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Sesión 22ª, Ordinaria, martes 27 de abril de 2021
De 16:20 a 19:18 horas. Asistencia de 42 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y los Senadores Jorge Pizarro, Vicepresidente y Jaime Quintana, presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


ENDURECE PENAS PARA EL DELITO DE CONTRABANDO, ESPECIALMENTE DE TABACO
Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando. (Boletín N° 12.215-05).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto contribuir al combate del contrabando, en especial el de mercancías consistentes en tabaco y sus productos derivados, a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para esta conducta ilícita, las que deberán aplicarse en forma conjunta, puesto que este tipo de contrabando es pluriofensivo, en cuanto a que, además de afectarse las arcas fiscales podría afectar también la salud.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que, en aquellos casos en los cuales los delitos de fraude o contrabando recaigan sobre mercancías sujetas a tributación especial o adicional, se aplicará una fórmula especial de determinación del monto de lo defraudado o del contrabando, para los efectos del cálculo de la multa correspondiente, de modo que al valor aduanero (CIF) de la mercancía, se le agregarán los derechos aduaneros, impuestos e impuestos adicionales o especiales (con excepción del IVA) y la sumatoria final constituirá la cuantía del delito.
- Dispone que la renuncia a la acción penal (RAP) respecto de mercancía afecta a tributación especial o adicional, sólo podrá ser convenida entre el Servicio Nacional de Aduanas y quien haya tenido participación en un contrabando, cuando este último ofreciere pagar el valor de las mercancías involucradas, calculadas del mismo modo que en el punto anterior [Valor aduanero (CIF) + derechos aduaneros + impuestos (con excepción del IVA) + impuestos adicionales o especiales].
- Modifica las sanciones aplicables a las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude, distinguiendo según el tramo de valores de las mercancías objeto del contrabando, estableciéndose los siguientes parámetros:
Si el valor de la mercancía es inferior a 10 UTM, la sanción será una multa entre una y cinco veces el valor de la misma. Ahora, en caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Si el valor fuere superior a las 10 UTM y no excediere las 25 UTM, se aplicará la misma multa anterior más presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y
Si el valor involucrado excede las 25 UTM, además de la multa señalada corresponderá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años)
En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.
- Regula las sanciones en caso de reincidencia en este tipo de delitos, disponiendo que en esta situación, cualquiera que sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercancía, la multa mínima será de 2 veces el valor de la mercancía para el que hubiere reincidido una vez; de 3 para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a 5 veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.
- Dispone que, en el caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.
- Establece que la faculta a la Dirección de Aduanas para ofrecer la renuncia a la acción penal no se podrá ejercer en los casos de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, Luz Ebensperger, José Miguel Durana, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Carlos Montes, Carlos Bianchi, Alejandro Navarro y Alfonso De Urresti.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




REGULA MEDIDAS TENDIENTES A REDUCIR EL USO DE PRODUCTOS PLÁSTICOS

Se aprobaron la mayoría de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, con una sola excepción, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que prohíbe el uso y entrega de bolsas plásticas, sean o no biodegradables, a los consumidores finales. (Boletines Nos 11.429-12; 11.809-12; 12.275-12; 12.516-12; 12.561-12; 12.633-12 y 12.641-12, refundidos) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley tiene su origen en la tramitación conjunta de diversas Mociones presentadas por los Senadores Alejandro Navarro, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Alfonso De Urresti, Rafael Prohens, David Sandoval, Luz Ebensperger, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, Francisco Chahuán, José García, Manuel José Ossandón, Guido Girardi, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre y Rabindranath Quinteros; siendo su objetivo principal la protección del medio ambiente y la disminución de la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos; el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
Materia sobre la que recayó la discrepancia:
La Cámara de Diputados modificó la redacción del artículo del proyecto que regula las sanciones que corresponden a las infracciones de cada una de las obligaciones o prohibiciones que se establecen en materia de productos de un solo uso, y al hacerlo, omitió la referencia a la norma que regula la composición de las botellas plástica, en cuanto éstas deben contener un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, consecuencia de lo cual, la trasgresión de esta obligación específica quedó sin sanción, razón por la cual el Senado ha rechazado esta modificación.
Contenido del proyecto de ley aprobado por el Senado, en el tercer trámite constitucional.
- Se aprobó el cambio del nombre de esta iniciativa por el de "Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y que establece regulación de plásticos".
- Establece limitaciones a la entrega, por parte de los establecimientos de expendio de alimentos preparados, de productos de un solo uso, tales como vasos, tazas, cubiertos, palillos, pocillos, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas (salvo las de botellas), que no sean reutilizables, es decir, que no sean usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.
- Para los efectos de determinar las limitaciones, se distingue según si el consumo se realiza dentro o fuera de locales de expendio de alimentos, tales como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros; o de algún espacio adyacente a los mismos habilitados para estos efectos. Así, se dispone:

i).- Consumo dentro de establecimientos de expendio de alimentos: se prohíbe totalmente la entrega de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, cuando estén destinados a ser utilizados dentro del local de comidas preparadas.

ii).- Consumo fuera de establecimientos de expendio de alimentos: en estos casos sólo se podrá entregar productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o de plásticos que se encuentren debidamente certificados. En todo caso, los productos de un solo uso, distintos de los envases de comida preparada, podrán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.
Precisa que por consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos, se entiende toda ingesta de comida preparada que no se realiza dentro del local, independientemente de si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio (delivery).

iii).- Impone a los establecimientos que entreguen productos de un solo uso, el deber de informar y sensibilizar a sus cliente sobre la importancia de considerar la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

iv).- Prohíbe absolutamente el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plásticos de un solo uso.
- Dispone que las limitaciones a la entrega de producto de un solo uso, se aplican igualmente a la venta de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.
- Certificación de plásticos . Los locales de ventas de comidas preparadas que entreguen productos de un solo uso de plástico, sólo podrán hacerlo si dichos insumos corresponden a aquellos respecto de los cuales, su fabricante o importador, haya obtenido la debida certificación por parte del Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento que al efecto deberá dictarse.
- Impone a estos establecimientos el deber de exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado que acredite dicha circunstancia, respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados.
- Establece que los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores.
- La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento para el otorgamiento de la respectiva certificación, que para la aplicación de este proyecto como ley deba dictarse, será realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.
- Establece que las botellas plásticas desechables , que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine un reglamento, composición que deberá estar debidamente certificada; sin perjuicio de lo cual se establece una gradualidad en la exigencia de esta proporcionalidad, disponiendo que el porcentaje referido no podrá ser inferior al 15% al año 2025; al 25% al año 2030; al 50% al año 2040, al 60% ciento al año 2050, para llegar al 70% al año 2060.
- Impone a todos los comercializadores de bebestibles la obligación de ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases; y a sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.
-Precisa que por botella retornable se entiende toda aquella que cumple con un número mayor a 5 ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.
- Establece que los importadores de bebestibles que utilicen botellas plásticas desechables, así como los productores de los mismos que sean micro, pequeñas o medianas empresas, estarán exentos de la exigencia de composición porcentual de los envases, de plástico reciclado nacional, y también del deber de retornabilidad.
- Dispone que la fiscalización del cumplimiento de las normas de esta iniciativa legal corresponderá a las municipalidades, pudiendo cualquier persona denunciar la infracción a estas normas.
- Regula las sanciones por las infracciones de la ley, y precisa la persona sobre la cual recae la responsabilidad infraccional según la norma que se trasgreda, entregando la competencia para conocer de éstas a los juzgados de policía local.
- Impone al Ministerio del Medio Ambiente los deberes de:

i).- promover e implementar programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables; y.

ii).- Promover el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.
- Otorga a la Superintendencia del Medio Ambiente la función de administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con las normas sobre certificación, rotulación y etiquetado que dan cuenta de estas condiciones, contenidas en la Ley sobre bases generales del Medio Ambiente
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, David Sandoval, Isabel Allende, Guido Girardi, Kenneth Pugh, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, José Miguel Durana, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Carlos Montes, Alfonso De Urresti, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, y la Ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt.
En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta que proponga la forma de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras.