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ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que adecúa el Código del Trabajo en materia de protección de niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (13.550-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 52ª, en 22 de julio de 2020 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 75ª, en 25 de agosto de 2020.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Esta iniciativa tiene por objeto adecuar la normativa interna a los instrumentos internacionales relativos al trabajo infantil y adolescente ratificados por Chile, para lo cual se incorpora la conceptualización de niños, niñas y adolescentes; se regula la contratación de adolescentes con edad para trabajar, que corresponde a los mayores de quince y menores de dieciocho años; se define el trabajo peligroso; se dispone que la Oficina Local de la Niñez forma parte del proceso de autorización del trabajo de adolescentes y la Defensoría de la Niñez, de la determinación de las actividades consideradas como trabajo peligroso.
Asimismo, respecto del trabajo del adolescente con edad para trabajar, la suma total -durante el año escolar- del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a doce horas.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa en general y en particular, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer a la Sala que lo considere del mismo modo.
La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier, y aprobó la iniciativa en particular con las modificaciones y votaciones unánimes que se registran en su informe.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 33 y siguientes del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, tanto en la Sala como en la plataforma telemática de esta sesión, documentos que también fueron remitidos a sus correos electrónicos.
Es cuanto puedo informar.
Se encuentra dirigiendo la sesión en este momento el Vicepresidente, señor Rabindranath Quinteros.
Va a informar sobre el trabajo de la Comisión el Senador señor Juan Pablo Letelier.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Secretario, no me apague el micrófono.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Está activado, Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias.
Tiene la palabra el Senador Letelier.


El señor LETELIER.- Muchas gracias, Presidente.
El proyecto de ley que adecúa el Código del Trabajo en materia de protección de niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo es muy importante.
Existen dos instrumentos internacionales que regulan esta materia en el marco de la Organización Internacional del Trabajo: el Convenio 138, respecto a la edad mínima, y el Convenio 182, sobre las peores formas de trabajo infantil. Ambos han sido ratificados por Chile.
Es importante destacar, señor Presidente, que el Convenio 182 es el primero en alcanzar una ratificación universal. En efecto, hace pocas semanas logró 187 ratificaciones, ¡todos los Estados miembros de la OIT! Es el único convenio, en cien años de dicha Organización, que tiene una ratificación perfecta.
Una de las peores formas de trabajo infantil es el trabajo peligroso, que este proyecto de ley prohíbe y define.
Permítanme explicar el contenido específico de esta iniciativa.
En el Código del Trabajo, se propone un artículo 13, que establece definiciones respecto de los mayores de edad, de los adolescentes con edad para trabajar (mayores de quince y menores de dieciocho años), y de los adolescentes sin edad para ello (menores de quince años), y se disponen claramente prohibiciones de contratación en este último caso.
En el artículo 14, señor Presidente, se plantea establecer que "Es trabajo adolescente protegido aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda".
En la misma norma se señala que la contratación de adolescentes con edad para trabajar deberá sujetarse a un conjunto de reglas, que son muy importantes. A saber:
Primero, que los servicios que sean prestados por el adolescente con edad para trabajar sean de aquellos que puedan ser calificados como trabajo adolescente protegido.
Segundo, que se cuente con la autorización por escrito del padre, de la madre o de ambos, o de quien tenga el cuidado personal del menor. Se establecen diversos procedimientos en este punto, llegando incluso, cuando no hubiere tutor, a aplicar la facultad que existe de los órganos públicos de dar esta autorización.
Tercero, que el adolescente con edad para trabajar acredite haber concluido sus estudios de educación media o encontrarse actualmente cursando esta o la educación básica.
Cuarto, que se sigan ciertos criterios para la jornada laboral de los adolescentes, como no superar las treinta horas semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del año escolar.
En este punto se agrega lo siguiente: "En todo caso, durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a 12 horas. En ningún caso será procedente el trabajo en jornada extraordinaria.". Y se establece un procedimiento a ese efecto.
También se incorpora la obligación del empleador de "garantizar siempre y en todo caso condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los adolescentes con edad para trabajar, así como los mismos derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás trabajadores, según corresponda".
Quinto, establecer como requisito informar por parte del empleador a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda de la contratación respectiva.
