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Sesión 2ª, Ordinaria, miércoles 17 de marzo de 2021
De 16:19 a 19:40 horas. Asistencia de 43 Senadores
Presidieron la sesión las Senadoras Adriana Muñoz, Presidenta saliente y Yasna Provoste Presidenta electa; los Senadores Rabindranath Quinteros, Vicepresidente saliente y Jorge Pizarro, Vicepresidente electo, y el Senador Juan Pablo Letelier, Presidente accidental
La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán y de la Secretaria abogado subrogante, Pilar Silva



ELECCIÓN DE PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTE DEL SENADO

Por unanimidad se aceptaron las renuncias presentadas por la Senadora Adriana Muñoz D'Albora y el Senador Rabindranath Quinteros Lara, a sus cargos de Presidente y Vicepresidente de la Corporación, respectivamente.
Posteriormente, mediante votaciones nominales y separadas, se procedió a elegir la nueva Mesa del Senado.
La Senadora Yasna Provoste Campillay resultó electa Presidenta del Senado, al obtener 24 votos, frente al Senador José García Ruminot, quien obtuvo 17 preferencias.
A continuación, resultó electo como Vicepresidente de la Corporación, el Senador Jorge Pizarro Soto, quien obtuvo 24 votos respecto de la Senadora Luz Ebensperger Orrego, quien obtuvo 18 preferencias.
Constituida la Mesa de la Corporación, sus nuevos integrantes hicieron entrega a los Senadores salientes, de réplicas de la campanilla de orden de la testera, como reconocimiento a la labor desarrollada por la Mesa saliente; luego de lo cual, la Presidenta electa, Senadora Yasna Provoste, hizo uso de la palabra para agradecer la designación y señalar los principales desafíos que enfrentará en el desempeño del importante mandato que se le ha entregado.




RECONOCE A CUIDADORES EL DERECHO A ATENCIÓN PREFERENTE, EN MATERIA DE SALUD

Por unanimidad se aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reconoce a los cuidadores como sujetos de derecho a atención preferente en el ámbito de la salud (Boletín Nº 12.747-11).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Carolina Goic, Juan Pablo Letelier, Guido Girardi, Ricardo Lagos y Rabindranath Quinteros, se sitúa en el contexto de la necesidad existente de fortalecer las políticas públicas que avancen hacia la implementación y desarrollo de una red de apoyo integral y efectivo de personas con discapacidades y adultos mayores no autovalentes, mediante el fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, el desarrollo personal, la autodeterminación, la inclusión social, reconociéndolos como sujetos de derecho; protección que debe beneficiar, también, a todas aquellas personas, generalmente mujeres, que ejercen labores de cuidados, reconociéndoseles en el marco de las leyes de seguridad social del país, como sujetos de derechos específicos, particularmente en lo que diga relación con el otorgamiento de una atención preferente en el acceso y atención en los servicios de salud en el país.
Contenido del proyecto de ley:
-Incorpora a los cuidadores y cuidadoras de personas mayores de 60 años o con discapacidad, entre los titulares del derecho a ser atendidos, en forma preferente y oportuna, por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones, sin perjuicio de la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los pacientes, de acuerdo al protocolo respectivo
- Dispone que, para los efectos de lo dispuesto en este proyecto de ley, se entenderá por cuidador o cuidadora a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporcione asistencia o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria, a personas con discapacidad o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco.
- Otorga un plazo de 2 meses, desde la publicación de este proyecto como ley, para que se efectúen las adecuaciones necesarias en los reglamentos correspondientes.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Juan Pablo Letelier, David Sandoval, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Juan Ignacio Latorre, Claudio Alvarado, Ximena Órdenes, José Miguel Durana, Alejandro Guillier, Carlos Montes y el Ministro de Salud, Enrique Paris.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




AMPLÍA AUTORIZACIÓN AL CONGRESO NACIONAL PARA SESIONAR TELEMATICAMENTE

Por unanimidad y sin debate, se rechazó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados al proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite constitucional, que amplía el plazo de autorización para que el Congreso Nacional sesione por medios telemáticos. (Boletín N° 14.022-06) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Senadores Álvaro Elizalde, Luz Ebensperger, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti y José Miguel Insulza, se enmarca en el contexto de situación de pandemia al que nos encontramos enfrentados, en donde el trabajo telemático es una realidad necesaria, de la cual el Congreso Nacional no se encuentra exento, lo que motivó que, en marzo del año pasado, se aprobara una norma transitoria constitucional que lo autorizó a sesionar por medios telemáticos, durante el período de una año, lo que se encuentra pronto a vencer, lo que no ocurre con la pandemia, y sin que las circunstancias que justificaron esta forma de sesionar hayan variado sustancialmente, a lo que debe agregarse que el Gobierno ha renovado la vigencia del Estado de Catástrofe; todo lo cual justifica una extensión de la autorización al Congreso Nacional para sesionar a distancia.
Punto de divergencia entre ambas Cámaras:
- La norma aprobada por el Senado modifica la disposición trigésima segunda transitoria de la Constitución, ampliando, de uno a dos años la autorización otorgada en dicha disposición, al Congreso Nacional para sesionar telemáticamente. La Cámara de Diputados, por su parte, cambió la redacción de la norma del proyecto, eliminando el señalamiento de plazo en la norma transitoria, de modo que se entiende que la autorización estará vigente mientras lo esté la declaración de cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que dirima la controversia entre ambas Cámaras.




PROHÍBE VENTA DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS A MENORES DE EDAD

Por unanimidad y sin discusión se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad (Boletines N°s 12.626-11, 12.632-11 y 12.908-11, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en dos Mociones de los Senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros, y un Mensaje, tiene por objetivo incorporar a la legislación vigente que regula el tabaco, la definición de dispositivos alternativos con y sin nicotina, comúnmente denominados "cigarrillos electrónicos", a fin de normar su venta, publicidad y consumo.
Contenido del proyecto de ley:
- Extiende el ámbito de aplicación de la ley que regula las actividades relacionadas con el tabaco, no sólo a aquellas relativas al consumo humano de este producto, sino también a los cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado u otros similares, y sobre los accesorios de estos, incluyendo todas sus partes e insumos.
- Adecua las definiciones contenidas en la ley a la incorporación del cigarrillo electrónico y sus accesorios, dentro de los objetos de regulación de la ley. Así, se incorpora, en el concepto de "publicidad del tabaco" aquellas acciones de promoción del uso de estos dispositivos.
- Amplía el concepto de "producto de tabaco", indicando que por ellos se entienden los preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados, utilizados como rapé o consumidos en cualquier otra forma.
- Precisa la idea de "accesorios" en el contexto de le ley del tabaco, los que define como "Todo elemento desarrollado con el fin principal de facilitar el consumo de productos de tabaco o cigarrillos electrónicos, así como los componentes individuales que permiten su funcionamiento o el almacenamiento de estos elementos"
- Define el cigarrillo electrónico como aquellos "dispositivos o sistemas electrónicos que calientan una solución o líquido, para crear un aerosol que puede contener saborizantes usualmente disueltos en propilenglicol o glicerina y que pueden, o no, contener nicotina o tabaco.".
- Prohíbe la publicidad de productos de tabaco, de los cigarrillos electrónicos, de los accesorios y de los elementos de las marcas relacionados con dichos productos, y bajo ninguna circunstancia se podrá anunciar o indicar que el producto de tabaco o el cigarrillo electrónico poseen efectos beneficiosos o que se trata de productos más seguros o que son de riesgo moderado o reducido para la salud.
- Hace aplicables a los cigarrillos electrónicos y a sus accesorios, las restricciones de comercialización y ofrecimiento; las relativas a la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas y las normas sobre envoltorios y etiquetados, establecidas respecto de los productos de tabaco,
- Dispone que todo envase de productos de tabaco, cigarrillos electrónicos y accesorios, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberán contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo o los aerosoles que se generan.
- Establece que no podrá inducirse a menores al consumo de productos de tabaco, cigarrillos electrónicos o sus accesorios ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad; señalándose que la venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales tales como regalos, concursos, juegos u otros elementos de atracción infantil.
- Dispone que en aquellos lugares en los que se encuentra prohibido fumar, también lo estará inhalar productos de tabaco o cigarrillos electrónicos.
- Adecua las normas sancionatorias por infracciones a la normativa sobre consumo de tabaco, a su aplicación a la inhalación de productos de tabaco o cigarrillos electrónicos.
Intervino la Senadora Carolina Goic y el Ministro de Salud, Enrique Paris.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




IMPLEMENTA UNA PLATAFORMA INTEGRAL QUE PERFECCIONE Y MODERNICE EL REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES

Por unanimidad se aprobó en general, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el registro de empresas y sociedades (Boletín N° 13.930-03). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto modernizar y mejorar el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, gestionado por el Ministerio de Economía, y ampliamente utilizado por las medianas y pequeñas empresas, que encuentran en el Registro una manera expedita y simple de formalizar sus empresas.
Contenido del proyecto de ley:
- Elimina la norma que condiciona los efectos respecto de terceros, de las estipulaciones, pactos o acuerdos que establezcan los interesados en la sociedad que se constituye, al cumplimiento cabal de las formalidades o solemnidades que se exigen para enterar el aporte de un bien específico a la sociedad como parte de su capital.
- Incorpora la posibilidad que las firmas de los formularios respectivos, referidos a acciones de constitución, modificación o disolución de las personas jurídicas acogidas a la Ley de Registro, sean efectuadas por los representantes o apoderados de los socios o accionistas, a quienes se les haya otorgado los poderes respectivos, cumpliendo con las formalidades que para su otorgamiento se establecen, distinguiéndose según si éstos se otorgan en Chile o en el extranjero.
- Establece la existencia de un Registro de Poderes, el cual será llevado electrónicamente en el sitio web del Registro, al que podrán incorporarse los poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados, por las personas jurídicas acogidas a este sistema; o bien otorgados electrónica y directamente, en el Registro, mediante la suscripción de un formulario especialmente creado al efecto.
- Regula el procedimiento y formalidades para la incorporación de los poderes y delegaciones al Registro de Poderes, disponiendo que a contar de la fecha de incorporación de los poderes en el registro, se entenderán revestidos de todas las solemnidades necesarias para la ejecución de todo acto o contrato.
- Señala que, el acceso al Registro de Poderes será de público.
- Dispone que las personas jurídicas que se acojan a esta ley y que de acuerdo a las leyes propias que las regulan, deban contar con un Registro de Accionistas, deberán llevarlo exclusivamente en el Registro de Empresas y Sociedades, el cual será de acceso restringido a quienes tengan la calidad de accionistas, administradores o apoderados de la sociedad especialmente facultados para tal efecto y, en los casos que corresponda, al notario ante el cual se suscribe el respectivo formulario, conforme lo determine el Reglamento.
- Establece que, en el Registro de Accionistas electrónico, deberán inscribirse todas las cesiones de acciones, las que podrán realizarse de acuerdo con la normativa general o directamente, mediante la firma de un formulario electrónico de suscripción o de compraventa de acciones, según corresponda, especialmente dispuesto al efecto; otorgándose de esta manera, la opción de realizar la suscripción o la compraventa de acciones directamente a través del sitio electrónico del Registro, mediante la suscripción de formularios especiales; lo que otorga mayor certeza respecto de quienes son efectivamente los accionistas de las sociedades de capital acogidas al régimen simplificado.
- Amplía la cantidad de actuaciones que pueden realizarse directamente en el Registro de Empresas y Sociedades, mediante el uso de los formularios que se encuentran en su sitio electrónico, reduciendo el tiempo empleado y los costos asociados a la realización de dichos trámites. Así, se contempla la creación de formularios electrónicos que permitan otorgar poderes a representantes de la sociedad, y la posibilidad de efectuar una suscripción de acciones o una compraventa directamente a través de la firma de formularios electrónicos, creados especialmente al efecto.
- Se incorpora la posibilidad de omitir el cumplimiento de ciertas formalidades notariales establecidas en la legislación vigente, en lo que se refiere a la celebración de juntas de accionistas, siempre que la unanimidad de estos concurra a la firma del formulario respectivo.
- Se simplifican ciertos trámites notariales que deben efectuar las sociedades de capital para la realización de actuaciones en el Registro, tales como la modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución de las sociedades acogidas al régimen simplificado; el saneamiento de vicios formales y la migración, respectivamente, para reemplazar ciertos trámites notariales cuando los accionistas suscriban de manera unánime los formularios de dichas actuaciones.
- Se introducen disposiciones tendientes a transformar al Registro de Empresas y Sociedades en una plataforma global para las empresas, permitiendo que no solo sea un medio para constituirlas, sino que permita el acceso a trámites y servicios que sean necesarios y de utilidad para comenzar a desarrollar sus actividades, así como durante la ejecución de su giro. Esto, ya sea que puedan ser realizados ante otros organismos públicos o prestados por organismos privados, lo que va en beneficio directo de las pequeñas y medianas empresas, al facilitar y agilizar la realización de trámites para la constitución y operación de los distintos tipos de sociedades.
- Permite al Registro interoperar con otros organismos públicos y privados, para efectos de poner a disposición de las empresas sus trámites y servicios, facilitando a estos usuarios del Registro la realización de estos y otros trámites o el acceso a servicios, pudiendo disponer y utilizar la información que allí se contiene respecto de sus empresas, y enviar desde el sitio del Registro la información a los destinatarios de su elección.
Intervinieron los Senadores Álvaro Elizalde, Carlos Montes, Carmen Gloria Aravena y el Ministro de Economía, Lucas Palacios.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 29 de marzo próximo.




MODERNIZA PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE PERSONAS Y EMPRESAS

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (Boletín N° 13.802-03). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto efectuar una actualización de las normas de la ley N° 20.720 "Ley de Insolvencia y Reemprendimiento", optimizando los procedimientos dispuestos en ella, en base a la experiencia ganada en más de 5 años desde la entrada en vigencia de dicha ley, con el propósito de agilizar y simplificar aspectos burocráticos de los procedimientos concúrsales actuales; crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para las personas, y las micro y pequeñas empresas; incrementar las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos antes que liquidaciones y; entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones de la ley.
Contenido del proyecto de ley:
1. Modificaciones al procedimiento concursal de reorganización (PCdR).
El PCdR es un procedimiento judicial que permite a una empresa deudora reestructurar sus activos y pasivos, mediante un acuerdo con sus acreedores.
- Extiende la aplicación del procedimiento de reorganización de empresas actual, a las medianas y grandes empresas, reservando el procedimiento simplificado de reorganización, que se crea, para las micro y pequeñas empresas (MyPES).
- Introduce al procedimiento concursal de reorganización, diversas modificaciones que lo optimizan y mejoran, tales como:

i).- Otorga mayor protección a los derechos de los trabajadores de la empresa deudora, afectados por el PCdR, quienes seguirán rigiéndose por las normas del Código del Trabajo, y no de la Ley de Insolvencia; incorporando como función del veedor del proceso, la de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del Deudor respecto de los trabajadores.

ii).- Simplifica la solicitud de designación de un veedor, permitiendo la exclusión del certificado de un auditor independiente.

iii).- Aumenta, de 8 a 15, el plazo que tendrán los acreedores para verificar sus créditos, contados desde la notificación de la resolución de reorganización.

iv).- Perfecciona normas que regulan el período de protección financiera (el cual se aumenta de 30 a 40 días) que se otorga al deudor que se somete al PCdR, con el propósito de asegurar un correcto resultado del procedimiento; particularmente en materia de continuidad de suministro de la empresa deudora; incentivo de préstamos y venta de activos, durante este período.

v).- Implementa la posibilidad de que los acreedores voten la propuesta de acuerdo mediante una presentación al tribunal, en que conste su voto.

vi).- Optimiza el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de reorganización, obligando a los interventores a elaborar informes periódicos semestrales, a la vez que se les otorgan atribuciones para permitirles una correcta fiscalización del acuerdo.

vii).- Aumenta las posibilidades de las personas afectadas por el acuerdo de reorganización, de impugnarlo, ya no sólo por contener una o más estipulaciones contrarias a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, sino por trasgredir cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

viii).- Otorga certeza jurídica al momento del término del procedimiento concursal de reorganización, estableciéndose que éste se produce desde que la resolución que tuvo por aprobado el acuerdo se encuentre firme o ejecutoriada, debiendo procederse a la eliminación de los datos del deudor del Boletín Concursal.
2. Modificaciones al procedimiento concursal de liquidación de empresas (PCdLE).
El PCdLE es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
- Incorpora al procedimiento concursal de liquidación de empresas (PCdLE), diversas modificaciones para optimizar este procedimiento y resolver ciertos problemas que se han detectado. Entre ellas destacan:

i).- En los casos de procedimientos de liquidación voluntaria, se aumentan las exigencias para que la empresa deudora pueda iniciar el procedimiento, exigiéndose, entre otros documentos, las cotizaciones previsionales y liquidaciones de sueldo de sus trabajadores, una copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al deudor, con dos años de anterioridad al inicio del procedimiento, e informes de deuda emitidos por la autoridad que corresponda.

ii).- Se acortan plazos y disminuyen costos, por medio de la celebración, en el mismo día, de la audiencia de determinación de derecho a voto y de la junta constitutiva.
iii) Optimiza la entrega de la cuenta final del liquidador.

