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Sesión 3ª, Ordinaria, martes 23 de marzo de 2021
De 16:18 a 21:12 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión la Senadora Yasna Provoste, Presidenta y el Senador Jorge Pizarro, Vicepresidente
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán


CAMBIOS EN LAS PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES
Se dio cuenta a la Sala, de las comunicaciones de las respectivas Comisiones, mediante las cuales informan que han elegido como sus presidentes a los siguientes Senadores o Senadoras:
De la Comisión Especial de Zonas Extremas y Territorios Especiales, por la que informa que ha elegido como su Presidente, al Senador Ricardo Lagos Weber;
De la Comisión de Relaciones Exteriores por la que informa que ha elegido como su Presidente, al Senador Jorge Pizarro Soto;
De la Comisión de Hacienda mediante la cual señala que ha elegido como su Presidenta a la Senadora Ximena Rincón González,
De la Comisión de Salud por la que informa que ha elegido como su Presidente al Senador Rabindranath Quinteros Lara; y
De la Comisión de Seguridad Pública, mediante la cual hace presente que ha elegido como su Presidente al Senador Francisco Huenchumilla Jaramillo.




AMPLÍA PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE DELITOS RELACIONADOS CON LOS GASTOS ELECTORALES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley. (Boletín N° 13.301-06).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, en el contexto de la Agenda Anti Abusos y por un Trato Digno y Justo impulsada por el Gobierno, e inspirado en el progresivo desarrollo de estándares cada vez más estrictos de transparencia y límite al financiamiento y gasto en campañas electorales, tiene por objeto respaldar los estándares legales existentes en la materia, evitando los abusos que dañen los procesos electorales y el funcionamiento de las instituciones y de la democracia, mediante el fortalecimiento de la persecución y sanción penal en caso de comisión de los delitos contemplados en la ley que regula los límites de los gastos electorales, ampliando el plazo de prescripción de la respectiva acción penal.
Al efecto es importante tener presente que los delitos contemplados en la referida ley electoral son tres, sancionando al que: (i) otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley; (ii) utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco en una finalidad distinta a la cual están destinados; y (iii) al administrador electoral, administrador general electoral o administrador general de fondos de un partido político, que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral, proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos.
Contenido del proyecto de ley:
- En el caso de la prescripción de las faltas o infracciones contempladas en la referida ley de gastos electorales, mantiene el plazo de un año, pero estableciendo que éste comenzará a correr desde el día en que se haya presentado o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos electorales y no desde la fecha de la respectiva elección.
- Tratándose de la acción penal de los delitos contemplados en la ley de gastos electorales, se establece que ésta prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, esto es 5 años, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi y Luz Ebensperger.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




AMPLÍA AUTORIZACIÓN AL CONGRESO NACIONAL PARA SESIONAR TELEMATICAMENTE

Por unanimidad, se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite constitucional, que amplía el plazo de autorización para que el Congreso Nacional sesione por medios telemáticos. (Boletín N° 14.022-06) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Senadores Álvaro Elizalde, Luz Ebensperger, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti y José Miguel Insulza, se enmarca en el contexto de situación de pandemia al que nos encontramos enfrentados, en donde el trabajo telemático es una realidad necesaria, de la cual el Congreso Nacional no se encuentra exento, lo que motivó que, en marzo del año pasado, se aprobara una norma transitoria constitucional que lo autorizó a sesionar por medios telemáticos, durante el período de una año, lo que se encuentra pronto a vencer, lo que no ocurre con la pandemia, y sin que las circunstancias que justificaron esta forma de sesionar hayan variado sustancialmente, a lo que debe agregarse que el Gobierno ha renovado la vigencia del Estado de Catástrofe; todo lo cual justifica una extensión de la autorización al Congreso Nacional para sesionar a distancia.
Contenido de la reforma constitucional:
- Modifica la disposición trigésima segunda transitoria de la Constitución, estableciendo que la autorización que se otorga en dicha disposición al Congreso Nacional, para sesionar telemáticamente, lo es hasta por dos años y por la actual pandemia de COVID-19.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi y Luz Ebensperger.
En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el mismo.




