Click acá para ir directamente al contenido
Sesión 14ª, Ordinaria, martes 13 de abril de 2021
De 16:15 a 19.58 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta, y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE DON KENNETH PUGH GILLMORE
La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de don Kenneth Pugh Gillmore, padre del Senador Kenneth Pugh Olavarría, recientemente fallecido, haciéndose llegar las condolencias de la Mesa y de la Corporación al Senador y su familia.




PERMITE LA ELECCIÓN DEL ORDEN DE LOS APELLIDO PATERNO Y MATERNO

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre (Boletines Nos 3.810-18 y 4.149-18, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales Senadores Iván Moreira, Claudio Alvarado y Adriana Muñoz, se enmarca en el contexto de las importantes señales y pasos concretos que nuestro país ha dado, en la dirección de avanzar en la igualdad de oportunidades para las mujeres, permitiendo que sean los padres, y no la ley, quienes libre y en igualdad de posibilidades, elijan el orden de los apellidos que llevaran sus hijos.
Contenido del proyecto de ley:
- Reemplaza la denominación administrativa del proyecto de ley, por la siguiente: "Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres."
- Define el concepto de "nombre" como el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona; el que está formado por el o los nombres propios y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
- Orden de los apellidos al momento de la inscripción del nacimiento . Establece las reglas conforme a las cuales, se establecerá el orden con que los primeros apellidos del padre y de la madre, se trasmitirán a los hijos comunes:

i).- Corresponderá al padre y a la madre determinar, en conjunto, el orden de los apellidos del primero de sus hijos comunes, el cual deberá aplicarse a todos sus futuros hijos;
ii)- Si no se expresa acuerdo al respecto, se entenderá que la voluntad de ambos es que el primer apellido del padre anteceda al de la madre, en las partidas de nacimientos de todos sus hijos comunes;

iii).- En los casos en los que la inscripción de nacimiento sólo tenga la determinación de la filiación materna, o sólo paterna, el hijo o hija quedará registrado con el primer apellido de aquel respecto del cual su filiación quedó registrada; regulándose el orden de los apellidos en los casos en que, con posterioridad, se estableciera la filiación no determinada inicialmente, distinguiéndose según si existen o no otros hijos en común.
- Cambió del orden de los apellidos por vía administrativa . Otorga a todas las personas mayores de edad, la posibilidad, por una sola vez, de solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, el cambio del orden de sus apellidos contenidos en su inscripción de nacimiento.
- Dispone que los extranjeros sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para los efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, para lo cual, además del procedimiento normal para este cambio, deberán acompañar la documentación que acredite su permanencia en Chile, previa inscripción de su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil.
- Excluye de la posibilidad de solicitar administrativamente el cambio del orden de sus apelllidos, a quienes se encontraren actualmente procesados o formalizados; o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes; o se encontraren sujetos a otras medidas cautelares personales; o hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el correspondiente requerimiento judicial conforme las normas de las leyes 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que indica.
- Regula el procedimiento de tramitación de la solicitud del cambio administrativo del orden de los apellidos, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, disponiendo que:

i).- una vez ingresada la solicitud y verificada la identidad del solicitante, se deberá oficiar a distintos organismos, a fin que se certifique que la persona no se encuentra en alguna de las situaciones penales que obstan a esta solicitud.

ii).- Recabados los informes y certificados señalados el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la solicitud, mediante la dictación de la correspondiente resolución, la que deberá expresar los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

iii).- La resolución deberá ser fundada, regulándose las causales por las cuales la solicitud debe ser rechazada o declarada inadmisible

