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ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRA DE ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO SEÑORA SILVANA DONOSO OCAMPO


El señor QUINTEROS.- Gracias, Presidenta.
Después de escuchar a los Diputados acusadores y a los abogados de la defensa, me queda claro que lo que se juzga hoy no es solo el eventual notable abandono de deberes en que habría incurrido una ministra de Corte. Al tenor de algunos de los argumentos escuchados, lo que se juzga es también el crimen horrible cometido contra una adolescente, que pudo haberse evitado si el Estado hubiera actuado en forma más diligente.
Se juzga, asimismo, al sistema de libertad condicional en su integridad, que no es sino una respuesta del Estado a la crisis penitenciaria y a su débil capacidad rehabilitadora.
Se juzga -y hay que decirlo- al denominado "garantismo", que permea a buena parte de nuestro sistema judicial, incluyendo a fiscales, defensores y jueces, y también a nuestras leyes.
En fin, se juzga al sistema de protección de la infancia o a las estructuras sociales, que han fallado o son insuficientes para proteger a niños, niñas y adolescentes.
Todo lo anterior está presente en esta acusación constitucional.
Y también está presente la impotencia que siente la gente común ante el aumento de la delincuencia y, especialmente, de los crímenes cometidos contra mujeres y niños.
Sin duda, todo eso forma parte de este debate y es imposible sustraerse de ello.
Es imposible desconocer el papel que ha tenido cada una de las instituciones, incluidos los tribunales, que debían cumplir un rol de protección de nuestros niños vulnerables, y no siempre lo han hecho.
Es innegable también que la mayoría de la población percibe cierta indolencia de parte de los fiscales, las policías, el Sename y los jueces.
Sin embargo, pese a que el Senado es un órgano político y no puede prescindir de dicho trasfondo, aquí estamos llamados a fallar como jurado sobre cargos específicos y determinados que se le imputan a la ministra Donoso.
Se le reprocha que faltó a sus deberes al prescindir totalmente de los informes psicosociales que elaboró Gendarmería, mientras que su defensa alega que no eran vinculantes. En verdad, pienso que hay una diferencia entre considerar como no vinculantes dichos informes, posición que es absolutamente legítima, y negarse a conocerlos. El efecto final puede ser similar, pero no estoy de acuerdo con el criterio de no entrar siquiera a conocer dichos informes.
Todos los órganos del Estado, tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo y del Judicial, estamos obligados a tener presentes todos los elementos fundantes en nuestras decisiones, independientemente del valor que les asignemos.
Por otra parte, es cierto que el criterio jurídico en que se basó la Comisión de Libertad Condicional que presidió la ministra Donoso es compartido, incluso, por Ministros de la Corte Suprema, y que la práctica de prescindir de los informes correspondientes es muy extendida entre los jueces. Evidentemente, era y es conocida y tolerada por los tribunales superiores. No es plausible pensar que las Cortes desconocieran este procedimiento. Y si, conociéndolo, lo consideraran reprochable, es evidente que lo habrían sancionado en el ejercicio de sus facultades disciplinarias.
De lo dicho, concluyo que no estoy de acuerdo con la actuación que le cupo a la ministra Donoso, pero es forzoso reconocer que sus prácticas y criterios no se han alejado de los que han sostenido miembros de los tribunales superiores en materia de concesión de libertades condicionales.
Por cierto, ha habido jueces y comisiones de libertad condicional que han obrado con otros criterios y procedimientos. Es absurdo sostener, como lo planteó la defensa, que ellos sí habrían incurrido en infracción de ley y en notable abandono de deberes.
Estas diferencias hacen patente que tampoco es válido endosar la responsabilidad al legislador, como acostumbran algunos, porque una norma puede ser legítimamente interpretada de diferente modo por jueces distintos.
En esto radica justamente el valor de la independencia judicial, que se traduce en la libertad que tiene cada juez para fundamentar sus resoluciones en una interpretación válida de una norma legal.
Esa misma independencia es la que tiene la Cámara de Diputados para traer esta acusación constitucional ante este Senado, por lo cual considero improcedente la crítica al ejercicio de sus atribuciones proveniente de otro Poder del Estado.
En definitiva, señora Presidenta, si bien comparto el trasfondo de esta acusación y la crítica a las innumerables fallas del sistema, una de las cuales ha sido la forma como se ha interpretado la ley en materia de libertades condicionales, tengo que reconocer que dicha interpretación es válida y, por lo tanto, no es susceptible de servir de base a una acusación por notable abandono de deberes en contra de la ministra Donoso.
La ministra ha actuado sin infracción de ley o de instrumentos internacionales, y no es esta la vía idónea para responder al anhelo de justicia de la gente.
Por estas razones, votaré en contra en ambos capítulos de la acusación.
He dicho, Presidenta.