MODERNIZA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE PERSONAS Y EMPRESAS

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (Boletín N° 13.802-03). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto efectuar una actualización de las normas de la ley N° 20.720 "Ley de Insolvencia y Reemprendimiento", optimizando los procedimientos dispuestos en ella, en base a la experiencia ganada en más de 5 años desde la entrada en vigencia de dicha ley, con el propósito de agilizar y simplificar aspectos burocráticos de los procedimientos concúrsales actuales; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para las personas, y las micro y pequeñas empresas; incrementar las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos antes que liquidaciones y; entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones de la ley.
Contenido del proyecto de ley:
1. Modificaciones al procedimiento concursal de reorganización (PCdR).
El PCdR es un procedimiento judicial que permite a una empresa deudora reestructurar sus activos y pasivos, mediante un acuerdo con sus acreedores.
- Extiende la aplicación del procedimiento de reorganización de empresas actual, a las medianas y grandes empresas, reservando el procedimiento simplificado de reorganización, que se crea, para las micro y pequeñas empresas (MyPES).
- Introduce al procedimiento concursal de reorganización, diversas modificaciones que lo optimizan y mejoran, tales como:

i).- Otorga mayor protección a los derechos de los trabajadores de la empresa deudora, afectados por el PCdR, quienes seguirán rigiéndose por las normas del Código del Trabajo, y no de la Ley de Insolvencia; incorporando como función del veedor del proceso, la de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Deudor respecto de los trabajadores.

ii).- Simplifica la solicitud de designación de un veedor, permitiendo la exclusión del certificado de un auditor independiente.

iii).- Aumenta, de 8 a 15, el plazo que tendrán los acreedores para verificar sus créditos, contados desde la notificación de la resolución de reorganización.

iv).- Perfecciona normas que regulan el período de protección financiera (el cual se aumenta de 30 a 40 días) que se otorga al deudor que se somete al PCdR, con el propósito de asegurar un correcto resultado del procedimiento; particularmente en materia de continuidad de suministro de la empresa deudora; incentivo de préstamos y venta de activos, durante este período.

v).- Implementa la posibilidad de que los acreedores voten la propuesta de acuerdo mediante una presentación al tribunal, en que conste su voto.

vi).- Optimiza el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de reorganización, obligando a los interventores a elaborar informes periódicos semestrales, a la vez que se les otorgan atribuciones para permitirles una correcta fiscalización del acuerdo.

vii).- Aumenta las posibilidades de las personas afectadas por el acuerdo de reorganización, de impugnarlo, ya no sólo por contener una o más estipulaciones contrarias a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, sino por trasgredir cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

viii).- Otorga certeza jurídica al momento del término del procedimiento concursal de reorganización, estableciéndose que éste se produce desde que la resolución que tuvo por aprobado el acuerdo se encuentre firme o ejecutoriada, debiendo procederse a la eliminación de los datos del deudor del Boletín Concursal.
2. Modificaciones al procedimiento concursal de liquidación de empresas (PCdLE).
El PCdLE es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
- Incorpora al procedimiento concursal de liquidación de empresas (PCdLE), diversas modificaciones para optimizar este procedimiento y resolver ciertos problemas que se han detectado. Entre ellas destacan:

i).- En los casos de procedimientos de liquidación voluntaria, se aumentan las exigencias para que la empresa deudora pueda iniciar el procedimiento, exigiéndose, entre otros documentos, las cotizaciones previsionales y liquidaciones de sueldo de sus trabajadores, una copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al deudor, con dos años de anterioridad al inicio del procedimiento, e informes de deuda emitidos por la autoridad que corresponda.

ii).- Se acortan plazos y disminuyen costos, por medio de la celebración, en el mismo día, de la audiencia de determinación de derecho a voto y de la junta constitutiva.
iii) Optimiza la entrega de la cuenta final del liquidador.

iv).- Precisa los efectos de liberación automática de las deudas (discharge) luego de la dictación de la resolución de término del PCdLE, excluyendo de su extinción las obligaciones de pagar alimentos, la de pagar indemnizaciones provenientes de delitos o cuasidelitos penales o civiles, y aquellas derivadas de créditos que el tribunal determine en la resolución que falle un incidente de mala fe deducido en el procedimiento.