Asimismo, señor Presidente, el proyecto de ley regula, en el artículo 15 -esto es muy importante-, lo relativo a los trabajos peligrosos para los adolescentes. Señala que estos no serán admitidos "en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad".
Se establece claramente lo que está prohibido y lo que será regulado por las autoridades de turno.
Se dispone: "Queda prohibido el trabajo de niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar en cabarets y otros establecimientos análogos".
"En ningún caso se podrá autorizar a niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar, para prestar servicios en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.".
Y queda claramente definido que un reglamento, dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de la Niñez, y suscrito además por el Ministerio de Salud, determinará las actividades consideradas como trabajo peligroso, conforme lo señalado anteriormente.
Ello es muy importante, porque ahí se consagrará la definición y la prohibición del trabajo peligroso para menores.
Señor Presidente, en el artículo 16, se establecen excepciones a menores que puedan celebrar contratos para participar en espectáculos de cine, teatro, televisión, radio. En estos casos, se definen parámetros en cuanto a la jornada laboral y a las autorizaciones que correspondan.
Hubo un debate en la Comisión -y queremos dejarlo en la historia de la ley- sobre la posibilidad de que los adolescentes en edad para trabajar, contando con los permisos respectivos, laboren en el sector de servicios, en restoranes, en cocinas, aunque en esos establecimientos haya venta de bebidas alcohólicas, siempre que no sean ellos los que participen en su suministro. Esto es muy importante, en particular para la industria del turismo, para el trabajo de muchos jóvenes en época estival.
En el artículo 18 queda claramente definida la prohibición de que adolescentes con edad para trabajar realicen labores en horarios nocturnos en establecimientos industriales o comerciales.
Y el resto del texto, señor Presidente, corresponde al sistema de sanciones que se establece para cada tipo de infracción. Estos son los artículos 18 bis, 18 ter, 18 quáter y 18 quinquies. En cada uno establece, según la gravedad de las sanciones, los montos correspondientes.
Este es de los pocos lugares, señor Presidente -esto es antiguo en el Código del Trabajo-, en que se diferencia el rango de multa por el tamaño de la empresa, distinguiendo cuando son microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas o grandes empresas.
Asimismo, en el artículo 18 quinquies se plantea que la Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las empresas que hubiesen sido sancionadas por la infracción de lo dispuesto en los artículos anteriores, debiendo publicar semestralmente en su página web la nómina de empresas infractoras. Para el caso correspondiente, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.
Por último, se plantea que la ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo 15, relativo a la definición de los trabajos peligrosos, el cual deberá dictarse en el plazo máximo de noventa días contados desde la publicación de la ley.
Señor Presidente, esta es una normativa muy importante. Fue votada de forma unánime en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y entendemos que es la actualización de nuestras obligaciones internacionales, pero, lo que es más relevante, dice relación con la convicción que tenemos las y los chilenos de que el trabajo infantil es inaceptable y de que el trabajo de los jóvenes en edad para trabajar -entre quince y dieciocho años- debe ser regulado de la manera en que aquí se establece.
Es cuanto puedo informar, Presidente.
He dicho.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, señor Senador.
Ofrezco la palabra.
Secretario, ¿hay alguien inscrito en la Sala?
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señor Presidente.
En la Sala está inscrita la Senadora señora Goic.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Senadora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, quiero intervenir brevemente.
Creo que el Presidente de la Comisión ha dado cuenta detallada de lo que significa lo que hoy día estamos aprobando, no solo en términos de ponernos a tono con la OIT en cuanto a la protección de niños, niñas y adolescentes en materia de trabajo, sino también en el sentido de que honramos una larga historia de legislaciones que hemos elaborado para garantizar que la prioridad de un niño sea que continúe sus estudios.
Si está en edad de trabajar, por situaciones excepcionales o incluso porque puede ser favorable para su desarrollo, que ello sea siempre en condiciones que garanticen su integridad, su salud, su desarrollo.
Creo que en tal sentido tuvimos un buen trabajo en la Comisión por parte de cada uno de los integrantes, en conjunto con la Ministra y el Subsecretario, en alianza además con la OIT, y quiero destacar la labor que este organismo siempre ha realizado en este ámbito.
