Click acá para ir directamente al contenido
ESTABLECIMIENTO DE AVALÚO COMERCIAL DE BIENES RAÍCES COMO MÍNIMO ANTE SUBASTAS PARA PROTECCIÓN DE VIVIENDA ÚNICA


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señoras Rincón y Provoste y señores Elizalde, Huenchumilla y Pizarro, que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria, con segundo informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (12.917-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Rincón y Provoste y señores Elizalde, Huenchumilla y Pizarro):
En primer trámite: sesión 47ª, en 10 de septiembre de 2019 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Economía: sesión 57ª, en 16 de octubre de 2019.
Economía (segundo): sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.
Discusión:
Sesión 63ª, en 28 de octubre de 2019 (se aprueba en general).
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado en sesión de 28 de octubre de 2019.
La Comisión de Economía hace presente que puso en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema el proyecto de ley, a fin de recabar su parecer sobre él, y que el Máximo Tribunal respondió a la consulta mediante oficio N° 122-2020, de 26 de junio pasado.
Al respecto, la Comisión tuvo presente que, a juicio de la Excelentísima Corte Suprema, las modificaciones que incidían sobre los artículos 444 y 465 del Código de Procedimiento Civil guardaban relación con obligaciones que recaen sobre los jueces que conocen de las ejecuciones de que trata el proyecto. No obstante, habida cuenta de que el tenor final aprobado durante la discusión particular de las enmiendas que se introducen en los precitados artículos es distinto del que en su oportunidad conoció el Máximo Tribunal, la Comisión fue de la opinión de que no inciden sobre la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Asimismo, la Comisión de Economía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Por otra parte, dicha Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieran indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el proyecto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Economía y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones, el que está disponible en la Sala y también en la plataforma informática de la sesión remota, y fue remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y los señores Senadores.
Es todo, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
En discusión particular el proyecto.
Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Economía, Senador Álvaro Elizalde.


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, voy a entregar el informe de la Comisión de Economía ante la Sala del Senado respecto del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria.
La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Senadores señoras Rincón y Provoste y señores Elizalde, Huenchumilla y Pizarro.
Previo a la discusión en particular del proyecto de ley, la Comisión escuchó las presentaciones de los siguientes especialistas e instituciones: del profesor señor Raúl Núñez, de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, de la Comisión para el Mercado Financiero, del abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional señor James Wilkins, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de los abogados y académicos señores Ricardo Álamos, José Pedro Silva, Nicolás Frías y Cristián Maturana.
El principal objetivo del proyecto propuesto es otorgar una mayor protección a los deudores, tanto generales como hipotecarios, frente a la posibilidad de remate de su inmueble en caso de morosidad, defendiendo la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos e hipotecarios.
Para ello se modifican el Código de Procedimiento Civil y la Ley General de Bancos.
Respecto del Código de Procedimiento Civil, cabe destacar que las indicaciones aprobadas por la Comisión lo fueron por unanimidad.
Una de las principales normas del proyecto intercala el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 444, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: "Si la ejecución recae sobre un bien inmueble cuyo avalúo fiscal no excede de ocho mil unidades de fomento y el deudor ha pagado, a la fecha del requerimiento de pago, el cincuenta por ciento o más del capital adeudado, el acreedor solo podrá solicitar su remate si se mantienen vigentes seis o más meses continuos o discontinuos de mora.".
Esta norma es fundamental, porque solo se puede proceder a esta medida para obtener el pago de la deuda respectiva en caso, como se ha señalado, de que el deudor no haya pagado al menos el 50 por ciento del capital o, habiéndolo pagado, tenga una mora acumulada vigente de seis meses o más continuos o discontinuos.
Otras normas importantes determinan el procedimiento para la fijación del valor del bien raíz, elevándolo sustancialmente respecto de lo dispuesto por las normas vigentes.
Por eso se establece que "La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, incrementada en un treinta por ciento.".
Y, por lo mismo, se sustituye también el artículo 493, señalando que "Salvo el caso de convenio expreso de las partes, no se admitirá postura que baje de la tasación establecida conforme a lo establecido en el artículo 486.".
Luego se reemplaza el artículo 499 por el siguiente: "Si no se presentan postores, la base para el segundo remate será el valor establecido en el primer remate, rebajado en un quince por ciento.".
Y, finalmente, el proyecto despachado por la Comisión sustituye el inciso primero del artículo 500 por los siguientes incisos primero y segundo:
"Si puestos a remate los bienes embargados, de conformidad con el artículo anterior, tampoco se presentan postores, el bien raíz se pondrá por tercera vez en remate, teniendo como nueva base el valor del primer remate, rebajado en un treinta por ciento.
"Si puestos a remate los bienes embargados de conformidad al inciso anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección:
"1a. Que se le adjudiquen los bienes por los dos tercios del valor de tasación;
"2a. Que se pongan por cuarta vez a remate, por el precio que el tribunal designe; y
"3a. Que se le entreguen en prenda pretoria si el inmueble embargado tuviere un destino agrícola, industrial o comercial.".
Asimismo, se modifica la Ley General de Bancos -todas estas enmiendas también fueron aprobadas por unanimidad por la Comisión-, introduciendo reformas similares a las realizadas en el Código de Procedimiento Civil, y amplía las excepciones que puede oponer el demandado.
De esta forma, el proyecto sustituye los incisos primero, segundo y tercero del artículo 103 por los siguientes:
"Cuando los deudores no hubieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado y, requeridos judicialmente, no los pagaren en el término de diez días, el juez decretará, a petición del banco, el remate del inmueble hipotecado. No obstante," -esto es muy importante- "si el avalúo fiscal del bien hipotecado no excede de ocho mil unidades de fomento, y el deudor ha pagado, a la fecha de la notificación de la demanda, el cincuenta por ciento o más del capital adeudado, el banco solo podrá solicitar su remate si se mantienen vigentes seis o más meses continuos o discontinuos de mora.".
