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ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EX MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA SEÑOR VÍCTOR PÉREZ VARELA


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, al ser la acusación constitucional una figura de carácter mixto, jurídica y política a la vez, necesariamente debe tenerse en cuenta el contexto en el que se entabla, que está dado por la grave crisis que se desató en el país a partir de octubre del año pasado, y que se ha profundizado por los efectos desastrosos de la pandemia.
Sin duda, esta crisis arranca de la desigualdad escandalosa que afecta a nuestra sociedad en los más variados ámbitos y que se contrapone a la modernidad, que ha transformado esa misma sociedad en las últimas décadas.
Si bien el país ha sido capaz de encauzar este conflicto por medios democráticos, lo que se ha expresado en el proceso constituyente, desde los primeros días del estallido social el control del orden público se ha transformado, más que en un elemento pacificador, en un factor que agudiza y contribuye a profundizar y prolongar el conflicto.
Pese a encontrarnos, en la práctica, en un estado de excepción permanente, los resultados en esta materia son muy pobres y han terminado por desencadenar una crisis en la propia policía uniformada. El accionar de las fuerzas de orden ha oscilado entre una represión desmedida, que ha llegado incluso a violaciones flagrantes de derechos humanos, mientras que, en otras circunstancias, ha asumido una pasividad inexplicable, todo ante la mirada permanente de millones de cámaras que siguen su accionar en las calles, día y noche. El resultado es un fracaso evidente en la política de control del orden público, evaluada severamente por la ciudadanía.
No es extraño, entonces, que hoy nos encontremos juzgando, nuevamente, la responsabilidad que le cabe a un Ministro del Interior y Seguridad Pública en la conducción de esa política, para la cual dispone de una fuerza policial, recursos judiciales y una serie de instrumentos jurídicos y políticos destinados a cumplir con el objetivo de mantener el orden público y la paz social, que es la primera razón de ser del aparato público, lo mínimo que esperan los ciudadanos de la estructura del Estado.
Por lo mismo, resulta inexplicable e insólita la defensa que han asumido los dos Ministros del Interior que han sido acusados en este último año. El ex Ministro Chadwick argumentó que la policía tenía una autonomía operativa que no le permitía intervenir, y unos meses después la defensa del ex Ministro Pérez ha argumentado, en una primera instancia, que el estado de excepción constitucional tampoco le permitía operar, al trasladar la dependencia de las fuerzas a los jefes de la Defensa.
En lugar de hacerse plenamente responsables de la actuación de carabineros, de los intendentes y de las acciones judiciales emprendidas, optan por eludir sus obligaciones, amparándose en resquicios, o bien se limitan a respaldar a la institución policial y a llamar a condenar la violencia, en un rito que tiene muy cansados a los chilenos. No hay medidas, y cuando las hay, se pasan a llevar principios de igualdad ante la ley y de respeto a los derechos humanos de manera totalmente inaceptable para estos tiempos.
Este es el contexto en el que se desenvuelve esta acusación: un Gobierno que se quedó sin programa, y que solo desarrolla acciones defensivas para sortear la crítica situación que estamos viviendo en materia política, social, económica y sanitaria.
Es evidente que en este cuadro resulta muy complejo el control del orden público, pero siempre el Ministro del Interior ha tenido, y tiene, la facultad y la obligación de impartir instrucciones, dictar órdenes y definir protocolos; en una palabra, decidir sobre lo que los órganos bajo su dependencia hacen y dejan de hacer en la calle, ante los tribunales y ante la opinión pública. Y eso no se ha hecho, o ha sido insuficiente o contradictorio.
Mucho se critica la proliferación de acusaciones, pero entiendo el papel de la Cámara de Diputados, que, como poder fiscalizador, se ha enfrentado en este período a serios vacíos y errores en la acción gubernamental, que, por su amplitud y persistencia, no cuesta mucho encuadrar como infracciones constitucionales.
Efectivamente, la actitud asumida por el Ministro del Interior durante la paralización de un sector de camioneros fue pasiva y permisiva. Nadie puede criticar su disposición al diálogo e incluso su simpatía con quienes se movilizaban. Tampoco puede reprocharse que no haya invocado la Ley de Seguridad del Estado, cuya utilización es discrecional para el Ministro. Pero, como autoridad ejecutiva, no pudo prescindir de cumplir su principal rol, que es asegurar el orden público, que no consiste solo en la ausencia de violencia en las manifestaciones, sino que incluye, por cierto, el normal desarrollo de las actividades del país, y eso, al menos en la Región de Los Lagos, que represento, y en otras regiones del sur, se vio afectado seriamente al bloquearse los caminos e impedir el funcionamiento de la cadena de abastecimiento para la población y de suministro para las diversas empresas de la zona.
