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Sesión 46ª, Ordinaria, miércoles 23 de junio de 2021
De 16:20 a 19:25 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE SALDOS EN CUENTAS FINANCIERAS
Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (Boletín Nº 14.111-05).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Carlos Montes, Ricardo Lagos y Jorge Pizarro, tiene sus fundamentos en los nocivos efectos que la evasión y elusión fiscal producen en los diferentes ámbitos de la hacienda pública, lo que, entre otros aspectos, afecta a los más necesitados al provocar una merma en la capacidad financiera del Estado para ejecutar políticas sociales, del mismo modo que coloca en situación de desventaja competitiva a los agentes económicos que cumplen sus obligaciones tributarias frente a aquellos que no lo hacen; todo lo cual se ve agravado por la excepcional situación económica, de crisis, que se vive en la actualidad, en donde las medidas sanitarias para combatir la pandemia del COVID-19 han afectado la economía del país, la de cientos de familias y miles de empresas, en particular PyMEs; contexto global que hace, hoy más que nunca, necesaria una mayor recaudación fiscal para lograr estabilizar los niveles de deuda pública, al tiempo que las medidas adoptadas no generen efectos negativos en el crecimiento económico.
En tal sentido, se requiere seguir implementando medidas que busquen disminuir la evasión y la elusión tributaria, para que todos paguen aquello que corresponde conforme a la ley, existiendo consenso a nivel mundial en que una de las formas más efectivas que tienen las administraciones tributarias para poder desarrollar planes de fiscalización y mejorar los procesos existentes es mediante el acceso a información, y es a esto que apunta el objeto de esta iniciativa legal, al establecer y regular la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren cierto movimiento igual o superior a 1.500 uf., sin que con ello se busque modificar los derechos que genera el secreto bancario ni acceder al detalle de los movimientos de las cuentas financieras, sino que se establece una obligación de información a los bancos e instituciones financieras, para que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesarla en el ejercicio de sus actuales facultades de fiscalización y con los recursos actualmente disponibles, y así poder detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que los bancos y las instituciones financieras que señala, deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos de cuentas financieras y sumas de abonos que mantengan respecto de titulares que sean personas o patrimonios de afectación, que tengan domicilio o residencia en Chile o se hayan constituido o establecido en el país.
- Dispone que las instituciones financieras obligadas a reportar serán todas aquellas sujetas a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero y por el Ministerio de Economía.
- Regula cuales son las Cuentas Financieras a reportar , precisando que éstas incluyen las cuentas corrientes, de depósito, de custodia; contratos de seguro con o sin valor de rescate y los contratos de anualidades, todos mantenidos u ofrecidos por una institución financiera.
- Determina la información a entregar , precisando que ella se refiere al saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a las cuentas financieras pertenecientes a los titulares, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichas cuentas, individualmente consideradas o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 uf, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
- Precisa que se entenderá, para estos efectos, por abono, la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad que implique un aumento del saldo diario, semanal o mensual de la referida cuenta, independientemente de quién lo haya efectuado; y por saldo el valor o situación final de la cuenta a un momento determinado, una vez efectuados los cargos y abonos con la periodicidad antes indicada.
- Determina que la información que se proporcionará, se refiere a los titulares de cuentas financieras, controladores de dichos titulares, o beneficiarios finales, que sean contribuyentes personas naturales, jurídicas, patrimonios de afectación u otras entidades que tengan domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
- En cuanto al periodo de entrega de la información, se establece que ésta deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en las cuentas financieras durante el año calendario anterior; debiendo indicarse en el respectivo informe, el saldo final que registre cada cuenta financiera en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada cuenta financiera efectuados en el mes.
- Regula las sanciones que se aplicaran a la entidad financiera por la no entrega de lña información pertinente, y al titular de la cuenta que entregue información maliciosamente falsa.
- Impone al SII el deber de mantener reserva de la información recibida, no pudiendo divulgarla por ningún medio y utilizarla sólo para los efectos de fiscalización.
- Dispone que la obligación de informar se aplicará respecto de los saldos y sumas de abonos identificados en las cuentas financieras a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de este proyecto como ley, en el Diario Oficial.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, José García, Jorge Pizarro, Ricardo Lagos, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Isabel Allende, Claudio Alvarado, Carmen Gloria Aravena, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Insulza, Francisco Huenchumilla, Alfonso De Urresti y Alejandro Guillier.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 8 de julio próximo.




SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobaron las propuestas formuladas por la Comisión Mixta, recaídas en el proyecto de ley que establece un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. (Boletín N° 10.315-18) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, tiene por objeto establecer un sistema que garantice y proteja de manera integral y efectiva el ejercicio de los derechos de los niños, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.
Discrepancias entre ambas Cámaras y propuestas de la Comisión Mixta:
- Se acogió la norma incorporada por el Senado y rechazada por la Cámara de Diputados, relativa a determinadas exigencias que se deben observar en toda decisión que afecte a menores, de modo de garantizar cierta objetividad en el procedimiento para la evaluación y determinación de cuál es el interés superior de éstos, que en cada situación se debe proteger.
- El Senado eliminó, dentro del desarrollo del derecho a la educación de los niños, el carácter obligatorio que se daba al segundo nivel de transición de la educación parvularia, y que lo constituía en requisito para el ingreso a la educación básica; eliminación que se mantuvo por la Comisión Mixta.
- Se mantiene el rechazo de la Cámara de Diputados, a la distinción y enunciación de casos constitutivos de amenazas; vulneraciones no graves y vulneraciones graves, de los derechos o garantías de los niños; introducida por el Senado.
- La Comisión Mixta repone las normas, aprobadas por el Senado y rechazada por la Cámara de Diputados, que permiten a las Oficinas Locales de la Niñez, evaluar las acciones de incumplimiento o que impidan la ejecución de las medidas adoptadas en los procesos de protección administrativa universal de los derechos de los niños, realizadas por los padres, madres, personas responsables de su cuidado o cualquier otra persona, para los efectos de comunicar esta situación al tribunal de familia competente atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente y fundamentando su decisión.
- Se repone la norma que establece, dentro de las funciones de las Oficinas Locales de la Niñez, que en los casos que requieren de medidas de exclusiva competencia de los Tribunales de Familia, la Oficina correspondiente, deberá solicitar al que sea competente la adopción de medidas de protección judicial.
- Dispone que la limitación o suspensión del derecho a mantener relaciones directas y regulares con sus familiares, o cuidadores, la suspensión de su derecho a vivir con su familia, la determinación de cuidados alternativos, el término de la patria potestad y la adopción, serán siempre medidas de competencia de los tribunales de familia; sin perjuicio que el caso siga siendo gestionado por la Oficina Local de la Niñez competente y que ésta adopte respecto del mismo niño, niña o adolescente y/o su familia todas las medidas de protección administrativa que sean procedentes.
- Repone la norma que regula la situación en la que, los padres, madres, personas responsables del cuidado de un niño o niña, o cualquier otra persona, impidan la ejecución de la o las medidas de protección determinadas por las Oficinas Locales de la Niñez, en el contexto de un procedimiento de protección administrativa, o bien las incumplan de modo grave, o las contravengan reiterada e injustificadamente, disponiendo que la Oficina correspondiente comunicará los hechos al tribunal de familia competente, e iniciará los procesos de protección administrativa, universal o especializada según corresponda.
- Acoge la norma que regula la acción por ilegalidad (que no alcanzó el quórum de aprobación en la Cámara de Diputados), la que permite a todo niño, niña o adolescente, o cualquier otra persona que haya intervenido en el procedimiento de protección administrativa, o a quien afecte la medida adoptada, recurrir ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio de la recurrida, en contra de actos ilegales o arbitrarios de la Oficina Local de la Niñez ocurridos en el proceso de protección administrativa o en contra de la resolución que ordenó la medida de protección, o se dictó vulnerando los derechos de los niños, niñas o adolescentes.
Contenido del proyecto de ley:
- Sustituye el enunciado del proyecto de ley por el de "de garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia".
- Crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia , integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
- Dispone que formarán parte de este Sistema, entre otros, los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y los organismos que formen parte de la institucionalidad del mismo que, en el ámbito de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Establece que el Sistema realizará sus funciones a partir de una serie de acciones destinadas al respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en este proyecto de ley y en otras normativas jurídicas nacionales en materia de niñez, a través de los cuales se asegura su goce efectivo y se desarrolla un mecanismo de exigibilidad de los mismos.
