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MEDIDAS PARA INCENTIVAR PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
Voy a proceder a entregar el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (boletín N° 12.409-03).
La controversia que dio origen a esta Comisión Mixta surgió con ocasión del tercer trámite constitucional, en el cual la Cámara de Diputados aprobó todas las enmiendas propuestas por el Senado, con excepción de la modificación incorporada por esta Corporación en el numeral 5 del artículo 1, que reemplaza el artículo 15 bis, que rechazó. Por tanto, la divergencia generada entre ambas Cámaras es sobre un solo aspecto del proyecto: el tratamiento de cualquier tipo de datos personales de los consumidores y su protección.
Constituida la Comisión Mixta, se realizaron una serie de audiencias y se escuchó a distintos representantes del área, así como a autoridades de Gobierno; y en la última sesión celebrada, la Comisión Mixta recibió indicaciones presentadas por Su Excelencia el Presidente de la República con el fin de contribuir a resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley del rubro.
La primera de ellas reemplaza el numeral 7 del artículo 1 del proyecto por el siguiente: "7. Intercálese el siguiente artículo 15 bis, nuevo:
"Artículo 15 bis.- Las disposiciones contenidas en los artículos 2 bis letra b), 58 y 58 bis de la presente ley, serán aplicables respecto de los datos personales de los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo, salvo que las facultades contenidas en dichos artículos se encuentren en el ámbito de competencias legales de otro órgano.".
La representante del Ministerio de Economía, señora Ximena Contreras, explicó que la redacción nueva del artículo 15 bis resuelve los cuestionamientos de aplicabilidad de los remedios contenidos en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con relación a eventuales infracciones a la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Con el texto propuesto se posibilita a los consumidores titulares de datos la tutela de sus derechos y la efectiva indemnización de los daños causados por el uso indebido de sus datos personales, en el ámbito de las relaciones de consumo, toda vez que el Sernac podrá ejercer acciones colectivas cuando, en relaciones de consumo, se vulneren datos personales de los consumidores, por ejemplo, ante filtraciones masivas de datos o cláusulas abusivas.
Las afectaciones en materia de protección de datos personales suelen ser problemas a gran escala que causan un impacto individual menor, pero con un impacto social significativo. Por lo tanto, la acción colectiva para los consumidores es una herramienta positiva para la protección de sus derechos.
La redacción propuesta apunta precisamente a solucionar este problema reconociendo las potestades para que tanto el Sernac como las organizaciones de consumidores se encuentren habilitadas para actuar en defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores cuando los datos personales de estos últimos hayan sido vulnerados en el marco de una relación de consumo.
Asimismo, la mención expresa que el texto propuesto hace al artículo 2° bis letra b) de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores va en esa línea, por cuanto dicho literal dispone que esta normativa será aplicable aun cuando exista legislación especial "en lo relativo al procedimiento en las causas en que esté comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar indemnización mediante dicho procedimiento".
Se debe tener presente que ni la ley sobre protección de datos personales ni el proyecto de ley de datos personales en actual trámite (boletines Nos 11.144-07 y 11.092-07, refundidos) contemplan un procedimiento para la protección del interés difuso o colectivo de los titulares de datos personales. Por lo tanto, de conformidad con esta nueva norma, si se reúnen las condiciones para la aplicación de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, esto es, la existencia de una relación de consumo, dicha normativa resultará aplicable.
Es importante señalar que para que se puedan ejercer acciones de enforcement vía procedimientos colectivos, el legislador dotó a Sernac -al constituirlo como órgano fiscalizador- de las potestades enumeradas en los artículos 58 y 58 bis de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. En consecuencia, la explícita referencia a ambas normas en la redacción propuesta asegura la mayor funcionalidad posible de las potestades del organismo a la utilización de herramientas colectivas, favoreciendo la protección de los consumidores.
