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Sesión 50ª, Ordinaria, miércoles 30 de junio de 2021
De 16:20 a 20:12 horas. Asistencia de 40 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y el Senador Jaime Quintana, Presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán y del Secretario Abogado subrogante, Julio Cámara


MINUTO DE SILENCIO
Con la mantención de un minuto de silencio, la Sala del Senado rindió homenaje a la memoria del ex Senador Demócrata Cristiano y embajador de Chile ante el Reino Unido, don Rafael Moreno Rojas, quien falleciera en el día de hoy, a los 84 años de edad.




PROYECTOS DE ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE TRANSPORTE AÉREO

Se aprobaron en general y en particular, los proyectos de acuerdos aprobatorios de los tratados internacionales, en segundo trámite constitucional, suscritos en materia de Transporte Aéreo, entre la República de Chile con las siguientes Repúblicas y Gobiernos:

1.- Con la República Checa, suscrito en Nairobi, el 11 de diciembre de 2018 (Boletín Nº 14.184-10);

2.- Acuerdo de Servicios Aéreos con el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas, suscrito en Nairobi, el 12 de diciembre de 2018 (Boletín Nº 14.185-10);

3.- Con el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo de Servicios Aéreos, suscrito en Nueva York, el 26 de septiembre de 2019 (Boletín Nº 14.187-10); y

4.- Con el Gobierno de la República de Ruanda, suscrito en Áqaba, Reino Hachemita de Jordania, el 4 de diciembre de 2019 (Boletín Nº 14.188-10).
Los presentes Proyectos de Acuerdos Internacionales corresponden a Acuerdos bilaterales de transporte aéreo, cuyas celebraciones obedecen a la política aerocomercial de cielos abiertos impulsada por Chile desde hace varias décadas y que tiene como fin conseguir la mayor apertura con los demás países, en especial en lo relacionado con los derechos de tráfico, libre ingreso a los mercados, libertad tarifaria y mínima intervención de la autoridad.
Conforme a ello, el contenido de cada uno de estos instrumentos internacionales tiene, en términos generales, el propósito de facilitar la expansión del transporte aéreo a fin de estimular a las líneas aéreas a establecer e implementar tarifas innovadoras y competitivas; reafirmando, además, la preocupación respecto de los actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en riesgo la seguridad de las personas o la propiedad, afectan negativamente la operación del transporte aéreo y socavan la confianza pública en la seguridad operacional de la aviación civil.
Intervinieron los Senadores Iván Moreira y Jaime Quintana.
En consecuencia, los Acuerdos Internacionales, vuelven a la Cámara de Diputados para que ésta los remita al Ejecutivo, para sus promulgaciones.




REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO Y DE OTRAS ASIGNACIONES; Y OTORGA OTRAS AYUDAS EN CONTEXTO DE PANDEMIA -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el del proyecto de ley, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del Covid-19 (Boletín Nº 14.225-13). Con urgencia calificada de "suma".
En el mensaje del Ejecutivo, con el que se inicia la tramitación de este proyecto de ley, se enmarca la presente propuesta, en el contexto de una economía nacional que no termina de recuperarse de los daños ocasionados por la pandemia producida por el COVID-19, la cual fue causa principal que, durante el año pasado, el Producto Interno Bruto se contrajera en un 5,8%, caída que se extendió a los meses de enero y febrero de este año, de modo que el mercado laboral aún presenta rezagos importantes respecto del lento avance que ha mostrado la actividad económica, los cuales constituirán un desafío para este año., ya que según ha expresado el Banco Centra en el último Informe de Política Monetaria, el PIB se expandirá entre 6% y 7% en 2021, mientras que la inflación terminará el año en el centro del rango de tolerancia de la meta del Organismo Emisor, es decir, en 3%.
A más de un año de iniciada la pandemia por el COVID-19, aún no se han podido recuperar los empleos destruidos, lo que se ve dificultado por el aumento en los contagios, obligando a retomar medidas sanitarias más restrictivas del Plan Paso a Paso. Todo esto conforma un contexto socioeconómico en donde, conforme a diversos estudios, la pandemia estaría afectando principalmente el empleo del grupo de trabajadores que reciben una remuneración entre 0.9 y 1.25 ingresos mínimos mensuales, conformado por jóvenes, mujeres, trabajadores con menos años de escolaridad y aquellos que se desempeñan en sectores como el comercio o la construcción, hacia los cuales se habrían orientado los diferentes mecanismos de apoyo económico implementados en el último tiempo.
En este contexto, plantea el mensaje, se debe recordar que uno de los principales objetivos del Gobierno, es proveer estabilidad económica para nuestros compatriotas, lo que cree se logrará de forma permanente a través de la creación y mantención de empleos formales; sin que por ello se pueda estar ajenos a las actuales circunstancias que enfrentan los sectores económicos de nuestro país, siendo conscientes que esta situación afecta de manera desigual a los trabajadores más vulnerables y a las pequeñas y medianas empresas.
Contenido del proyecto de ley propuesto por la Comisión Mixta:

1.- Reajustes Período 1° de mayo al 31 de diciembre de 2021
- Eleva, a contar del 1° de mayo de 2021, de $326.500 a $337.000, el monto del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años.
- Aumenta, a contar del 1° de mayo de 2021, de $243.561 a $251.394 el monto del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 65 años de edad y para menores de 18 años.
- Incrementa el monto del ingreso mínimo mensual, que se emplea para fines no remuneracionales, se eleva a partir del 1° de mayo de 20210, de $210.458 a $217.226.
- Reajusta, a partir del 1° de mayo del año en curso, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y sus tramos de ingresos mensuales, de forma que éstos serán:

i).- de $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356;

ii).- de $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los; $353.356 y no exceda de $516.114; y

iii).- de $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.

iv).- Las personas que tengan cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a estas asignaciones.
- Fija el subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, a contar del 1° de mayo de 2021, en $13.832.

2.- Reajustes a partir del 1° de enero de 2022.
- Dispone que, a partir del 1° de enero de 2022, el ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, aumentará según si el crecimiento del IMACEC informado por el Banco Central, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de 3% respecto del mes de mayo de 2021, caso en el cual el IMM será de $345.000; pero si el crecimiento del IMACEC es superior a dicho porcentaje, entonces el IMM ascenderá a $350.000
- Establece que, a partir de enero de 2022, las demás cifras de Ingresos Mínimos Mensuales, así como la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el subsidio familiar, se reajustarán en el mismo porcentaje de incremento que corresponda aplicar según el resultado del IMACEC, correspondiendo el cálculo y fijación de cada cifra, al Ministerio de hacienda, mediante decreto supremo.

3.- Subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado
- Reajusta el rango de ingresos más altos que dan derecho al Subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado , aumentando de $301.000 a $308.537, la renta mínima que constituye el piso de este tramo; y de $384.363 a $421.250, la renta máxima tope del mismo; fijándose en $ 66.893, el monto del aporte máximo del subsidio.
- Aumenta, del 19,67% al 21,68%, el porcentaje de la remuneración bruta mensual al que corresponderá el Subsidio señalado, cuando se trate de trabajadores dependientes que se encuentren en el tramo de renta inferior a los $308.537.
- Dispone que el monto mínimo al que ascenderá el Subsidio, será de $ 5.000; de modo que, si por cálculo proporcional de lo que corresponde a un trabajador por este concepto, se obtiene una suma inferior a los $ 5.000, se le deberá pagar esta cantidad.
- Otorga a la Subsecretaría de Servicios Sociales, la facultad para contactar al trabajador que ha solicitado el Subsidio al ingreso mínimo garantizado, para que, dentro de los 10 días siguientes, aporte los antecedentes que dicha Subsecretaría requiera para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al subsidio o para calcular su monto.
- Amplía, de 6 meses a un año, el plazo que tiene el trabajador beneficiado, para el cobro del subsidio.
- Impone a los empleadores que tengan trabajadores en situación de impetrar el derecho al Subsidio, a solicitarlo directamente al Ministerio de Desarrollo Social, a través de la plataforma electrónica que para tal efecto deberá implementarse; disponiendo que si el empleador tuviere dificultades para cumplir esta obligación en tiempo y forma, deberá entregar toda la información necesaria a los sindicatos y a los empleados para que éstos puedan solicitar el Subsidio, debiendo otorgarles las facilidades técnicas para hacerlo.
- Prorroga hasta el 3 de mayo de 2022, el plazo para impetrar el derecho al subsidio, mediante la presentación de una solicitud, directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto de Previsión Social.