Una de las primeras iniciativas que tratamos cuando fui Diputada fue un proyecto iniciado por el Senador don José Ruiz de Giorgio, que se refería justamente al trabajo infantil.
Abordamos después cosas que especificaran algo que a una le llama la atención. Por ejemplo, que se hable de cabarets o espectáculos en vivo o análogos, que pudieran en algunos casos poner en riesgo la integridad de los jóvenes o de los niños, y que ahí estuvieran las restricciones; o cómo se norma en cantidad de horas de trabajo, qué pasa con jornadas nocturnas. Y lo que uno quiere es que esto esté balanceado.
Y creo que eso es lo que conseguimos para muchos jóvenes -ya no niños, sino jóvenes- que buscan sus primeras experiencias de trabajo, muchas veces compatibles con sus estudios o en períodos de vacaciones, para que eso siempre se dé en norma, en regla, con la fiscalización adecuada, con los resguardos que les permitan compatibilizar una experiencia de trabajo con su etapa de desarrollo y, sobre todo, con sus estudios.
Así también, hay que eliminar y erradicar las peores formas de explotación infantil y aquellas situaciones en que finalmente hay abusos. Y, lamentablemente, si bien hemos avanzado como país en esto, todavía no podemos bajar la guardia y tenemos que seguir trabajando.
En consecuencia, sugerimos la pronta tramitación de este proyecto y la aprobación hoy día, ojalá por unanimidad, de parte de la Sala.
Por eso, votaré a favor.
He dicho, señor Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, Senadora.
Tiene la palabra la Senadora Jacqueline van Rysselberghe.


La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, en verdad, creo que este es un buen proyecto de ley. Se adecúa a la normativa internacional y estamos, entre otras cosas, poniendo al día parte de las definiciones. Así, ya no se habla de menores, sino de niños, niñas y adolescentes. Se concuerda bien.
Pedí la palabra porque creo que es importante que en la historia de la ley queden expresamente definidos los conceptos.
Acá lo que se trató de hacer es regular el trabajo peligroso para niños, niñas y adolescentes, sobre todo para adolescentes en edad de trabajar, es decir, entre los quince y los dieciocho años.
Y, efectivamente, como decía el Presidente de la Comisión, el Senador Letelier, la idea es protegerlos de conductas que eventualmente puedan mal influenciarlos o que puedan afectarlos en su salud, como es participar en trabajos de verano, en época de turismo, en donde se expendan bebidas alcohólicas, etcétera.
Pero acá se dice también que no pueden trabajar en cabarets. Yo fui alcaldesa y probablemente hay algunos Senadores que también lo fueron. Las patentes municipales de cabarets no se relacionan con lo que la gente piensa que es un cabaret, en el sentido de un espectáculo con alguna connotación sexual, por decirlo de alguna manera, o algo parecido. Las patentes municipales de cabaret son aquellas destinadas a establecimientos donde se expenden comidas y bebidas alcohólicas y hay espectáculo en vivo, que puede ser un guitarreo, un violín, un conjunto sinfónico. Esa es la patente de cabaret, que no tiene que ver con el concepto colectivo que existe con relación al cabaret.
Entonces, yo sinceramente creo que si en épocas estivales, en épocas altas, un chiquillo de dieciséis, diecisiete años quiere ayudar o desea trabajar en un restorán en donde hay espectáculos en vivo -por ejemplo, alguien que toca guitarra clásica-, no debiese haber ningún problema.
Y ese fue el espíritu de la discusión.
Por lo tanto, creo que es bueno que quede en la historia de la ley, porque la patente municipal de cabaret incluye a este tipo de locales, si es que tienen certificado que efectivamente allí se dan espectáculos en vivo.
En consecuencia, con esta aclaración, yo invitaría a aprobar este proyecto de ley. Creo que es una buena iniciativa, que clarifica algunos temas y que, además, los actualiza de acuerdo con la normativa vigente.
Muchas gracias, Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, Senadora.
Tiene la palabra don Rodrigo Galilea.


El señor GALILEA.- Señor Presidente, me voy a sumar a las palabras de quienes me precedieron, porque Chile tiene ya una larga tradición en proteger el trabajo de los niños, de los adolescentes.
El 1999 Chile ratificó el convenio 138 de la OIT, que se refería justamente a la edad mínima para trabajar. El año 2000, el Convenio 182, que de alguna manera evita y deja fuera cualquier condición de trabajo que sea mala para los adolescentes. Y así, suma y sigue, hemos ido protegiendo y generando condiciones que permitan que en Chile no se abuse del trabajo infantil.
Entonces, este proyecto de ley en la práctica es un paso más. Nos adecuamos, se clasifica mejor toda nuestra orgánica del Código del Trabajo: quiénes son mayores de edad; quiénes son adolescentes en edad de trabajar, es decir, los que tienen entre quince y dieciocho años; los adolescentes que no tienen permiso para trabajar, niñas y niños; qué es el trabajo peligroso, en fin, todas las calificaciones que era importante dejar adecuadas a los tratados internacionales de los cuales nosotros somos parte.
Ahora bien, se precisaron también temas que a mí me parecen muy relevantes.
En primer lugar, algo que quizás pasa por alto: el adolescente en edad de trabajar -de entre quince y dieciocho años- que no está estudiando no puede trabajar. Esa es una cosa bien relevante que creo que se pasa por alto. Tiene que demostrar que está cursando educación media o educación básica. Pero no se permite que un adolescente en edad de trabajar que anda a la deriva trabaje y no estudie; tiene que compatibilizar ambas cosas.
Y, por lo mismo, la jornada que se le impone es de treinta horas como máximo durante la semana, pero tiene contemplada también una duración máxima diaria considerando las horas de estudio que él debe cumplir. Es decir, la ley establece claramente que la suma de las horas de trabajo que hace el adolescente y las horas que tiene que dedicar a asistir a clases no puede significar más de doce horas al día.
Eso, más los conceptos de que no pueden estar en un trabajo peligroso, que debe ser definido -ya lo han mencionado- por el Ministerio del Trabajo, la Dirección del Trabajo, la Defensoría de la Niñez y el Ministerio de Salud; y de que tienen que contar con la autorización, por supuesto, de sus padres, y si no los tienen, de la autoridad administrativa que vela por ellos.
En fin, creamos toda una orgánica que hace que este trabajo del adolescente en edad de trabajar -de entre quince y dieciocho años- cumpla con todos los estándares internacionales.
Se establecen multas que son muy inhibitorias, que hacen que ninguna empresa se tiente con emplear a niños o adolescentes que no podrían hacerlo, por no cumplir con ninguna de las condiciones que establece la ley.
En consecuencia, me parece que damos un paso adelante importante.
Renovación Nacional por supuesto que va a apoyar este proyecto de ley, porque consideramos que apunta a una dignidad; a un orden en las cosas; a que se proteja la posibilidad de estudiar; y que a veces se pueda suplementar con el trabajo, en condiciones que estén bien definidas bajo parámetros de salud, seguridad, alimentación, en fin, todo lo que este proyecto establece.
Por lo tanto, anunciamos nuestro voto a favor, Presidente. Y felicitamos a todos quienes han impulsado esta iniciativa: al Ministerio del Trabajo, a la Ministra Zaldívar y sus asesores; y, por supuesto, a todos los que en la Comisión de Trabajo del Senado apoyaron y perfeccionaron este proyecto de ley.
Muchas gracias.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, creo que muchos Senadores recordarán que en sus años de niñez los niños sí trabajaban, y de manera temprana, a los nueve, diez, doce, catorce años, y contribuían al sustento de los hogares; y era el trabajo familiar.
Está claro que esta protección se da para el trabajo contractual, cuando exista contrato de trabajo. La pregunta que queda latente es cómo se va a fiscalizar el trabajo familiar, que muchas veces en determinadas áreas es un trabajo serio, responsable.
Está claro que se eliminan los trabajos peligrosos que puedan causar daño físico, psicológico o de cualquier naturaleza. Y a mí eso me parece bien.
Se requiere un reglamento, que será elaborado por el Ministerio del Trabajo y por la Defensoría de la Niñez, para definir qué es trabajo peligroso. Espero que ese reglamento esté listo a la brevedad, bien elaborado y que efectivamente se cumpla.
La empresa que tenga a menores de edad contratados bajo las normas de esta ley, pero que no cumpla con las exigencias respecto, por ejemplo, de la peligrosidad o del horario (treinta horas semanales como máximo o nunca una jornada superior a doce horas complementadas entre trabajo y estudio), recibirá multas, y si es sancionada tres veces en cinco años, por sentencia ejecutoriada, no podrá contratar más adolescentes bajo esta normativa.
Creo que eso es insuficiente. O sea, si hay alguien que viola la ley y hace trabajar de manera peligrosa a un adolescente -niños y niñas quedan excluidos, porque estamos hablando de adolescentes mayores de quince-, debiera haber una sanción compensatoria en el caso de que se produjera un daño, si hubiera afectado la salud. Eso obliga a acciones adicionales que, en mi opinión, debieran estar contempladas cuando un empleador comete una falta de esta naturaleza y causa daño. ¡Tiene que haber reparación! Si no, lo que va a haber ahí es demanda.
Estamos dando protección a los mayores de dieciséis años. Me hubiera encantado que también les hubiéramos dado derecho a voto a los mayores de dieciséis años en el plebiscito y en las próximas elecciones, tal como se propuso en el proyecto de ley que votamos el 20 de enero, cuando, lamentablemente, en la Sala del Senado no hubo apoyo para esa iniciativa. Es decir, hoy día ratificamos que los adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho pueden trabajar en circunstancias normadas por un contrato de trabajo, excluyendo los trabajos peligrosos, pero este Senado no fue capaz de darles el derecho a voto a los mayores de dieciséis años.
O sea, les decimos: "Pueden trabajar, pueden incorporarse al aparato productivo, protegidos por esta norma; pero no pueden votar ni aspirar a ser ciudadanos".
Creo que en el mundo de hoy a los dieciséis años eso es posible, y más con la experiencia que tenemos con las revoluciones pingüinas. ¿A quiénes les debemos la Constitución, a quienes les debemos el proceso constituyente?
¿Por qué en Chile va a haber una nueva Constitución? Porque los niños, niñas y adolescentes menores de catorce años, menores de diecisiete años saltaron el torniquete. ¡Hicieron la revolución pingüina en el Gobierno de Bachelet, y hay educación gratuita! ¡Y saltaron el torniquete del Metro, y ahora vamos a tener nueva Constitución! ¡Sin ellos no la tendríamos! Pero no poseen derecho a voto.
Yo me alegro profundamente y voy a votar a favor de este cumplimiento de tratados internacionales. Pero quiero decirles que tenemos una deuda con los adolescentes en Chile. Merecen y poseen plena capacidad. Si tienen capacidad para trabajar, también tienen capacidad para votar; si tienen criterio para concurrir y firmar un contrato de trabajo, entonces también tienen capacidad y criterio para firmar el libro de actas cuando ejerzan su derecho a voto.
Yo reclamo el derecho a voto de los adolescentes de dieciséis años en el próximo plebiscito y en todas las elecciones, a partir de la Nueva Constitución. Lamento que siendo los gestores de este proceso estén excluidos de él.
Por tanto, señor Presidente, voto a favor, llamando la atención de que la deserción escolar, particularmente en enseñanza media, debido a la pandemia, va a aumentar sustantivamente y tenemos que hacerle frente. Porque ese segmento de jóvenes que van a desertar, por diversos motivos, van a entrar a buscar trabajo y hay que protegerlos, dándoles más tecnologías, comprando computadores, entregando conectividad para que no haya deserción en medio de esta pandemia. Y esa es una responsabilidad del Ministerio de Educación, del Ministro Raúl Figueroa, que hasta ahora elude flagrantemente, no lo hace, no invierte.
He dicho.
Voto a favor, señor Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, Senador Navarro.
Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.


La señora ARAVENA.- Señor Presidente, yo solo quiero celebrar lo que estamos hoy día aprobando. Yo tengo absoluta conciencia, y los países desarrollados han normado esto hace mucho tiempo.
El trabajo adolescente responsable, con empleadores comprometidos, puede ser una experiencia preciosa para un estudiante, que efectivamente, incluso, puede ir desarrollando algo de práctica en lo que a él más le gusta. Yo creo que son muy interesantes todos los valores que se le pueden otorgar en el aprendizaje y en la formación de un adolescente cuando en sus horas libres o en verano pueda desarrollar una actividad. Pero claramente un país que pretende aquello tiene que normarlo, porque lamentablemente no todos tienen los mismos cuidados y la ética requerida para llevar a cabo esto en buenas condiciones.
