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POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREACIÓN DE GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIÓN DE CUOTAS ATRASADAS


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidente.
Efectivamente, este proyecto, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea una garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas.
Fue discutido en general y en particular a la vez en la Comisión de Economía, por haber sido calificado con urgencia de "discusión inmediata", con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.
En representación del Ministerio de Hacienda, concurrieron el Ministro, señor Ignacio Briones; el Subsecretario, señor Francisco Moreno, y la Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Catherine Tornel.
Todos los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Durana, Harboe y el que habla.
El objetivo del proyecto de ley es crear un mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos de créditos hipotecarios para la vivienda, denominado "crédito de postergación", y crear una garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas que resulten postergadas a través del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) por un plazo de cinco años.
El proyecto, básicamente, tiene un contexto: se debe a la emergencia sanitaria -lo sabemos- y sus consecuencias económicas. Muchas familias han visto reducidos significativamente sus ingresos y uno de los mayores desembolsos periódicos de los hogares es el pago de los créditos hipotecarios. Existe más de un millón de deudores hipotecarios que mensualmente destinan cerca del 28 por ciento de su ingreso disponible para pagar dividendos hipotecarios.
¿Cómo funciona el mecanismo? El cliente podrá solicitar un crédito de postergación que se celebrará mediante mandato otorgado por medios físicos o digitales; se podrá suscribir hasta cuatro meses después de la entrada en vigencia de la ley; estará libre de impuestos; deberá destinarse exclusivamente al pago de cuotas hipotecarias; tendrá una tasa que no podrá ser mayor a la tasa del crédito hipotecario postergado; las cuotas postergadas podrán pagarse distribuyendo sus cuotas en el plazo restante del crédito hipotecario o un plazo menor, o al final del crédito hipotecario.
En segundo lugar, el acreedor deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario una vez contratado el crédito de postergación. Tendrá hasta diez días hábiles bancarios para pagar las cuotas del crédito hipotecario con dichos fondos. Luego, deberá llevar el contrato al conservador competente y solicitar la inscripción de la constancia del pago de cuotas hipotecarias con el crédito de postergación para efectos de publicidad y oponibilidad con terceros.
Se establecen, además, cobros máximos. En el caso de los notarios: 2.500 pesos por la escritura pública del contrato de crédito de postergación. En el caso de los conservadores: 2.000 pesos por la inscripción. Adicionalmente, se consagra la facultad de sancionar disciplinariamente con la exoneración del cargo a los notarios y conservadores que incumplan esta obligación.
Respecto a las garantías de los créditos, el crédito hipotecario, el crédito de postergación y cualquier otro crédito que se haya contratado con anterioridad para postergar cuotas hipotecarias quedarán resguardados por la hipoteca original que garantizó el crédito hipotecario. En caso de que terceros se vean afectados por esta modificación a la hipoteca, también deberán aceptar los efectos del nuevo crédito.
Existirá una garantía estatal otorgada por el Fogape cuya vigencia máxima será de sesenta y cuatro meses. El límite de la garantía será equivalente al valor de seis cuotas del respectivo crédito hipotecario.
En cuanto al reglamento de la ley, este regulará los requisitos de los deudores elegibles, a saber, haber experimentado una disminución de al menos el 30 por ciento del ingreso mensual y que el crédito hipotecario se haya contratado para primera vivienda.
Cabe señalar que la Comisión de Economía tuvo expresamente presente la hipótesis de deudores que opten por pagar el crédito de postergación al final del crédito hipotecario original, respecto de quienes va a ocurrir que el seguro de incendio, por ejemplo, va a vencer en conjunto con el plazo de dicho crédito original. En tal caso, el banco no podrá exigir al deudor la contratación de un nuevo seguro, pero el deudor podrá hacerlo si así lo decide. Y de hacerlo, deberá ser por el mismo valor o por un valor inferior y en ningún caso por uno superior al del seguro del primer crédito.
El Ejecutivo asumió el compromiso de consagrar en el reglamento de la ley el deber de los bancos de explicitar toda la información relativa a situaciones como la descrita. Esto, con el objeto de cautelar que el deudor adopte sus decisiones debidamente informado, pues no es menor que una propiedad se quede sin seguro de incendio por un período de seis meses.
Las principales modificaciones introducidas por la Comisión de Economía, además de la mencionada, son las siguientes.
En primer lugar, en virtud de una indicación suscrita por todos sus integrantes, se incorporó el siguiente inciso final en el artículo 1: "Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación, serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario".
Al respecto, el Senador Harboe destacó que la finalidad es evitar que se obligue a la contratación de seguros para el caso de que las condiciones de salud del solicitante sean distintas al momento de acceder a la postergación de las que tenía al contraer el crédito original. Del mismo modo, busca que no se produzca un encarecimiento de costos debido a la postergación.
En segundo lugar, en virtud de una indicación suscrita por todos sus integrantes, la Comisión acordó explicitar, en el artículo 7, las cantidades que pueden cobrar notarios y conservadores por las prestaciones
vinculadas al proyecto de ley, habida cuenta de que el texto aprobado por la Cámara de Diputados solo hacía una remisión a los decretos en los que se establecen las respectivas sumas.
Del mismo modo, se incorporó la sanción, a la cual ya he hecho referencia, de exoneración del cargo para el notario o conservador que incumpla lo dispuesto en esta disposición.
En tercer lugar, en virtud de una indicación del Ejecutivo, se estableció en el artículo 8 que el límite de la garantía estatal estará dado por el valor de la propiedad que se financie con el crédito hipotecario. Esto, con el propósito de llegar de mejor manera a las personas que realmente necesitan una ayuda, que son aquellas que han adquirido un bien raíz de valor no superior a 10 mil unidades de fomento.
En cuarto lugar, en virtud de una indicación suscrita por todos sus integrantes, la Comisión acordó disponer en el artículo primero transitorio que la vigencia de la ley se extenderá por el plazo de sesenta y cuatro meses -y no sesenta y dos, como estaba establecido-, contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento, y no desde la publicación del reglamento de la ley. Lo anterior, con el propósito de evitar que una eventual demora en la dictación del reglamento de la ley o en la implementación de aspectos operativos pueda repercutir en una disminución de los plazos efectivos para que los deudores accedan a la postergación de sus créditos.
Finalmente, también en virtud de una indicación suscrita por todos sus integrantes, la Comisión acordó establecer en el artículo segundo transitorio que los contratos de crédito de postergación solo podrán celebrarse dentro del plazo de cuatro meses -y no noventa días-, contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento, y no desde la entrada en vigencia de la ley.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.