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ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTRA DE ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO SEÑORA SILVANA DONOSO OCAMPO


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, cuando se produce un crimen tan atroz como el de Ámbar Cornejo es de toda lógica, incluso necesario, que la sociedad se pregunte qué hicimos mal, qué tenemos que corregir, qué se pudo haber hecho para que este tipo de crímenes no vuelvan a acontecer en el futuro.
Y aquí hay dos caminos: la reflexión seria, sistemática y profunda para evaluar las políticas públicas, particularmente en el ámbito de la justicia, cumplimiento de condenas y prevención de delitos, o el camino fácil, que es buscar un chivo expiatorio más allá de quién es el autor de este crimen atroz. Yo me inclino por la primera alternativa.
Creo que este crimen nos ha conmovido a todos, genera rabia e indignación justificadas. Y, por tanto, exige que las instituciones estén a la altura precisamente para adoptar las medidas necesarias a fin de evitar que hechos de esta naturaleza vuelvan a acontecer.
La interpretación que dio la comisión de jueces de la Región de Valparaíso no fue una interpretación conteste o compartida por todas las comisiones de jueces en las distintas regiones del país. No es, por tanto, la única interpretación posible respecto de la norma vigente el año 2016.
Pero la pregunta es otra: si esa interpretación es admisible, si se considera una interpretación lógica de acuerdo con los elementos de hermenéutica legal e interpretación de la ley que existen en nuestro ordenamiento jurídico y si está dentro del rango de lo razonable en el marco interpretativo; o si, por el contrario, es una decisión francamente absurda. Porque en la primera hipótesis no habría notable abandono de deberes.
Yo no comparto lo que resolvió esta comisión de jueces, lo quiero decir con toda claridad, más aún cuando está presente en esta Sala quien presidió esa comisión.
Pero creo que la pregunta es otra: si esa interpretación era admisible, si la forma en que se aplicó la ley era admisible -reitero- de acuerdo con los principios de hermenéutica legal e interpretación de la ley que existen en nuestro ordenamiento jurídico, y, por cierto, si esta interpretación laxa o demasiado amplia -en mi modesto concepto- se podía justificar, era razonable en el contexto en que se vivía y conforme a la ley vigente.
Y al respecto creo que es necesario hacer un poco de historia.
El 8 de diciembre de 2011 se produjo el incendio de la cárcel de San Miguel, con 81 muertos.
El Presidente Piñera en aquel entonces presentó dos iniciativas, entre muchas otras.
Por un lado, el mensaje Nº 622-358, que dio origen a la ley Nº 20.587, que modificó el decreto ley Nº 321, y que cambia, por tanto, el régimen de libertad condicional y establece la prestación de servicios en beneficio de la comunidad como pena alternativa a la pena de prisión para los casos de incumplimiento de la pena de multa. Esos son los dos objetivos del proyecto.
Y el mensaje N° 623-358, con el que se inicia un proyecto que concede un indulto conmutativo de carácter general y que dio origen a la ley N° 20.588.
Estas leyes fueron publicadas en fechas muy cercanas: la primera el 8 de junio, y antes, el 1 de junio, la segunda que mencioné.
Creo que vale la pena leer el mensaje contenido en el proyecto que modificó el decreto de ley N° 321, que después de una descripción de la situación dramática que se vive en la cárceles, señala que el objetivo de esta iniciativa es impulsar un conjunto de medidas para reducir el elevado y generalizado nivel de hacinamiento e inhabitabilidad que se vive en nuestras cárceles y centros de detención, además de reducir la congestión de nuestros recintos penitenciarios.
¿Y de qué forma, entre muchas iniciativas? Modificando el órgano llamado a decidir la concesión de libertad condicional, que hasta ese tiempo estaba radicado en las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, y que a contar de esta reforma queda en la Comisión de Libertad Condicional, integrada por miembros del Poder Judicial (Comisión de jueces).
Lo que sigue es muy relevante.