Como podrá verse, se modifica la Ley General de Bancos, haciéndola coherente con la reforma aprobada en el Código de Procedimiento Civil. Y continúan los nuevos incisos:
"En cualquier caso, una vez notificado de la resolución judicial que ordene el remate, el deudor podrá oponerse dentro del plazo de diez días, fundado en alguna de las siguientes excepciones:
"1) La incompetencia del tribunal ante el que se haya presentado la demanda;
"2) La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;
"3) La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor.
"4) La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;
"5) La falsedad del título;
"6) La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;
"7) No empecer el título al ejecutado.
"8) El pago de la deuda;
"9) La transacción;
"10) La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, y
"11) La cosa juzgada.
"En caso de tratarse de un bien raíz que se encuentre comprendido dentro de los términos señalados en el inciso primero de este artículo, el deudor deberá alegar dicha circunstancia hasta antes de la aprobación de las bases de remate, y ofrecerá allí los medios de prueba pertinentes. En caso de ser necesario, el juez procederá al nombramiento de un perito.".
Asimismo, se sustituye en el inciso sexto del artículo 103 la frase "o a su entrega en prenda pretoria al banco acreedor, según corresponda" por la siguiente: ", o a su entrega en prenda pretoria si se tratare de un inmueble que tuviere un destino agrícola, industrial o comercial en los términos procedentes".
También se incorpora en este artículo un inciso séptimo, nuevo, que dispone:
"La tasación corresponderá al valor comercial del bien raíz, el cual será determinado de acuerdo con las reglas siguientes:
"1. El precio mínimo para el primer remate será el valor comercial de la propiedad. Dicho valor comercial consistirá en el avalúo fiscal vigente de la propiedad, incrementado en un treinta por ciento.
"2. En caso de disconformidad con dicho valor, tanto el deudor como el acreedor podrán solicitar el informe de un perito tasador, para que éste emita un informe para que el juez determine la tasación comercial de la vivienda, previa consignación de los honorarios del perito por parte del solicitante. En este caso, la tasación comercial determinada por el tribunal constituirá el precio mínimo del primer remate.
"3. No se admitirá postura inferior a la mayor suma entre la tasación determinada por el tribunal o el capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguros que recarguen la deuda. Los gastos del juicio serán tasados por el juez.
"4. Si no se presentan postores en el periodo de subasta señalado, la base para el segundo remate será el valor establecido en el primer remate, rebajado en un quince por ciento.
"5. Si puestos a remate los bienes embargados por el nuevo avalúo, hecho de conformidad con el número anterior, tampoco se presentan postores, el bien raíz se pondrá por tercera vez en remate, teniendo como nueva base el valor del primer remate, rebajado en un treinta por ciento.
"6. En caso de que no existan postores para este tercer remate, el acreedor se podrá adjudicar el inmueble en dicho mínimo, en caso que el deudor no ofrezca un tercero con postura mínima de ochenta por ciento del último avalúo fijado, dentro de diez días hábiles desde que ha vencido el período de subasta. La deuda del crédito hipotecario que tuvo por objeto el financiamiento de la compra de este bien raíz no destinado a un uso agrícola, industrial o comercial, quedará extinguida, incluyendo el capital, los intereses, las costas y los gastos de cobranza, subsistiendo el saldo de dicha deuda sólo para los avales, codeudores y fiadores.".
Finalmente, es del caso destacar, como lo he señalado, que todas las modificaciones realizadas por la Comisión de Economía fueron acordadas por unanimidad.
En síntesis, de esta forma se consagra que, en caso de remate, el precio de subasta no sea un precio ínfimo, que no dé cuenta del valor efectivo del bien raíz. Y, adicionalmente, que en caso de tratarse de un deudor diligente, que al menos ha pagado el 50 por ciento de la deuda, se establece un requisito adicional, que es seis meses de mora continua o discontinua vigente, para efectos de proceder a su ejecución y, particularmente, al remate del bien raíz. Estamos hablando de que este beneficio solo considera bienes raíces de hasta un monto máximo de 8 mil unidades de fomento.
Por tanto, de esta forma se garantiza que la ejecución responda, como lo he mencionado, al precio del bien raíz y que, por tanto, no se termine perjudicando a muchos deudores, quienes por distintas razones pueden estar imposibilitados en el cumplimiento de esa deuda, y terminan no solo perdiendo los bienes raíces, sino que teniendo muy pocas condiciones para el pago efectivo de la deuda misma.
En ese contexto, nos parece que este proyecto, que si bien fue concebido para tiempos de normalidad, puede cumplir un rol fundamental en los tiempos de excepción que estamos viviendo, en que la economía enfrenta una crisis muy profunda con un enorme impacto social.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta. Y espero, por cierto, que esta iniciativa sea votada favorablemente en la sesión de Sala del día de hoy.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Elizalde.
Le ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Rincón.


La señora RINCÓN.- Gracias, Presidenta.
Gracias al Presidente de la Comisión por tan detallado informe.
Quiero agradecer a todos y cada uno de los colegas que han estado trabajando en esta moción; además, a la Secretaría de la Comisión, a la Biblioteca. La verdad es que ha sido un gran trabajo. Por cierto, también a los profesores que nos acompañaron en el debate.
En el proyecto de ley se mencionan varias de las razones por las que una iniciativa con estas características se vuelve indispensable, Presidenta. Sin lugar a dudas, en medio de la pandemia es más relevante aun esta discusión.
