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FACILITACIÓN DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Y LISTAS INDEPENDIENTES EN ELECCIÓN DE MIEMBROS DE CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidente.
Estamos viviendo un momento histórico, en que por primera vez en muchas décadas y por primera vez en nuestra historia en vigor se va a poder redactar una Constitución con participación ciudadana. Y de ahí que se requiera una legislación de emergencia, que garantice que este sea un proceso participativo, en que todas las posiciones sean escuchadas, en que todas las miradas sean consideradas, a fin de que podamos arribar finalmente a una Constitución que sea un factor de unidad y no de división, como ocurre con la actual.
En ese contexto, cuando promovimos el acuerdo del 15 de noviembre señalamos que había temas que estaban ausentes. Particularmente la paridad, que fue aprobada finalmente a principios de este año, los escaños reservados para pueblos indígenas, que esperamos que sean aprobados finalmente en estos días.
El voto de los chilenos... (falla de audio en transmisión telemática)... que quieren votar en elecciones de carácter nacional, como la presidencial y el plebiscito, no pueden elegir parlamentarios y, particularmente, no pueden elegir convencionales constituyentes. Este es un tema también muy importante, y hay que generar condiciones para liberar la cancha para los independientes, entendiendo que esta es una elección de carácter excepcional.
Sobre esto yo quiero ser bien claro, lo que estamos aprobando, desde el punto de vista de la literatura comparada, es una anomalía, es una norma excepcional, porque en todas partes del mundo dos independientes que compiten juntos son considerados, para efectos del análisis, como un partido político.
La condición de independiente se pierde, inmediatamente, cuando dos o más personas se coordinan para promover una idea política y, más aún, cuando lo hacen con fines electorales, esto es, para concursar con el apoyo democrático para ser elegidos representantes de la ciudadanía.
De hecho, en rigor, el Congreso Nacional tiene solo dos independientes propiamente tales: en la Cámara de Diputados, René Saffirio y en el Senado, Carlos Bianchi.
Todos los demás pueden no ser militantes de partidos políticos, pero concursaron para integrar el Congreso Nacional como parte de listas con partidos políticos.
Y por eso nos pareció importante que se aprobara una normativa que permitiera que los independientes pudieran agruparse si no se sentían representados por ningún partido político, a fin de que para efectos electorales sus votos se sumaran, y como el sistema chileno compite lista contra lista y dentro de la lista lo hacen los candidatos, pudieran competir en igualdad de condiciones pese, reitero, a no integrar formalmente un partido político.
Y eso, yo quiero aclarar, ya fue aprobado, eso está vigente.
A veces se nos olvida lo que hemos votado en este Congreso, pero las listas de independientes fueron aprobadas junto con la paridad.
Ahora, este proyecto ¿qué es lo que hace?
En primer lugar, reduce el número de firmas necesarias: dos por ciento por mil, o sea, dos por mil de los que participaron en la elección equivalente anterior, en este caso la de Diputados, que es la que se ocupa como referencia.
Para que contextualicemos, si en la elección pasada votó menos del cincuenta por ciento del padrón en determinado distrito, estamos hablando del 0,1 uno por ciento de los potenciales firmantes o suscriptores o patrocinantes de la candidatura, es decir, uno por cada mil. Si se tratara de un distrito grande de un millón de habitantes, se requerirían mil firmas.
Además, fue necesario establecer una norma que fijara un número mínimo, porque en las zonas extremas, particularmente en la Región de Aysén, con 76 firmas se podía inscribir un candidato y con poco más de 125, seis candidatos.
Entonces, se plantea bajar el umbral: uno por cada mil. No es un techo muy exigente; es el más bajo que ha existido para patrocinar candidaturas. De hecho, los alcaldes van a tener que competir con un umbral más alto para inscribir su candidatura. Y lo están haciendo.
De esa forma se crean las condiciones para poder competir.
Eso es lo primero.
Lo segundo es que se regula el número máximo de candidatos independientes en listas por distrito, conciliando esta norma con la de paridad. Dicha disposición estableció que en los distritos donde se eligen tres o cuatro convencionales se pueden llevar hasta seis candidatos, y se dispuso que, en tal caso, se aplique la legislación vigente que regula la elección de diputados.
En esa norma se hace un acomodo para que los independientes queden en igualdad de condiciones; por tanto, podrán llevar en una lista hasta seis candidatos en los distritos que eligen tres o cuatro convencionales.
Y en los distritos de cinco o más convencionales se aplicará la regla "n+1", es decir, podrán llevar la totalidad de candidatos a elegir más uno adicional.
Y, en tercer lugar, se propone que el patrocinio no se realice ante notario, sino a distancia a través de un medio electrónico.
Hago presente que esta modalidad no existe para el patrocinio de candidatos de partidos políticos -sí para la inscripción de partidos nuevos-, y tampoco para la inscripción de candidaturas a alcalde. Los independientes que postulan a ser alcaldes han tenido que ir a la notaría y han hecho un tremendo esfuerzo.
Con todo, nos pareció importante que en este caso se facilitara la inscripción, dado el contexto de la pandemia.
Por eso, el tercer objetivo de esta iniciativa es que los patrocinios de los candidatos independientes puedan realizarse a través de medios electrónicos, a distancia, sin tener que concurrir presencialmente a una notaría, por la restricción que esto implica en el marco de la pandemia, por el peligro que representa para la salud pública y, por cierto, para facilitar el proceso de inscripción.
En resumen, los umbrales son más bajos y el mecanismo es mucho más expedito que tener que realizar el trámite ante notario.
De esa forma se facilita la inscripción de candidatos independientes en listas. Esto es muy importante. Si un independiente no quiere ir bajo el amparo de un partido político, puede formar lista con otros independientes y sumar sus votos. Así compiten en igualdad de condiciones.
Para concluir, reitero que esta es una legislación excepcional, que tiene que ver con la necesidad de generar condiciones para mejorar la participación en el proceso constituyente.
Pero hay que señalar claramente que los independientes que se coordinan por un objetivo político son considerados por la ciencia política, para efectos prácticos, como un partido político, aunque tengan un carácter instrumental...
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Le vamos a dar más tiempo, Senador.
El señor ELIZALDE.- Aquí estamos garantizando que los independientes puedan competir como si fueran un partido político, en una lista donde puedan sumar sus esfuerzos.
Dado el carácter excepcional de esta iniciativa, dada la necesidad de generar participación ciudadana en este proceso, dado el cuestionamiento que existe a los órganos de representación, la crisis de representatividad y, por cierto, las críticas de que son objeto los partidos políticos, voy a votar a favor de esta reforma constitucional.


El señor ELIZALDE.- Gracias, Secretario.
Habría que recordar, a propósito del comentario de la Senadora Rincón y del Senador Pugh, que la modificación respectiva se debe realizar en la ley orgánica constitucional y no a través de una reforma de la Constitución, porque el capítulo que estamos reformando se refiere a la elaboración de una nueva Constitución y, en particular, esta es una norma transitoria. Y por eso se ha establecido el quorum de tres quintos, independientemente de que se va a superar con creces ese quorum.
Entonces, lo que corresponde, por técnica legislativa, es que se modifiquen las respectivas leyes orgánicas constitucionales que regulan las elecciones de las otras autoridades, para efectos de autorizar la firma a través del mismo procedimiento.
Dicho lo anterior, voy a votar a favor de esta reforma constitucional.