iv).- Precisa los efectos de liberación automática de las deudas (discharge) luego de la dictación de la resolución de término del PCdLE, excluyendo de su extinción las obligaciones de pagar alimentos, la de pagar indemnizaciones provenientes de delitos o cuasidelitos penales o civiles, y aquellas derivadas de créditos que el tribunal determine en la resolución que falle un incidente de mala fe deducido en el procedimiento.

v).- Regula el incidente de mala fe, que permite a los acreedores durante la tramitación del procedimiento, solicitar que se declare la mala fe del deudor, cuando los antecedentes declarados por éste sean falsos o incompletos o haya cometido actos ilícitos, como la destrucción de bienes durante el procedimiento.

vi).- Dispone que cuando, ante una solicitud de liquidación forzosa y para efectos de designar al liquidador, el deudor no señale cuáles son sus principales acreedores, la designación se realizará de acuerdo a la regla general, es decir, mediante sorteo; ello con el propósito de evitar una mala práctica observada, en virtud de la cual los propios deudores designan a sus liquidadores, con acuerdo de un acreedor.
3. Optimización del procedimiento de renegociación de la persona deudora (PdRPD)
El PdRPD es un procedimiento administrativo y gratuito en el cual la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) actúa como facilitadora de acuerdos entre el deudor y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad que el deudor pueda renegociar sus deudas o pueda ejecutar sus bienes para el pago de sus deudas vigentes
- Se incorporan modificaciones a las normas que regulan el procedimiento existente, con el objeto de optimizarlo, tales como:

i).- Permite que las personas naturales que emitan boletas a honorarios puedan someterse a este procedimiento, al dejarse de considerar como "empresas deudoras" a quienes emitan boletas de honorarios o lo hayan hecho dentro de un plazo de dos años, calificación que les impedía acceder a este procedimiento.

ii).- Extiende, de 5 a 10 días, el plazo que la SUPERIR tiene para evaluar la admisibilidad de la solicitud de someterse a un procedimiento de renegociación; liberándose, además, a los deudores del deber de declarar los bienes que son inembargables, tarea que será realizada por la SUPERIR.

iii).- Aumenta, de 5 a 10 días, el tiempo durante el cual la Superintendencia podrá suspender la audiencia de determinación del pasivo, cuando no se logra acuerdo, con el objeto de lograr mejores condiciones de pago y asegurar el éxito del procedimiento.
iv) Faculta a la SUPERIR para que, en la audiencia de renegociación, pueda ajustar la propuesta presentada por el deudor, con su consentimiento, de acuerdo con las observaciones que se hubieren realizado; ampliándose el plazo por el cual la Superintendencia podrá decretar la suspensión de la audiencia a objeto de alcanzar un acuerdo.

v).- Entrega al deudor la posibilidad de que el acuerdo de ejecución contenga, además, un plan de reembolso, el que no podrá exceder de 6 meses y mensualmente no podrá ser superior al 30% de los ingresos del deudor. Si no se llega a acuerdo, la SUPERIR podrá suspender la audiencia de ejecución hasta por 10 días para lograr un acuerdo. Actualmente, en caso de rechazo del acuerdo, el deudor debe ir directamente a liquidación.

vi).- Se equipara el quórum de aprobación para determinar el pasivo con derecho a voto, al quórum de aprobación para el acuerdo de ejecución y de renegociación. Adicionalmente, se establece que el acuerdo de ejecución tendrá mérito ejecutivo, con el objeto de darle mayor fuerza y propender a mayores tasas de aprobación.