De acuerdo con los recientes datos entregados por la Encuesta Suplementaria de Ingresos de 2018, se puede concluir que en Chile se registra un considerable atraso salarial. Los resultados más importantes de dicho estudio indican que el 50 por ciento de los trabajadores en nuestro país gana menos de 400 mil pesos; y prácticamente siete de cada diez trabajadores, menos de 550 mil pesos líquidos. Solo el 20,2 por ciento gana más de 750 mil pesos y un 83,7 por ciento de las mujeres que tienen un trabajo remunerado gana menos de 750 mil pesos líquidos.
El endeudamiento es generalizado entre los chilenos, quienes son las personas más endeudadas de América Latina. De acuerdo con los datos del Banco Central, el endeudamiento de los hogares chilenos marcó un máximo histórico equivalente al 73,3 por ciento del ingreso disponible, superior en 3,2 puntos porcentuales al cierre del año anterior.
El 79 por ciento de las deudas en Chile se produce por créditos de consumo. El 45 por ciento de las personas en deuda posee compromisos financieros mediante créditos de consumo con el retail, mientras que el 34 por ciento ha asumido deudas con la banca. Por tanto, el 79 por ciento de las personas que declaran tener deudas asumieron estos créditos de consumo en el retail o en la banca.
A la vez, hay altos niveles de morosidad. Según los datos del Informe de Deuda Personal de la Universidad San Sebastián-Equifax, en marzo de 2019 se registraron 4,6 millones de deudores morosos, lo que implica un aumento del 3 por ciento respecto de igual período de 2018. Sin lugar a dudas, esta cifra va a aumentar con la pandemia.
Respecto a la mora promedio nacional consignada en ese estudio, esta también registró un aumento, del 10 por ciento, llegando a 1.754.525 pesos. Además, según los datos de la última encuesta de presupuesto familiar del INE, más del 70 por ciento de los hogares está endeudado.
Usted supondrá, Presidenta, que con la pandemia todos -¡todos!- estos números e indicadores han aumentado.
En cuanto a las pérdidas de la casa propia en los procesos de cobranzas judiciales de deudas impagas cabe señalar lo siguiente.
Del total de procesos en los tribunales civiles en Chile, más del 80 por ciento corresponde a cobranzas por deudas impagas que impulsan los bancos, el sistema financiero y el retail: créditos de consumo, préstamos en casas comerciales, etcétera.
Las ideas matrices del proyecto se centran, por tanto -y lo ha dicho así el Presidente de la Comisión, el Senador Álvaro Elizalde-, en proteger a los hombres, mujeres y niños que componen nuestra clase media que se encuentra altamente endeudada, y en particular en defender la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos, generales o hipotecarios ante la posibilidad de que vean perdido su único bien raíz, que es además el hogar familiar.
Razones de mínima justicia obligan a legislar en la materia a fin de poner coto a esta desproporcionada regulación procesal. No por que una persona tenga deudas impagas y deba someterse a un juicio ejecutivo la única opción posible es que sea despojada del bien raíz embargado o hipotecado, que constituye además su hogar familiar, y que ello se haga en condiciones sumamente desmejoradas en lo que respecta al valor de la propiedad.
Hoy día, sin esta ley, a una persona que mantiene una deuda en el retail le pueden rematar su casa a un cuarto del avalúo fiscal. ¡Sí, a un cuarto del avalúo fiscal!
La verdad es que esto parece un poco obsceno.
Los principales objetivos del proyecto son, por consiguiente, otorgar mayor protección a los deudores tanto generales como hipotecarios, no para que no paguen, sino para que la persecución que se les hace sea proporcional frente a la posibilidad de remate de su inmueble en caso de morosidad, defendiendo la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos e hipotecarios.
Por ello se modifica tanto el Código de Procedimiento Civil como la Ley General de Bancos.
Este proyecto es importante en condiciones normales; es urgente en condiciones de pandemia.
Gracias, Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Ofrezco la palabra al Senador Jorge Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señora Presidenta, coincido absolutamente con el informe que ha entregado el Senador Elizalde y con la intervención que ha hecho recién mi colega Ximena Rincón, que es una de las patrocinadoras del proyecto.
Ella ya lo dijo: las condiciones en que fundamentalmente los sectores medios tienen que desenvolverse no son las mejores, y eso es lo que genera que un proyecto de esta naturaleza tenga mucho sentido.
¿De qué se trata? Como decía Su Señoría, se trata de buscar cierta protección o propiciar condiciones mínimas de igualdad para aquellos hombres, mujeres y familias de sectores medios que se hallan altamente endeudados y lamentablemente con elevados niveles de morosidad. Ello, con el objeto de que tengan la posibilidad de defenderse en juicios ejecutivos justos para impedir que el único bien raíz que poseen -normalmente es su hogar, que ha sido entregado como hipoteca- sea rematado por los bancos en condiciones poco favorables.
Eso es lo fundamental.
Las razones se han dado: los bajos salarios, el endeudamiento generalizado, los altos niveles de morosidad, la pérdida de la casa propia en procesos de cobranzas judiciales por deudas impagas.
Sin duda, la finalidad del proyecto -y así lo manifestaron los distintos especialistas en la propia Comisión durante el debate en particular- es entregar mayor protección a los deudores tanto generales como hipotecarios frente a la factibilidad de remate de su inmueble en caso de morosidad, defendiendo la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos e hipotecarios.
Como se ha dicho, el proyecto modifica tanto el Código de Procedimiento Civil como la Ley General de Bancos.