v).- Regula el incidente de mala fe, que permite a los acreedores durante la tramitación del procedimiento, solicitar que se declare la mala fe del deudor, cuando los antecedentes declarados por éste sean falsos o incompletos o haya cometido actos ilícitos, como la destrucción de bienes durante el procedimiento.

vi).- Dispone que cuando, ante una solicitud de liquidación forzosa y para efectos de designar al liquidador, el deudor no señale cuáles son sus principales acreedores, la designación se realizará de acuerdo a la regla general, es decir, mediante sorteo; ello con el propósito de evitar una mala práctica observada, en virtud de la cual los propios deudores designan a sus liquidadores, con acuerdo de un acreedor.
3. Optimización del procedimiento de renegociación de la persona deudora (PdRPD)
El PdRPD es un procedimiento administrativo y gratuito en el cual la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) actúa como facilitadora de acuerdos entre el deudor y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad que el deudor pueda renegociar sus deudas o pueda ejecutar sus bienes para el pago de sus deudas vigentes
- Se incorporan modificaciones a las normas que regulan el procedimiento existente, con el objeto de optimizarlo, tales como:

i).- Permite que las personas naturales que emitan boletas a honorarios puedan someterse a este procedimiento, al dejarse de considerar como "empresas deudoras" a quienes emitan boletas de honorarios o lo hayan hecho dentro de un plazo de dos años, calificación que les impedía acceder a este procedimiento.

ii).- Extiende, de 5 a 10 días, el plazo que la SUPERIR tiene para evaluar la admisibilidad de la solicitud de someterse a un procedimiento de renegociación; liberándose, además, a los deudores del deber de declarar los bienes que son inembargables, tarea que será realizada por la SUPERIR.

iii).- Aumenta, de 5 a 10 días, el tiempo durante el cual la Superintendencia podrá suspender la audiencia de determinación del pasivo, cuando no se logra acuerdo, con el objeto de lograr mejores condiciones de pago y asegurar el éxito del procedimiento.
iv) Faculta a la SUPERIR para que, en la audiencia de renegociación, pueda ajustar la propuesta presentada por el deudor, con su consentimiento, de acuerdo con las observaciones que se hubieren realizado; ampliándose el plazo por el cual la Superintendencia podrá decretar la suspensión de la audiencia a objeto de alcanzar un acuerdo.

v).- Entrega al deudor la posibilidad de que el acuerdo de ejecución contenga, además, un plan de reembolso, el que no podrá exceder de 6 meses y mensualmente no podrá ser superior al 30% de los ingresos del deudor. Si no se llega a acuerdo, la SUPERIR podrá suspender la audiencia de ejecución hasta por 10 días para lograr un acuerdo. Actualmente, en caso de rechazo del acuerdo, el deudor debe ir directamente a liquidación.

vi).- Se equipara el quórum de aprobación para determinar el pasivo con derecho a voto, al quórum de aprobación para el acuerdo de ejecución y de renegociación. Adicionalmente, se establece que el acuerdo de ejecución tendrá mérito ejecutivo, con el objeto de darle mayor fuerza y propender a mayores tasas de aprobación.