- Precisa que, para los efectos de esta ley, se entenderá por niño o niña a todo ser humano hasta los 14 años de edad, y por adolescente a los mayores de 14 y menores de 18 años de edad. En caso de que exista duda sobre si un niño, niña o adolescente es o no menor de 18 años de edad, y siempre que vaya en beneficio de sus derechos, se presumirá que lo es.
Principales obligados por esta ley :
- Enfatiza el deber que corresponde a la familia, a los órganos del Estado y a la sociedad, de respetar, promover y proteger los derechos de los niños; reconociéndose que, para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la sociedad, las familias deben recibir la protección y asistencia necesarias.
- Se reconoce que el derecho y deber de crianza, cuidado, formación, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación de los niños corresponde preferentemente a sus padres y/o madres, quienes los ejercerán impartiéndoles dirección y orientación apropiadas para el ejercicio de sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades.
- Dispone que toda persona, institución o grupo debe respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; en especial, las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo funciones relacionadas con el desarrollo de éstos, reciban o no financiamiento del Estado; correspondiendo a los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de aquellos mediante una aplicación eficaz, eficiente y equitativa de los recursos públicos, los que empleará hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado, tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales; todo ello conforme a las directrices y deberes que se establecen.
- Acción pública : habilita a toda persona para que, ante el incumplimiento por parte de los órganos del Estado de los deberes que se le imponen conforme a este proyecto de ley, y que vulneren los derechos de los niños, interponga las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos.
- Especial protección de niños vulnerables . Establece el marco para la adopción de las medidas necesarias para la defensa y protección, particular y reforzada, por parte del Estado, de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, conforme al cual se deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter, garantizando su pleno desarrollo y respeto a las garantías especiales que les otorgan la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
- Establece reglas especiales de interpretación de aquellas normas legales y reglamentarias que digan relación con los derechos que se reconocen, garantizan y amparan respecto de los niños, otorgando especial relevancia a la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, y los demás tratados internacionales de derechos humanos.
- Instaura un completo estatuto de principios, derechos y garantías , a los cuales deberán ajustarse toda la normativa y actuaciones, tanto de los órganos públicos como privado, y en general el de toda persona, que afecte a los niños, niñas o adolescentes.
- Entre los principios se regulan los siguientes:
Se reconoce a los niños, niñas y adolescentes la calidad de sujetos de derecho;
El deber de considerar primordialmente el interés superior de éstos, en la toma de decisiones sobre cuestiones que les afecten, lo que se objetiviza al establecer que ello debe estar basado en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta; procedimientos que se guiarán por garantías procesales que aseguren la correcta aplicación del interés superior del niño, los que deben ser transparentes y objetivos, de modo tal que concluyan en decisiones fundamentadas con los elementos considerados para efectivizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados; en todo lo cual, se deberán considerar, conjuntamente, los elementos que se enumeran;
La igualdad y no discriminación arbitraria;
El fortalecimiento del rol protector de la familia, a la cual se le debe brindar protección como núcleo fundamental de la sociedad y la primera encargada de brindar protección a los niños, niñas y adolescentes, de su cuidado y su educación;
La autonomía progresiva, que implica que todo niño, niña y adolescente, de conformidad al Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, podrá ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley limite este ejercicio, tratándose de derechos fundamentales, en cuyo caso las limitaciones deben interpretarse siempre de modo restrictivo.
El deber de proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes, a ser protagonistas activos de sus vidas, y para ello requieren experimentar el balance permanente entre la autonomía para el ejercicio de sus derechos y la necesidad simultánea de recibir protección;
Garantizar la efectividad en el ejercicio de sus derechos;
El respeto y aplicación de una perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, de modo que, en todas las políticas públicas, actuaciones, servicios y programas dirigidos a ese sector poblacional se tome en consideración la variable del género.
