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Sesión 25ª, Ordinaria, martes 4 de mayo de 2021
De 16:20 a 20:24 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y los Senadores Jorge Pizarro, Vicepresidente y Rabindranath Quinteros, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


EXTIENDE Y MODERNIZA LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende y moderniza la subvención escolar preferencial (Boletín N° 12.979-04). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, se enmarca en un contexto de búsqueda de la apertura de opciones que permitan avanzar hacia una educación pública de calidad, estimándose que para ello es necesaria la promoción de una mayor autonomía de los establecimientos, la pluralidad del sistema escolar, y la confianza en la participación de los distintos niveles de la comunidad educativa, todo lo cual debiera facilitar la gestión administrativa de los establecimientos, reduciendo la carga burocrática vigente, simplificando la rendición de cuentas y flexibilizando el uso de los recursos, todo lo cual debiera contribuir a la focalización de los mismos en el objetivo de una educación de calidad.
En este enfoque se debe considerar que la Subvención Escolar Preferencial (SEP), establecida en la ley N° 20.248 del año 2008, modificó el sistema de financiamiento escolar, entregando cuantiosos recursos orientados a los estudiantes vulnerables y estableciendo, por primera vez un sistema de aseguramiento de la calidad para la educación subvencionada de nuestro país; no obstante lo cual, el tiempo transcurrido desde su creación y las diversas normas dictadas en materia de gestión educacional, hacen pertinente una adecuación del contenido de la norma al escenario actual, lo que constituye, en lo sustantivo, el objetivo de este proyecto, en cuanto a buscar el ajuste de las disposiciones de la ley N° 20.248 a la normativa educacional vigente, extendiendo las subvenciones contenidas en ella a todo el sistema escolar subvencionado.
De este modo, el proyecto de ley pretende entregar una mayor flexibilidad a los establecimientos educacionales en el uso de la SEP, para ser invertida en proyectos ubicados en las efectivas necesidades de cada comunidad educativa; asimilándose las normas de gasto SEP a los fines educativos establecidos por la ley de Inclusión; aumentando la autonomía de las escuelas para focalizar su gasto y facilitando las labores de fiscalización de la Superintendencia de Educación.
Contenido del proyecto de ley:
- Refuerza el rol del Plan de Mejoramiento Educativo, en el contexto del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media; mediante la redefinición y pormenorización del contenido del Plan; reemplazando el carácter administrativo y presupuestario que la ley de la SEP (N° 20.248) entrega a este Plan, otorgándole un carácter estrictamente pedagógico y estratégico.
- Reformula el Plan de Mejoramiento Educativo disponiendo que será el instrumento de planificación estratégica, de libre acceso para la comunidad educativa, que contendrá las orientaciones para el mejoramiento de los procesos pedagógicos e institucionales de cada establecimiento; determinando su contenido mínimo, el cual dice relación con los objetivos, estrategias, actividades, metas y recursos asociados a su cumplimiento.
- Regula el procedimiento y el momento en el cual, los sostenedores de los establecimientos educacionales, junto a los respectivos equipos directivos y al resto de la comunidad educativa, deberán elaborar o revisar su Plan de Mejoramiento Educativo, y explicitar las acciones que aspiran ejecutar para mejorar los aprendizajes de sus estudiantes y de los otros indicadores de calidad educativa.
- Modifica la ley Nº20.248, que establece Subvención Escolar Preferencial , con los propósitos de permitir que todos los alumnos prioritarios y preferentes que asisten a escuelas subvencionadas se beneficien con ella, ajustando sus disposiciones a la normativa educacional aprobada con posterioridad a su publicación.
- Elimina la figura de los "Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa", que los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por Ley de Subvenciones y que impartan enseñanza regular diurna, debían suscribir como requisito para acceder a la SEP, consecuencia de lo cual, estas subvenciones se convierten en un derecho de todos los estudiantes prioritarios y preferentes.
- No obstante lo anterior, se mantienen las exigencias para impetrar esta subvención, en cuanto al deber de los sostenedores de establecimientos educacionales de destinarla al cumplimiento de los fines educativos establecidos en la Ley de Subvenciones; cumplir con los requisitos para percibir la subvención general; eximir a los alumnos prioritarios de todo tipo de cobro y retener en el establecimiento a los estudiantes con especial consideración en los alumnos prioritarios con dificultades académicas. Adicionalmente, se mantiene el requisito de gratuidad para percibir la subvención de alumnos preferentes y el aporte de gratuidad, establecidos en la ley de Inclusión Escolar.
- Dispone que los sostenedores de los establecimientos que perciban subvención escolar preferencial u otros aportes, deberán rendir una cuenta pública anual del uso de los recurso, conforme a las normas que al efecto, regula la ley sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización.
- Elimina la distinción entre establecimientos educacionales autónomos o emergentes, para los efectos de la determinación del valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), manteniéndose la distinción sólo en relación a los niveles de educación.
- Reformula las responsabilidades del Ministerio de Educación en la administración de la subvención escolar preferencial a su cargo, consecuente con el carácter estrictamente pedagógico y estratégico que se otorga a la SEP.
- Traslada, desde la ley Nº 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, a la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, toda la normativa que regula los requisitos para pertenecer al Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo ; dado que es en esta última ley en donde se contiene la normativa aplicable a los Registros de Información que permiten la elaboración, por parte del Ministerio de Educación, de la Ficha Escolar de cada establecimiento educacional.
- Ello como consecuencia que las entidades a las que se refiere el Registro, están destinadas a prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, el cual, conforme a las modificaciones que se introducen por este proyecto de ley, deja de ser un instrumento exclusivo relacionado con la SEP, para ser aplicable a todo el sistema escolar subvencionado.
- Elimina el requisito de estar adscrito al régimen de subvención escolar preferencial (SEP), para que los establecimientos que impartan enseñanza regular diurna, en el primer y segundo nivel de transición de educación parvularia, educación general básica y enseñanza media, puedan percibir el aporte por gratuidad establecido en la Ley General de Subvenciones Educacionales del Estado.
- Establece que las normas contenidas en esta iniciativa legal, entrarán en vigencia al inicio del año escolar siguiente al de la fecha de su publicación como ley.
- Regula la situación de los establecimientos educacionales que, a la fecha de publicación de este proyecto como ley, no perciban subvención escolar preferencial, los que comenzarán a percibirla en la forma gradual que se establece.
- Dispone que los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de este proyecto de ley finalizarán al término del año escolar en que cada convenio establece que expiran.
Intervinieron los Senadores Jaime Quintana, Carlos Montes, Yasna Provoste, Claudio Alvarado, José García, José Miguel Durana, Alfonso De Urresti, Alejandro Navarro, David Sandoval, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Luz Ebensperger, José Miguel Insulza y el Ministro de Educación, Raúl Figueroa.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de junio próximo.