vii).- Permite al deudor solicitar la modificación del acuerdo de renegociación alcanzado, por una vez, dentro de los 5 años siguientes a la resolución de admisibilidad dictada por la SUPERIR. Esto, ante cambios en sus condiciones personales, laborales o patrimoniales que le impidan dar cumplimiento al acuerdo originalmente pactado.
4. Creación de un procedimiento simplificado de reorganización para micro y pequeñas empresas (PSRMyPES)
-Se propone un nuevo procedimiento de reorganización simplificado para MIPES, con las siguientes características:
- Este procedimiento solo será aplicable a las empresas que califiquen como micro o pequeñas empresas conforme a la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: en el caso de las micro empresas, aquellas cuyos ingresos anuales sean inferiores a 2.400 UF y que tuvieren contratados de 1 a 9 trabajadores; y en el caso de las pequeñas empresas, aquellas con ingresos anuales superiores a las 2.400 UF, pero inferiores a 25.000 UF, y un personal contratado superior a 10 e inferior a 49 trabajadores.
- Elimina el requisito de entrega de certificados de auditoría, reemplazándolos por una declaración jurada del deudor, y crea una nueva nómina de veedores, para aquellos que se dediquen exclusivamente a estos procedimientos simplificados, con todo lo cual se abaratan los costos del procedimiento.
- Incorpora la supervisión y asistencia del veedor al deudor en la elaboración de su propuesta de acuerdo, sin perjuicio del derecho del deudor de negarse a ello, caso en el cual, el tribunal debe dictar la resolución de liquidación.
- Amplía de 30 a 40 días el período de protección financiera del deudor, contados desde la notificación de la resolución de reorganización, permitiéndose al deudor solicitar una prórroga, cuyo otorgamiento se simplifica al requerirse una votación directa ante el tribunal, y de no oponerse los acreedores, se tendrá por aprobada.
- Regula los efectos del rechazo del acuerdo de reorganización, ya sea porque los acreedores rechazaron la propuesta o porque el deudor no otorgó su consentimiento, disponiéndose que el tribunal deberá dictar la resolución de liquidación (previa designación de los liquidadores titular y suplente). No obstante, si dentro del plazo de 5 días el deudor acredita que cuenta con el respaldo de más del 50% del pasivo con derecho a voto, podrá realizar una nueva propuesta.
- En cuanto a la impugnación del acuerdo de reorganización, para presentar una nueva propuesta el deudor ya no requerirá el apoyo de dos o más acreedores que representen, a lo menos, un 66% del pasivo total con derecho a voto. Asimismo, si los acreedores no impugnan la nueva propuesta, ésta comenzará a regir una vez declarada esta circunstancia por el tribunal competente.
5. Creación de un procedimiento simplificado de liquidación para personas y MyPES
- Reemplaza el procedimiento de liquidación que se aplica a las personas deudoras por uno aún más eficiente y simplificado que el actualmente vigente, que además, se extiende a las micro y pequeñas empresas que cumplan los requisitos copulativo de rango de ingresos y trabajadores contratados, ya señalado.
- Establece que el deudor deberá consignar, al inicio del procedimiento, un monto de 10 UF para costear los gastos de administración del concurso.
- Simplifica los requisitos para ingresar al procedimiento, clarificándose que no es necesaria la existencia de uno o más juicios civiles para iniciar el mismo.
- Exige la presentación de una declaración jurada y algunos antecedentes adicionales a los que se exigen actualmente, como el estado de deudas, el informe de deuda de la Comisión para el Mercado Financiero y carpeta tributaria, entre otros (armonización con requisitos exigidos para proceso de renegociación), ello con el propósito de evitar que deudores de mala fe abusen de este mecanismo.
- Establece la imposibilidad de someterse voluntariamente a más de un procedimiento concursal de liquidación dentro de 5 años, uniformándose así el criterio con el procedimiento de renegociación.
- Elimina la diligencia de incautación, salvo que se presenten al tribunal antecedentes que la justifiquen.
- Suprime la celebración obligatoria de juntas de acreedores. Sin embargo, los acreedores igualmente podrán solicitar su celebración de forma extraordinaria.
- Reduce el plazo para que los acreedores verifiquen sus créditos y aleguen sus preferencias ante el tribunal, de 30 a 15 días. De esta forma, los procedimientos simplificados serán más expeditos.
- Regula un nuevo medio de venta de bienes muebles, a través de plataformas electrónicas autorizadas por la SUPERIR (en complemento a la venta al martillo), y, asimismo, un procedimiento automático para no perseverar en su venta cuando el bien no se hubiere vendido y los acreedores no se hubieren pronunciado al respecto, luego de haber estado publicado en una de dichas plataformas por al menos 45 días.
- Establece un procedimiento de presentación y objeción de cuenta final, específico para la liquidación simplificada y aún más expedito que el procedimiento general de objeción de cuenta.
6. Otras modificaciones generales
- Suprime la actual incompatibilidad para figurar tanto en las nóminas de liquidadores como en las de veedores, y se establecen normas de comunicabilidad entre ellas para quienes ejerzan ambos cargos.
- Se crean nuevas categorías dentro de las nóminas de liquidadores y veedores, para propender a la especialización de estos según los tipos de procedimientos. De esta forma, cada categoría permitirá la tramitación de los procedimientos generales o simplificados, según corresponda
- Elimina el plazo de 2 años que debe transcurrir desde la aprobación de la cuenta definitiva, para que pueda dictarse el sobreseimiento definitivo. Adicionalmente, se aclaran los requisitos penales referidos a dicho sobreseimiento definitivo.
Intervinieron los Senadores Álvaro Elizalde, Juan Pablo Letelier, José Miguel Durana, Isabel Allende, Carlos Montes, Carmen Gloria Aravena, Claudio Alvarado, Carlos Bianchi, Ximena Rincón, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Kenneth Pugh, José García, y el Ministro de Economía, Lucas Palacios.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 23 de abril próximo.




