Click acá para ir directamente al contenido
REGULACIÓN DE TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, voy a rendir el informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, boletín Nº 13.654-03.
La Comisión de Economía, en cumplimiento de lo acordado por la Sala en sesión del 20 de abril de 2021, informa lo siguiente.
A la sesión... Perdón.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Les pido a los señores Lagos, Schilling y Quintana que puedan bajar el tono y dejar que el señor Presidente rinda su informe.
El señor ELIZALDE.- A la sesión...
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- ¡Como veo que están un poco sordos, voy a hablar más fuerte para los efectos de que bajen un poco el volumen...!
Muchas gracias.
Tiene la palabra el Senador Elizalde.
El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidente.
A la sesión en que la Comisión trató esta materia asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:
Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador de Mercado de Capitales, señor Francisco Larraín; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Coordinadora Legislativa y Jurídica, señora Ximena Contreras.
Es del caso recordar que el objetivo del proyecto es determinar los límites a las tasas de intercambio para el sistema de medios de pago con tarjetas en Chile, a través de un Comité de expertos conformado por miembros designados por la Comisión para el Mercado Financiero, el Banco Central, el Ministerio de Hacienda y la Fiscalía Nacional Económica.
Lo anterior, en razón de que el traspaso de un modelo de tres partes a un modelo de cuatro partes podría generar un aumento de las comisiones cobradas por los emisores al adquirente -tasas de intercambio- y de los adquirentes a los comercios.
Para evitar aquello se propone limitar las tasas de intercambio. Sin embargo, dichos límites deben conservar el equilibrio en el mercado y permitir que siga desarrollándose, manteniendo, por un lado, el incentivo de los emisores a emitir tarjetas, y por otro, la conveniencia de los comercios de aliarse al sistema de pagos electrónicos sin aumentar los costos de los tarjetahabientes.
Acogiendo una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, el proyecto crea el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, encargado de determinar los límites a las tasas de intercambio en el mercado de tarjetas de pago.
La Comisión de Economía analizó las modificaciones de la Cámara de Diputados y aprobó por unanimidad (5 por 0 o 4 por 0, según el caso) dichas enmiendas, recaídas en los siguientes artículos.
En el artículo 4, que se refiere a la integración del Comité, se introducen las siguientes enmiendas.
Las modificaciones recaídas en el inciso segundo son inocuas, toda vez que no modifican el resto del inciso y lo importante es que tales designaciones también podrán recaer en personas contratadas a honorarios o regidas por el Código del Trabajo, de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.
Además, se incorpora un inciso final que dispone que la conformación del Comité será paritaria.
En cuanto al funcionamiento del Comité, regulado en el artículo 7, hay un inciso tercero, nuevo, que dispone que "La designación de las autoridades del Comité deberá respetar la misma regla de paridad establecida para su composición en el artículo 4". A la vez, se introduce una modificación en el inciso cuarto que establece que las actas de las sesiones del Comité serán publicadas en su sitio web.
En el artículo 8, que se refiere a la determinación de límites a las tasas de intercambio, se introducen las siguientes modificaciones.
La letra a) ha ampliado la participación a las asociaciones de consumidores y, en general, a cualquier interesado en los términos del artículo 21 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y establece quiénes son interesados en el procedimiento administrativo.
En cuanto a la letra b), que considera la segunda regla que el proyecto le impone al Comité para la fijación de tasas de intercambio, la modificación de la Cámara de Diputados suma también "observaciones" a las opiniones y propuestas que pueden formularse.
En la letra c), la modificación de la Cámara de Diputados dispone que "La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución".
El artículo 9 se refiere a la revisión de los límites a las tasas de intercambio. En su inciso tercero, la Cámara reemplazó la frase "Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará a lo menos una vez cada seis meses, con el objeto de" por "Sin perjuicio de lo anterior, el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de".
También se hicieron enmiendas al artículo segundo transitorio.
El texto del artículo segundo transitorio aprobado por el Senado dispone que "Los primeros límites a las tasas de intercambio deberán ser fijados por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, dentro de los primeros quince meses desde la entrada en vigencia de la presente ley".
La Cámara de Diputados intercaló entre la palabra "límites" y la frase "a las tasas" el vocablo "transitorios" y reemplazó el vocablo "quince" por "seis" meses. Por tanto, se rebaja el plazo a seis meses desde la entrada en vigencia de la ley en proyecto para que el Comité fije los primeros límites transitorios a las tasas de intercambio.
La Cámara de Diputados incorporó el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:
"La propuesta preliminar de tasas de intercambio a que se refiere el literal b) del artículo 8 de esta ley, que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio.
"La mencionada propuesta preliminar deberá dictarse en el plazo no superior a seis meses, contado desde la integración del Comité.
"El Comité determinará la fecha de entrada en vigencia de dicha propuesta preliminar, la que no podrá contemplar un plazo mayor a cuarenta y cinco días hábiles desde la dictación de la misma.".
Sobre el particular, se hizo notar que hay una suerte de problema de redacción dado que existen dos plazos que regularían lo mismo; sin embargo, el Coordinador de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señor Larraín, señaló que efectivamente se trata de dos plazos, pero que no son contradictorios entre sí. Por eso, al fundamentar el voto los Senadores expresamos que se dejara constancia de que siempre debía primar la interpretación del plazo más acotado.
Como lo he indicado, la totalidad de las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados fueron aprobadas por la Comisión de Economía por unanimidad en sesión del 27 de abril de 2021, con la asistencia vía videoconferencia de los Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Loreto Carvajal Ambiado y señores José Miguel Durana Semir, Jorge Pizarro Soto y quien habla.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.