La redacción propuesta delimita el ámbito de competencia del Sernac a "las relaciones de consumo", esto es, solo aquellas relaciones entre un proveedor y consumidor definido conforme al artículo 1 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Por último, la oración final que incorpora la nueva propuesta de redacción, "salvo que las facultades contenidas en dichos artículos se encuentren en el ámbito de competencia legal de otro órgano", viene a salvaguardar cualquier conflicto de superposición de funciones o de competencias que eventualmente pueda surgir en el futuro entre autoridades públicas, a propósito de la eventual creación de una agencia u organismo de control de la normativa sobre protección de datos personales o de una autoridad nacional de ciberseguridad.
La indicación N° 1 fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde y Honorables Diputados señores Bianchi, Díaz, Lavín, Mellado y Naranjo (unanimidad, 8x0).
Luego, la Comisión Mixta se abocó a las indicaciones números 2 y 3 tendientes a introducir un artículo 4°, nuevo, para modificar un aspecto puntual de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y un artículo quinto transitorio, también nuevo, relacionado con lo anterior.
La Jefa del Departamento de Impuestos Indirectos de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señora Julia Altamirano, explicó que el sentido de estas indicaciones es armonizar las normas de la ley que el proyecto en debate modifica con las normas de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, mejor conocida como "Ley del IVA".
Hasta el momento, la Ley del IVA se encontraba armonizada con la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, que consagra un plazo de tres meses para devolver los productos haciendo uso de la garantía legal.
Pero el proyecto modifica el artículo 21 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores aumentando de tres a seis meses el plazo de garantía legal. Por lo tanto, para poder concordar ambas normativas es necesario también aumentar del mismo modo el plazo de la Ley del IVA.
Luego, la indicación N° 2 propone una modificación simple a normas de la Ley del IVA, específicamente a los artículos 21 y 70, que son los que se refieren al plazo de tres meses, para aumentarlo a seis meses.
Por su parte, la indicación N° 3 también plantea una norma transitoria que dispone que estas modificaciones a la Ley del IVA entrarán a regir en el plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, en razón de que el Servicio de Impuestos Internos necesita ese plazo para adecuar el sistema automático de registro de la información tributaria de los contribuyentes, denominado "Registro de Compra y Venta".
Se hizo presente que el tema planteado en las indicaciones números 2 y 3 de Su Excelencia el Presidente de la República no generó controversia entre la Cámara de Diputados y el Senado. No obstante, lo que estas indicaciones proponen no modifica el proyecto de ley propiamente tal, sino que apuntan a introducir una enmienda a la Ley del IVA para hacerla coherente con lo aprobado por la Cámara de Diputados y el Senado al extender de tres a seis meses la garantía legal. En tal sentido, no se ve inconveniente para que sean aprobadas en forma unánime.
Por lo anteriormente expuesto, se recabó la unanimidad de la Comisión Mixta para tratar y aprobar tales indicaciones, lo que fue acogido. Puestas en votación estas indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la referida instancia, Senadores señora Aravena y señores Durana y Elizalde y Honorables Diputados señores Bianchi, Díaz, Lavín, Mellado y Naranjo (unanimidad, 8 x 0).
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidente.
Bueno, la verdad es que, a propósito de la intervención del Ministro de Economía, se ha debatido en esta sesión un tema que no forma parte del informe de la Comisión Mixta. El tema de las ventas atadas, los descuentos asociados a medios de pago y la regulación que se dio en la tramitación de esta normativa no fue abordado por la Comisión Mixta, porque no hubo controversia entre lo resuelto, en primer trámite, en la Sala de la Cámara de Diputados y luego en el Senado. Por lo tanto, esta norma no fue objeto del informe de la Comisión Mixta, ni tampoco hubo acuerdo para tratar ese tema.
Hago esta aclaración porque varios Senadores se han acercado para preguntarme cuál sería el impacto que va a tener esta votación en esa norma que ha generado tanta controversia: ninguno, porque ya se aprobó.
