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Sesión 39ª, especial, martes 8 de junio de 2021
De 10:16 a 15:38 horas. Asistencia de 39 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario abogado subrogante, Julio Cámara


MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA APOYAR A LAS MIPYMES EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID
Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19 (Boletín 14.278-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, se sitúa en el contexto de la grave crisis sanitaria y económica que ha provocado la actual pandemia por el Covid, la que ha generado grandes dificultades para las familias y la actividad económica, motivando la adopción de una serie de medidas enfocadas en la protección de la salud de la de la población y en la disminución del ritmo de contagios; todo lo cual, indefectiblemente, ha generado una paralización o una drástica reducción en las faenas o trabajos de millones de trabajadores y de empresas, ocasionando una disminución de los ingresos de las familias, e incluso la pérdida de empleos.
En efecto, esta contingencia ha golpeado particularmente a las empresas de menor tamaño de nuestro país, las que se han visto afectadas en el normal desarrollo de sus negocios y en sus niveles de venta, su liquidez y capital de trabajo, daño que es necesario detener y revertir.
Es así que, como consecuencia de este contexto global descrito, a fines del mes de abril pasado, se sostuvo un dialogo entre las Mesas del Senado y de la Cámara de Diputados con el Presidente de la República, en el cual se discutieron y acordaron algunas medidas bases -conocida como "Agenda de Mínimos Comunes"- que permitan superar las dificultades acumuladas durante los 15 meses de vigencia de la pandemia y preparar la reactivación de la economía, avanzando en materia de ayudas sociales a las familias chilenas, que sufren los efectos económicos que esta crisis sanitaria ha provocado en Chile. Conforme a ello, en este proyecto en concreto, se propone la renovación de algunas de las medidas implementadas en el año 2020, y la adopción de otras nuevas, destinadas a alivianar la carga impositiva de las personas y las pequeñas y medianas empresas, que permitan proteger los trabajos e inyectar mayor liquidez a las Pymes, muchas de las cuales constituyen pequeños emprendimientos, que forman parte de la mayor fuente de trabajo para las personas.
Así, se ha tenido en especial consideración, el hecho que las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del virus, las restricciones de desplazamiento en zonas declaradas en cuarentena y el cierre de lugares de atención al público de distintos organismos del Estado, entre otras situaciones derivadas de la pandemia, han reducido la capacidad de solicitar, gestionar y otorgar los permisos necesarios o las patentes municipales definitivas, en virtud de lo cual, y con el fin de apoyar la reactivación y la formalización, se propone, además, la extensión de la vigencia de aquellas que vencieren durante el periodo de vigencia de la alerta sanitaria decretada en el país.
Contenido del proyecto de ley
1. Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes.
- Disminuye, de 1,5% por cada mes o fracción de mes adeudado, a tasa cero, el interés penal que el Código Tributario establece respecto de todo contribuyente que incurre en mora en el pago del todo o parte, de cualquier clase de impuestos y contribuciones.
- Dispone que la disminución señalada, beneficiará a las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme regulado en la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose por ellas las empresas que reúnan, copulativamente, las condiciones de límites máximos de capital efectivo; de promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro; y que el conjunto de sus ingresos en el año comercial respectivo, en términos generales, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro.
- Establece que este beneficio se aplicará respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, durante el período que va desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de este proyecto como ley y, hasta el 31 de diciembre del año 2021.

2.- Devolución de remanente de crédito fiscal del IVA a Pymes.
- Faculta a las empresas que se enmarquen en el contexto del Régimen Pro Pyme, y que operen respecto del IVA, con el sistema electrónico de "Registro de Compras y Ventas", para solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2021, correspondiente a los períodos tributarios de dichos meses.
- Establece que, para estos efectos, los remanentes de crédito fiscal se reajustarán mediante su conversión a unidades tributarias mensuales.
- Dispone que esta devolución podrán solicitarlas las Pymes señaladas, que reúnan copulativamente, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