La responsabilidad de los órganos Administración del Estado, los que dentro del ámbito de sus competencias, tendrán la obligación indelegable de proporcionar, controlar, evaluar y garantizar los programas públicos destinados a la satisfacción de los derechos del niño, niña o adolescente, sea que los ejecuten por sí mismos o a través de entidades privadas;
Protección Social de la Infancia y Adolescencia, entendiendo por ella el conjunto de políticas y acciones en diversos ámbitos cuyo objetivo es promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, y satisfacer las necesidades básicas de alimentación, salud, educación, vivienda y cuidado, entre otros, que tienen los niños, niñas y adolescentes, de un modo acorde a su etapa vital, en caso de que su familia no se encuentre en condiciones de proveérselos por sus propios medios;
Consideración prioritaria de los niños, en la formulación y ejecución, por parte de los órganos del Estado, de las políticas públicas y en el acceso y atención de los servicios sociales, sean estos públicos o privados, de lo que se deberá dar cuenta pública de conformidad a su normativa vigente. Especial prioridad tendrán los niños y niñas vulnerados, y los adolescentes infractores de ley, en la atención en los servicios de salud, educación y rehabilitación de drogas y alcohol;
Progresividad y no regresividad de derechos, tanto en la gradualidad que implica su plena consecución, como en la mejora sostenida de su disfrute.
Participación plena en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva;
Principio de inclusión, debiendo los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, establecer las medidas necesarias para facilitar la realización personal y la inclusión social y educativa de todos los niños, niñas y adolescentes y, en especial, por sus circunstancias físicas y psíquicas, o por cualquier otra situación o circunstancia personal, familiar, social o económica, puedan ser susceptibles de recibir un trato discriminatorio.
Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a efectos de garantizar el mejor conocimiento de sus derechos y favorecer el ejercicio responsable de éstos;
Principio de intersectorialidad, que obliga a la institucionalidad de la niñez a actuar de manera organizada y coordinada, en sus ámbitos de competencia y actividades;
Principio de participación y colaboración ciudadana;
- Se establece un extenso y completo catálogo de derechos y libertades que se reconocen, expresamente a los niños, niñas y adolescentes, precisándose sus alcances y garantías para el pleno ejercicio de los mismos. Entre otros, se les reconocen los siguientes derechos: civiles y políticos; a la vida; a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado; a la Identidad; a vivir en familia; a ser oídos y a manifestar sus opiniones por sí mismos o a través de la persona que designen; a la vida privada y a la protección de datos personales; a la honra, intimidad y propia imagen; a la información; a participar activamente en los asuntos que les conciernan o les afecten, de conformidad con la ley; a la protección contra la violencia y a ser tratado con respeto; a la protección contra la explotación económica, sexual, comercial y el trabajo infantil; a la salud, a los servicios de salud y a la atención médica de emergencia; a la educación y a acceder a una atención en la diversidad educativa; a la seguridad social; a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes; a un medio ambiente sano y sostenible; a ejercer su libertad personal y su autonomía según lo permita su edad, madurez y grado de desarrollo; al debido proceso, tutela judicial efectiva y especializada; a solicitar y recibir protección como refugiado.
- Asimismo, se establece que se deben respetar sus libertades de expresión y comunicación; y de pensamiento, conciencia y religión; de asociación y reunión.
- Establece medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años, tanto en lo relativo al derecho de acceso a una educación integral y responsable de su sexualidad, que incorpore la prevención de embarazos; así como poder contar con las medidas necesarias para asegurar la adecuada protección y desarrollo de las niñas y adolescentes que enfrentan un embarazo temprano, así como condiciones dignas y equitativas para el nacimiento de sus hijas o hijos, su lactancia, apego y crianza, así como también la corresponsabilidad de los padres y/o madres. Tienen derecho a la protección del Estado en su doble condición de niños, niñas y adolescentes, y de madres o padres.
- Considera directrices que deberán considerarse en el planeamiento urbanístico, relativas a la disposición de espacios y zonas recreativas públicas idóneas, en los que se deben tomar en consideración la diversidad de las necesidades de entretención de los niños.
- Dispone la existencia de una protección reforzada y especializada de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y de los adolescentes en conflicto con la ley, reconociéndoles el a su recuperación física y psicológica, y a su reintegración familiar y social; para lo cual dispone que el Estado deberá contar con servicios de protección especializada para la atención de la niñez y adolescencia vulnerada, y con servicios de integración social de adolescentes infractores de ley, ambos de carácter especializados en su área, con personal, recursos financieros y despliegue territorial suficientes para dar atención oportuna y eficaz a todo niño, niña y adolescente que lo necesite.