PERMITE A CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES SER CARGA DEL OTRO, EN MATERIA DE SALUD

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones de salud que otorga la ley, con informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género (Boletín N° 11.294-11).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer un correcto sentido en la aplicación de las normas sobre cargas familiares, a la luz del principio de igualdad ante la ley, permitiendo que no sólo la cónyuge sea causante de asignación familiar, sino que también pueda serlo el cónyuge, de forma recíproca, sin distinción alguna.
En el actual contexto legal de salud, se consideran cargas familiares a quienes sean causantes de asignación familiar, lo que imposibilita que el cónyuge pueda ser considerado carga de la cónyuge, controversia que radica en la remisión que diversos cuerpos legales efectúan a las normas del sistema único de prestaciones familiares, que regulan beneficios de aplicación general para los trabajadores de los sectores privado y público, (DFL N° 150, Ministerio del Trabajo, de 1981), en las cuales se establece que el cónyuge sólo puede ser causantes de asignación familiar de la cónyuge, en los casos de invalidez, distinción que no existe respecto de las personas que han celebrado un acuerdo de unión civil, quienes pueden ser asignatarios recíprocos.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que, para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, se entenderá que el matrimonio celebrado en la forma establecida por la ley permitirá a cualquiera de los cónyuges ser carga del otro.
- Dispone que, para acceder a las asignaciones familiares contenidas en el Sistema Único de Prestaciones Familiares, serán causantes el o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento.
Intervinieron los Senadores Isabel Allende, Alejandro Navarro, Ximena Rincón, Ena Von Baer, Marcela Sabat, Iván Moreira, Yasna Provoste y Loreto Carvajal.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




