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CREACIÓN DE SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. VETO


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
La verdad que no se entiende esta propuesta del Ejecutivo.
Yo quiero valorar el trabajo de la Comisión y, particularmente, la Senadora Rincón, quien ha hecho todos los esfuerzos posibles con el objeto de que, finalmente, este proyecto se apruebe.
Y estando contra la espada y la pared, porque de acuerdo a cómo se vote, si no hay capacidad para insistir, finalmente podríamos quedarnos sin texto, eso no obsta a que precisemos que la propuesta del Ejecutivo no va en la senda de lo que se necesita.
¿Por qué? Porque la normativa, tal cual fue aprobada originalmente, dice: "No podrán ser Directores Nacionales ni directores regionales del Servicio las siguientes personas:
"Quienes ejerzan funciones en un colaborador acreditado (...)
"Los fundadores, miembros del directorio, gerentes o administradores de un colaborador acreditado (...) y
"Los cónyuges, convivientes civiles (...)" de las personas señaladas en las letras anteriores".
Y la norma, tal cual había sido aprobada, establecía además que quienes estuvieran en esta condición o hubieran estado en los últimos tres años, entonces, no podían ser nombrados directores nacionales ni directores regionales del nuevo servicio.
¿Qué hace el Presidente de la República a través del veto? Reduce ese plazo de tres años a un año.
E insisto: poniéndonos contra la espada y la pared, porque el efecto con el cual se vota el veto tiene ciertas complicaciones, y, finalmente, por razones a veces de realismo se termina aprobando una mala norma para no quedarnos sin una, eso no obsta a señalar que la propuesta del Gobierno, a mi juicio, va en la senda contraria de lo que se necesita.
Se ha hablado mucho de la "sillita musical" en la política, pero hay una "sillita musical" que está vinculada al pasarse del sector público al privado, del privado al público. Además, con claros conflictos de interés, porque hay recursos comprometidos.
Y lejos de subir el estándar, lo que hace el Gobierno con este veto es bajar el estándar, reduciendo el plazo y permitiendo, por tanto, que se produzca esta "sillita musical". Reitero: aquí no se trata de ocupar o no ocupar cargos, sino que también existen intereses económicos comprometidos, lamentablemente. Y, en consecuencia, se generan conflictos de interés.
Me parece que este veto, en general, es muy malo. Yo creo que lo que planteó el Presidente va en el sentido contrario de lo que se necesita. Y, en particular, este tema es realmente lamentable.
Entiendo lo que ha planteado la Senadora Rincón por razones de pragmatismo, para ver cuál va a hacer el impacto de la votación, pero repito que lo que ha propuesto el Ejecutivo va en contra de lo que se necesita.


El señor ELIZALDE.- Un minuto solamente, Presidenta.
Yo sugiero leer el veto en esta parte. Dice: "hayan ejercido en los últimos" y señala el plazo. "Hayan ejercido". No se refiere a lo que viene después de haber ocupado el cargo público, que fue la argumentación que esgrimió en esta Sala un Senador. Es el traspaso desde el sector privado al sector público lo que se está regulado en esta propuesta.
Y, además, los tres años se refieren solo al Director Nacional. En cuanto a los directores regionales, la norma originalmente aprobada establece el plazo solo de un año. Aquí se ha hecho mención a las regiones, pero el veto no modifica el plazo respecto de ellas; solo lo reduce a nivel nacional, para un cargo. Hablo de la letra a) del artículo 5.
Entonces, llama la atención que los argumentos que se plantean no vayan en consecuencia con lo que se señala en esa disposición: "a) Quienes ejerzan funciones en un colaborador acreditado o las hayan ejercido en los últimos tres años, tratándose del cargo de Director Nacional," -y agrega- "y un año tratándose de los directores regionales".
También se establece un plazo de tres años para los fundadores, miembros del directorio, gerentes o administradores, y se dispone que no podrán ser directores los cónyuges y convivientes civiles de las personas mencionadas.
Pero -reitero- la primera inhabilidad -por decirlo de alguna manera- para quienes hayan ejercido funciones en un colaborador acreditado en los últimos tres años se aplicará solo al Director Nacional y no a los directores regionales. Y no es para futuro, es para pasar del sector privado al público.
Por todo lo que he señalado, me parece que este veto va en el sentido contrario a lo que se necesita, independiente de que valoro el trabajo que ha hecho la Comisión y el esfuerzo, en particular, de la Senadora Rincón, con el objeto de salvar el proyecto y de que finalmente tengamos texto.


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, en la misma lógica que ha planteado la Senadora Provoste, debo decir que el proyecto había sido aprobado originalmente señalando que cualquier obstaculización al ejercicio de su derecho al relacionamiento o comunicación familiar, educativa o comunitaria, podrá ser denunciada directamente por los afectados o por cualquier persona a su nombre "ante la Subsecretaría de la Niñez", incluso cuando no sea constitutiva de falta o de delito.
Es decir, la norma establecía cuál era el órgano competente.
En su reemplazo se señala "ante las autoridades correspondientes". Y la verdad es que deja aquello en una vaguedad francamente preocupante. Si la idea era que existieran distintos organismos a los que les fuera factible actuar, se podría haber precisado cuáles son. ¡Pero no se señala!
Adicionalmente, se elimina la parte final, que dispone: "Constatados los hechos, el Director Nacional suspenderá el pago de la subvención correspondiente al niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos" y se fija un procedimiento. Porque dice: "previo proceso sumarísimo que deberán iniciar fiscalizadores de dicha Subsecretaría, el que no podrá exceder de quince días, y en contra del cual no procederá recurso alguno.".
En su defecto, no se menciona cuál es el órgano competente. Se dispone que sean autoridades competentes, lo que -reitero- deja una vaguedad significativa. Pero también se elimina este proceso sumarísimo, que por lo demás tenía un plazo acotado para los efectos de adoptar las medidas correspondientes.
Entonces, estimo que este veto es un retroceso.
Si el Gobierno consideraba que esta arquitectura de diseño institucional para abordar esta problemática no era suficiente, lo lógico habría sido señalar cuál era el órgano competente e indicar el procedimiento. Pero el veto deja en la vaguedad cuál es el órgano competente y elimina el procedimiento.
Insisto: aquello me parece un retroceso. No protege de mejor forma a los niños. Al contrario, los deja casi en tierra de nadie. Y se va producir todo un debate con respecto a cuáles son los órganos o autoridades competentes y cuál es el procedimiento que se aplica, lo que les va a restar celeridad a las medidas aquí propuestas para los efectos de proteger adecuadamente a los niños.
Por lo tanto, como el resto de los puntos que hemos analizado anteriormente, creo que este veto va en el sentido contrario de lo que se necesita y se opone al predicamento de "Los niños primero", porque la arquitectura que se diseña en esta materia es vaga en lo que concierne tanto al órgano competente como al procedimiento aplicable.