- Regula la publicidad de bienes, productos o servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes, en la cual se deberá considerar y respetar los principios de actuación que se definen, tales como la adaptación a la edad y etapa de desarrollo de la audiencia a la que se dirige el mensaje; exclusión de la violencia, la discriminación y de cualquier mensaje que incite al odio; publicidad veraz y no engañosa; no incitación al consumo desmedido o al uso irresponsable del crédito; y la entrega de información sobre riesgos para la salud o la sustentabilidad ecológica de los bienes y servicios ofrecidos.
Protección Integral
- Dispone que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia realiza sus funciones a partir de una serie de acciones destinadas al respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes reconocidos por la legislación vigente, a través de los cuales se asegura su goce efectivo y se desarrolla un mecanismo de exigibilidad de los mismos, que comprende:

a).- Medios de acción. La protección integral se desarrolla a partir de una red intersectorial integrada de diferentes medios de acción ejecutados a partir de políticas, planes, programas, servicios, prestaciones, procedimientos y medidas de protección de derechos, realizadas por diferentes órganos de la Administración del Estado, debidamente coordinados entre sí, así como por actores de la sociedad civil.

b).- Ámbitos de acción. La protección integral de carácter universal, la realiza el Estado, respecto de todo niño, niña o adolescente en los siguientes ámbitos: de promoción y defensa de derechos; de seguimiento y acompañamiento; y de protección de derechos:

c).- Protección especial. Dentro de las acciones de protección de derechos se desarrollará la protección especial, destinada a niños, niñas y adolescentes que necesitan de servicios y prestaciones que provean una atención diferenciada y especializada, incorporando acciones de reparación psicosocial y restitución de derechos, cuando éstos se han vistos amenazados o vulnerados.

d).- Procedimiento de la protección de derechos. La protección de derechos es iniciada, en el ámbito local, por las Oficinas Locales de la Niñez en el entorno vital del niño, niña y adolescente y ejecutada por los diferentes medios de acción dispuestos por esta ley; desarrollándose como una instancia de colaboración, conciliación y de apoyo a la función cuidadora de las familias, en resguardo del interés superior del niño y se ejecuta mediante la dictación de medidas de protección, las cuales pueden ser de carácter administrativo o judicial, según las competencias fijadas por el presente marco legal.

e).- Protección Judicial. Es aquella protección específica de carácter especializado que corresponde disponer a los tribunales de justicia ante casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos fundamentales, con el objeto de restituir el ejercicio de éstos y reparar las consecuencias de las vulneraciones.
-Establece las reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativa y judicial;
- Regula la acción de tutela administrativa de derechos , conforme a la cual, todo niño, niña o adolescente, o cualquier persona en su nombre e interés, podrá interponer una acción de garantía de sus derechos, ante la Seremía del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o las Oficinas Locales de la Niñez , en razón de riesgos, amenazas o vulneraciones que afecten los derechos y garantías que a ellos corresponden, con el fin de que los órganos competentes tomen las medidas necesarias para hacer cesar la afectación de sus derechos.
- Regula el deber general de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, de proveer los servicios sociales y los servicios de protección especializados que correspondan para garantizar la plena satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en territorio chileno, sin distinción, en forma oportuna y eficaz; todo lo cual debe realizarse conforme lo que se prescribe respecto de los deberes de inexcusabilidad; de denuncia; de reserva y confidencialidad.
Oficinas Locales de la Niñez
- Dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo de todo el territorio nacional, las que serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de los mismos, la prevención de vulneraciones y la protección de sus derechos, tanto de carácter universal como especializada, mediante acciones de carácter administrativo. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez.
- Fija su estructura; funciones y competencias; destacándose, entre sus funciones la de fortalecer e impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, comunidades y la sociedad civil en materias relacionadas con la protección integral de los derechos de aquellos, lo que se realizará por medio de la constitución de Consejos Consultivos Comunales, compuestos por niños, niñas y adolescentes, los que deberán sesionar periódicamente.