REGULA LA ACTIVIDAD APÍCOLA

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece regulación de la actividad apícola (Boletines Nos 9.479-01, 10.144-01, 13.528-01 y 13.532-01, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones del Senador Juan Pablo Letelier (Boletín N° 9.479-01); del Senador José García, y de los ex Senadores Felipe Harboe, Manuel Antonio Matta y Eugenio Tuma (Boletín N° 10.144-01); de los Senadores Carmen Gloria Aravena, Adriana, Juan Castro, Álvaro Elizalde y Manuel José Ossandón (Boletín N° 13.528-01) y de los Senadores Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros (Boletín N° 13.532-01) tiene por objeto la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a dichas actividades.
Contenido del proyecto de ley:
- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria; así como su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.
- Dispone que las normas de este proyecto de ley serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.
- Determina y conceptualiza los principios que inspiran la presente regulación de la actividad apícola, señalando que éstos corresponden al desarrollo sustentable; la participación de la comunidad; la sanidad y el bienestar apícola; la gradualidad en la implementación de las medidas que se fijan; el fomento de la actividad; el carácter de factor productivo estratégico de la misma; y la inocuidad alimentaria de los productos derivados de esta labor.
- Define determinados conceptos relevantes a esta ley, entre los que destacan:
a) Actividad apícola o apicultura: corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas.
b) Apicultor: persona natural o jurídica que desarrolla una actividad apícola y que se encuentra registrada en alguna de las categorías del Registro Nacional de Apicultores.
c) Carga apícola: es la relación entre la cantidad de colmenas y el área o zona melífera pecoreable delimitada en un tiempo determinado, asegurando la sustentabilidad de la actividad apícola.
d) Producto apícola: toda sustancia o derivado de la colmena, conformado por elementos esenciales considerados cada uno de ellos como componentes o constituyentes de los mismos. Son productos apícolas, entre otros, la miel, polen corbicular, cera, cera de opérculo, apitoxina, propóleo y jalea real.
- Distingue distintas clases de miel, según el estado de sus características naturales: alterada; adulterada y contaminada.
- Crea, para todo el territorio nacional y con carácter de públicos y permanentes, los siguientes registros, que serán administrados por el Servicio Agrícola y Ganadero.

i).- Registro Nacional de Apicultores , en el cual, todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional deberá inscribir el o los apiarios (o colmenares) según la categoría de actividad apícola que se desarrolle, y que se señalan que pueden ser: de producción; de polinización; de selección y cría; y otras actividades apícolas.

ii).- Registro de Estampadores de Cera , en el cual deberán registrarse todos quienes se dediquen a esta actividad, consistente en la impresión de láminas de cera de abeja, prensadas y dimensionadas, con un diseño regular, a objeto de comercializarlas o de entregarlas a un tercero que solicita dicha elaboración para el desarrollo de actividades apícolas.
- Entrega a un Reglamento del Ministerio de Agricultura, la determinación de la forma y oportunidad de inscripción, así como los requisitos y demás condiciones de incorporación, suspensión y eliminación de los referidos Registros.
- Sanidad en materia apícola . Dispone que las condiciones mínimas de orden estructural, para la mantención y manejo de las colmenas e instalaciones para la extracción de los productos apícolas, que comprenden el equipamiento básico necesario para ello, así como los requerimientos relacionados con la gestión de las colmenas y con el proceso de extracción de los productos apícolas, todo ello con el objeto de lograr el desarrollo sustentable de las actividades apícolas, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas, será regulado por el referido reglamento.
- Otorga al SAG las facultades necesarias para resguardar la sanidad en materia apícola, tales como la posibilidad de declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras; establecer restricciones a la comercialización de plaguicidas que puedan afectar la actividad apícola , entre otras.
- Establece la obligación para los apicultores, médicos veterinarios, técnicos agrícolas y, en general, todo profesional o técnico del área silvoagropecuaria que tomen conocimiento o posean antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, de efectuar la denuncia respectiva ante el Servicio Agrícola y Ganadero.
- Regula la movilización de colmenas o transhumancia , exigiendo, con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la actividad apícola, así como de resguardar la sanidad y el bienestar de las abejas, que toda persona que efectúe estos traslados en el territorio nacional, deberá contar con un sistema actualizado y permanente de control interno, en el cual deberá dejar constancia de cada movimiento.
- Establece las reglas y normativas aplicables a la importación, exportación, comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas y de material biológico apícola.
- Prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados.
- No podrá etiquetarse como "miel" aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel.
- Dispone que, para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento establecidos en la legislación vigente, tales como incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, construcción de capacidades, transferencia tecnológica, promoción, difusión e inversión, con el Plan estratégico de desarrollo apícola , el Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada 3 años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo, al Ministro de Agricultura medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola, solicitando, para dicho efecto, la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura.
- Señala que el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas corresponderán a aquellas que estén definidas en el Plan estratégico de desarrollo apícola, el cual deberá contener un diagnóstico de la situación y comportamiento de la apicultura en el país, así como los objetivos y acciones para su desarrollo
- Establece normas sobre evaluación, fiscalización y sanciones procedentes respecto de las actividades reguladas en esta ley.
Intervinieron los Senadores Juan Castro, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Alfonso De Urresti, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier, Kenneth Pugh, Álvaro Elizalde, Alejandro Navarro y Rabindranath Quinteros.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.