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PERFECCIONAMIENTO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL PARA FORTALECER LA DEMOCRACIA


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
Este es un proyecto muy importante, que considera la modificación de una serie de cuerpos legales: por cierto, la ley N° 18.556, orgánica constitucional, que establece el sistema de inscripciones electorales y el Servicio Electoral; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios; la ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, y una serie de otras disposiciones.
Es una iniciativa miscelánea.
Yo quiero destacar un par de normas que me parecen importantes.
En primer lugar, se incorporan medios electrónicos de notificación. Obviamente es el ciudadano el que decide la forma por la cual recibe las notificaciones. Se mantiene la carta certificada, pero, si él prefiere un correo electrónico, basta que lo informe al Servel.
Hay otra norma bien importante que dice relación con el padrón electoral. En Chile, la runificación existe desde principios de la década del ochenta. ¿Qué significa esto? Que el Registro Civil lleva las inscripciones de nacimiento y muerte; o sea, las personas que nacen y las que fallecen son inscritas en dicha institución. Pero no existe un registro de "personas vivas", por decirlo de alguna manera.
Antes de la década del ochenta, como no había un Rol Único Nacional, muchas veces el certificado de nacimiento no guardaba relación con el certificado de defunción; por tanto, un número importante de personas fallecidas, incluso inscritas como tales en el Registro Civil, aparecían de todas maneras en el padrón electoral luego de que se estableció la inscripción automática.
Hay un caso emblemático: hace un tiempo en una elección municipal apareció en el registro el ex Presidente Salvador Allende Gossens. Todos sabemos lo que ocurrió en la historia de Chile el 11 de septiembre de 1973, pero, producto de que el certificado de defunción no coincidía exactamente en el segundo nombre con el certificado de nacimiento, se llevó a cabo esa inscripción automática en los registros electorales.
El Servicio Electoral ha hecho una revisión de los datos y, por cierto, ha efectuado correcciones en el ámbito de lo posible.
Pero, insisto, la situación ha ido cambiando recién a contar de la década del ochenta. A partir de entonces, cuando las personas nacen, se les inscribe en el Registro Civil y ahí se les otorga un RUN. Antes se les daba uno cuando obtenían cédula de identidad, y eso, obviamente, producía una distorsión.
También existe el caso de personas que fallecen fuera de Chile, defunciones que nunca son inscritas en el país. Tenemos un padrón que cuenta con personas, incluso, de más de 120 años. Es altísimamente probable que no estén vivas.
Por tanto, se debe establecer una fórmula que permita que el padrón electoral guarde relación con la realidad. Por lo mismo, se calcula que en Chile el padrón electoral, en los hechos, tiene entre quinientos mil y un millón de electores adicionales respecto de los que efectivamente viven y están en condiciones de votar.
Esta normativa tiende a buscar una fórmula, aunque hay que mirar bien cuál va a ser el efecto práctico de ello.
Me parece muy importante que se aborde este tema. Por cierto, tenemos tasas de participación electoral que son bajas; pero, establecidas esas correcciones, es altamente probable que, en las elecciones en que hubo una participación de 50 por ciento, en caso de contar con un registro acorde con la realidad, ese umbral podría ser superior a dicho porcentaje.
No quiero con esto buscar un consuelo a los problemas de abstención estructural que existe en la sociedad chilena; por el contrario, más aún cuando en el plebiscito pasado, con pandemia, con restricción al movimiento de las personas, tuvimos una participación récord en el contexto del plebiscito respecto de la nueva Constitución.
Destaco esa norma, entre muchas otras que se plantean en esta iniciativa, y reitero que es muy importante para el futuro.
Adicionalmente, se establece toda una regulación respecto de las multas y se fijan plazos para que el Servicio Electoral efectúe las fiscalizaciones correspondientes a la rendición de los gastos de las campañas. Todas esas modificaciones son muy pertinentes.
También se prohíbe la fusión de partidos en los noventa días antes y posteriores a una elección. Como ustedes saben, una causal de disolución es el bajo porcentaje obtenido por un partido en una elección de diputados, y se está utilizando el resquicio de la fusión antes del fallo por el Tribunal Calificador de Elecciones, con el objeto de mantener la vigencia de esos conglomerados y seguir, por tanto, obteniendo financiamiento público, lo que, sin duda, no contribuye al alto estándar que se requiere en la materia.
Por todo lo anterior, voy a votar a favor.
Aprovecho, Presidenta, de adelantar mi voto para que lo registren y no me tengan que consultar nuevamente. De esa manera se puede proceder más rápido a la votación.