Esta iniciativa se aprobó en general por la unanimidad de la Sala del Senado -lo mismo se hizo en la Comisión-, y lo más relevante es que establece procedimientos claros mediante los cuales las personas o las familias que se ven afectadas por esta situación puedan obligar a los bancos o a las casas comerciales que mantienen hipotecas sobre sus bienes a rematarlos en determinadas condiciones, garantizando fundamentalmente que el precio de los remates sea el avalúo comercial y no, como ocurría en determinado momento producto de tal acción, precios muy por debajo de aquel valor, lo cual claramente termina perjudicando a quienes son sus propietarios, por muy deudores que sean.
Es así como se establecen claramente en los artículos respectivos las modificaciones que permitan esa situación.
Como decía, el proyecto fue aprobado en general en la Comisión de Economía por unanimidad (4 votos contra 0). Después se le hicieron modificaciones, algunas son adecuaciones formales y otras son propuestas de profesores especialistas en la materia, para mejorar el texto y no tener dificultades.
La Comisión ha planteado con nitidez que el propósito de esta iniciativa es que se paguen las deudas contraídas, pero mejorando las condiciones para que se cumpla con dicha obligación.
En nuestro país, sin duda, los incentivos para generar condiciones que faciliten el pago prácticamente no existen, y lo que busca este proyecto de ley, tal como hemos planteado, es la existencia de mayor igualdad de oportunidades para aquellos deudores que se ven obligados dada su morosidad a que sus bienes sean rematados, así como la obtención de valores justos que permitan no solo pagar la deuda, sino también quedar con los remanentes, pues muchas veces las deudas son menores que el valor comercial de la vivienda.
Esa es la razón por la cual hemos apoyado este proyecto, y espero que la Sala lo apruebe también por unanimidad.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Pizarro.
Tiene la palabra el Senador Durana.


El señor DURANA.- Señora Presidenta, los miembros de la Comisión de Economía hemos apoyado este proyecto de ley, porque efectivamente en tiempos de pandemia constituye una oportunidad para aquellos que no lo están pasando bien, pues han perdido su fuente de trabajo, su empleo, su actividad económica y se hallan en una situación bastante crítica que es necesario enfrentar, independientemente de todos los beneficios y aportes que se han entregado a través del Ingreso Familiar de Emergencia, del plan de protección a la clase media, de los subsidios al empleo, etcétera.
Desde esa mirada estamos aprobando un proyecto de ley que tiene como principal objetivo la protección de la vivienda única familiar sobre la base de entregar todas las condiciones de seguridad para aquellas familias o personas que, producto de una situación especial, generan una mora de seis meses continuos o discontinuos, para lo cual, habiendo cancelado más del 50 por ciento del valor de su crédito hipotecario, tendrán los beneficios que les permitan acceder a todas las instancias y alternativas que les posibiliten no perder su única propiedad, que constituye su vivienda familiar.
En tal virtud, se genera formalmente la oportunidad a fin de que el deudor cuente con todas las condiciones para que, en caso de que se tenga que llevar su propiedad a remate, no quede con deuda en forma posterior, sino que, muy por el contrario, solucione el problema sobre la base de que el valor del remate sea el avalúo comercial y no el avalúo fiscal, circunstancia en la cual lamentablemente aparecen muchas personas que son cazaviviendas, que vienen con recursos y que finalmente terminan perjudicando y dejando en la calle a familias de clase media o muchas veces vulnerables.
Por lo tanto, el proyecto apunta a producir que ese remate se lleve a cabo en razón del avalúo comercial y que finalmente en esos procesos sea el juez quien tome la decisión de cuál será la mejor instancia, buscando siempre distintas alternativas y teniendo presente el objetivo planteado en el espíritu de aquella normativa, que es brindar las condiciones necesarias para proteger a las familias.
Por lo tanto, esa es la principal finalidad que nos mueve a solicitarle al Senado que apruebe por unanimidad esta importante iniciativa en beneficio de las familias chilenas.
Gracias, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.


El señor HARBOE.- Señora Presidenta, primero quiero destacar y felicitar a los autores y a las autoras de esta moción. En verdad, este es uno de los proyectos que uno puede ilustrar que llegan a solucionar problemas prácticos.
Una cosa es que una persona... (falla de audio en transmisión telemática)... obligaciones comerciales y otra que pretenda pagarlas, y para eso muchas veces los bienes inmuebles salen a remate. Pero una cuestión muy distinta es que el sistema se aproveche de eso y ocurra que muchas veces... (falla de audio en transmisión telemática)... que las personas le sacan...(falla de audio en transmisión telemática)... de propiedad por un valor considerablemente inferior, y al final terminan sin ella y con deudas.
Hemos tenido casos dramáticos de personas que cuando compran un inmueble el banco hace una tasación, y lo avalúan, por ejemplo, en mil UF; pero resulta que cuando la persona incumple una obligación y se lo sacan a remate, el mismo banco, para estos efectos, lo tasa en trescientas.
¿Por qué para otorgar el crédito tasó el inmueble en equis y para rematarlo lo tasa en un precio bastante menor?
Evidentemente, hay una situación de abuso en contra del deudor, que está en malas condiciones y que desea pagar sus deudas.
En consecuencia, este proyecto se hace cargo de esa situación práctica que han vivido miles de personas en Chile. No es que sean frescos ni que se trate de deudores compulsivos. ¡No! Es gente a la que le fue mal: un emprendedor o emprendedora; un innovador que se arriesgó con su capital, con su vivienda, con su local comercial y no tuvo suerte.
Entonces, creo que es tremendamente importante este proyecto.
Además, se trabajó, más allá de la moción original, con profesores de la talla de Raúl Núñez, Cristián Maturana, quienes nos fueron orientando procesalmente para evitar errores que pudieran ocurrir entre uno y otro remate, en el desincentivo a la adquisición en el segundo, etcétera.
