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SUSPENSIÓN DE FACULTAD DE ISAPRES PARA ADECUAR PLANES DE SALUD DURANTE ALERTA SANITARIA POR PANDEMIA O EPIDEMIA


El señor QUINTEROS.- Gracias, Presidenta.
Tal como lo ha informado el señor Secretario, este proyecto tiene su origen en tres mociones de diferentes Diputados.
La Comisión de Salud del Senado ha propuesto varios cambios a la iniciativa.
Como se ha dicho, el objetivo del proyecto que viene de la Cámara Baja persigue impedir que las isapres aumenten los precios de los planes de salud y el valor de las primas GES durante la pandemia.
En cambio, el texto que propone la Comisión de Salud reemplaza el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, para establecer que no habrá reajustes de precios en los años 2020 y 2021 y determinar un procedimiento para reajustes de precios futuros.
El proyecto consta de un artículo único y tres disposiciones transitorias, por lo que la Comisión lo discutió y aprobó en general y en particular.
Presidenta, quiero referirme a los antecedentes de hecho, para que se den cuenta de las diferencias que existen en cada propuesta legislativa.
En términos generales, las tres mociones que vienen de la Cámara de Diputados exponen, dentro de sus fundamentos, que, atendidas las condiciones de extrema necesidad, tanto en el ámbito de la salubridad como en el económico y financiero que atraviesa el país producto de la pandemia originada por el virus COVID-19, existe la urgencia de establecer ciertas normas extraordinarias y especiales que permitan a la población solventar los gastos necesarios para su supervivencia y necesidades básicas, dentro de las que se encuentra el acceso a las prestaciones de salud.
Las isapres están facultadas por ley para adecuar sus planes de salud en forma periódica; por tanto, se hace indispensable presentar una norma que permita suspender la aplicación de la ley que entrega dicha facultad durante el tiempo que dure el estado de alerta sanitaria por epidemia o pandemia.
Ese es el objetivo del proyecto inicial.
Se añade que, en contexto de pandemia, la negación de una prestación de salud o su excesivo costo supone privar a las personas de un derecho fundamental tan importante como es la salud y la vida.
Las modificaciones introducidas por la Comisión de Salud del Senado fueron fruto de un acuerdo alcanzado con el Ejecutivo. Quiero ser muy claro y agradecer la buena voluntad del señor Ministro de Salud, porque, cuando le explicamos lo que queríamos hacer -estábamos detrás de ello desde hace mucho tiempo-, por encontrar que era injusta la situación que se estaba viviendo, él tuvo la mejor predisposición. Quiero destacarlo públicamente.
Fue así que se acordó un texto que no solo impide aplicar alzas de precios a los planes de los afiliados durante los años 2020 y 2021, sino que, además, se hace cargo de una discusión de fondo que estaba pendiente -en esto destaco la actitud del Ministro-, cuyo objetivo es determinar la forma de regular el alza de precios. En definitiva, se termina con el derecho de las isapres de adecuar los precios base de los planes de salud de manera unilateral.
De esta forma, se entiende el llamado realizado, con carácter de urgente, por la Corte Suprema a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para resolver esta materia y modificar la normativa vigente.
El proyecto que se somete a votación introduce las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud:
La primera parte son normas adecuatorias para hacer ajustes en lo referido a las cartas de aviso que reciben los beneficiarios todos los años respecto a las alzas de los planes base de salud.
Segundo, se reemplaza el artículo 198 con el fin de facultar al Superintendente de Salud para fijar, mediante una resolución anual, un indicador, que será un máximo. De esta forma, las instituciones de salud previsional que apliquen una variación porcentual al precio base de sus planes de salud deberán adecuarse a ese indicador.
Tercero, se establece un procedimiento en virtud del cual el Superintendente, dentro de plazos definidos en la misma ley, va a ejecutar dichas alzas.
Cuarto, ese cálculo deberá contener el costo de las nuevas prestaciones; la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en modalidad de libre elección de Fonasa, y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención del gasto en salud.
Quinto, se validarán mensualmente los registros de prestaciones y su frecuencia, la cartera de beneficiarios y los subsidios por incapacidad laboral, enviados por las instituciones de salud previsional.
Sexto, se incorpora el artículo 198 bis, que contiene un componente de obligatoriedad de salud preventiva. Este será un requisito que las isapres deberán cumplir para poder reajustar los planes de salud. Se establecen metas de promoción y prevención de la salud -no las hacían-, cuyo incumplimiento implica que las isapres no podrán reajustar los precios.
En síntesis, las isapres podrán efectuar una variación en los precios de los planes de salud conforme al procedimiento establecido, siempre y cuando cumplan con la obligación de implementar un plan preventivo y exámenes de medicina preventiva, pudiendo establecer cumplimientos parciales que no podrán ser inferiores al 50 por ciento de lo dispuesto en el decreto respetivo.
Séptimo, se incorporan tres normas transitorias, que señalan lo siguiente, respectivamente:
a) No habrá ajustes a los precios de los planes de salud en 2020 y 2021. Así, los ajustes de precios informados por las instituciones de salud previsional en esos años quedarán sin efecto, o sea, las isapres no podrán aplicar tales reajustes.
b) En el primer año en que esté en régimen el indicador, deberá considerar el índice de los años 2020, 2021 y 2022. Y el techo para dicho indicador será el reajuste del sector público.
c) Las metas a que se refiere el artículo 198 bis, relativo a los exámenes de medicina preventiva, entrarán en vigencia a contar del 1º de enero del año 2022.