RACIONALIZA ACCIONES DE COBRANZAS EXTRAJUDICIALES

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para prohibir acciones de cobranza extrajudicial de deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad, durante un estado de excepción constitucional de catástrofe (Boletines Nos 13.468-03 y 13.573-03, refundidos).
El proyecto de ley en discusión, es el resultante de refundir dos Mociones de la Cámara de Diputados, siendo una de sus autoras la actual Senadora Marcela Sabat, y tiene por objeto racionalizar las acciones de cobranzas extrajudiciales, evitando que éstas se conviertan en verdaderos asedios o acosos a los deudores, en especial en el actual estado de excepción constitucional por la pandemia que afecta al mundo.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone a las empresas que realicen cobranza extrajudicial, así como también a los proveedores de créditos que efectúen procesos de cobro, la obligación de entregar al deudor, al iniciarse cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, la información de contacto necesaria para que el consumidor pueda comunicarse con ellos respecto de las actuaciones de cobranza extrajudicial que se efectúen.
- Establece un marco ético y formal a las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en las que se realicen, disponiendo que éstas deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.
- Dispone que se entenderá que se actúa fuera del marco establecido, incumpliéndose los principios enumerados, cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza, realiza más de una llamada telefónica o visita de cobranza por semana; o bien, tratándose de otras actuaciones de cobranza extrajudicial, tales como correspondencia, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, se realicen más de dos gestiones por semana, las que deberán contar con una separación de, al menos, dos días.
- Prohíbe a las empresas de cobranzas el envío de documentos o mensajes que aparenten o induzcan al consumidor a creer que se trata de resoluciones judiciales de cobranza; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación adeudada; llamadas o visitas en horarios inhábiles y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.
- Prohíbe la realización de acciones de cobranzas extrajudiciales, con posterioridad al inicio de las gestiones de un juicio de cobro en contra del deudor o iniciado a su respecto un procedimiento concursal.
- Dispone que en las denuncias, demandas o querellas que se formulen por infracción a las conductas prohibidas, el tribunal competente, de oficio o previa solicitud del SERNAC o del particular afectado, podrá disponer la suspensión inmediata de las actuaciones de cobranza extrajudicial, cuando los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten.
- Establece que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, y sus sucesivas prórrogas, y por los 60 días posteriores al término de la última de ellas, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial, podrán realizarse sólo dos veces al mes, respecto de cada deudor.
Intervino el Senador Álvaro Elizalde.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