El proyecto señala que la principal falencia del mecanismo vigente hasta ese entonces, la Seremi de Justicia, es que la concreción de este derecho con el tiempo ha experimentado una reducción considerable del número de condenados que finalmente acceden a este tratamiento penal especial.
Es decir, el Presidente Piñera, durante su primer Gobierno, en un mensaje suscrito obviamente en aquella época por su Ministro de Justicia, Felipe Bulnes, y su Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, plantea que uno de los problemas de que esta materia la estén resolviendo las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia tiene que ver con que se ha reducido el ejercicio del derecho, y, por tanto, se subentiende que el objetivo de la ley es que tenga una aplicación más amplia.
Así lo establece el artículo 4° reformado de la ley N° 20.587, que señala que la libertad condicional se considera "por resolución de una Comisión de Libertad Condicional que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año".
¿Qué aconteció desde el momento en que se publicó esta ley? En 2011 los beneficiarios eran 1.204; al año 2012 -la normativa entró en vigencia a mediados de año- aumentó a 2.276, y el año 2013 llegó a 3.561.
Por tanto, creo que la interpretación que dio la Comisión, que no comparto -y lo quiero decir con toda claridad-, sí me parece admisible en el rango de las interpretaciones que conforme a nuestro ordenamiento jurídico se pueden considerar como razonables.
Tan así es que, después de la decisión adoptada por la Comisión de Jueces en la Región de Valparaíso, los entonces Senadores Larraín (actual Ministro de Justicia) y Espina, junto con los Senadores Araya y Harboe presentaron un proyecto de ley para corregir la forma en que estaba redactada la norma, para que la interpretación laxa y excesiva, conforme a una política pública que se había decidido por el Gobierno ante un drama como el incendio en la cárcel de San Miguel, quedara restringida. Y ya se consideraron -y esto es muy significativo- criterios subjetivos, particularmente el informe, que si bien no es vinculante, debe tenerse a la vista para analizar el caso a caso y evitar decisiones como las que adoptó la Comisión.
Por consiguiente, los cambios, que son muchos, se tradujeron además, con el reglamento respectivo, en que la resolución debe ser fundada en todos los casos (no solo en el de negación, sino también en la concesión); en que debe tenerse a la vista el informe psicosocial, que no es vinculante, pues en caso contrario la decisión quedaría radicada en Gendarmería o en otra institución (esta sigue en la Comisión, pero se debe considerar el informe), y el texto de la normativa se modificó, pasando a ser un beneficio, pues así se estableció expresamente.
Entonces, les sugiero a los demás Senadores que tengan a la vista el comparado del texto vigente en 2016 con el del año 2019.
Qué decía antes: "Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos".
¡Tiene derecho!
Qué señala la norma actualmente en vigor: "Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos".
Es decir, el objeto de esta modificación legal fue precisar la regulación para evitar aplicaciones como las que había realizado la Comisión de jueces de la Región de Valparaíso. Y, bueno, se dictó hace muy poco el reglamento. Lamento que se haya demorado tanto: tengo entendido que ello ocurrió el 17 de septiembre.
Sin embargo, llama la atención que la mayoría de los Diputados acusadores votaran en contra de esta enmienda, que se aprobó en el 2018 y entró en vigencia el año 2019.
Ahora bien, es verdad que hicieron aquello motivados por otro asunto: el debate que se produjo entre el Oficialismo y la Oposición debido a la situación de los condenados por crímenes de lesa humanidad detenidos en Punta Peuco; esa fue la razón por la que parlamentarios del Oficialismo votaron en contra. Pero lo cierto es que esta iniciativa representaba un cambio profundo para hacerse cargo justamente de una decisión que tuvo un efecto negativo, qué duda cabe, en que se liberó a un número importante de condenados que constituían un peligro evidente para la sociedad por la gravedad de los crímenes que cometieron y también porque tenían evaluaciones que en ese tiempo no se consideraban obligatoriamente -o no se debían consignar así-, conforme a la ley, respecto de sus condiciones psicológicas u otro tipo de elementos, esto es, todo lo significa el llamado "informe psicosocial".
