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ESTABLECIMIENTO DE RETIRO ÚNICO Y EXTRAORDINARIO DE FONDOS ACUMULADOS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL


El señor QUINTEROS.- Hoy estamos aprobando un proyecto del Gobierno para salvar los errores y vacíos del propio Gobierno, porque es evidente que hemos llegado hasta este punto debido a la falta de un paquete de ayuda estatal suficiente y oportuno para las personas que han perdido sus ingresos. En su lugar, hemos tenido que aprobar que sean los propios trabajadores quienes recurran a sus fondos previsionales para paliar la crisis.
En el primer trámite me abstuve en este proyecto. Comprendo las razones que han tenido quienes, habiendo aprobado la reforma constitucional, dieron su voto para viabilizar esta iniciativa. Lo han hecho ante la desesperada situación de miles de familias. Pero sigo creyendo, y convencido, que el proyecto de reforma constitucional no solo es más justo, porque no gravaba con impuestos una medida que es de emergencia, sino que, además, es jurídicamente más sólido que el actual.
El Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad en contra de la moción de los Diputados. Sin embargo, según mi parecer, es el proyecto del Ejecutivo el que presenta visos de inconstitucionalidad en cuanto al fondo, si seguimos la interpretación que ha hecho el Tribunal Constitucional acerca de las normas sobre seguridad social.
En diversas oportunidades dicho tribunal ha fallado que no es posible que los trabajadores retiren fondos de sus cuentas individuales porque estos no pueden ser destinados a fines distintos de los previsionales.
Por lo mismo, tampoco una ley podría alterar los objetivos propios de la seguridad social, que no incluyen enfrentar una emergencia económica.
Esta objeción era salvada por el proyecto de la Cámara de Diputados, por cuanto, al ser una disposición transitoria de la Constitución, tiene el mismo rango que la norma permanente sobre seguridad social, por lo que puede disponer una aplicación diferente.
Pero el Gobierno, como se ha dicho, necesitaba un argumento para apropiarse de la idea y salvar en algo el desastre. Y la justificación es la inconstitucionalidad del proyecto de reforma constitucional, con lo cual pueden producirse otros efectos, no previstos, que incluso pueden provocar un daño a la gente común.
En efecto, si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el proyecto del segundo retiro, ¿en qué situación queda la reforma sobre el primer retiro?
El proyecto que viene de la Cámara de Diputados se remite, en su articulado, a la ley 21.248, con la cual se aprobó el primer retiro, es decir, lo valida; pero, si se insiste en el recurso ante el Tribunal Constitucional, se generará una gran incertidumbre. Desde luego, los millones de afiliados que hicieron retiros no deberían devolverlos porque dicha declaración no podría tener efecto retroactivo.
Pero, ¿qué pasa con los que, pudiendo hacerlo, no lo han hecho, y con los beneficiarios de pensiones alimenticias adeudadas, que aún tienen pendiente el pago de los montos retenidos? ¿Podrían las AFP recurrir al Tribunal Constitucional para que declare también la inaplicabilidad del primer retiro, por los mismos motivos del segundo proyecto, negando hacer pagos a los que están pendientes o a los deudores de pensiones alimenticias para evitar el pago forzoso a los alimentarios?
Creo que nos hemos apresurado. Al menos, el Gobierno debió haberse comprometido a retirar su recurso.
Señora Presidenta, hace mucho tiempo que los chilenos dejaron de creer en el sistema de AFP. Acá se ha dicho que da lo mismo si este retiro se hace por ley o por reforma constitucional. Yo le quiero decir a ese colega que, por cierto, no les dará lo mismo a las personas que ahora deberán pagar impuestos.
De todas maneras, dada la necesidad que tienen las familias de Chile, voy a votar a favor de este proyecto.