la Presidenta que vea cuántas horas, meses, sesiones dedicamos a debatir esto en distintas instancias; cuánto tiempo se destinó en la Cámara, en el Senado, en Comisiones, en Sala, en Comisión Mixta, para estudiar cada uno de estos principios, la creación de los servicios, las garantías de la niñez. La Derecha no quería discutirlo, y tuvimos que forzar la situación para que se pusiera en tabla.
La propia Presidenta del Senado parte del tiempo presidió la Comisión Especial que vio este proyecto. Buscamos conversar, dialogar, establecer cuál era la diferencia que teníamos. Con mucha fuerza sostuvimos que era primordial entender el interés superior de los niños; que estos son sujetos de derecho; que el Estado tenía la responsabilidad de apoyar a las familias para que ejercieran sus roles protectores; que es fundamental el interés preferente de los padres, lo que está unas diez veces en el texto de esta futura ley, ¡unas diez veces!, planteado a propósito de distintas materias. Entonces, no es efectivo que esto último no está considerado. Se ha distorsionado ese punto.
Particularmente, algunas Senadoras que estuvieron presentes lo saben bien. Les dijimos muchas veces: ¿Quién en este Congreso no está por el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos? Pero también decíamos que es necesario diferenciar a los niños de diez años respecto de los de dieciséis, diecisiete, porque hay una autonomía progresiva, hay derechos, hay un desarrollo de los niños.
Creo que ese es un tema bastante de fondo.
Pero tenemos una Derecha que está tratando de cambiar su marco de referencia en cuanto a cómo se presenta ante el inconsciente de la sociedad, porque el que tenía hasta ahora, que era la superioridad supuesta del modelo neoliberal, se le ha venido abajo en Chile y en el mundo.
Hoy día este modelo está en decadencia en todos lados y el mundo entero está tratando de buscar alternativas, otros marcos de referencia, y plantea estos temas de otra manera, como muy bien dice George Lakoff, en su libro No pienses en un elefante. Vean el debate norteamericano, el debate europeo, el debate español. Este es el tema: tratar de cambiar y poner en el centro a la familia y los niños.
Nosotros estamos por la familia, estamos por el deber preferente de los padres, estamos por el desarrollo pleno de los niños. ¡No distorsionen el debate! Creo que en la Izquierda y en la Centroizquierda tenemos que pensar con mucha claridad ante el hecho de que aquí hay un proceso para cambiar el marco de referencia, y no caer en esta trampa.
Estuvimos años discutiendo el fondo de esta materia, los principios fundamentales; invitamos a todos los jueces, a la Unicef, a todos los que querían aportar. Y fue un debate muy denso, con muchos contenidos. Entonces, no es verdad que no se quiera discutir el fondo.
Y los mismos argumentos que han usado para el veto los sostuvieron diez veces antes. Hoy día es la undécima ocasión en que quieren hacerlo. ¡No es que no haya habido debate!
Quería dejar este punto en claro, Presidenta, porque no es efectivo lo que se ha dicho en el transcurso de este diálogo.
Gracias.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Muchas gracias, Senador.
Habiéndose dado la palabra a todos los Senadores y las Senadores que la han requerido y manteniendo la opinión en la Mesa de que no corresponde votar, porque no hay nada que votar, vamos a levantar la...


La señora EBENSPERGER.- ¡No, Presidenta!
La señora RINCÓN (Presidenta).- Senadora Ebensperger, tiene la palabra.
La señora EBENSPERGER.- Presidenta, el Senador Coloma había hecho una solicitud.
La señora RINCÓN (Presidenta).- ¡Ah! No la escuchamos.
La señora EBENSPERGER.- Por lo menos, someter a votación el hecho de si hay...
La señora RINCÓN (Presidenta).- No. No vamos a someter a votación.
La señora EBENSPERGER.- Pero escúcheme.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Está bien.
La señora EBENSPERGER.- Someter a votación el hecho de si hay que votar o no. Ese es un derecho que tiene cualquier Senador y puede pedirlo una bancada. Y nosotros...
La señora RINCÓN (Presidenta).- No.
Senadora, de acuerdo a nuestra ley orgánica no existe esa posibilidad en esta discusión.
El Senador Coloma estaba viendo otra alternativa.
La señora EBENSPERGER.- Era la de enviarlo a la Comisión de Constitución.
Pero el otro derecho también existe, Presidenta.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senadora Ebensperger.
Me gustaría saber si el Senador Coloma ya lo resolvió.
Tiene la palabra.


El señor COLOMA.- Yo voy a reservarme la facultad que me da el artículo 215 del Reglamento. La norma es bien precisa y permite solicitar en la sesión siguiente,...
La señora RINCÓN (Presidenta).- O sea, mañana.
El señor COLOMA.-... exacto, la votación cuando, a impresión de un Comité, la resolución no es clara.
Pero, además, quiero plantear que el artículo 131, número 4°, del Reglamento dice que puedo "promover la cuestión de inadmisibilidad a discusión o a votación del asunto en debate, por ser contrario a la Constitución Política del Estado".
Esto es contrario a la Constitución Política y yo quiero promover la cuestión de inadmisibilidad a discusión respecto de su decisión soberana, Presidenta, en cuanto a no someter a votación este asunto.
Planteo el artículo 131, número 4°. Por tanto, pido votación respecto de su decisión de no votar el tema que estamos hoy día considerando.
La señora RINCÓN (Presidenta).- A ver, Senador Coloma, ¿qué es lo que va a pedir: el 215 o el...
El señor COLOMA.- Reservo la decisión de recurrir al artículo 215 mañana. Eso no lo puedo hacer hoy día. Yo soy muy riguroso con el Reglamento. ¡Por lo menos, trato!
Pero el artículo 131, número 4°, sí me permite promover ahora la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad respecto de un asunto sometido a tramitación por ser contrario a la Constitución.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador Galilea, tiene la palabra.