i).- Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro, en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2020 y el 31 de mayo del año 2021;

ii).- Que de la declaración que se realiza en el mes de junio del año 2021 resulte un saldo acumulado de IVA como crédito fiscal de IVA, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo del año 2020 y el 31 de mayo del año 2021;
iii) Que haya demostrado un buen comportamiento tributario, particularmente por no haber incurrido reiteradamente en infracciones sobre contabilidad, y que no se encuentre formalizado, acusado o condenado por delito tributario;
iv) Que se encuentre al día en la presentación de sus declaraciones de IVA de los últimos 36 periodos tributarios;

v).- Que las operaciones respecto de las cuales se solicita el reembolso se encuentren registradas en el referido Registro de Compras y Ventas; y

vi).- Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago celebrados ante la Tesorería General de la República, o que suscriban uno entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de agosto de 2021.
- Dispone que el reembolso se podrá solicitar por una sola vez, entre los meses de julio y septiembre del año 2021, ante el Servicio de Impuestos Internos, a través de los medios electrónicos que dicho Servicio deberá implementar, el que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta por un monto máximo equivalente a la cantidad del remanente de crédito fiscal, y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa, ni podrá ser compensado, por causa alguna, por la Tesorería.
- Regula la restitución de las sumas percibidas por concepto de reembolsos, lo que, en términos generales deberá hacerse a través de los pagos efectivos que realicen por concepto del IVA generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.
- Sanciona la utilización de cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones improcedentes o mayores a las que corresponda.

3.- Extensión de vigencia de patentes provisorias.
- Dispone la extensión de la vigencia de las patentes provisorias municipales, vencidas durante la vigencia de la alerta sanitaria, las que se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de dicha alerta.

4.- Flexibilidad Convenios de Pago.
- Modifica, transitoriamente, la facultad que tiene el Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados, disponiendo que, durante el período que va desde la publicación de este proyecto como ley y hasta el 31 de diciembre del año 2021, Tesorería tendrá la obligación de otorgar dichas facilidades, hasta por un plazo de 4 años, para el pago de los tributos no pagados.
- Establece que, a la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías deberá condonar la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, que se encuentren vencidos al 30 de junio del año 2021; al mismo tiempo que dispone que dichos convenios no generarán intereses y ni multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago.
- Hace aplicable la facultad regulada respecto de la Tesorería General, a las municipalidades en relación a la mora en el pago de las patentes municipales por concepto del ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, así como de las patentes de alcoholes.
- Dispone que corresponderá a los concejos municipales, a propuesta del alcalde, determinar la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, José García, Juan Antonio Coloma, Carlos Montes, Francisco Chahuán, Jorge Pizarro, Claudio Alvarado, Rodrigo Galilea, Isabel Allende, Alejandro Guillier, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Carmen Gloria Aravena, Juan Pablo Letelier, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Juan Ignacio Latorre, Kenneth Pugh, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, y el Ministro de Economía, Lucas Palacios.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




OTORGA BONOS PARA APOYAR A LAS MYPES EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19 (Boletín 14.280-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, se sitúa en el contexto de la grave crisis sanitaria y económica que ha provocado la actual pandemia por el Covid, la que ha generado grandes dificultades para las familias y la actividad económica, motivando la adopción de una serie de medidas enfocadas en la protección de la salud de la de la población y en la disminución del ritmo de contagios; todo lo cual, ineludiblemente, ha generado una paralización o una drástica reducción en las faenas o trabajos de millones de trabajadores y de empresas, ocasionando una disminución de los ingresos de las familias, e incluso la pérdida de empleos.
En efecto, esta contingencia ha golpeado particularmente a las empresas de menor tamaño de nuestro país, a las micro y pequeñas empresas ("MYPEs"), las que se han visto afectadas en el normal desarrollo de sus negocios y en sus niveles de venta, su liquidez y capital de trabajo, daño que es necesario detener y revertir.
Es así que, como consecuencia de este contexto global descrito, a fines del mes de abril pasado, se sostuvo un dialogo entre las Mesas del Senado y de la Cámara de Diputados con el Presidente de la República, en el cual se discutieron y acordaron algunas medidas bases -conocida como "Agenda de Mínimos Comunes"- que permitan superar las dificultades acumuladas durante los 15 meses de vigencia de la pandemia y preparar la reactivación de la economía, avanzando en materia de ayudas sociales a las familias chilenas, que sufren los efectos económicos que esta crisis sanitaria ha provocado en Chile. Fruto de estos acuerdos, este proyecto en concreto, propone prestar nuevos apoyos a las MYPEs, las que se han visto gravemente afectadas por la actual crisis económica, otorgándoles diversos bonos con cargo fiscal, que les permitirán sortear de mejor manera las dificultades que estamos enfrentando.
Contenido del proyecto de ley