4.- Mesa técnica encargada de elaborar un estudio de caracterización
- Dispone la conformación de una mesa técnica , presidida por el Ministerio de Hacienda, encargada de elaborar un estudio de caracterización, tanto de los trabajadores afectos al ingreso mínimo mensual, como a los que perciban remuneraciones iguales o inferiores a la línea de la pobreza.
- Dispone que dicha Mesa deberá ser convocada mediante decreto del Ministerio de Hacienda, en el cual se determinará sus integrantes, entre los cuales deberán estar representados: el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, representantes de organizaciones de trabajadores y de gremios de la pequeña, mediana y gran empresa, miembros de las comisiones de Hacienda y Trabajo y Previsión Social del Senado y de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, y representantes del mundo académico con reconocida experiencia en el mercado laboral. La composición de la mesa técnica respetará la representatividad de cada grupo, debiendo ser equitativa en número y paritaria en género.
- Establece que la mesa técnica deberá analizar los parámetros necesarios para la caracterización de los ingresos de los trabajadores, debiendo considerar, especialmente, los siguientes:
a) Caracterización de los trabajadores que perciban remuneraciones supeditadas al ingreso mínimo, o bien iguales o inferiores a la línea de la pobreza, considerando al menos la edad, sexo, región, experiencia laboral, situación migratoria, educación, composición del hogar del trabajador y aquellas vulnerabilidades pertinentes de pobreza multidimensional; y
b) Caracterización de las empresas que remuneran a sus trabajadores con las remuneraciones indicadas, considerando al menos el monto de ventas anuales, utilidades, sector económico, región, número de trabajadores, régimen tributario al que están afectos, aportes de seguridad social y aportes o subsidios a la remuneración o contratación de cargo fiscal que perciban sus trabajadores contratados, que sean competencia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, tales como el ingreso mínimo garantizado, subsidios de contratación, entre otros.
- Regula la recopilación de la información necesaria para el levantamiento de estos parámetros de caracterización y elaboración del estudio; el tratamiento y exposición de la misma, debiendo resguardar la protección de la privacidad de los antecedentes de los que tomen conocimiento.
- Establece que el estudio de la mesa técnica, en sus consideraciones finales, deberá contener una propuesta de reajuste al ingreso mínimo mensual , y demás asignaciones y subsidios, debiendo fundarse directa y técnicamente en los antecedentes recopilados y analizados. Con todo, en el informe final se hará referencia separada a aquellas propuestas que no hubieren alcanzado consenso entre los miembros, con los respectivos fundamentos técnicos que las sustenten.
- Establece que la mesa deberá conformarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este proyecto como ley; celebrará sesiones al menos una vez por mes; sus actas serán públicas; y el estudio será informado en sesiones especiales y unidas a las comisiones de Hacienda y Trabajo y Previsión Social del Senado y Hacienda y Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
- Dispone que, a más tardar en el mes de abril de 2022, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2022.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, José García, Ricardo Lagos, Iván Moreira, Isabel Allende, Rabindranath Quinteros, Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, José Miguel Durana, Juan Ignacio Latorre, Luz Ebensperger, Alejandro Navarro, José Miguel Insulza, Juan Pablo Letelier, Alfonso De Urresti, y los Ministros de Hacienda, Rodrigo Cerda, y del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Quedó pendiente la discusión en general y en particular, del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001 (Boletín N° 4.087-10).
El Mensaje con el que se inicia la tramitación de la ratificación del proyecto de acuerdo internacional, señala que los derechos económicos, sociales y culturales han alcanzado amplia aceptación en el concierto de las relaciones internacionales, lo que se expresa, en el ámbito regional, en el reconocimiento de éstos en la Convención Americana de Derechos Humanos, la que, en su artículo 26, entrega a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la facultad de velar por la promoción de los mismos, no obstante lo cual, no se los estableció como valores en sí mismos, sino como derivados de los estándares económicos, sociales y culturales reconocidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA). No obstante, el creciente reconocimiento que se fue desarrollando, respecto de la estrecha y orgánica relación entre los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales, llevó a la elaboración del Protocolo de San Salvador, el que fue suscrito el 17 de noviembre de 1988 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999.
Además, afirma el Mensaje, los derechos establecidos en el presente Protocolo están consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y en la legislación interna que la regula, y que sus disposiciones se encuentran en plena armonía con las obligaciones asumidas por Chile al hacerse Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Pacto de San José de Costa Rica de 1969.
Contenido del Protocolo:
- Reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que éstos tienen como fundamento los atributos inherentes a la persona humana, razón por la cual requieren de una protección internacional, complementaria a la que ofrece el derecho interno.
- Reafirma la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos como un todo indisoluble cuya base se encuentra en la dignidad de la persona humana, sin que pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de los otros.
- Destaca la importancia del perfeccionamiento y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, con el propósito de consolidar en América el régimen democrático representativo de gobierno así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, la libre determinación y disposición de sus riquezas y recursos naturales.
- Reitera el compromiso de los Estados Partes de tomar medidas, tanto en el ámbito interno como en el de la cooperación económica y técnica internacional, para lograr progresivamente la efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo, debiendo considerarse en ello, el
grado de desarrollo y las diferentes realidades económicas, sociales y culturales de cada uno de los Estados signatarios, con lo que se entrega a cada uno de ellos un considerable margen de apreciación relativo a sus circunstancias particulares, sin que esto signifique postergar los esfuerzos para asegurar el goce de estos derechos, de conformidad a su derecho interno.
- Establece el compromiso de los Estados Partes de adoptar medidas legislativas o de otro carácter, necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos consagrados en este Protocolo.
- Consigna el compromiso de la no discriminación en el ejercicio de los derechos humanos amparados, sea por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
- Preceptúa que los Estados Partes sólo podrán restringir o limitar los derechos amparados por este Protocolo, por medio de una ley que busque preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática y en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.
- Reconoce y desarrolla la protección de una serie de derechos humanos, en el plano de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como:

i).- el derecho al trabajo, entendido como una actividad lícita, libremente escogida y aceptada, lo que incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa, y la garantía de las condiciones necesarias para ello: salario mínimo digno; libertad de trabajo, derecho al ascenso; estabilidad laboral; indemnización por despido injustificado; seguridad e higiene en el trabajo; prohibición de determinados trabajos para menores de 18 años; limitación de las horas de trabajo, y derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a las vacaciones pagadas; el derecho de sindicación; entre otros.

ii).- el derecho de toda persona a la seguridad social, con el objeto de protegerla contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.

iii).- el derecho a la salud, definiéndola como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

iv).- el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano y a contar con los servicios públicos básicos; debiendo los Estados Partes promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

v).- el derecho de las personas a una nutrición adecuada y el compromiso de los Estados Partes a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, debiendo promover, para alcanzar este último, una mayor cooperación internacional.

vi).- el derecho a la educación, la que deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y que ésta deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.

vii).- el derecho de toda persona de participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, en razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Los Estados Partes se comprometen a conservar, desarrollar y difundir la ciencia, la cultura y el arte y también a respetar la libertad para la investigación científica y la actividad creadora.

viii).- Consagra a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, como también su protección, siendo el Estado quién debe velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Para ello reconoce a toda persona el derecho a constituir una familia, el que se ejercerá de acuerdo a la legislación de cada país; comprometiéndose los firmantes del a: conceder atención y ayuda especial a la madre, antes y después del parto; garantizar a los niños una adecuada alimentación; adoptar medidas especiales de protección a los adolescentes; y a ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo para el desarrollo de los niños.

ix).- el derecho de todo niño a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y el Estado; reconociéndosele el derecho de crecer con sus padres y de no ser separado de su madre, salvo circunstancias especiales y el derecho a la educación.