Por otra parte, fue flagrante el diverso trato otorgado por la fuerza pública a manifestantes de una y otra opción en el reciente proceso plebiscitario. La circunstancia de desarrollarse en condiciones sanitarias restrictivas obligaba a ser aún más cuidadosos en asegurar el derecho a la manifestación y la igualdad en el despliegue de las campañas.
La cadena de errores, de infracciones y hasta de delitos de la cual la opinión pública pudo ser testigo con ocasión de un procedimiento policial en el sector del puente Pío Nono, solo viene a corroborar que no se han aprendido las lecciones en Carabineros de Chile.
No es primera vez que presenciamos el uso innecesario de la fuerza, el ocultamiento de pruebas, la desaparición de registros y videos, y la alteración premeditada de relatos e informes para ocultar el abuso de poder.
No se trata, entonces, de situaciones aisladas ni de acciones individuales, como tantas veces escuchamos decir a los Ministros del Interior de este Gobierno.
Los hechos demuestran que ha habido un accionar generalizado de parte de la policía para sobrepasar los protocolos y vulnerar los derechos humanos de miles de chilenos. Es cierto que muchos de estos actos son anteriores al período del Ministro Pérez, pero justamente, por este triste precedente, le correspondía ser aún más acucioso en tomar las medidas para prevenir la reiteración de estos hechos.
De todo ello puede negarse a responder el General Director de Carabineros, al no presentar la renuncia a su cargo, o el Jefe de Estado, al no removerlo, pero nada exime de responsabilidad al Ministro del Interior, que es el encargado de su fiscalización y control.
Aquí puede haber dos razones por las cuales un Ministro del Interior no ejerce su autoridad sobre Carabineros: una es que no posea el liderazgo suficiente para imponer su posición, y la otra es que, sencillamente, esté de acuerdo con la manera en que actúa la policía. Ninguna de ellas es aceptable.
De esta manera, en este contexto de tan grave crisis política y ante las infracciones constitucionales evidenciadas, la Cámara ha actuado en cumplimiento de su rol, demandando las responsabilidades constitucionales que se derivan de las infracciones señaladas. No es sino el balance de poderes establecido en la Carta Fundamental vigente: cada institución cumpliendo su función. Y por lo mismo resulta completamente inaceptable la descalificación del trabajo de los Diputados acusadores en la que cayeron los abogados Rojas y Espinoza, en la contestación de la acusación.
A su vez, este Senado, más allá de las consideraciones que tenemos con el acusado después de haber ejercido un largo período como Senador, no puede desentenderse de aplicar la Carta Fundamental para hacer efectiva su responsabilidad constitucional.
Lo dije con motivo de la acusación contra el ex Ministro Chadwick y lo reitero ahora: nunca, ¡nunca! he estado de acuerdo con la sanción de inhabilidad para ejercer cargos públicos que contempla la Constitución, en caso de ser declarada la culpabilidad de un Ministro de Estado.
Pido un minuto más, Presidenta.
Aquella disposición no forma parte de nuestra tradición constitucional y fue incorporada por la Junta de Gobierno en los tiempos en que cuatro generales formaban el poder constituyente en nuestro país.
Lamentablemente, los proyectos que se han presentado para reformar esta norma no han tenido éxito, como se ha encargado de recordar la propia defensa del ex Ministro Pérez, sin mucho pudor me atrevería decir, teniendo en cuenta que fueron las bancadas de la Derecha, de las que formaba parte el ex Senador Pérez, las que votaron en contra de uno de ellos.
El hecho de haber presentado su renuncia al cargo de ministro no deviene la acusación en un proceso de carácter meramente punitivo, como ha insistido la defensa en su alegato de hoy; no lo modifica ni en la forma ni en el fondo; no cambia el estándar de la prueba, ni altera su finalidad por el hecho de que la inhabilidad se constituya en el único efecto práctico de la acusación.
Por estas razones, pese a no compartir el efecto de la inhabilidad, debo atenerme a las reglas vigentes y ser fiel al mandato constitucional mientras no sea modificado, por lo que voy a aprobar la acusación impulsada por la Cámara de Diputados en contra del ex Ministro del Interior y Seguridad Pública don Víctor Pérez Varela, en sus tres capítulos.
He dicho, Presidenta.