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REGULACIÓN DE ESTUDIOS Y ENSAYOS CLÍNICOS PARA OBTENCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS ANTE ENFERMEDADES QUE GENERAN ALERTA SANITARIA
REGULACIÓN DE ESTUDIOS Y ENSAYOS CLÍNICOS PARA OBTENCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS ANTE ENFERMEDADES QUE GENERAN ALERTA SANITARIA


El señor QUINTEROS.- Voy a votar a favor, Presidenta.
Solamente quiero decir que las personas que participan en estos ensayos ven aumentado el plazo de protección aprobado en la primera instancia. Si bien se mantienen los diez años, hay que dejar en claro que el inicio del cómputo ahora comienza desde el término del respectivo ensayo y no desde la administración de la última dosis.
Tan relevante como lo anterior es haber establecido que, ante la acreditación de algún daño, se mantiene la presunción de que este se ha producido con ocasión de la investigación. O sea, hay seguridad absoluta para las personas.
Voto en contra de la indicación del Senador Latorre.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Senador Quinteros, ¿cómo vota?
El señor CHAHUÁN.- ¡A favor!
El señor QUINTEROS.- En contra de la indicación.
El señor CHAHUÁN.- ¡Es una votación separada!
La señora GOIC.- Es a favor, Secretario. Explíquele.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Senador, es una votación separada, no es una indicación.
¿Vota a favor de la norma como fue aprobada, o en contra?
El señor QUINTEROS.- A favor de la norma.