x).- el derecho de una protección especial durante la ancianidad, lo que incluye la adopción por parte de los Estados, de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevarlo a la práctica y, en particular, a proporcionar instalaciones adecuadas, así como la alimentación y atención médica; ejecutar programas laborales específicos destinados a proporcionar una actividad productiva adecuada a sus capacidades; y estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

xi).- el derecho de toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales, a recibir una atención especial, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.
- Consagra los medios de protección de los derechos que se reconocen, mediante un sistema de supervisión del Protocolo que consiste en informe periódicos de los Estados Partes respecto de las medidas progresivas que se hayan adoptado para asegurar el goce y ejercicio de los derechos consagrados en él.
Intervinieron los Senadores Iván Moreira y José Miguel Insulza.
En consecuencia, procede continuar la discusión en general y en particular del Acuerdo Internacional, en la próxima sesión que celebre el Senado.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones, solicitando los respectivos oficios a las autoridades competentes a fin que se informe o se de solución respecto de las situaciones que plantean:
La Senadora Ximena Órdenes expresó su preocupación por la situación que afecta a 3 ex socios del comité habitacional "no tengo casa propia", quienes fueron desvinculados del mismo en forma injusta, lo que motivo la interposición de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, la que, acogiéndolo, ordenó a fines del año pasado, la reincorporación de los afectados, con todos sus derechos, beneficios y obligaciones, lo que el Serviu de la Región ha demorado en cumplir, en circunstancia que es el organismo que debe garantizar la normalización de esta situación, retraso que podría dejar a los expulsados, fuera de la posibilidad de recibir los subsidios habitacionales que tanto anhelan.
La Senadora Loreto Carvajal, hizo uso de la palabra para enviar un saludo a todos las autoridades municipales, que recientemente han asumidos sus cargos en las 21 comunas que componen la Región de Ñuble, a la que ella representa.
Además, se refirió a la lamentable situación que viven los habitantes del sector de Ñuble Alto, en la comuna de Chillán, debido a las malas condiciones del camino de acceso a dicha zona, y las discrepancias con las autoridades de vialidad de la Región, las que habrían informado que el camino señalado se encontraría asfaltado, lo que la Senadora constato que no es efectivo.
Finalmente, dio a conocer la situación de la localidad de Campanario, en la comuna de Yungay, en donde el comité de vivienda que allí se ha formado ha solicitado una ampliación del subsidio de vivienda, dado grave aumento en los costos de materiales de construcción, respecto de lo cual no han tenido respuesta.
Los Senadores Kenneth Pugh e Ivan Moreira, se refirieron a la necesidad que se aclaren ciertos antecedentes que se habrían recibido en la Comisión Unida de Seguridad y Defensa, en el contexto de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley de control de armas, particularmente las referidas a las estadísticas de las armas incautadas en el último tiempo por los cuerpos policiales del país, particularmente en cuanto a distinguir el origen de dichas armas.
El Senador José Miguel Insulza expresó su preocupación por la situación que se ha dado con la exportación a la zona de Arica, hace ya 30 años, de barro metálico desde Suecia por la empresa PROMEL, con la finalidad de extraer del mismo las partículas de oro en ello existente, en circunstancias que, en la práctica, se trataba de desechos tóxicos altos en arsénico, los que posteriormente fueron abandonados, provocando graves daños en la salud de las personas que habitaban lugares próximos a los centros de acopio de estos desechos, respecto de quienes, se han implementado algunas medidas de mitigación de los perjuicios sufridos, éstos han sido insuficientes, por cuanto los residuos siguen en la zona.
La Senadora Ximena Rincón denunció una serie de problemas relacionados con la estabilidad en el servicio eléctrico que existe en la Región del Maule, que se traducen en continuos cortes de energía y bajas de voltajes, con todos los inconvenientes que ello implica, no sólo por los daños que ello puede provocar en los artefactos eléctricos, sino por el grave perjuicio que significa la falta prolongada de un servicio doméstico que es altamente utilizado en esta época para calefacción.
El Senador Alejandro Navarro efectuó un análisis de la situación que se abre con el ingreso a Chile de la variable delta del coronavirus, y de la necesidad de implementar importantes medidas para impedir su propagación; mencionando entre ellas, el uso de mascarillas de alto estándar, las que señaló, deben ser proporcionadas por el Estado de Chile, procurándose que éstas correspondan a aquellas que sean certificadas para el uso como protección efectiva frente a esta variable.
El Senador Kenneth Pugh rindió un homenaje al Cuerpo de Bomberos de todo el país, al conmemorarse en el día de hoy, 170 años de la fundación del primer Cuerpo de Bomberos voluntarios, en la ciudad de Valparaíso.