El señor GALILEA.- Yo quiero ratificar o abundar que, como Comité de Renovación Nacional, nos acogemos a lo dispuesto en el artículo 215, que señala que "cualquier Comité podrá reclamar de lo obrado por el Presidente, durante la Cuenta o en los Incidentes de la sesión ordinaria que siga", antecedentes que luego se remiten a la Comisión de Constitución, la cual tendrá que resolver en un plazo de diez días.
Entonces, el Comité de Renovación Nacional avisa que se acogerá a dicha opción el día de mañana.
La señora RINCÓN (Presidenta).- Gracias, Senador Galilea.
Nosotros estamos revisando el asunto con Secretaría.
El artículo 131 no cabría en ninguno de sus numerales, pero sí procedería el 215.
Entonces, mañana se haría presente esta solicitud a la Sala por ambos Comités y el reclamo iría a la Comisión de Constitución.
Habiéndose cumplido el objeto de la sesión, esta...


El señor COLOMA.- ¡Presidenta, espere!
La señora RINCÓN (Presidenta).- Senador Coloma.
El señor COLOMA.- Yo hice la petición y quiero agregar -y le pido que usted revise- el artículo 131, inciso cuarto: "Corresponderá al Presidente...
La señora RINCÓN (Presidenta).- ¿El inciso cuarto del artículo 131?
El señor COLOMA.- Sí, es el que estoy solicitando.
"Corresponderá al Presidente del Senado y a los Presidentes de las Comisiones, en su caso, el pronunciamiento acerca de las indicaciones contempladas en los números 4º, 5º y 6º de este artículo," -el 4º es el que planteé- "sin perjuicio de que puedan consultar de inmediato a la Sala o a la Comisión, según corresponda, cuando estimen dudosa la cuestión. En todo caso, será aplicable lo dispuesto en el artículo 122.".
Entonces, Presidenta, encuentro mucho más fácil que votemos.
El artículo 122 dice: "La Sala, o la Comisión en su caso, podrá reconsiderar la declaración de inadmisibilidad de indicaciones hecha por el respectivo Presidente.". Ahí ya le doy toda la explicación, Presidenta; o sea, el 134, en función del 122, reservándome el 215.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Perdón, Senadores.
Como estamos en un problema de interpretación -y creo que en eso estamos todos de acuerdo-, cuando me voy al artículo 122, estimado y querido colega de circunscripción, la verdad es que no estoy declarando inadmisible nada: lo que he dicho es que no tenemos nada que votar, que es distinto. No es lo mismo; jurídicamente, usted lo sabe, no es lo mismo.
Entonces, me quedaría con lo del artículo 215 que ustedes han anunciado; se presenta mañana, y se va a la Comisión de Constitución.


El señor COLOMA.- Presidenta, pero estoy ejerciendo lo que dispone el artículo 131, número 4°, y además, el inciso cuarto, que es distinto.
Ahí se da explicación del artículo 122, siempre reservándome la facultad que señalé.
Es para aclarar bien. Tiene razón: fue la Comisión la que declaró inadmisible, no usted. Y eso es lo que quiero reclamar en función del artículo 122, en armonía con el artículo 131, número 4°, e inciso cuarto.


La señora RINCÓN (Presidenta).- Queridos Senadores, resolvamos este tema de la mejor manera posible, porque aquí hay solo una cuestión de interpretación.
Entonces, tratemos de caminar en la búsqueda de soluciones.
Creo que -y lo veíamos con la Secretaría- el camino es el artículo 215 y que la Comisión de Constitución analice dos cosas: primero, si corresponde o no votar la admisibilidad.
¿Y segundo, Secretario?


El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, Presidenta.
Conforme lo han debatido, y lo solicitaron el Senador señor Coloma y la Senadora señora Ebensperger, para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento del Senado, dada la divergencia de interpretaciones tanto respecto de la norma del artículo 131, número 4°, como del artículo 122, y también en cuanto a la posibilidad de votar o no la inadmisibilidad, lo que correspondería sería efectuar dos consultas a la Comisión de Constitución.
La primera es si procede o no someter a consideración de la Sala, mediante votación, la posibilidad de votar o no la inadmisibilidad de un veto.
Y la segunda es si respecto del veto declarado inadmisible puede ser nuevamente revisada esa inadmisibilidad por la Sala.
¿Eso es, Senador señor Coloma?


El señor COLOMA.- Presidenta, eso no lo estoy pidiendo.
Dije que lo podía solicitar mañana.
La Comisión declaró inadmisible.
Quiero pedir que se reconsidere esa declaración de inadmisibilidad.
¡Eso es lo que estoy haciendo!
¡Al menos votar! ¡En una de esas me dicen que era admisible!
El señor INSULZA.- ¡Íbamos a votar mañana!
El señor COLOMA.- Es que el artículo 122, estimado Senador, dice: "La Sala, o la Comisión en su caso, podrá reconsiderar la declaración de inadmisibilidad de indicaciones hecha por el respectivo Presidente.".
¡Eso es lo que estoy haciendo!
Estoy pidiendo reconsiderar la inadmisibilidad.
La señora EBENSPERGER.- ¡Hay que votar el informe de la Comisión para cerrar el proceso!


La señora RINCÓN (Presidenta).- Senadores, la Mesa en un principio dijo que no había nada que votar.
Entonces, les pido que mañana retomemos esta discusión con la solicitud del Senador Coloma. Y si ustedes insisten en votar este punto, lo haremos al inicio de la sesión.
¿Les parece?
Muchas gracias.
--Queda pendiente la discusión de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República.