Creo que esta es una muy buena iniciativa que va a beneficiar en la práctica a muchas personas que hoy están en una situación muy muy delicada con el remate de su propiedad.
Así que vuelvo a felicitar a los autores y a las autoras de esta moción, y a agradecer que esta se haya trabajado también en la Comisión de Economía, con el aporte de los profesores que nos acompañaron.
Anuncio mi voto a favor, y espero que este proyecto sea igualmente aprobado en la Sala.
Gracias, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Se ha solicitado abrir la votación.
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
--(Durante la votación).
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senador De Urresti, ¿está pidiendo la palabra para un tema de reglamento? Se lo pregunto porque hay varios inscritos.
El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, quería saber cuántos inscritos hay para intervenir en este proyecto.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Vamos a fundar el voto posteriormente.
El señor MOREIRA.- ¿Me permite la palabra, señora Presidenta, para un punto reglamentario?
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Está abierta la votación, Senador Moreira.
Vamos a entregarle la palabra a quienes ya estaban inscritos, a la Senadora Aravena y después al Senador Sandoval, y luego de ello empezaremos a consultar por la opción de voto de Sus Señorías en orden alfabético.
Senadora Aravena, puede intervenir.


La señora ARAVENA.- Señora Presidenta, voy a tratar de ser breve, pues mis antecesores han dicho prácticamente todo.
Solo quiero recordarles a nuestros colegas que, según el Banco Central, prácticamente el 75 por ciento del ingreso de los chilenos hoy día es para pagar créditos; y el 50 por ciento de ellos son hipotecarios.
Lo han dicho varios, y lo vuelvo a repetir: felicito infinitamente a los colegas que presentaron esta iniciativa y que quizás nunca imaginaron que además se iba a estar aprobando en el marco de una de las peores crisis económicas en Chile.
Esta es una situación, como lo decía el Senador Harboe, que todos conocemos: esto es, que las viviendas se rematan a precios ínfimos y que ello la verdad es una injusticia tremenda. Asimismo, mucha gente se entera de los remates cuando ya no hay mucho que hacer.
Hoy el hecho de fijar este beneficio con un monto cercano a las 8 mil UF, el haber abordado una situación muy injusta, en mi opinión, la de que enterar seis meses continuos o descontinuos de deuda hace que se proceda a este juicio ejecutivo, justifica la aprobación de esta iniciativa.
Por otro lado, colocar un valor fijo del avalúo incrementado en un 30 por ciento y que de a poco vaya, a medida que se generen los distintos remates, rebajándose hasta en un 15 por ciento, habla de mejores condiciones y de mayor justicia hacia personas que efectivamente lo están pasando mal ahora, lo pasaron mal en tiempos anteriores y no tuvieron la ventaja de que este proyecto existiera.
De alguna manera esta es la forma de legislar para que hoy día podamos contar con un proyecto como este. En tal sentido, quiero agradecer en mi nombre y en el de mis colegas el inmenso aporte que hicieron los profesores Yáñez y Maturana, quienes en la práctica pudieron aportar desde su experiencia en cómo ir avanzando en temas que pudieran transformarse en trabas para evitar que esto no se ejecutara con el propósito que habían tenido los autores y aquellos integramos la Comisión de Economía.
Celebro esta iniciativa; espero que pronto sea ley, y que realmente podamos hacer justicia para los que tuvieron problemas, para los que ya no están: para todos los deudores hipotecarios que la están pasando mal hoy día, que son muchísimos, y que van a tener alternativas a fin de no perder sus viviendas.
Voto a favor.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senadora Aravena.
Tiene la palabra el Senador Sandoval.


El señor SANDOVAL.- Señora Presidenta, sin duda que en un contexto normal ya este proyecto tiene una significación evidente al objeto de establecer ciertas condiciones mínimas de resguardo de quienes hoy día son deudores y que por circunstancias diversas deben asumir eventualmente los remates de sus propiedades.
Aquí se han señalado diversas realidades y situaciones de personas a las que, teniendo una deuda muy inferior, se les terminan rematando sus propiedades.
Además de eso se agrega el ingrediente del enorme diferencial de precios que hay entre -aquí muy bien se señaló- los valores que establecen las entidades bancarias u otras para los efectos de la compra a través de créditos y los valores estimados ante eventuales remates.
También hemos conocido a lo largo de los años conductas que en ocasiones parecieran un poco reñidas con lo que debiera ser un mercado perfecto o con la entrega de mejores condiciones en el comercio inmobiliario.
Muchas veces vemos, en torno a estos procesos, verdaderas cadenas de personas y de empresas dedicadas a la compra de estas propiedades a precio bajo para volver a venderlas en otras condiciones económicas.
En torno a esto se genera un mercado un poquito turbio que evidentemente presenta una condicionante fundamental relacionada con el precio al cual se efectúan los remates. Y más de alguna vez se ha señalado por allí también que en los mismos remates a veces se generan mecanismos con cierto nivel de colusión respecto de quienes al final participan en estos procesos.
No deseo poner un manto de dudas con relación a muchas entidades que puedan dedicarse a aquello, en el buen sentido de la palabra. Pero ciertamente el gran perjudicado finalmente es el deudor, quien en muchas ocasiones termina perdiendo su bien raíz, el gran sueño de la casa propia, precisamente para salvar esta condición.
Como bien señalaba la Senadora Aravena, el contexto actual torna esto todavía más complejo, con un par de millones de chilenos y chilenas con empleos perdidos; con la condición económica imperante, que ha llevado a tener que echarles mano a los propios recursos para mantenerse activos, incluso para solventar los elementos más básicos del sustento de una familia, o para mantener sus pequeños negocios.