1.- Bono de Alivio a MyPEs.
- Otorga un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que, cumpliendo las exigencias para acogerse al Régimen Pro Pyme, hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del IVA, y que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a).- Haber tenido, durante el año 2020, ingresos por ventas y servicios del giro, superiores a 0,01 e inferiores a 25.000 UF., considerando el valor de ésta al 31 de diciembre de 2020 ($ 29.070,33); y
b) - Que cumpla una de las siguientes condiciones:

i.- Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos 2 meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021, o

ii.- Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al SII.
- Excluye de este bono a quienes desempeñen actividades financieras y de seguros, de acuerdo a los códigos de actividad económica del SII.

2.- Bono Adicional Variable.
- Otorga, por una sola vez, un bono adicional variable para dichas MYPEs, de cargo fiscal, equivalente a 3 meses del promedio del IVA declarado, durante los 12 meses del año calendario 2019, con un tope máximo del bono de $2.000.000.
- Dispone que los empleadores que cumplan los requisitos generales para acceder a los beneficios que se otorgan y que, al menos, hayan declarado y no pagado las cotizaciones de seguridad de sus trabajadores hasta el 31 de marzo del año 2021, deberán destinar al menos el 30% del monto de este bono de alivio, al pago de la referida deuda previsional.

3.- Incremento de los bonos.
- Dispone un incremento del monto del bono de alivio a MYPEs y del bono adicional variable, en un 20% de su valor, cuando la persona natural o bien la empresa individual de responsabilidad limitada, tenga sexo registral femenino.

4.- Bono para el pago de cotizaciones.
- Dispone que los empleadores, personas naturales o jurídicas, que cumplan los requisitos para acceder al bono de alivio, cuyos trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en la ley de Protección del Empleo, en algún momento entre el 6 de abril del 2020 y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, que ascenderá a la suma necesaria para financiar la deuda por cotizaciones de seguridad social, correspondiente al mes, entre enero y marzo del año 2021, en que el monto adeudado sea el mayor de los tres; o bien, del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no tuvo trabajadores durante dicho período trimestral, según corresponda.
- Dispone que este bono tendrá por objeto exclusivo el pago de cotizaciones de seguridad social de los trabajadores, y sólo podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021.

