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Sesión 36ª, Especial, martes 1° de junio de 2021
De 11:21 a 13:25 horas. Asistencia de 40 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex Senador y ex presidente de la Corporación, don Jovino Novoa Vásquez, quien falleció en la madrugada de hoy, a los 76 años de edad.




SANCIONA PENALMENTE LA UTILIZACIÓN DE MENORES EN ACTOS DELICTUALES

Por unanimidad y sin debate, se rechazaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos (Boletines Nos 11.958-07 y 11.966-07, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de los Senadores José Miguel Insulza, Isabel Allende y Álvaro Elizalde (Boletín N° 11.958-07), y, de los Senadores Manuel José Ossandón y Rafael Prohens (Boletín N° 11.966-07), tiene por objeto preservar a los niños, niñas y adolescentes de las influencias negativas que sobre ellos ejercen los mayores de edad, al hacer responsables a éstos de la utilización de menores para sus actividades delictivas; al mismo tiempo que busca proteger el bien jurídico del resguardo de la infancia, entendido como el derecho que tienen niños, niñas y jóvenes a vivir una vida segura y sana y a salvo de cualquier clase de abuso, maltrato o negligencia.
La Comisión de seguridad Pública del Senado propuso el rechazo de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
Principales modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados
- La Cámara de Diputados sustituyó la norma aprobada por el Senado, por una en la que se mantiene la agravante para los adultos que cometan delitos en los que intervengan menores de edad, consistente en que el juez no podrá aplicar el mínimum o el grado mínimo de la pena que al delito específico corresponda, según las reglas generales, sino que deberá comenzar desde la pena superior siguiente, pero introduciendo un rango de edad respecto de los menores que intervengan, esto es menores de 18 años, pero mayores de 14 años, distinción que el Senado no hacía.
- Dispone que, en el caso que los menores que intervengan conjuntamente con adultos en la comisión de delitos tengan 14 años o menos, la pena correspondiente al adulto se aumentará en un grado.
- Elimina la norma aprobada por el Senado que aumentaba en un grado la pena del mayor de edad que cometa el delito con la intervención de menores de edad, cuando dicha participación se hubiere obtenido mediante fuerza o coacción, o se haya utilizado o inducido al menor para la comisión del delito.
Contenido del proyecto de ley aprobado por el Senado
- Modifica la norma que regula la sanción penal aplicable, cuando se trate de la comisión de un delito en el que han participado mayores y menores de edad, disponiéndose que, en la evaluación de la pena a imponer en estos casos, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto de los imputados mayores de edad que hubieren participado en el mismo.
- Establece que, si el mayor de edad se hubiese valido de fuerza o coacción, o haya utilizado o inducido al menor para la comisión del delito, se le impondrá al primero la pena correspondiente aumentada en un grado, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiera corresponder al menor de edad.
- Dispone que, tratándose de la participación de menores de 14 años, constituirá una circunstancia que el tribunal deberá considerar en forma especial al momento de imponer una pena.
Intervino para informar la iniciativa, el Senador Francisco Huenchumilla.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras.




SUSPENDE ALZAS DE PLANES DE ISAPRES DURANTE LA PANDEMIA POR COVID19

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suspende la facultad de las Isapres para adecuar los planes de salud durante la situación que indica (Boletines N°s 13.502-11, 13.503-11 y 13.504-11, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en tres mociones de la Cámara de Diputados, se sitúan en el contexto de la grave crisis económica y sanitaria que implica la adopción de medidas necesarias para el control de la propagación de una enfermedad con características de pandemia, como la que actualmente sigue afectando al mundo, contexto que exige, más que nunca un acceso garantizado a las acciones de salud, las que, en el caso de los prestadores privados, se ven dificultadas no sólo por la baja en los ingresos de las familias sino por las alzas de los planes de salud privados, situación que ha motivado estas mociones, las que tienen por objeto común impedir que las Isapres aumenten el precio de los planes de salud y el valor de las primas GES o disminuyan o limiten sus prestaciones y beneficios, durante la vigencia de una alerta sanitaria decretada en razón de una epidemia o pandemia y hasta 180 días siguientes a la cesación de dicho estado.
No obstante, la Comisión de Salud, acogiendo diversas indicaciones de Senadores y del Gobierno, propone regular las modificaciones a los precios base de los planes de salud, sujetando la determinación de la reajustabilidad de los mismos a un procedimiento que se establece y con un parámetro objetivo; precisando que no habrá ajustes a los precios de los planes de salud los años 2020 -que se estaban cobrando retroactivamente- y 2021.
Contenido del proyecto de ley:
- Elimina la remisión al mes de suscripción del respectivo contrato de un plan de salud, como fecha que determina el momento en el cual las Isapres pueden efectuar una revisión de los precios de éstos, la que sólo podrá ser efectuada y comunicada, respecto de todos los planes, en forma anual, dentro del período y ajustándose al indicador que fije el Superintendente de Salud, conforme al procedimiento que se establece.
- Dispone que, el indicador que anualmente deberá fijar la Superintendencia, constituirá el tope máximo de variación porcentual que las Isapres podrán aplicar a los precios bases de sus planes vigentes.
- Establece un procedimiento para la determinación del valor anual y aplicación del referido indicador máximo; el cual contempla las siguientes reglas:

i).- La norma técnica que determine el algoritmo de cálculo, que se aplicará para la fijación anual del correspondiente indicador, deberá ser aprobado por decreto supremo y revisado cada tres años.
Dicha norma deberá establecer la ponderación de los factores que sirvan para el cálculo del indicador, en especial los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud; de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud; el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.

ii).- Para la determinación del referido indicador, se faculta a la Superintendencia de Salud para tratar datos personales, quedando autorizada para requerir del FONASA, del Ministerio de Salud y de los demás organismos públicos, instituciones privadas de salud y prestadores de salud, toda información agregada o desagregada, registro o dato que sea necesario para el correcto cálculo del indicador, información que deberá siempre ser tratada conforme lo establece la ley sobre protección de la vida privada.

iii).- Regula el proceso de validación de los respectivos registros que deberá efectuar la Superintendencia de Salud.

iv).- Dentro de los 10 primeros días de marzo de cada año, el Superintendente de Salud dictará una resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud; la que deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.

v).- En los 15 días corridos siguientes a la publicación de la resolución señalada las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud y, en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud, el que en ningún caso podrá ser superior al indicador calculado por la Superintendencia de Salud.

v).- Si el indicador fuere negativo, las Isapres no podrán subir el precio.

vi).- Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio cada año, con las excepciones de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año y de aquellos expresados en la cotización legal obligatoria y aquellos que correspondan a planes colectivos.
- Condiciona la posibilidad que las Isapres efectúen variaciones en el precio de sus planes de salud, al hecho que éstas hayan dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapre establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva.
- Dispone que los reajustes de precios de los planes de salud informados por las Isapres en los años 2020 y 2021, quedarán sin efecto, prohibiéndoles a éstas su aplicación.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Guido Girardi, Ena Von Baer, Carlos Bianchi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, Carmen Gloria Aravena, y el Ministro de Salud, Enrique Paris.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.