Por eso esta iniciativa persigue que si el remate de un bien raíz se tiene que llevar a cabo, ello se haga a un precio razonable. Y, en tal sentido, evidentemente no podemos menos que felicitar, como aquí se ha hecho, a sus autores.
Considero que atiende una demanda y una necesidad sentida por muchos afectados a lo largo de nuestro país, quienes han visto rematadas sus propiedades a vil precio comparado con los montos de las deudas que se tenían respecto de ellas.
Por eso, señora Presidenta, no podemos menos que -como bien lo señalaba el Senador Durana- apoyar este proyecto, que va atendiendo fundamentalmente una necesidad humana, social y también de justicia.
No es lógico que una persona que cae en desgracia e insolvencia termine además perjudicada el doble de lo que podría eventualmente ser, por no tener una regulación o un marco adecuado mínimo de protección respecto de este tema.
Por lo tanto, Presidenta, voy a votar absolutamente a favor de esta iniciativa.
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Señor Secretario, tome la votación, por favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Bien, señora Presidenta.
Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?
Senador señor Soria, ¿cómo vota?
Han solicitado adelantar su voto, sin fundamentar, los Senadores señores Lagos y Bianchi.
Senador señor Lagos, ¿cómo vota?
El señor LAGOS.- A favor, Secretario.
¡Felicitaciones a los autores!
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?
El señor BIANCHI.- Yo pedí fundamentar mi voto, señor Secretario. Primero solicité adelantarlo, pero luego decidí intervenir. Así que espero mi turno.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?
La señora SABAT.- A favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Soria, ¿cómo vota?
Senadora señora Allende, ¿cómo vota?
Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?
La señora ARAVENA.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Araya, ¿cómo vota?
Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?


El señor BIANCHI.- Gracias, señor Secretario, Presidenta.
Mire, yo quiero recoger parte de lo último que señaló mi vecino y amigo el Senador Sandoval, quien efectivamente hace ver la condición particular y la realidad que deben enfrentar miles de personas y familias al momento de perder su propiedad.
Aquí está en juego lo que se denomina por parte de la banca el "valor de liquidez". Cuando uno pide un crédito y su propiedad tiene una determinada tasación, lo que hace el banco es rebajar aún más su valor comercial y le agrega el valor de liquidez para poder en algún momento, si el inmueble llegara a llevarse a remate, partir liquidándolo con un valor muy por debajo del que tenía. Ese es el negocio que tiene la banca con respecto a los créditos hipotecarios.
Por lo tanto, este debe de ser por lejos uno de los principales problemas que enfrenta nuestro país en la actual situación de pandemia por la que están pasando miles de familias.
Una de las cosas que más nos preguntan y reclaman es si se va a llevar adelante un resguardo especial para aquellas personas que tienen créditos hipotecarios. La verdad es que todavía no hay nada concreto, salvo este proyecto, que celebro y que votaré favorablemente.
Las personas están cesantes; han perdido sus emprendimientos; muchas ocuparon el primer retiro del 10 por ciento de sus fondos previsionales precisamente para colocarse al día con la deuda que tenían en materia de créditos hipotecarios. Así que la situación que aborda esta iniciativa es tremendamente urgente, angustiante para las familias chilenas.
Obviamente, votaré a favor, pues el proyecto recoge lo que tiene que ver con una realidad tremendamente injusta con respecto a los valores de liquidez con que finalmente los bancos terminan rematando las propiedades.
Felicito a los autores y las autoras de esta moción.
Voto a favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
El Senador señor Bianchi vota a favor.
Ha solicitado adelantar su voto el Senador señor Quinteros, sin fundamentar.
¿Cómo vota, señor Senador?
El señor QUINTEROS.- Voto a favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
También pidió adelantar su voto el Senador señor Pugh, sin fundamentar.
¿Cómo vota, señor Senador?
El señor PUGH.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?


El señor DE URRESTI.- Voy a fundamentar brevemente mi voto, señor Secretario.
Creo que esta normativa va en el camino correcto, pues permite precisamente evitar que aquellos que ejecutan las deudas, los bancos y entidades acreedoras de créditos hipotecarios, muchas veces terminen, de manera inescrupulosa, rematando a un precio ínfimo las propiedades. Y las deudas persisten.
Me parece que los autores del proyecto y la Comisión de Economía han identificado perfectamente bien esta situación, en que se genera un desfase tremendo desde el punto de vista de lo que se obtiene en el remate versus lo que se necesita para saldar la deuda.
Creo que ese es un avance importante.
También es relevante que, en el conjunto de nuestro sistema de garantías hipotecarias o prendas, o en los sistemas de ejecución de los juicios ejecutivos, junto con establecer certeza jurídica, se piense en la gente que, por distintas razones, cae en mora y en profundas deudas, más aún hoy día con esta crisis, y que termina arriesgando o viendo que rematan a un precio vil la única propiedad que tienen, su casa-habitación.
Entonces, hay que mirar desde otro punto de vista el ordenamiento jurídico. Porque durante largos años se ha dado una especial garantía a los acreedores; en este caso, a la banca principalmente y a las casas comerciales.
Por tanto, me parece que el proyecto camina en la senda correcta.
Debo señalar que nosotros en la Comisión de Constitución tenemos en tramitación una iniciativa que dice relación con la inembargabilidad de los bienes de los adultos mayores. Espero que podamos votarla luego de terminado el proceso constituyente, o de leyes importantes que hemos debido resolver, reformas constitucionales para la futura Convención Constitucional.
El tipo de situaciones que se consignan en la argumentación de este proyecto son muy comunes, pero aún más grave, ¡aún más grave!, es cuando el remate se hace respecto del bien de un adulto mayor, porque ahí no hay posibilidad alguna de recuperarse, de volver a emprender o a tener las condiciones económicas de antes. Entonces, el castigo, el impacto que se genera a un adulto mayor es todavía más demoledor.
