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PERFECCIONAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES


El señor ELIZALDE.- Gracias, señor Presidente.
No creo que sea necesario realizar un informe complementario a lo ya expuesto por la Presidenta de la Comisión de Hacienda, Senadora Ximena Rincón.
El proyecto introduce modificaciones para mejorar el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, contenido en la ley N° 20.659, por la vía de diversas medidas, entre las cuales cabe resaltar las siguientes:
Se crea un Registro de Accionistas electrónico y un Registro de Poderes electrónico y público, y se amplían los actos que pueden realizar directamente los usuarios en la plataforma del registro.
Otro objetivo es convertir al registro en una plataforma integral que conecte a los usuarios con otros trámites y servicios necesarios para la gestión de sus negocios.
La Comisión de Economía cuando debatió este proyecto se pronunció acerca de tres indicaciones presentadas por el Senador Durana, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
La primera indicación establece que el Registro de Empresas y Sociedades tendrá acceso a la información contenida en los Registros de Accionistas para efectos de verificar la identidad de los accionistas en las actuaciones que realicen respecto de cada sociedad y asegurar la información fidedigna del sistema.
La segunda indicación se refiere a que los poderes otorgados e incorporados al Registro de Poderes se entenderán vigentes y producirán todos sus efectos legales en tanto no se incorpore su modificación o revocación.
Finalmente, la tercera indicación sustituye la letra b) del numeral 13) e indica lo siguiente: "Para estos fines, el titular o, en su caso, quienes sean los titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad deberán suscribir el formulario denominado `de migración obligatoria al régimen general'. Dicho formulario deberá ser suscrito por todos los titulares de los derechos sociales o acciones, o sus apoderados o representantes, en su caso, o por el representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 9°, para que los represente a todos ellos. La suscripción de dicho formulario deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el Título III de esta ley.".
Reitero que estas tres indicaciones son precisas y se hacen cargo de comentarios e incluso de pequeñas críticas que formulamos en el contexto del debate legislativo.
Por eso quiero agradecer al Senador Durana por haber presentado estas indicaciones precisamente para hacerse cargo de este debate.
Las tres fueron, insisto, aprobadas por unanimidad por la Comisión de Economía.
Por lo anterior, dado que contribuye a modernizar la ley N° 20.659, y perfeccionar la forma en la cual funciona el Registro de Empresas y Sociedades, me parece que estamos ante una muy buena iniciativa que permite incorporar las nuevas tecnologías y facilitar una parte importante de los trámites que en la actualidad se realizan en esta materia.
En ese sentido, el proyecto viene a profundizar el perfeccionamiento de nuestra legislación, que ya se había originado en la ley en comento y que está siendo modificada.
En consecuencia, conforme a las indicaciones aprobadas por la Comisión de Economía, pienso que se resolvieron las dudas y aprensiones que habíamos planteado en el contexto del debate cuando el proyecto se discutió anteriormente en dicho órgano técnico.
Por lo anterior, voto a favor.