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DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE MOCIÓN QUE PRORROGA OPERACIÓN RENTA DURANTE ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL


El señor QUINTEROS.- Gracias, Presidenta.
No comparto el criterio de la Secretaría, por cuanto el artículo 65, inciso segundo, señala que las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza solo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Acá no hay ninguna ley. Lo que hemos presentado no es una moción sobre impuestos; se trata de una norma sobre plazos en el marco de un estado de excepción. No hay ningún tributo; solamente es una norma acerca de un plazo determinado.
Con respecto a que la iniciativa es exclusiva del Presidente de la República, está bien. El artículo 65, inciso cuarto, Nº 1°, expresa: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1°.- Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión". Pero la moción presentada, Presidenta, no hace nada de esto, pues su único objeto es modificar el plazo de la declaración en caso de vigencia de un estado de excepción. ¡Eso es todo! No estamos haciendo ninguna cosa, bajo mi punto de vista, que pase a llevar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.


El señor QUINTEROS.- Muy breve, Presidenta.
Solamente para decir que en la actual condición económica negativa que vive el país, y que afecta principalmente a las pymes y a los trabajadores, el Estado se encuentra en condiciones, sin necesidad de que la Operación Renta venza el 30 de abril, de devolver a las pequeñas y medianas empresas anticipadamente los pagos provisionales mensuales y diferir los pagos del impuesto a la renta en doce cuotas, y en el caso de los profesionales, anticipar sus devoluciones de impuestos, lo que es un alivio financiero para muchas familias.
No busquemos cosas enredadas, qué sé yo, para decir que este proyecto es inadmisible porque perjudica las arcas fiscales.
Voto en contra de la decisión de la Mesa.