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ESTABLECIMIENTO DE REPRESENTACIÓN DE GÉNERO EN DIRECTORIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para establecer la representación de género en los directorios de las empresas públicas es una fusión de los boletines números 9.858-03 y 12.091-03, el primero de los cuales corresponde a una moción presentada por la Senadora señora Allende y el Senador señor Harboe, que busca introducir cuotas de género en los directorios de empresas del Estado, y el otro a una iniciativa de las Senadoras señoras Órdenes y Provoste y de los Senadores señor Latorre y quien habla, que consagra la paridad de género en los directorios de las empresas y sociedades anónimas.
La Comisión de Economía solicitó a la Sala la autorización pertinente para que el proyecto pudiera ser discutido en general y particular a la vez en el trámite de primer informe.
El objetivos del boletín N° 9.858-03 es introducir cuotas de género en los directorios de empresas del Estado, de manera que ningún sexo supere el 60 por ciento de su composición, a fin de asegurar la participación de la mujer en dichos directorios.
Por su parte, el boletín N° 12.091-03 tiene los siguientes tres objetivos.
Primero, consagrar la paridad de género en todos los directorios de las empresas del Estado y sociedades anónimas, estableciendo una cuota obligatoria que en cada caso se indica.
En segundo lugar, incrementar el valor público y privado de dichas empresas al incorporar una buena práctica validada internacionalmente.
Y, en tercer término, modernizar los directorios de las empresas señaladas en el ámbito de género.
El proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía, Senadores señoras Aravena y Rincón y Senadores señores Durana, Harboe y quien habla.
En el debate en particular, la Comisión acordó por la unanimidad de sus integrantes apoyarse de manera preliminar y como texto de trabajo en la estructura del proyecto de ley propuesto en el boletín N° 12.091-03, incorporando parte del articulado del boletín N° 9.858-03.
No obstante, en el curso del debate la Comisión se inclinó por trabajar indicaciones para consagrar en el proyecto una norma de carácter genérica, que sea aplicable a los directores de todas las empresas correspondientes, dado que desde el punto de vista de la técnica legislativa es más simple y, además, no exige entrar a reformar cada una de las leyes de las distintas empresas del Estado.
La Comisión tuvo en consideración que la voluntad de ambos proyectos fusionados es comprender a todas las empresas del Estado en un sentido amplio, no limitado a la definición estrictamente jurídica.
De esta forma, en el marco normativo general que regula la participación de género en los directorios no se requeriría modificar las leyes de cada una de estas empresas.
Y además, una vez que entre en vigencia, se emplearía como una normativa de aplicación general, e incluso instalaría culturalmente que en los directorios de las empresas públicas se debe siempre respetar la paridad.
Posteriormente, se presentó una indicación sustitutiva por parte de su Excelencia el Presidente de la República, la que fue aprobada con algunas modificaciones.
La Comisión recibió la indicación sustitutiva, que buscaba sustituir íntegramente el texto por el siguiente:
"Artículo único.- Las personas de un mismo género no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios de las siguientes entidades consideradas conjuntamente:
"a) Empresas públicas creadas por ley, cuyos directores son designados por acuerdo del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción y de algunos de aquellos comités a que se refiere el artículo séptimo del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, al que dicho Consejo delega expresamente esta función; y
"b) Sociedades en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas, SEP, al que el Consejo de la Corporación delega expresamente esa función".
En discusión, la Comisión tuvo presente que, a diferencia de las mociones originales, la propuesta de su Excelencia el Presidente de la República establece de manera genérica la paridad en los directorios de las empresas públicas creadas por ley y las sociedades en que el Estado tenga una participación superior al 50 por ciento del capital a través de la Corporación de Fomento de la Producción y cuyos directores son designados por esta última a través del Comité Sistema de Empresas Públicas, sin entrar a regular cada una de las leyes correspondientes.
Por tal razón, la Comisión acordó discutir la indicación y analizar qué otros aspectos se pueden agregar, para luego analizar la situación de las demás empresas públicas no contempladas por la indicación, y finalmente la situación de las empresas privadas.
La Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud, señaló que el objetivo de la indicación es elevar a rango legal la política de paridad de género que se ha venido incorporando en el Sistema de Empresas Públicas de manera voluntaria desde los últimos Gobiernos para que quede, de manera definitiva y permanente, lo que a su juicio representa un gran avance en materia de equidad de género, ya que deja de depender de la voluntad de cada Gobierno.
Connotó que la indicación de su Excelencia el Presidente de la República establece que tanto las empresas públicas creadas por ley como las sociedades del Estado que forman parte del Sistema de Empresas Públicas, que al día de hoy son 20 empresas, deben cumplir con una cuota de género de al menos un 40 por ciento.
Varios Senadores plantearon reparos a la indicación en torno a que las empresas y sociedades deban ser consideradas conjuntamente, ya que de ese modo se tergiversa el objetivo de la paridad al permitir directorios conformados únicamente por personas del mismo sexo y aun así cumplir con la norma. Incluso implica un retroceso respecto de lo que hoy ya opera en la práctica. Por lo anterior, se instó a buscar una redacción que cumpla de mejor manera los objetivos planteados.
Luego, la Comisión precisó el ámbito de aplicación de las normas contenidas en la indicación, en el sentido de que consideraría las siguientes sociedades del Estado: Empresa de Transporte de Pasajeros Metro sociedad anónima; Zona Franca de Iquique sociedad anónima (Zofri); Casa de Moneda sociedad anónima; Polla Chilena de Beneficencia sociedad anónima; Comercializadora de Trigo sociedad anónima (Cotrisa); Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA (Sasipa); Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios sociedad anónima (Econssa), y Sociedad Agrícola Sacor SpA.
También se aplicará a las siguientes empresas públicas: empresas portuarias de Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, San Antonio, Valparaíso, Talcahuano, San Vicente, Puerto Montt, Chacabuco y Austral; Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), y Correos de Chile.
En otro orden de ideas, la Comisión advirtió el problema que se presenta cuando una determinada empresa o sociedad tiene tres directores, por cuanto no es posible cumplir aritméticamente con el 40 por ciento, por lo que debiese regularse dicha situación.
En vista de lo anterior, acordó eliminar del inciso primero la expresión "consideradas conjuntamente" y agregar como inciso segundo a la propuesta del Ejecutivo uno del siguiente tenor: "En el caso de directorios compuestos por tres integrantes, las personas del mismo género no podrán exceder de dos".
Respecto de los otros dos aspectos a abordar, a saber: qué pasa con las empresas no SEP y qué ocurre con las empresas privadas, a proposición del Presidente de la Comisión se acordó avanzar en una iniciativa paralela que se tramitará como un proyecto de ley separado, entendiendo que estos dos aspectos generaban, en primer lugar, la complejidad de una regulación específica ley por ley y, en el caso de las empresas privadas, no existía acuerdo en el órgano técnico respecto de las materias en que debieran ser reguladas.
Representantes del Ejecutivo precisaron que, en las sociedades del Estado en que Corfo participa, la gestión y representación de la Corporación está delegada en el SEP respecto de todas ellas, siendo la última Fondo de Infraestructura sociedad anónima. Asimismo, acompañaron una completa minuta sobre el particular, que consta en el informe emanado.
La Comisión acordó por la unanimidad de los integrantes que las otras dos materias debatidas, esto es, lo referido a la integración paritaria en las empresas que no forman parte del Sistema de Empresas Públicas, o del Estado, y a la integración paritaria de los directorios de las empresas privadas sean estudiadas con mayor profundidad, para luego presentar dos proyectos de ley separados.
Puesta en votación la indicación sustitutiva de su Excelencia el Presidente de la República, con las enmiendas propuestas por la Comisión, fue aprobada por la unanimidad de sus miembros, Senadoras señoras Aravena y Carvajal y Senadores señores Durana, Pizarro y quien habla (5 x 0).