FORTALECE DESCENTRALIZACIÓN FINANCIERA DE GOBIERNOS REGIONALES

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fortalece la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales, establece normas sobre responsabilidad fiscal y crea fondos que indica (Boletín N° 13.815-05).
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto avanzar en el fortalecimiento y consolidación del proceso de descentralización en materia de gobierno y administración regional; materia en la cual destacan la reforma constitucional que posibilitó la elección directa de consejeros regionales; la ley N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, en virtud de la cual se separaron las funciones del gobierno interior de las de administración, quedando las primeras radicadas en la figura del delegado presidencial regional y provincial como representantes del Presidente de la República, traspasándose las funciones de administración al gobierno regional, a cargo del gobernador regional y su consejo.
Es en este contexto que, el proyecto de ley busca establecer un marco legal, funcional y efectivo, para el despliegue adecuado de las actuales normativas que regirán en plenitud cuando la elección de gobernadores regionales se lleve a cabo, de modo que, los gobernadores regionales electos cuenten con las competencias y herramientas adecuadas para cumplir con su mandato, posibilitándoles una correcta planificación de sus finanzas, que les permitirá mejorar la ejecución del presupuesto regional, entregar información transparente a la ciudadanía y evitar a tiempo la posible incursión en sendas fiscales insostenibles; contando en ello con los mecanismos adecuados de coordinación con el gobierno central.
Contenido del proyecto de ley:
Obligaciones de los gobernadores y consejeros regionales
- Flexibiliza la fecha en la cual el gobernador regional debe dar cuenta, al consejo regional, de su gestión como ejecutivo del gobierno regional y de la situación general del gobierno regional, disponiéndose que ésta deberá celebrarse a más tardar en el mes de mayo, y no necesariamente dentro de ese mes como está establecido.
- Dispone que la cuenta deberá hacerse por escrito, precisándose su contenido mínimo, entre lo cual se menciona: el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera; acciones realizadas para el cumplimiento de la estrategia regional de desarrollo; avances de los planes regionales; inversiones efectuadas; resumen de las auditorías, sumarios y juicios en que el gobierno regional sea parte; convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas y modificaciones patrimoniales.
- Impone a los gobernadores regionales el deber de entregar, al término de su mandato, de un acta de traspaso de gestión, la que deberá consignar información consolidada de su periodo.
- Dispone la prohibición para los consejeros regionales que cesen en sus cargos, cualquiera que haya sido la causa, de realizar actividades de lobby y de gestión de intereses particulares, ante el mismo gobierno regional en que desempeñó su cargo, durante los 12 meses siguientes al cese de sus funciones.
- Precisa que el acuerdo del consejo regional exigido para que el gobernador regional pueda enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional, requerirá un quórum de 2/3 de los consejeros en ejercicio; en los casos que aquellos se entreguen en comodato, arrendamiento u otro acto por el que se ceda su uso, por un tiempo que exceda el período del gobernador regional en ejercicio, se requerirá el acuerdo con el mismo quórum señalado.
- Establece que, los informes trimestrales que debe elaborar la unidad de control del gobierno regional, deberán hacerse mensualmente, debiendo remitirlos al consejo regional y a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Anteproyecto Regional de Inversiones (ARI)
- Anticipa la elaboración del ARI, -que constituye la etapa de inicio de la formulación de los presupuestos regionales- el cual debe efectuarse a más tardar en el mes de mayo de cada año (y ya no durante el segundo trimestre)
- Precisa que el anteproyecto regional de inversiones comprenderá una estimación de la inversión y de las actividades que el gobierno regional, los ministerios y servicios efectuarán en la región en el año siguiente, identificando los proyectos, estudios y programas, y la estimación de sus costos.
- Regula el procedimiento de interacción e intercambio de información entre los organismos públicos comprometidos en la de elaboración del ARI, incorporando al delegado presidencial regional como coordinador de los secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales.
- Entrega a un reglamento la regulación del procedimiento para la elaboración del ARI, las etapas y los plazos que correspondan, y demás disposiciones que sean necesarias para su implementación.
- Dispone que, en caso de existir diferencias entre el gobierno regional y algún ministerio en la formulación de los respectivos proyectos de presupuestos, éstas deberán ser resueltas durante la etapa de formulación de la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
Proyecto de presupuesto regional y programación financiera.
- Establece que, con el objeto de fortalecer la responsabilidad fiscal con que deben actuar los gobiernos regionales, el gobernador regional deberá elaborar un proyecto de presupuesto de inversión regional, que contenga una programación financiera de mediano plazo, incluyendo una proyección de todos los ingresos y gastos para los tres años subsiguientes. Este proyecto de presupuesto de inversión regional debe ser presentado al consejo regional para su aprobación, y enviarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que lo remitirá al Ministerio de Hacienda, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento en la Ley de Administración Financiera del Estado.
Presupuesto del gobierno regional.
- Establece precisiones respecto del destino permitido, respecto de los fondos asignados, en la Ley de Presupuestos del Sector Público, a los gobiernos regionales, señalando que estos recursos financiarán el gasto en personal, bienes y servicios de consumo y aquellos gastos necesarios para la operación del gobierno regional, incluido el consejo regional respectivo, limitando el gasto en personal al 75% del total de los recursos.
- Dispone que dentro del plazo de 5 días corridos desde la publicación de la Ley de Presupuestos del Sector Público se determinarán los montos correspondientes a cada gobierno regional, por resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública visada por la Dirección de Presupuestos; resolución en la cual se detallará las fuentes de financiamiento, incluyendo la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del nuevo Fondo de Equidad Interregional, que se crea en virtud de este proyecto de ley.
- En materia de elaboración del presupuesto regional se perfecciona la legislación actual. Así, el gobernador regional elaborará una propuesta de distribución del presupuesto regional. Una vez aprobado el presupuesto de inversión por el consejo regional, el gobernador regional deberá remitirlo incluyendo su programación financiera de mediano plazo, a la Dirección de Presupuestos, la que emitirá la resolución que fije el presupuesto regional para todos los efectos legales, la que será remitida a los gobiernos regionales respectivos y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para registro. Sin perjuicio de lo anterior, se permite que los gobiernos regionales puedan ejecutar los compromisos financieros adquiridos en períodos presupuestarios anteriores y los gastos asociados a su funcionamiento, a contar del 1 de enero del año respectivo, para asegurar la continuidad de su gestión.
- Se refuerzan normas sobre responsabilidad fiscal , en materia de programación financiera; restricción de compromisos futuros; limitación de gastos corrientes y limitación de montos n los gastos asociados a compromisos de inversión de años anteriores de las carteras de proyectos incluidas en la programación financiera.
- Introduce modificaciones en materia de flexibilidad presupuestaria y de autorización de uso de saldos presupuestarios
Cambios al Fondo Nacional de Desarrollo Regional
- El Fondo Nacional de Desarrollo Regional ("FNDR") mantiene su objetivo de desarrollo regional y compensación; distribuyéndose una vez aprobada la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público, mediante resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visada por la Dirección de Presupuestos.
- Se aumenta de 90% a 95% su distribución de acuerdo con las variables que establece la ley, ya que se incluye dentro de la distribución el 5% de eficiencia.
- Traslada el 5% destinado al financiamiento de emergencia, al Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional.
Creación de Nuevos Fondos.