5.- Reglas generales relativas al pago de los bonos
- Regula las formalidades para la solicitud de los bonos, las que deberán presentarse ante el Servicio de Impuestos Internos, en los plazos que se establecen, por los medios electrónicos que dicho Servicio deberá implementar, y al que le corresponderá, además, verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios.
- Establece que de la denegación de un bono, o el otorgamiento por un monto inferior, podrá reclamarse ante el mismo SII.
- Dispone que los bonos deberán ser pagados por el Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la fecha en que el SII comunique la procedencia del pago al beneficiario, a través del medio de pago por el que éste haya optado.
- Los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno; no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa; no podrán ser compensados por el Servicio de Tesorerías por deudas que pudieran tener los beneficiarios con el Fisco; ni estarán afectos a descuentos por parte de las instituciones bancarias en las que éstos fondos sean depositados.
- Establece sanciones para quienes obtuviesen, mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes, alguno de los bonos que se establecen; obtuvieren un bono mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no reintegrarlo.
- Otorga al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma electrónica para solicitar los referidos bonos y las demás que fueren necesarias para la implementación del pago del beneficio y para la verificación de la procedencia del mismo, pudiendo para ello, consultar información de seguridad social de que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales
- Dispone que, a contar de la publicación de este proyecto como ley, los trabajadores que se encuentren con sus contratos suspendidos en virtud de las leyes sobre protección del empleo, tendrán derecho al aporte, en su cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones, por parte del Fondo de Cesantía Solidario, del 10% de la prestación por cesantía que les corresponda recibir; ello, en la medida que dichos trabajadores se desempeñen en micro y pequeñas empresas y mientras se encuentren afectos a la mencionada suspensión.
- Regula la publicidad e información respecto de la ejecución de los recursos asociados a los beneficios que se otorgan.
- Regula el pago del bono de Alivio a las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades, en primera categoría, ante el SII al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19; entendiéndose por éstos aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.

6.- Registro Nacional de Mipymes
- Crea un Registro Nacional de micro, pequeñas y medianas empresas ("Mipymes"), de carácter permanente, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya finalidad es incorporar, en una sola plataforma, los antecedentes actualizados de las Mipymes existentes en el país; para lo cual se faculta al Ministerio para solicitar a los órganos de la Administración del Estado, todos aquellos antecedentes que permitan caracterizar a las Mipymes, para la realización de estudios y el diseño de planes, programas e instrumentos de apoyo.
- Dispone que las Mipymes que reciban los beneficios que se otorgan serán incorporadas automáticamente a este Registro; y la inscripción en él será requisitos para la entrega de beneficios a estas empresas en el futuro.

7.- Disposiciones de carácter excepcional
- Establece que, en materia concursal de liquidación, mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, todos los gastos administrativos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del deudor, los gastos de administración del procedimiento concursal de liquidación, de realización del activo y los préstamos contratados por el liquidador para los efectos mencionados, cuando se trate de deudores que califiquen como micro y pequeñas empresas, y que estén sometidas a un procedimiento concursal de liquidación, serán pagados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con cargo a su presupuesto.
- Faculta al Ministerio de Hacienda para permitir, mediante decreto supremo, que las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF., puedan optar a la garantía del FOGAPE, en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un 10%, conforme a los criterios que en el mismo instrumento se fijen.

8.- Anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social de las MYPEs
- Establece para los empleadores que cumplan los requisitos generales para acceder a los beneficios que se otorgan, y cuyos trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, conforme a lo establecido en la ley de Protección del Empleo, en algún momento entre el 6 de abril del 2020 y el 31 de marzo del año 2021, un mecanismo de financiamiento, por una vez, denominado "Anticipo Solidario para el Pago de Cotizaciones de Seguridad Social", para financiar las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de los trabajadores que hayan estado afectos a dicha suspensión laboral.
- El anticipo solidario podrá ser solicitado por personas naturales y jurídicas que fueren empleadores, y que tuvieren o hubieren contratado hasta 49 trabajadores al 31 de marzo del año 2021.
- El monto del Anticipo Solidario ascenderá, como máximo, a la suma total de las cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas por los empleadores respecto de sus trabajadores, afectos a la suspensión laboral al 31 de marzo del año 2021.
- Establece que el total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Anticipo, se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en 5 cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses; cada una de las cuales ascenderán a un 20% del monto otorgado, y se reajustarán según la variación del IPC.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Ricardo Lagos, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, Claudio Alvarado, Alfonso De Urresti, Iván Moreira, Isabel Allende, David Sandoval, Adriana Muñoz, Loreto Carvajal, Ena Von Baer, Jaime Quintana, José Miguel Durana, Yasna Provoste, Carlos Montes, Jorge Pizarro, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros, y de los Ministros de Hacienda, Rodrigo Cerda; de Economía, Lucas Palacios, y Secretario general de la Presidencia, Juan José Ossa.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.