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AUMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIÓN A NORMAS SOBRE PESCA RECREATIVA


El señor QUINTEROS.- Gracias, Presidenta.
Este proyecto de ley, originado en moción, se encuentra en segundo trámite constitucional y busca fomentar la actividad de la pesca recreativa; conservar las especies hidrobiológicas y proteger su ecosistema; fomentar las actividades económicas y turísticas asociadas a la pesca recreativa, y fortalecer la participación regional. Mejora la fiscalización, aumenta las penas, e incorpora la figura de la reincidencia, desincentivando el ejercicio de la pesca furtiva.
Cabe hacer presente que la iniciativa legal ingresó al Senado el 4 de agosto del año 2020. La Sala autorizó a la Comisión discutirla en general y en particular.
El texto del proyecto consta de dos artículos permanentes, que modifican la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, y la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
La Comisión recibió a uno de los autores de la moción y a representantes de diversas organizaciones relacionadas con la pesca recreativa.
Durante la discusión particular no se presentaron indicaciones; por lo tanto, el texto aprobado en general y en particular por la Comisión corresponde a aquel aprobado por la Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional.
En relación con el contenido de la iniciativa, es menester señalar que la pesca recreativa tiene gran desarrollo en la macrozona sur y constituye una actividad económica que genera una importante fuente de ingresos a familias de sectores rurales de territorios ribereños. Dicha actividad se ha visto mermada producto de la pandemia que ha azotado al mundo.
La pesca furtiva se ha convertido en el gran enemigo de la pesca recreativa. A quienes realizan pesca furtiva (pues no son fiscalizados) se les aplica solo una sanción. El objetivo de la presente iniciativa es imponer sanciones adecuadas a la gravedad del ilícito, atendidas sus consecuencias en los recursos y en el medioambiente, a quienes capturen recursos hidrobiológicos mediante el uso de artes o aparejos de pesca que no sean de uso personal.
La iniciativa busca resguardar la actividad económica, pero también persigue proteger el equilibrio medioambiental, específicamente en lo que dice relación con los espacios propios de los ríos.
Asimismo, el proyecto de ley en análisis busca mejorar la fiscalización de la pesca furtiva, ya que respecto de ella existe una escasa labor en dicha materia.
Finalmente, la iniciativa incorpora la figura de la reincidencia y conmina, con la sanción de presidio menor en su grado medio, a quienes ejerzan la pesca utilizando armas de fuego o de electricidad.
La pesca recreativa, Presidenta, es una actividad que contribuye al turismo en la zona sur austral de Chile; atrae a visitantes locales y del extranjero, y fortalece la promoción de la imagen país en el exterior. Por tanto, genera trabajo y recursos económicos, y a mayor abundamiento, lo hace en perfecta armonía con el medioambiente.
El proyecto que vamos a votar protege el desarrollo de la pesca recreativa, valoriza su aporte al tipo de economía sustentable al que aspiran nuestras regiones sureñas, y alienta, también, la generación de nuevos emprendimientos asociados a la pesca en nuestros ríos y lagos y litoral marítimo.
Señora Presidenta, la Comisión aprobó por unanimidad la iniciativa tanto en general como en particular.
Por todos estos antecedentes, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura recomienda a la Sala proceder en el mismo sentido.
Es cuanto puedo informar.
Votaré a favor, Presidenta.