Medidas de protección administrativas
- Establece las medidas de protección que podrán aplicar las Oficinas Locales de la Niñez, distinguiendo según se trate de casos de amenaza o vulneraciones no graves a los derechos de niños, niñas y adolescentes, o se esté frente a situaciones de transgresiones graves, casos estos últimos, en los que se deberá solicitar al tribunal de familia competente la adopción de medidas de protección judicial
Institucionalidad del Sistema
- Establece la Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la que estará conformado, entre otras, por las siguientes instituciones: Ministerio de Desarrollo Social y Familia; Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez; Subsecretaría de la Niñez; Defensoría de los Derechos de la Niñez; Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil; Oficinas Locales de la Niñez; Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y Consejo Consultivo Nacional de niños, niñas y adolescentes; señalándose las funciones y competencia que cada uno de estos organismos tendrá dentro del Sistema.
- Dispone que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones deberán tener especial consideración en el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y su relación con ellos.
De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción
- Dispone la existencia de una Política Nacional de la Niñez y Adolescencia, en la que se establecerá los objetivos generales, fines, directrices y lineamientos en materia de protección, garantía y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Establece que esta Política Nacional deberá propender a la creación de las condiciones político institucionales que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia, fortaleciendo la gestión pública, así como el seguimiento, monitoreo, evaluación y la rendición de cuentas. Asimismo, se orientará a fortalecer la calidad de los programas, de los servicios y las prestaciones de las políticas sociales generales y especializadas, y a potenciar la participación y colaboración con la sociedad civil en sus objetivos.
Fija el contenido mínimo de la Política Nacional, la que deberá contemplar, a lo menos, un diagnóstico de la situación de la niñez y adolescencia en el país, sus objetivos y fines estratégicos, distinguiendo áreas y materias, como también las orientaciones y ejes de acción dirigidos al cumplimiento de dichos objetivos y fines, considerando criterios de descentralización y desconcentración, según corresponda.
- Dispone que la Política Nacional y su Plan de Acción deberán asegurar que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia sea de carácter universal; coordinado; integral; sistémico e intersectorial, conforme a las precisiones que en cada caso se señalan.
- Dispone que el Plan de Acción deberá contener, a lo menos: a) Los derechos y garantías de la niñez y la adolescencia que se abordarán; b) Los programas o líneas programáticas que lo integran; c) Las acciones y medidas específicas a ejecutar; d) Los plazos de ejecución; e) Los órganos y cargos responsables; f) Las metas para sus acciones y medidas; y g) Los indicadores necesarios para su evaluación.
- Establece el procedimiento de formulación, aprobación y duración de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción.
Intervinieron los Senadores Carlos Montes, Iván Moreira, Ena Von Baer, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre, el Ministro Secretario general de la Presidencia, Juan José Ossa y la Subsecretaria de la Niñez, Blanquita Honorato.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta comunique al Ejecutivo su aprobación por el Congreso Nacional.




INCIDENTES

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra para referirse a diversos temas de relevancia nacional o de sus circunscripciones:
El Senador Pedro Araya, quien expresó su preocupación por la situación que afecta a los asignatarios de viviendas sociales en el conjunto habitacional "El Salar", en la comuna de Antofagasta, quienes a menos de 6 meses de haber recibido sus casas, han visto frustrados sus sueños a consecuencia del estado en que éstas se encuentran, ya que presentan problemas graves de diseño que han provocado daños estructurales de las mismas, ocasionando un riesgo inminente de derrumbe, lo que las ha vuelto inhabitables. En razón de ello solicitó oficiar a las autoridades nacionales y regionales competentes a fin que se dé una solución definitiva a las familias afectadas, las que deben ser reubicadas.
El Senador José Miguel Durana dio cuenta de una reciente resolución de las Naciones Unidas, la que en base al informe de 6 relatores de dicho organismo internacional, exige se adopte importantes y urgentes medidas en relación a los desechos tóxicos trasladados desde Suecia a la ciudad de Arica, hace 36 años, y que ha generado un triste historial de personas afectadas en su salud por la contaminación que dichos desechos ha provocado en el sector Cerro Chuño de la ciudad de Arica. Expresó que la resolución dispone la adopción, en forma conjunta por los gobiernos de Chile y Suecia, de medidas de mitigación y reparación de los daños ocasionados, los que van desde las reparaciones económicas y atenciones garantizadas de salud para las personas afectadas, a la repatriación a Suecia de los desechos.

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