Por tanto, Presidenta, sugerimos a la Corporación aprobar unánimemente este proyecto, entendiendo que hay otras dos materias que van a ser reguladas en iniciativas separadas.


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
Esta iniciativa le da rango legal a una práctica que está regulada a través de instrucciones presidenciales y que se inició hace ya bastante tiempo, potenciada por distintos gobiernos. En el segundo Gobierno de la Presidenta Bachelet se hizo un avance significativo para aumentar el porcentaje de mujeres en los directorios de empresas públicas, política que fue afianzada y consolidada durante el segundo Gobierno del Presidente Piñera.
Pero a los Senadores que presentamos esta moción nos parecía que era imprescindible darle rango legal a dicha práctica, para que el cumplimiento de este porcentaje no dependiera de la voluntad de un gobierno, sino que fuera parte de una política pública permanente. Por eso se busca establecer esta regulación por ley.
En el contexto de la tramitación legislativa, preferimos avanzar en una primera etapa en las empresas del SEP, con lo cual no quedan consideradas algunas empresas públicas dentro del proyecto que finalmente se aprobó, por tener gobiernos corporativos cuyo nombramiento es más complejo. Los Senadores de la Comisión vamos a presentar próximamente una iniciativa para regular a tales empresas, que son las siguientes: Banco del Estado de Chile, Corporación Nacional del Cobre (Codelco), Empresa Nacional de Minería (Enami), Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), Fábrica y Maestranzas del Ejército (Famae), Astilleros y Maestranzas de la Armada (Asmar), Empresa Nacional de Aeronáutica (Enaer) y Fondo de Infraestructura S.A. (Desarrollo País).
El caso de Televisión Nacional de Chile sí está considerado porque en el proyecto de gobierno corporativo la ex Diputada Provoste, actualmente Presidenta del Senado, presentó una indicación, que se aprobó, para consagrar la paridad en la ley de TVN.
Por lo tanto, nos parece que eso requiere una regulación, lo que -insisto- será analizado en una iniciativa que se presentará en su oportunidad y que será tramitado por la Comisión de Economía.
Adicionalmente, se considerarán formas de paridad en las empresas privadas. Al respecto, se va a presentar un proyecto que establezca cuál es el ámbito de aplicación, lo que formará parte del debate legislativo que se va a desarrollar en su oportunidad.
¿Qué nos parece importante del proyecto en estudio? Que da una señal relevante en cuanto a que el cambio cultural en las instituciones públicas exige la presencia de mujeres en cargos directivos y en funciones de alta responsabilidad. De esa manera, se va consagrando un cambio también cultural que se ha ido generando en el último tiempo: el rol que las mujeres cada vez más desarrollan en los asuntos públicos.
Y, por cierto, nos parece que esto también debe incorporarse al sector privado.
De hecho, si analizamos el resultado de las constituyentes que fueron elegidas en la elección del pasado fin de semana, notaremos que las normas de paridad, en algunos casos, terminaron beneficiando a hombres. Eso me parece muy importante; creo que es una buena noticia, porque esas disposiciones estaban concebidas para tener más mujeres electas. Si se aplican en el sentido inverso, significa que ya no es la ley, sino la cultura la que está estableciendo que se vote por mujeres, que se apoye a mujeres, para ejercer responsabilidades importantes.
Con esto no quiero decir que deba haber más hombres en la Convención Constitucional; solo estoy señalando que el hecho de que haya ocurrido el efecto contrario del deseado por la ley, que era promover más mujeres, y que esta norma haya terminado beneficiando a los hombres, da cuenta de que el cambio cultural es mucho más profundo de lo que las instituciones reconocen. Por eso se requiere una regulación que efectivamente consagre la participación de las mujeres en todos los ámbitos.
Me parece que es un avance significativo.
Quiero reconocer, en particular, el trabajo de la Senadora Allende, quien fue la autora de la primera iniciativa. Nosotros presentamos una moción el año 2018. De hecho, fue el primer proyecto de ley que yo presenté como parlamentario. Sin duda, es una gran satisfacción que esté siendo aprobado por esta Corporación el día de hoy.