Voy a votar a favor de la iniciativa. Y, reitero, felicito a sus autores.
Ojalá tengamos una legislación mejor y que el Ministerio de Economía y el mismo Poder Judicial nos ayuden a contar con procedimientos más protectores, más garantistas, en favor de quienes por algún momento caen en deudas, a fin de que puedan reemprender y no terminen ejecutados de esta manera.
Voto a favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
El Senador señor De Urresti vota a favor.
Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Guillier, ¿cómo vota?
El señor GUILLIER.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
El Senador señor Galilea ha pedido la palabra en la Sala.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra, Senador Galilea.


El señor GALILEA.- Gracias, Presidenta.
Voy a hacer un par de comentarios respecto de este proyecto.
Es una preocupación de larga data el funcionamiento de los remates judiciales, de los remates de inmuebles en nuestro país. Existe esta preocupación porque de una u otra manera, si bien ellos están regulados en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley General de Bancos, dependiendo del procedimiento que se use, hay una cierta sensación o, mejor dicho, está la certeza de que muchas veces no se logra una total transparencia en dichos remates y de que no se obtiene en ellos el máximo valor que se podría alcanzar, que en teoría es lo que tanto al acreedor como al deudor les interesa que ocurra.
Existe todo tipo de "maquinarias", para los que tienen experiencia en tribunales, que de alguna forma manejan el negocio de estos remates: muchas veces no dejan ni siquiera entrar a los tribunales; duran muy poco rato, en fin. Esa es una problemática que nos pareció, por lo menos en el tiempo en que yo estuve en la Comisión de Economía del Senado, que había que arreglar, solucionar.
Así, se llegó a este proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil en relación con las normas del juicio ejecutivo, y también la Ley General de Bancos, en lo relativo al juicio hipotecario especial que tienen ellos, otorgándose una protección especial a todas las viviendas que cuentan con una tasación menor de o hasta 8 mil unidades de fomento. Si el deudor ha pagado más del 50 por ciento del capital, para que la propiedad pueda entrar a un remate tienen que haberse acumulado al menos seis cuotas impagas. No hay la cuestión automática de que, si se atrasa un poco, inmediatamente se va a remate, sino que tiene un plazo de seis meses en que, de alguna manera, puede componer su situación. ¿Y por qué? Porque justamente se le reconoce el hecho de haber pagado ya más de la mitad del capital de su inmueble.
Esto, de acuerdo con lo que hemos podido investigar, en la práctica de la banca no es tan distinto. Hoy día normalmente se esperan tres, cuatro meses antes de iniciar un proceso judicial, así que quisimos regularlo de alguna manera y establecer un plazo legal de seis cuotas impagas.
Además, se homologaron las excepciones que se pueden interponer en el juicio ejecutivo normal respecto de las que se pueden poner en el juicio hipotecario especial de la Ley General de Bancos, porque nos pareció que era razonable que las mismas normas de defensa que existían en el Código de Procedimiento Civil existieran en la Ley de Bancos en los casos de demandas hipotecarias.
Se intentó, también -y en esto se recogió parte de lo que queríamos hacer-, regular el proceso de remate y de tasación.
¿Qué es lo primero? Se toma el avalúo fiscal y se suma un 30 por ciento. Ese es el valor del primer remate de una propiedad. E incluso se le da al deudor la posibilidad de que, si tiene antecedentes fundados de que su inmueble, su vivienda vale más que eso, más que el avalúo fiscal sumado un 30 por ciento, pueda pedir un peritaje que confirme lo que él dice, esto es, que su propiedad es de mayor valor y que, por tanto, debe ser rematada a un mayor valor.
Después vienen los distintos remates. Si no hubo interesados, en el segundo se rebaja un 15 por ciento; luego se vuelve a rebajar un 15 por ciento. Y si es que aun así no se ha rematado, hay dos opciones básicas: que el acreedor se adjudique la vivienda en dos tercios del valor del avalúo fiscal más un 30 por ciento o que el juez fije un precio de un cuarto remate pero con un límite -límite que no existe el día de hoy; acá lo impusimos-: el 50 por ciento del avalúo fiscal.
¿Qué nos hubiera gustado acá? Queda pendiente y ojalá que el Gobierno -por aquí estaba el Ministro Secretario General de Gobierno- pueda patrocinar en la Cámara que nos podamos ir a un sistema de remates electrónicos. En muchos países, el procedimiento de remate no dura cinco, diez minutos, sino que está abierto durante una semana, por ejemplo, y durante esa semana está publicado, las personas pueden hacer una oferta y si alguien ofrece más pueden subir la oferta. De esa manera se logran las mejores condiciones de precio de venta para el deudor.
Nos parece -pido un minutito más, Presidenta- que están dadas todas las condiciones tecnológicas para que el sistema procesal chileno en el tema de remates pueda ir a ese estándar. Es, lejos, lo más trasparente; no hay ninguna duda de quién está postulando, de cuánto está ofreciendo; hay posibilidades de ir subiendo las distintas opciones de subasta y, por lo tanto, desde todo punto de vista es mejor, se maximiza el valor de la propiedad para el deudor, lo mismo para el acreedor, y se dan todas las facilidades para que personas de cualquier parte de Chile y del mundo puedan participar en un remate determinado.
Así que este proyecto es, a mi juicio, un avance en los procesos de remate de inmuebles de nuestro país, y por eso voy a votar a favor.
Muchas gracias.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Han solicitado adelantar su voto sin fundamentar el Senador señor Quintana y el Senador señor Insulza.
Senador señor Quintana, ¿cómo vota?
El señor QUINTANA.- Voto a favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Insulza, ¿cómo vota?