vii).- Permite al deudor solicitar la modificación del acuerdo de renegociación alcanzado, por una vez, dentro de los 5 años siguientes a la resolución de admisibilidad dictada por la SUPERIR. Esto, ante cambios en sus condiciones personales, laborales o patrimoniales que le impidan dar cumplimiento al acuerdo originalmente pactado.
4. Creación de un procedimiento simplificado de reorganización para micro y pequeñas empresas (PSRMyPES)
-Se propone un nuevo procedimiento de reorganización simplificado para MIPES, con las siguientes características:
- Este procedimiento solo será aplicable a las empresas que califiquen como micro o pequeñas empresas conforme a la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: en el caso de las micro empresas, aquellas cuyos ingresos anuales sean inferiores a 2.400 UF y que tuvieren contratados de 1 a 9 trabajadores; y en el caso de las pequeñas empresas, aquellas con ingresos anuales superiores a las 2.400 UF, pero inferiores a 25.000 UF, y un personal contratado superior a 10 e inferior a 49 trabajadores.
- Elimina el requisito de entrega de certificados de auditoría, reemplazándolos por una declaración jurada del deudor, y crea una nueva nómina de veedores, para aquellos que se dediquen exclusivamente a estos procedimientos simplificados, con todo lo cual se abaratan los costos del procedimiento.
- Incorpora la supervisión y asistencia del veedor al deudor en la elaboración de su propuesta de acuerdo, sin perjuicio del derecho del deudor de negarse a ello, caso en el cual, el tribunal debe dictar la resolución de liquidación.
- Amplía de 30 a 40 días el período de protección financiera del deudor, contados desde la notificación de la resolución de reorganización, permitiéndose al deudor solicitar una prórroga, cuyo otorgamiento se simplifica al requerirse una votación directa ante el tribunal, y de no oponerse los acreedores, se tendrá por aprobada.
- Regula los efectos del rechazo del acuerdo de reorganización, ya sea porque los acreedores rechazaron la propuesta o porque el deudor no otorgó su consentimiento, disponiéndose que el tribunal deberá dictar la resolución de liquidación (previa designación de los liquidadores titular y suplente). No obstante, si dentro del plazo de 5 días el deudor acredita que cuenta con el respaldo de más del 50% del pasivo con derecho a voto, podrá realizar una nueva propuesta.
- En cuanto a la impugnación del acuerdo de reorganización, para presentar una nueva propuesta el deudor ya no requerirá el apoyo de dos o más acreedores que representen, a lo menos, un 66% del pasivo total con derecho a voto. Asimismo, si los acreedores no impugnan la nueva propuesta, ésta comenzará a regir una vez declarada esta circunstancia por el tribunal competente.
5. Creación de un procedimiento simplificado de liquidación para personas y MyPES
- Reemplaza el procedimiento de liquidación que se aplica a las personas deudoras por uno aún más eficiente y simplificado que el actualmente vigente, que además, se extiende a las micro y pequeñas empresas que cumplan los requisitos copulativo de rango de ingresos y trabajadores contratados, ya señalado.
- Establece que el deudor deberá consignar, al inicio del procedimiento, un monto de 10 UF para costear los gastos de administración del concurso.
- Simplifica los requisitos para ingresar al procedimiento, clarificándose que no es necesaria la existencia de uno o más juicios civiles para iniciar el mismo.
- Exige la presentación de una declaración jurada y algunos antecedentes adicionales a los que se exigen actualmente, como el estado de deudas, el informe de deuda de la Comisión para el Mercado Financiero y carpeta tributaria, entre otros (armonización con requisitos exigidos para proceso de renegociación), ello con el propósito de evitar que deudores de mala fe abusen de este mecanismo.
- Establece la imposibilidad de someterse voluntariamente a más de un procedimiento concursal de liquidación dentro de 5 años, uniformándose así el criterio con el procedimiento de renegociación.
- Elimina la diligencia de incautación, salvo que se presenten al tribunal antecedentes que la justifiquen.
- Suprime la celebración obligatoria de juntas de acreedores. Sin embargo, los acreedores igualmente podrán solicitar su celebración de forma extraordinaria.
- Reduce el plazo para que los acreedores verifiquen sus créditos y aleguen sus preferencias ante el tribunal, de 30 a 15 días. De esta forma, los procedimientos simplificados serán más expeditos.
- Regula un nuevo medio de venta de bienes muebles, a través de plataformas electrónicas autorizadas por la SUPERIR (en complemento a la venta al martillo), y, asimismo, un procedimiento automático para no perseverar en su venta cuando el bien no se hubiere vendido y los acreedores no se hubieren pronunciado al respecto, luego de haber estado publicado en una de dichas plataformas por al menos 45 días.
- Establece un procedimiento de presentación y objeción de cuenta final, específico para la liquidación simplificada y aún más expedito que el procedimiento general de objeción de cuenta.
6. Otras modificaciones generales
- Elimina la actual incompatibilidad para figurar tanto en las nóminas de liquidadores como en las de veedores, y se establecen normas de comunicabilidad entre ellas para quienes ejerzan ambos cargos.
- Se crean nuevas categorías dentro de las nóminas de liquidadores y veedores, para propender a la especialización de estos según los tipos de procedimientos. De esta forma, cada categoría permitirá la tramitación de los procedimientos generales o simplificados, según corresponda
- Eliminar el plazo de 2 años que debe transcurrir desde la aprobación de la cuenta definitiva, para que pueda dictarse el sobreseimiento definitivo. Adicionalmente, se aclaran los requisitos penales referidos a dicho sobreseimiento definitivo.
En consecuencia, procede continuar con la discusión en general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.