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Sesión 28ª, Especial, jueves 6 de mayo de 2021
De 14:13 a 16:05 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y los Senadores Álvaro Elizalde y Carlos Bianchi, presidentes accidentales
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


OTORGA BONO DE RECUPERACIÓN DE FONDOS PREVISIONALES
Por unanimidad se aprobó, en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo bono de cargo fiscal y mecanismos de recuperación de ahorros previsionales, en las condiciones que indica (Boletín Nº 14.224-13). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto complementar la reforma constitucional que "establece y regula un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica" (tercer retiro de fondos previsionales, recientemente aprobada por el Congreso Nacional, con la finalidad de otorgar beneficios a aproximadamente 3 millones de cotizantes que, producto de los retiros de sus fondos previsionales, hayan tenido saldo cero en sus cuentas individuales de capitalización.
Contenido del proyecto de ley:
- Otorga por una sola vez, un bono con cargo fiscal , a todas las personas afiliadas del sistema privado de pensiones de las AFP, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia regida por éste, que al 31 de marzo del año 2021 hayan registrado un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias inferior a $200.000.
- Dispone que para todos los efectos legales, este bono tendrá el carácter de cotización previsional obligatoria, de modo que no será de libre disponibilidad, sino que será depositado directamente por la Tesorería General de la República, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de esta iniciativa como ley, en la cuenta de la AFP del afiliado que cumpla con las exigencias para recibirlo.
- Condiciones de otorgamiento: el monto del bono se determinará según la situación en la que se encuentre el afiliado del sistema de AFP, de acuerdo a la siguiente distinción:

i).- Bono de $ 200.000. En el caso de aquellos afiliados que hayan realizado retiros de sus fondos previsionales, en virtud de las leyes que permitieron el primer o segundo retiro del 10% de los mismos (leyes N°s 21.248 y 21.295), el bono ascenderá a la suma de $ 200.000, siempre y cuando, en algún momento del período que va desde la entrada en vigencia de la ley Nº 21.248 (24 de julio de 2020) y el 31 de marzo del año 2021, hayan registrado como consecuencia necesaria de cualquiera de estos retiros, un saldo en su cuenta de capitalización individual igual a cero;

ii).- Bono suplementario. En el caso de los afiliados que no se encuentren en los supuestos anteriores, y que hayan estado afiliados al sistema privado de AFP al 1° de enero del año 2021, el monto del bono ascenderá a la cantidad que resulte necesaria para completar un saldo de $200.000 en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, al 31 de marzo de 2021.
- Entrega a la Superintendencia de Pensiones la tarea de regular el procedimiento para la implementación y pago de este bono, y la forma de entrega de la información necesaria por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones sobre los saldos de las cuentas referidas.
- Faculta a los afiliados que sean beneficiado con el pago del bono que se otorga, para realizar voluntariamente el retiro de estos fondos, una vez que han ingresado a sus cuentas de capitalización individual, conforme la modalidad establecida en la ley N° 21.330, que "Modificó la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias, en las condiciones que indica" (tercer retiro de fondos previsionales)
-Prohíbe a las AFPs efectuar cualquier cobro por concepto de comisión o gasto de administración, con ocasión del pago de este bono.
- Elimina la restricción establecida en la Ley N° 21.323, que estableció un Nuevo Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la Protección de los Ingresos de la Clase Media, en lo relativo a que, para el cálculo del monto a pagar por concepto del bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, que en dicha ley se establece, se debía descontar la suma que les correspondería recibir a sus beneficiarios, por concepto de IFE, en los meses de enero y febrero 2021.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, José García, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Claudio Alvarado, Jaime Quintana, Alejandro Navarro, Luz Ebensperger, Iván Moreira, Carlos Montes, Isabel Allende, Ricardo Lagos, Carmen Gloria Aravena, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde y Manuel José Ossandón.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.