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ESTABLECIMIENTO DE CUOTA DE GÉNERO Y LENGUAJE INCLUSIVO EN LEY DE PESCA Y ACUICULTURA


El señor QUINTEROS.- Gracias, Presidenta.
Tal como se ha dicho, el objetivo de este proyecto, en síntesis, es introducir cuotas de género en la integración de algunos órganos contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura, asegurando así la participación de ambos sexos en su conformación. Además, procura incorporar el lenguaje inclusivo en algunas disposiciones de dicho cuerpo legal.
El proyecto fue discutido en general y en particular, y la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, de la misma manera que las indicaciones presentadas.
Luego de los acuerdos adoptados en el presente trámite, se estableció una nueva formulación de la iniciativa, quedando estructurada en dos artículos permanentes y uno transitorio. El primero de ellos modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, y el segundo hace lo propio en la ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa.
Las Comisiones unidas consensuaron el texto aprobado con el Ejecutivo, puesto que las diversas ideas contenidas en la iniciativa requerían el patrocinio del Presidente de la República.
Para lograr lo anterior, se presentaron nueve indicaciones, que recogieron dichos consensos.
Estos son los siguientes:
1.- Se introduce como norma de interpretación de la Ley de Pesca la perspectiva de género;
2.- Se agrega que la política pesquera nacional y de acuicultura deberá favorecer la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres;
3.- Se establece una cuota de género en la conformación de diversos órganos creados por esta ley, como son los Comités Científicos Técnicos, los Comités de Manejo, los Consejos Zonales de Pesca, el Consejo Nacional de Pesca, la Comisión Nacional de Acuicultura y, en general, toda otra instancia de participación, donde ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo;
4.- Se introducen como actividades conexas de pesca artesanal diversos oficios que son ejecutados, en su mayoría, por mujeres. Son los siguientes: encarnadoras o encarnadores, charqueadores, ahumadoras, tejedoras, fileteadoras, carapacheras y desconchadoras.
Otra modificación se da en el registro de pescadores artesanales, para incluir criterios que permitan disminuir las brechas de participación de las mujeres.
Asimismo, en el artículo segundo del proyecto de ley en discusión se reforma la ley Nº 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, para que sea función de dicha institución la disminución de brechas de género.
Finalmente, se incorpora una disposición transitoria, para que en veinticuatro meses se modifiquen los reglamentos de los órganos aludidos y se incorporen las modificaciones mencionadas.
Señora Presidenta, esta iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.
Por todos estos antecedentes, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y la Comisión Especial encargada de conocer y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, unidas, recomiendan aprobar este proyecto de ley por unanimidad.
Pido el beneplácito de la Sala para dicho efecto, Presidenta.
He dicho.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Muchas gracias al Senador Rabindranath Quinteros por rendir informe también en representación de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, tal como lo expresó su Presidenta, la Senadora Isabel Allende.