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PRÓRROGA DE MEDIDAS EN FAVOR DE USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
Voy a hacer un muy breve informe respecto de esta iniciativa, fundamental para enfrentar la emergencia, correspondiente al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red. Se inició por moción de los Senadores señoras Provoste y Rincón y los señores Bianchi, Huenchumilla y el que habla.
Cabe destacar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez, aprobándolo en todas sus normas por la unanimidad de sus integrantes.
Sus objetivos, como se ha indicado, son: primero ampliar la aplicación de la ley 21.249, de noventa a doscientos setenta días; en segundo lugar, ampliar los meses de prorrateo de doce a treinta y seis meses, y finalmente, incorporar mecanismos adecuados de información de parte de las empresas a sus clientes o usuarios sobre los beneficios establecidos en la ley a su favor.
Se invitó a participar en el análisis de este proyecto de ley a los Ministros de Obras Públicas y de Energía. También tuvo un rol muy activo la Senadora Yasna Provoste, una de las autoras de la iniciativa. Y concurrieron, también invitados, autoridades de los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Se escuchó, igualmente, a Empresas Eléctricas Asociación Gremial, a la Asociación de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess), a la Asociación de Empresas de Gas Natural, a Intergás Sociedad Anónima, y a Generadoras de Chile.
El proyecto, como señalé, fue aprobado por unanimidad, en sesiones en las que participaron las Senadoras Aravena, Órdenes y Rincón y los Senadores Durana y el que habla.
Se realizó, en primer lugar, una votación para modificar varios artículos, extendiendo el plazo de aplicación de la ley de noventa a doscientos setenta días, lo cual presenta dos beneficios, básicamente: primero, para un universo más amplio, evitar el corte en caso de no pago, y segundo, para un universo más restringido, cuando se cumple con los requisitos que establece la ley, se autoriza el prorrateo, sin que se cobren multas, intereses o gastos asociados, a quien se vea imposibilitado de pagar. Por tanto, se modificó el guarismo "noventa" por el de "doscientos setenta" en varios artículos.
En segundo lugar, se cambió el guarismo "doce" por "treinta y seis" meses para el prorrateo. Finalmente, será el cliente, el usuario, quien decidirá el número de meses en que va a pagar la respectiva deuda, sin que -insisto- se le puedan cobrar multas, intereses o gastos asociados.
Ambas modificaciones, como lo he señalado, fueron aprobadas por unanimidad.
Y se agregaron dos nuevos artículos: el 9 y el 10.
El artículo 9 dispone: "Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2". Por ende, concluido el plazo de los doscientos setenta días establecidos en la ley, habrá treinta días adicionales para que los clientes que no hayan podido pagar puedan acogerse al beneficio de la ley. Quince días antes del vencimiento del plazo, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los cuales se pueden acoger en conformidad a la ley.
Ahí, entonces, se establece un principio básico de información, para que los clientes que no se hayan acogido al beneficio cuenten con los antecedentes necesarios para tomar una decisión.
También se agrega un nuevo artículo 10, que estatuye: "Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma como podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas".
De esta forma, se garantiza igualmente la información para que los usuarios puedan acogerse a este beneficio. Así, en la cuenta se informará la deuda acumulada y el beneficio que establece la ley, que permite prorrotear el pago de la deuda, hasta en un máximo de treinta y seis meses, informándose respecto de las distintas alternativas para que el cliente finalmente decida a cuántos meses desea acogerse.
Ese es el sentido de la ley.
Estamos contra el tiempo. La idea es aprobar el proyecto para que pueda ser tramitado, en segundo trámite, en la Cámara de Diputados, entendiendo que es una ley que ha generado una ayuda importante para las familias chilenas, y por tanto vamos a solicitar, obviamente, la votación para que se apruebe en la sesión de hoy.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.