Lo que abordó la Comisión Mixta fue la controversia generada respecto del tratamiento de los datos personales. Si bien, como lo dijo el Senador Pugh, es de toda lógica que debemos avanzar hacia la creación de una agencia y una institucionalidad fuerte que vele por el debido tratamiento de esta información y por los derechos de los titulares de estos datos, que son las personas, tengo una diferencia con él, ya que de igual manera, mientras no exista esa agencia, se requiere de alguna fórmula. Y entendiendo que gran parte de la información que se tiene de las personas actualmente está asociada a las relaciones de consumo, bien se puede aplicar la institucionalidad del Sernac con todos los instrumentos que posee, que por lo demás son bastantes acotados después del fallo del Tribunal Constitucional, para proteger y velar porque el tratamiento de esa información sea el adecuado.
Y eso es precisamente lo que resolvió la Comisión Mixta. Se trata de una solución acotada, vinculada a las relaciones de consumo, porque están en el ámbito de competencias del Sernac; que reconoce además la eventual competencia que podrían tener otros órganos públicos para proteger a las personas, a la espera de que se cree la agencia, pero entendiendo que si hay instituciones que hoy día cuentan con información personal que puede ser mal utilizada, destinándola a un fin distinto, vendiéndola o lo que sea, al menos se requiere que el Servicio Nacional del Consumidor cuente con las herramientas para velar por el cumplimiento de la normativa en esta materia. Y eso es lo que se resolvió en la Comisión Mixta.
Si bien tampoco fue controversia entre la Cámara y el Senado, sí hubo unanimidad para adecuar la normativa del impuesto al valor agregado a los nuevos plazos de devolución que establece esta modificación legal -es decir, para ampliarlos de tres a seis meses- y, por tanto, modificar la legislación tributaria, en materia del IVA, estableciendo esos mismos plazos.
Eso fue lo que abordó la Comisión Mixta y entiendo además que hubo unanimidad para resolver estas dos materias, a través de las tres indicaciones a que hice referencia en el primer informe. El primer tema fue el tratamiento de datos personales y las competencias del Sernac; y el segundo, la adecuación de la normativa del IVA, de acuerdo a los nuevos plazos de devolución de los productos establecidos en esta modificación legal.
El tema de las ventas atadas y de los medios de pago asociados a descuento no fue abordado, porque fue aprobado en las Salas de ambas Corporaciones, razón por la cual no fue objeto del informe de la Comisión Mixta.
Sobre este punto tendremos que dar el debate en su momento; veremos lo que plantea el Gobierno. Pero, a mi entender, no toda venta atada ni todo medio de descuento necesariamente es positivo para los consumidores. En algunos casos esa disminución de precio está asociada a la fidelización de clientes, pero vinculada a un medio de pago que genera costos de mantención y un eventual cobro de intereses. Porque el negocio del retail no son las ventas, sino los créditos. Y, obviamente, esas ventas asociadas a créditos es lo que les permite aumentar la rentabilidad del negocio. Finalmente, puede que los consumidores paguen menos, pero al estar asociada la venta a un instrumento de crédito, terminan pagando más por el costo de mantención y los intereses.
Y eso es parte del debate y de la regulación...
¿Me da un minuto más, Presidente?
De hecho, el Gobierno propuso una eventual indicación para regular esta materia. Lamentablemente, no hubo acuerdo en la Comisión para tener un ordenamiento sobre este punto. Dependiendo de lo que haga el Ejecutivo en el proceso de sanción y promulgación de este proyecto, es obvio que será parte del debate que tendremos que dar en esta Sala. Pero, insisto: ese tema hoy día no se está votando.
Por tanto, se vote a favor o en contra del informe de la Comisión Mixta, ese tema ya se resolvió, desde el punto de vista de la tramitación legislativa del proyecto, cuando en su momento el Senado ratificó la redacción exacta que había aprobado la Cámara de Diputados respecto de los medios de pagos asociados a descuentos.
Por lo anterior, Presidente, yo voy a votar a favor, porque esta ley es un enorme avance. Y los temas que habían generado controversia creo que han quedado resueltos.