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AUMENTO DE INVERSIÓN Y PRODUCTIVIDAD MEDIANTE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
Voy a dar lectura al informe de la Comisión de Economía, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial; la ley N° 20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), y el Código Procesal Penal (boletín 12.135-03).
La iniciativa busca modernizar la actual Ley de Propiedad Industrial, que data de 1991 -con algunas modificaciones posteriores-, y armonizar dicho cuerpo legal conforme a los estándares internacionales. Contiene medidas que contribuyen a mejorar y hacer más eficiente el ambiente del uso de la propiedad industrial y, con ello, aumentar la inversión y la productividad mediante el uso de los derechos de propiedad industrial, los que son finalmente un instrumento para generación de valor en la economía.
En lo sustantivo, el proyecto recoge de la experiencia del Inapi otras acciones que contribuyen a ese objetivo, con lo cual se reducen los tiempos de tramitación de los procedimientos para constituir los derechos de propiedad industrial y se aumenta la certeza jurídica del sistema de propiedad industrial.
En materia de marcas comerciales, por ejemplo, la iniciativa establece la protección de nuevos tipos de signos distintivos, incluyendo las marcas tridimensionales; una regulación más clara de las marcas colectivas y de certificación, y la eliminación de las marcas de establecimientos comerciales e industriales.
En cumplimiento del objetivo trazado en materia de procedimiento, se establece una serie de modificaciones que tienden a modernizar el sistema.
Además, se simplifican las notificaciones, reemplazando el envío de carta certificada por medios digitales.
En cuanto a las patentes de invención, se hacen precisiones respecto del plazo de designación de perito para efectos de una solicitud de protección suplementaria, y se le pone un límite a esta misma, de manera de evitar una excesiva demora en la entrada al mercado de productos competidores al ya patentado, lo que es muy importante en sectores como el farmacéutico, para no retrasar artificialmente el acceso a productos genéricos. Asimismo, se introduce la acción de usurpación, que protege al legítimo inventor cuando la invención es registrada por un tercero que no tuviere derecho.
La Comisión analizó una serie de modificaciones e indicaciones, de las cuales voy a hacer una mención somera.
El número 12 del artículo 1 del texto aprobado en general por el Senado introduce diversas modificaciones al artículo 20 de la ley Nº 19.039. Dicho artículo dispone qué signos no podrán registrarse como marcas.
La Comisión acogió, por unanimidad (3x0), la indicación N° 3, del Senador señor Durana, que persigue eliminar todas las referencias a "establecimientos comerciales e industriales" que están presentes en el texto. Se trata de un tipo de marca muy específica que existe en nuestro país y que está en desuso. Chile es prácticamente el único país que mantiene este tipo de marca.
Tales marcas fueron suprimidas por la Comisión de Economía de la Cámara, y, por error, quedó este artículo rezagado.
La Directora del Inapi, señora Loreto Bresky, explicó que la disposición que se propone modificar regula ciertos elementos que no pueden registrarse como marcas. Puso de relieve que esas categorías marcarias, referidas a productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales, no existen al día de hoy, y este proyecto actualiza la legislación en ese sentido. Es necesario armonizar el texto, excluyendo la referencia a esas categorías que ya no estarán contempladas en la ley.
La Comisión debatió sobre la indicación N° 4, del Honorable Senador señor Latorre, para suprimir el inciso sexto del artículo 49, para extender a los productos agroquímicos la llamada "excepción bolar", hoy restringida a los productos farmacéuticos.
El Director subrogante del Inapi, señor Esteban Figueroa, explicó en la sesión respectiva que, por la vía jurisprudencial, esto ya se ha aceptado y desde el Inapi apoyan esta medida. La excepción bolar, o excepción regulatoria, permite, en ciertos casos, que algunos productos patentados puedan ser utilizados, con el efecto de poder obtener autorizaciones, ya sea de registro sanitario o de seguridad.
La Directora del Inapi, señora Bresky, en otra sesión, señaló que, no obstante estar de acuerdo con lo propuesto en la indicación, esta requería una redacción más armónica respecto de lo que es una excepción bolar, por lo que resulta necesario realizar algunos ajustes al texto propuesto. Además, señaló que los productos biológicos estarían considerados dentro de los farmacéuticos, por lo que no sería necesario hacer una distinción en la materia.
La Comisión acogió la indicación del Senador Latorre, con modificaciones. Su texto es el siguiente: "La patente de invención no confiere el derecho de impedir que terceros importen, exporten, fabriquen, produzcan o utilicen la materia protegida por una patente con el único objeto de obtener el registro o autorización sanitaria de un producto farmacéutico, químico-agrícola u otro. Lo anterior no faculta para que dichos productos sean comercializados sin autorización del titular de la patente.".
Respecto del numeral 29, la Comisión acordó, por la unanimidad de los miembros presentes (4x0), incorporar la imprescriptibilidad de la acción de usurpación. De esta forma el artículo 50 bis quedaría como sigue: "En los casos en que quien haya obtenido la patente no tuviere derecho, el legítimo titular tendrá derecho a solicitar la transferencia del registro y la correspondiente indemnización de perjuicios. Esta acción podrá ejercerse durante toda la vigencia del registro. Conocerá de ella el juez de letras en lo civil, según las normas generales de competencia y de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Código de Procedimiento Civil.".
Respecto del numeral 45, la Comisión acogió, por unanimidad (5x0), la indicación N° 12, del Honorable Senador señor Durana, para agregar, en el artículo 100 que se incorpora, el siguiente inciso: "El registro podrá ser modificado en cualquier tiempo cuando cambie alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 97. La modificación deberá sujetarse al procedimiento de registro, en cuanto corresponda.".
Lo anterior tiene la finalidad única de mantener vigente el inciso segundo del artículo 100 de la ley Nº 19.039, que trata una hipótesis distinta del inciso primero modificado por el proyecto. Así, el inciso primero regulará la cancelación y el segundo, la modificación del registro de una indicación geográfica o denominación de origen.
La idea es que, si las condiciones cambian, el registro pueda actualizarse sin necesidad de cancelarlo y volverlo a pedir nuevamente. Esta es una práctica estandarizada en los países con protección sui géneris de indicaciones geográficas y denominaciones de origen, como Chile y la Unión Europea.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.