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Sesión 69ª, ordinaria, miércoles 25 de agosto de 2021
De 16:20 a 20:07 horas. Asistencia de 40 Senadores
Presidieron la sesión las Senadoras Yasna Provoste, Presidenta saliente; Ximena Rincón, Presidenta electa; y Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán


VOTACIÓN DE RENUNCIA Y ELECCIÓN DE NUEVA PRESIDENTA DEL SENADO
Por unanimidad se aceptó la renuncia presentada por la Senadora Yasna Provoste Campillay al cargo de Presidenta de la Corporación.
Posteriormente, mediante votación nominal, se procedió a elegir la nueva Presidenta del Senado.
La Senadora Ximena Rincón González resultó electa Presidenta del Senado, al obtener 24 votos, frente a la Senadora Luz Ebensperguer Orrego, quien obtuvo 15 preferencias.
Constituida la Mesa de la Corporación, la Presidenta electa hizo entrega a su antecesora, de una réplica de la campanilla de orden de la testera, como reconocimiento a su labor como Presidenta de la Corporación; luego de lo cual, hizo uso de la palabra para agradecer su designación, destacar la labor desarrollado por la Senadora Yasna Provoste y relevar los principales desafíos que enfrentará desde su importante cargo, en los importantes momentos que está viviendo el país, todo lo cual se desarrolla en un contexto de pandemia, por lo que pidió un minuto de silencio en memoria de todas las víctimas del covid-19.




FORTALECE LA OBLIGACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS DE ACUICULTURA DE MANTENER LOS FONDOS LIBRES DE SEDIMENTOS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas (Boletín N° 12.050-21).
El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto dar eficacia a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que impone al concesionario la obligación de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola, de conformidad con los reglamentos, y así dar cumplimiento al objetivo de dicha ley, enunciado en su artículo 1° B, que es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.
Contenido del proyecto de ley
Tratamiento de desechos inorgánicos
- Impone al titular de una concesión de acuicultura o quien tenga un derecho que lo habilite para el ejercicio de la actividad en ella, el deber de adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.
- Dispone que, de producirse estos depósitos de desecho, deberá procederse a la limpieza de los mismos, dentro del plazo que establezca un reglamento, debiendo éstos ser transportados y depositados en lugares autorizados; todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procedentes.
Tratamiento de desechos orgánicos
- La misma obligación se impone a los titulares señalados, respecto del depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión, extendiéndola, no sólo al deber de evitar esta acumulación, sino también a las medidas tendientes a reducir la misma, según corresponda.
- Incorpora, para los efectos de hacer efectiva la limpieza de los fondos, el deber de los titulares de concesiones de acuicultura de presentar ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los siguientes planes:

i).- Plan de Recuperación del fondo marino en el área de la concesión, el que tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente.

ii).- Plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión; cuya finalidad será el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación.
- Ambos planes deberá estar acreditados por un certificador autorizado y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en un reglamento.
Sanciones.
- Sanciona las infracciones a las normas sobre adopción de medidas para evitar la acumulación, y las de retiro de desechos, con la suspensión de operaciones del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción, por el plazo de dos años, la que se duplicará en los casos en que la contravención consistiere en que el infractor no hubiese retirado los desechos inorgánicos.
- Establece que será causal de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, el haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones a las normas sobre mantención de los fondos sobre los que opera la concesión.
- Dispone que los desechos inorgánicos existentes en el fondo del área de la concesión, a la fecha de publicación de este proyecto como ley, deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella en el plazo máximo de dos años, contado desde la fecha señalada.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Alfonso De Urresti.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de diputados, en tercer trámite constitucional.




SUSPENDE EVALUACIÓN DOCENTE DURANTE EL AÑO 2021, COMO SONSECUENCIA DE LA PANDEMIA POR COVID 19

Se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta a requerir la suspensión de la evaluación docente, y suspende la aplicación de las pruebas del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) durante al año 2021, debido a la pandemia mundial de Covid-19 (Boletines Nos 14.226-04, 14.298-04 y 14.300-04, refundidos),
El proyecto de ley, iniciado en mociones de la Cámara de Diputados, se sitúa en el contexto que la ley N° 21.272, aprobada el año pasado, dispuso la suspensión de la evaluación docente, por el año 2020, facultándose a los profesionales de la educación para no rendir los instrumentos de evaluación contemplados en el Estatuto de los Profesionales de la Educación, todo ello fundado en la pandemia mundial de COVID19; circunstancias que se han mantenido en el tiempo e incluso agudizado, a pesar de la amplia campaña de vacunación, por lo que, la prolongación de la pandemia, y por ende, de la suspensión de las clases presenciales, hace aconsejable volver a plantear la suspensión de la evaluación docente por el año 2021.
Contenido del proyecto de ley
Suspensión de procesos de evaluación docente
- Faculta, excepcionalmente por el año 2020 y 2021, a los profesionales de la educación para no rendir los instrumentos de evaluación del cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente; y para no rendir la evaluación, de carácter formativa, de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula.
- Dispone que los profesores que deseen acogerse a esta excepción deberán solicitarlo al sostenedor respectivo, el que estará obligado a darle curso, produciéndose de pleno derecho la suspensión de las referidas evaluaciones respecto del solicitante.
- El mismo efecto producirán las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este proyecto como ley, cualquiera sea el estado de tramitación de dicha solicitud o respuesta anterior que se haya dado a la misma.
- Establece que, respecto de aquellos docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.
- Faculta al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), para adoptar, por resolución fundada, todas las medidas necesarias para la administración de los procesos 2020 2021.
Intervinieron los Senadores Yasna Provoste, Jaime Quintana, Juan Antonio Coloma, José García y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




FORTALECE SANCIONES A ATAQUES INCENDIARIOS -COMISIÓN MIXTA-

Quedó pendiente la discusión del Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio (Boletín Nos 13.716-07 y 13.719-07, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en una moción presentada por los Senadores Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro (Boletín Nº 13.716-07), y en un mensaje del Ejecutivo (Boletín Nº 13.719-07), ambos refundidos, tiene por objeto adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal, a las necesidades contemporáneas, para asegurar su aplicación y evitar vaguedades en su interpretación, en atención al manifiesto incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios particularmente a vehículos motorizados con o sin personas en su interior; acciones que colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica, vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos.
Propuestas de la Comisión Mixta respecto de los puntos sobre los cuales han recaído las discrepancias.

i).- Acoge la norma incorporada por la Cámara de Diputados respecto de la conducta que sanciona a los que que con violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, a los que serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho.

ii).- Se rechazó la norma incorporada por la Cámara de Diputados, que sancionaba con la pena de presidio perpetuo o perpetuo calificado, los delitos de incendio con resultado de muerte, cuando estas conductas ilícitas recayeren en recintos o vehículos policiales.

iii).- Igual rechazo tuvo la norma que agravaba la pena cuando el delito de incendio de lugar habitado tuviere por objeto recintos o vehículos policiales en los que actualmente hubiere una o más personas, siempre que el culpable haya podido prever tal circunstancia.

iv).- Se acoge la propuesta de la Cámara de Diputados, en cuanto a que al delito de incendio de lugar habitado (ampliado en lo relativo a los espacios o bienes cuyo incendio configura este tipo penal), será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira, Francisco Huenchumilla, Luz Ebensperger, Jorge Pizarro, Juan Antonio Coloma, Álvaro Elizalde, Ricardo Lagos y el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli.
En consecuencia, procede continuar con la discusión del Informe de la Comisión Mixta, en la próxima sesión que celebre el Senado.

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