a).- Fondo de Equidad Interregional , que tiene como objetivo entregar recursos para financiar iniciativas de inversión de los gobiernos regionales, que permita disminuir las brechas en el ámbito económico y de desarrollo. Su distribución se determinará según diferencias de ingreso y de pobreza multidimensional, respecto del promedio nacional. Se establecerá un polinomio de distribución y un decreto anual determinará los porcentajes que correspondan a cada gobierno regional, asignando en consecuencia con criterios objetivos estos recursos.
- Establece que al menos un 40% de los recursos de este fondo se destinarán a ejecutar planes o proyectos en territorios rezagados y zonas extremas, según corresponda.

b).- Fondo de Apoyo a la Contingencia Regional , cuyo objetivo es financiar gastos asociados con emergencias, necesidades contingentes de las regiones y otros asociados con iniciativas prioritarias definidas por los gobiernos regionales. Dentro de las fuentes de financiamiento de este fondo se incluye el 5% de emergencia del FNDR. Se regulará su operación a través de un reglamento suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda.
- Con el fin de avanzar en la transparencia de la información relativa a los gobiernos regionales y a las corporaciones y fundaciones regionales reguladas en el capítulo VII de la ley N° 19.175, se establece la creación de una Ficha de Información Regional que reúna información relativa a las autoridades del gobierno regional, la administración del gobierno regional, la gestión financiera y presupuestaria, inversiones, gastos de funcionamiento, transparencia y probidad.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Rabindranath Quinteros, José García, Carlos Montes, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, David Sandoval, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Ximena Órdenes, Alejandro Navarro, Francisco Huenchumilla, Claudio Alvarado, Alejandro Guillier, Luz Ebensperger, Ricardo Lagos, José Miguel Durana, Juan Ignacio Latorre, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Rodrigo Galilea, Juan Castro, Carmen Gloria Aravena, Jorge Soria y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 23 de abril próximo.