El segundo punto dice relación con que esta fue una decisión adoptada por un órgano colegiado, no por una persona individualmente. Y si es así, si se considera que por mayor rango jerárquico, por mayor antigüedad puede ejercer algún tipo de presión respecto de los demás jueces, bueno, modifiquemos la composición de la Comisión.
Pero hay una práctica; además está regulado así en el Poder Judicial, el orden en que votan los Ministros: de menor a mayor antigüedad; los de menor rango jerárquico primero, en fin. Ello, con la finalidad precisamente de evitar que haya algún tipo, no diría de presión, pero sí de temor reverencial ante quien pueda ser su superior.
La tercera reflexión tiene que ver con la falta de imparcialidad.
En verdad, aquí se aplicó un criterio uniforme, a mi entender errado -lo quiero decir con toda claridad- pero admisible dentro de la forma en que se hallaba redactada la normativa.
Por consiguiente, creo que no se configura la causal invocada por los Diputados, aprobada por la Cámara Baja, cuestión que ha sido informada ahora al Senado.
Ahora bien, quiero volver a la pregunta inicial: ¿Qué hicimos mal? ¿Qué es necesario corregir? ¿Cómo evitamos que este tipo de hechos atroces vuelvan a acontecer en el futuro? Me parece que esa la reflexión a la que estamos invitados.
Por cierto, al Gobierno le corresponde expresar una voluntad clara en cuanto a avanzar en todo aquello que está pendiente -porque la modificación del decreto de ley N° 321 no es suficiente-, y generar un sistema de jueces de cumplimiento de condenas, con una institucionalidad firme que actúe en la materia y que realice seguimiento a quienes obtienen este tipo de beneficio, precisamente con el objeto de disminuir las tasas de reincidencia.
¿Y al Congreso? Bueno, sin duda aprobar esta iniciativa, a fin de contribuir a su perfeccionamiento; y en todo aquello que no sea de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, presentar también propuestas que contribuyan a evitar este tipo de hechos atroces en el futuro.
¿Y a los jueces? Hacer bien su trabajo; y conforme a la reforma que entró en vigencia en 2019, analizar caso a caso, apreciando no solo los elementos objetivos, sino también los subjetivos, a fin de evitar que decisiones de esta naturaleza vuelvan a adoptarse en el futuro.
Creo que ese es el sentido de esta reflexión. Si bien no comparto los fundamentos de la acusación en comento, sí estimo que al menos ha generado un debate que es necesario llevar a cabo con altura de miras, con el objeto justamente de establecer las correcciones del caso.
Si nos preguntamos qué hicimos mal y en qué fallamos: lamentablemente, debo decir que en muchos aspectos; también en la forma en que se realiza el seguimiento de aquellos que tienen acceso a este beneficio y que de todas maneras deben ser observados por las instituciones respectivas.
Por último, pienso que esta reflexión debiera motivar, más allá de la acusación, un debate de política pública que nos permitiera impulsar iniciativas profundas para corregir estos errores.
Por cierto, no existe el sistema perfecto; siempre se van a cometer errores en esta materia. Sin embargo, lo importante es generar una institucionalidad que disminuya los márgenes de error, entendiendo que el caso a caso sin duda es muy difícil de apreciar finalmente, pero que conforme a la reforma del 2019 obliga a tener a la vista el informe psicosocial respectivo.
De hecho, se agregó una modificación, un nuevo número del artículo 2° que señala que ahora se debe "Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.".
Asimismo, deseo señalar que la iniciativa de los cuatro Senadores a que hice mención fue un avance significativo en la regulación de esta materia.
Creo que nosotros, más aún conmovidos e indignados por el crimen de Ámbar Cornejo, debiéramos seguir el ejemplo de esos legisladores, y, por tanto, impulsar otras reformas tendientes a perfeccionar el sistema.
He dicho.