El señor INSULZA.- Voto a favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Harboe, ¿cómo vota?
El señor HARBOE.- Voto a favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?


El señor HUENCHUMILLA.- Quiero fundamentar mi voto, señor Secretario, señora Presidenta.
Patrociné este proyecto por invitación de la Senadora Rincón. Me pareció que iba muy en la dirección correcta y, por lo tanto, voy a votar a favor. Quiero hacer, simplemente, un pequeño comentario.
El crédito es una de las cuestiones que mueven a la economía, sin duda, y hay un crédito que va por la vía normal de las personas naturales o jurídicas, que están regidas por el Código de Procedimiento Civil, que es un tipo de deudores; y hay otro tipo de deudas que van por la Ley General de Bancos, que son las operaciones que hacen estas entidades bancarias.
Digamos que la Ley General de Bancos ha sido leonina, francamente, porque tiene cláusulas de aceleración y porque, además, el antiguo artículo 103 contemplaba muy pocas excepciones -tres excepciones, en concreto- para que el deudor pudiera oponerse a esta velocidad con que concurrían los bancos en los créditos hipotecarios.
Bueno, esto viene a remediar la situación, porque en la Ley General de Bancos se introducen nuevas excepciones que puede colocar el deudor y, por lo tanto, lo deja en una mejor posición; y el Código de Procedimiento Civil establece mejores normas para el remate. Entonces, son todas cosas muy positivas.
Pero digamos que estas normas se van a aplicar para propiedades de hasta 8 mil UF de avalúo -estamos hablando de unos 232 millones de pesos-, en las que se haya pagado más del 50 por ciento y en que los meses impagos sean hasta seis.
Una duda que yo planteo es respecto de la prenda pretoria, porque tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la Ley General de Bancos se establecía la posibilidad de que el bien, después de ciertos remates, pudiera entregarse en prenda pretoria. Esa es la norma general. No distinguía esto entre el destino agrícola, industrial o comercial. Hoy día se introduce en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley General de Bancos que la prenda pretoria está restringida a que el inmueble tenga un destino agrícola, industrial o comercial.
Yo no participé en la sintonía fina de la discusión en la Comisión, y probablemente hubo muchos argumentos como para restringir la prenda pretoria. La prenda pretoria tiene la ventaja de que el deudor no pierde la propiedad, porque el acreedor se paga con los frutos de la propiedad y, una vez que esos frutos pagan la deuda, el deudor recupera la propiedad.
Entonces, me queda esa duda y probablemente los miembros de la Comisión de Economía tuvieron muy buenas razones para derogar o cambiar la norma general que tenían el Código de Procedimiento Civil y la Ley General de Bancos para no restringir la aplicación de la prenda pretoria.
Simplemente, hago fe en el trabajo que hicieron los miembros de la Comisión de Economía y entiendo, en consecuencia, que este proyecto va en la dirección correcta, dejando solamente esa duda, a la que a lo mejor habrá que darle una vuelta; no sé las razones.
Por todo ello, señora Presidenta, voy a votar a favor de este proyecto.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
El Senador señor Huenchumilla vota a favor.
Senadora señora Allende, ¿cómo vota?
La señora ALLENDE.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?


La señora PROVOSTE.- Yo voy a votar a favor y quiero felicitar a la autora de la moción. Si bien es cierto que junto con el Senador Pizarro, el Senador Huenchumilla y otros parlamentarios más, la hemos patrocinado, ha sido la Senadora Ximena Rincón quien ha empujado con mucha fuerza esta iniciativa que, en el fondo, da cuenta del sustrato más profundo respecto de cuál es el tipo de sociedad en que nosotros queremos vivir. Si queremos seguir amparando un modelo en donde la ciudadanía pase a un segundo lugar y se ponga primero el mercado, bueno, sigamos tal como estamos. Y si queremos hacer transformaciones mucho más de fondo, en donde realmente seamos capaces de proteger a las familias, sus viviendas, esta es una iniciativa que va en esa dirección y que ha estado motivada por el alto endeudamiento de las familias en nuestro país, lo que, muchas veces, hacía que vieran perder el sueño por el cual habían trabajado toda su vida, como era poder vivir en lo propio.
Creo que esta es una iniciativa que, además, conecta muy bien con la discusión más de fondo que se lleva adelante en nuestro país a partir de la necesidad cierta de cambiar esta Constitución a través de una convención constitucional, que es definir cuál es el tipo de sociedad que queremos. Nosotros esperamos que en el resto de la tramitación se ponga siempre por delante a la familia y no al mercado. Aquí hemos escuchado largas intervenciones de Senadores que han planteado los seis meses, poniendo siempre el eje en el mercado y no en la familia, en la protección de la familia, en la protección de un espacio que resulta vital para la construcción y el desarrollo de la familia y de cada uno de sus integrantes.
Voto a favor, señora Presidenta.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
La Senadora señora Provoste vota a favor.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Terminada la votación.


--Se aprueba en particular el proyecto (30 votos por la afirmativa y 2 pareos), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Moreira, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.
No votó, por estar pareado, el señor Coloma, y se encontraban pareados el señor Ossandón con el señor Girardi.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Aprobado el proyecto. Pasa a la Cámara de Diputados para su segundo trámite constitucional.
Entramos a conocer el tercer asunto en tabla.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- El Senador señor Soria está pidiendo la palabra, parece, para registrar su intención de voto favorable.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senador Soria, tiene la palabra.
El señor SORIA.- Sí, Presidenta, es para lo que dice el Secretario.
Me llegó la corriente.
Voto a favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Se va a registrar su intención de voto favorable, señor Senador.
El señor SORIA.- Que quede mi intención.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.