En conclusión, el proyecto de ley se hace cargo de la realidad del país y de las alzas que se venían produciendo. En lo sucesivo, habrá un parámetro objetivo para determinar la reajustabilidad de los planes, con lo cual se da certeza y transparencia al sistema.
Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión: votaron a favor los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, y se abstuvo la Honorable Senadora Von Baer. Y sometido a votación en particular el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.


El señor QUINTEROS.- Gracias, señor Presidente.
La pandemia ha puesto en evidencia diversas realidades.
Por un lado, la realidad de que el sistema público de salud, pese a todos los intentos por disminuirlo, desacreditarlo y privatizarlo, ha logrado resistir a través de los años y, durante esta emergencia sanitaria, ha sido capaz de dar respuesta a los enormes desafíos que ha debido enfrentar, sobre la base del compromiso y el sacrificio de todos sus funcionarios.
Como contrapartida, la pandemia ha evidenciado también la verdadera naturaleza y las limitaciones de las isapres, como negocios que solo buscan una oportunidad de lucro adicional ante la crisis actual y una maximización de sus resultados.
En efecto, durante este período la mayoría de las isapres decidió alzar el precio de sus planes, a pesar de que las personas han postergado muchas prestaciones por la situación de pandemia, lo que les ha permitido aumentar sus utilidades. No obstante, y para colmo, estas instituciones han puesto obstáculos para el pago de licencias médicas de los trabajadores de nuestro país.
Es cierto que estos abusos vienen desde hace años y, a pesar de que los tribunales superiores han acogido miles de recursos de protección orientados a anular tales alzas, las isapres siguen aplicándolas hasta ahora.
El año pasado, producto de un acuerdo con el Gobierno, se suspendieron los aumentos, pero este año las isapres los han reactivado.
En consecuencia, creo que ha llegado la hora de dar un corte de raíz a estos abusos y no solo para el caso de la pandemia.
Por eso, presentamos una indicación que tiene por objeto modificar, de manera permanente, la forma en que se reajustan los precios de los planes. Y así lo ha entendido el propio Gobierno, que se ha abierto a acoger esta idea y a llegar a un acuerdo en esta misma dirección.
Por cierto, con esto no se pone término a todos los abusos de las isapres, pero se ha tocado el corazón del sistema.
En efecto, el artículo 198 de la ley que regula las instituciones de salud previsional señala: "La libertad de estas para cambiar los precios bases de los planes de salud se sujetará a las siguientes reglas".
Es decir, la ley no habla de la facultad o de la atribución, sino que, lisa y llanamente, se refiere a la "libertad" de las isapres.
Es asombroso el uso de esta terminología, más aún considerando que se trata de una institución supuestamente de seguridad social y de un servicio regulado.
La indicación que presentamos, y que estamos votando, modifica este artículo 198, que ahora partirá señalando: "Las modificaciones a los precios base de los planes de salud se sujetarán a las siguientes reglas", etcétera, etcétera.
Ya no se regula la libertad de las isapres, sino que las modificaciones de los precios, las que no se definirán unilateralmente, sino que serán determinadas por la Superintendencia de Salud, que establecerá un máximo vinculante para el alza de los precios de los planes, mediante un sistema que considera los últimos tres años.
Además, la fórmula de cálculo que ocupará la Superintendencia del ramo no se remitirá a recoger las alzas del sector de salud, sino que discriminará aquellos gastos injustificados, irrelevantes o que no contribuyen al incentivo de la contención de costos del gasto de salud.
Las isapres -me da un minuto más, Presidente-, solo podrán alzar sus precios si cumplen con metas de promoción y prevención de la salud, que se fijarán cada año, y cuyo incumplimiento implica que no podrán reajustar los precios.
Si la isapre opta por alza del precio, no podrá cambiar el factor asociado al ofrecer el plan de salud alternativo que exige la ley, el que generalmente correspondía a uno de mayor valor.
Actualmente, las personas pueden optar por desafiliarse, reclamar, aceptar el alza o cambiar a un plan alternativo. Pero como se cambia el factor de edad, generalmente al alza, el precio es más caro y, en la mayoría de los casos, con menores coberturas.
En definitiva, no existían alternativas reales.
Esta nueva situación cambia y los nuevos precios de los planes de salud entrarán todos en vigencia al mismo tiempo, el 1º de junio, de tal manera de permitir a las personas realmente comparar y movilizarse. De la misma manera, esto deberá traducirse en una baja de los altos gastos de administración y ventas de las isapres, que hoy superan el 11 por ciento de sus ingresos.
Por último, se establece que no habrá ajustes a los precios de los planes de salud del año 2020, que se estaban cobrando retroactivamente, ni tampoco a los del año 2021.
En definitiva, Presidente, no se termina con todos los abusos, en especial con las discriminaciones que caracterizan al sistema de salud privado, pero es un gran avance que pone fin a un problema que lleva más de diez años.
En el tiempo que le queda a esta legislatura, seguiremos impulsando iniciativas como la que nos ocupa, dirigidas a constituir un sistema de salud universal, integrado y de calidad, para todos los habitantes del país, y en el cual los seguros privados podrán tener un espacio, pero como un complemento al plan universal.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Concluyó su tiempo, Senador.
El señor QUINTEROS.- Treinta segundos más, por favor, Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muy bien.
El señor QUINTEROS.- Gracias, Presidente.
Sin duda, el empuje principal provendrá de lo que se defina en la nueva Constitución que, estoy seguro, recogerá el anhelo de la enorme mayoría de los chilenos, expresado en las movilizaciones, en el plebiscito y en las últimas elecciones, consagrando el derecho fundamental a la salud de todas las personas y superando la visión actual de la salud como un negocio.
Voto a favor.
He dicho.