iv).- Acogida la solicitud, se procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios, quedando prohibido el uso, solicitud o exhibición, bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, de los documentos anteriores.
- Efectos : El cambio del orden de los apellidos sólo operará respecto del solicitante, no resultando extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación; pero si provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos.
- Si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento expresamente para que se les extienda el efecto del cambio de orden de apellidos del padre o madre solicitante; decisión que se extenderá a todos los demás hijos menores de edad.
- Cuando corresponda proceder con el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la resolución por la que se acoja la solicitud de cambio del orden de los apellidos del solicitante, deberá, además, ordenar las correspondientes rectificaciones en las partidas de nacimiento de todos los hijos menores de edad, procediéndose con las modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a instituciones
- Los hijos mayores de edad de quien obtenga el cambio del orden de sus apellidos podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio del respectivo apellido de transmisión, caso en el cual se procederá con la rectificación en la partida de nacimiento; modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a instituciones.
- Enumera las instituciones a las cuales, a lo menos, deberá informársele de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos.,
- Regula la oponibilidad respecto de terceros de los efectos jurídicos de la rectificación del orden de los apellidos del solicitante; disponiéndose que ello no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, ni afectará las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables; ni tampoco afectará las garantías, derechos y las prestaciones de salud u otras que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.
- Sanciona, con la pena de presidio menor en su grado mínimo, el uso de los apellidos en el orden primitivo y la de los apellidos en la forma en que han sido rectificados, con el objeto de eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación.
- Cambio de apellidos por vía judicial : Incorpora como casos que habilitan a las personas para solicitar judicialmente la rectificación o cambios de sus apellidos, aquellos en los cuales el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento, o desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.
- Explicita la obligación de oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación, en los procesos judiciales sobre cambios de apellidos, precisando que el referido organismo deberá informar sobre todo antecedente relevante que pueda obstar a la aceptación de la solicitud de cambio de nombres o apellidos.
- Amplía y especifica las situaciones procesales penales que obstan a la autorización de cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios.
- Dispone que la autorización judicial del cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión de alguno de ellos, respecto de una persona que hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, deberá procederse a la respectiva actualización de los datos del solicitante contenidos en el Registro General de Condenas y el Prontuario.
- Hace aplicables al cambio de apellidos por la vía judicial, los efectos señalados respecto de sus descendientes, en los caso de cambios por la vía administrativa.
Intervinieron los Senadores Isabel Allende, Iván Moreira, Ena Von Baer, Adriana Muñoz, Jaime Quintana, Ricardo Lagos, Ximena Órdenes, Alejandro Navarro y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




CREA SISTEMA AUTOMATIZADO DE GESTIÓN DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones de Tránsito y modifica las leyes Nos 18.287 y 18.290. (Boletín N° 9.252-15).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por finalidad incorporar la tecnología existente a la administración electrónica de los procesos de fiscalización y aplicación de sanciones por infracciones a las normas del tránsito, lo que permitirá una mayor eficiencia en los servicios, particularmente en razón que el uso de equipos de captación de imágenes para la fiscalización del tránsito permitirá optimizar la función pública, destinando a los agentes de policía y a los fiscalizadores a otras funciones de relevancia. En particular, con la creación de este sistema se persigue disminuir los accidentes de tránsito por excesos de velocidad, generar mayor conciencia vial y, a fin de cuentas, salvar vidas.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea, en la Subsecretaría de Transportes, la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito , a fin de que esta repartición, mediante una red de dispositivos electrónicos, debidamente señalizada en las zonas de control, se haga cargo de la detección, notificación y aplicación de las sanciones respectivas a los infractores en caso de exceso de velocidad, restricción vehicular o uso de pistas exclusivas para el transporte público.
- Establece las funciones de la División que se crea, entre las cuales destacan la de administrar el sistema informático y administrativo que permitirá la gestión electrónica de tratamiento de infracciones y de los pagos de multas que procedan, mediante sistemas remotos o de transferencia electrónica; mantener la operación y desarrollo del equipamiento, sistemas y aplicaciones necesarios para el procesamiento automatizado de las infracciones de tránsito que sean susceptibles de ser captadas mediante equipos de registro automáticos; cursar las infracciones a los propietarios de los vehículos que sean detectados infringiendo la ley por la red de dispositivos de tratamiento de infracciones; definir, organizar y publicar las zonas de control mediante la red de dispositivos, las que deberán encontrarse debidamente señalizadas y ser comunicadas además en el sitio web institucional del Ministerio de Transportes; y coordinar con los órganos competentes la instalación de equipos de registro automatizados en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público.
La División de Fiscalización, deberá informar a los infractores respecto de las contravenciones de tránsito detectadas por los equipos de registro y las multas asociadas a éstas, los derechos que les asisten, los plazos para el ejercicio de tales derechos y las rebajas asociadas al pago anticipado por los medios dispuestos por la Subsecretaría.
- Regula la forma de notificar una infracción detectada por el sistema, el contenido de la misma, el modo de pago de la multa y los casos en los cuales la Subsecretaría de Transportes deberá remitir los antecedentes de las contravenciones detectadas al juzgado de policía local competente, sin poder otorgar la posibilidad de realizar el pago anticipado de la multa (infracciones gravísimas; la infracción provoque un accidente o daños a terceros, y cuando la red de dispositivo haya detectado 5 o más infracciones graves en el plazo de 6 meses, contado desde la comisión de la primera infracción, por parte de un mismo infractor).
- Establece una planta de fiscalizadores para la División y de un procedimiento sancionatorio especial, de carácter administrativo, respecto de las contravenciones que sean detectadas mediante dispositivos automatizados de registro.
Intervinieron los Senadores Ximena Órdenes, Claudio Alvarado, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Kenneth Pugh, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Carmen Gloria Aravena, Jorge Pizarro, y la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de mayo