Por otro lado, en cuanto a esos 220 mil niños y adolescentes que se encuentran trabajando en Chile, quiero hacer mención de los 94 mil niños que no son adolescentes y que están laborando. De ahí la preocupación que ha tenido este equipo tanto del Ministerio del Trabajo, al que agradezco que haya puesto esta materia en discusión en el Senado, como también de la Comisión respectiva, respecto de las definiciones de trabajo peligroso, de hasta qué edad podemos considerar que un niño no debe trabajar y cuándo sí es posible que lo hagan, y de cuáles son los horarios máximos y mínimos con los que aquel puede contar para desarrollar una actividad.
Revisando en detalle las multas, evidentemente constatamos que son muchísimo más altas cuando el infractor de ley -en este caso, el empleador- trabaja con niños. Ahora, uno quisiera que fueran muchísimo más altas, y veremos en la práctica cómo se da esto.
En tal sentido, creo que cuando una persona registra infracciones dos o tres veces al contratar a niños, el tema se hace aún más complejo, pues atenta justamente contra derechos humanos que tienen que ver con la vida de ser niño, que no necesariamente se relaciona con el trabajo.
Entonces, hay otro tema que no hemos conversado ahora -porque no es el momento- y que dice relación con niños cuyos padres lamentablemente, por situaciones disfuncionales, son obligados a salir a trabajar, incluso en actividades que claramente son peligrosas. Pero ese es otro asunto.
Sin embargo, celebro que nuestro país esté hoy día legislando sobre esta materia, que va a ser un avance importante para quienes como adolescentes quieren vivir la experiencia del trabajo de manera sana y regulada, eliminando cualquier tipo de promoción al trabajo infantil: todo lo contrario, castigándolo de la mayor manera.
En verdad, yo habría sido aún mucho más dura con respecto al trabajo infantil, porque creo que una sociedad que tiene 94 mil niños menores de 15 años trabajando en el país no tiene nada que celebrar, y lo más probable es que en crisis como la que pronto vamos a vivir -y que estamos viviendo- en materia económica los niños también pueden ser sujetos de maltrato a ese respecto.
Así que apruebo absolutamente este proyecto de ley, y felicito a todos quienes que de una u otra manera aportaron a esta iniciativa.
Muchas gracias, Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, Senadora.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero hacer tres comentarios respecto de esta iniciativa de ley.
En primer lugar, cuando se trata de un proyecto unánime da la sensación de que es un tema fácil. Yo creo que la unanimidad nace de una reflexión amplia, profunda y con una buena capacidad para llegar a acuerdo. En tal sentido, me parece que la Comisión de Trabajo hizo un trabajo -valga la redundancia- muy positivo, porque fue capaz de adecuar nuestra legislación a los más altos estándares y modernas tendencias en el ámbito de la prevención del trabajo infantil.
Aquello es un logro. Y como país, además, hemos sido bien pioneros en eso: desde hace ya treinta años que Chile está a la cabeza en esas materias, y pienso que debemos sentirnos orgullosos a ese respecto. Y si de alguna manera uno cree que se vulneran algunas de esas lógicas, lo que hay que hacer es precisamente plantearlo en la normativa respectiva, con sanciones que inhiban a que cualquier persona pretenda hacer trabajar a un niño en nuestro país, cuestión que está, a partir de esta iniciativa, mucho más prohibida. Pienso que ello genera además la lógica sancionatoria y la lógica propositiva inversa, que apunta en un sentido correcto.
Entonces, de repente cuando uno ve que se trata de proyectos que no son convulsionados, en que probablemente no hay discursos que puedan ser complejos de uno u otro lado, da la impresión de que esto es simple, pero no lo es. A veces la simpleza ayuda mucho a darse cuenta de que hay temas que requieren acuerdos máximos de gobernabilidad y no acuerdos mínimos. Y pienso que aquí estamos haciendo un esfuerzo para llegar a un acuerdo máximo, que yo valoro.
En cuanto al contenido, considero que esta iniciativa apunta exactamente sobre lo que significa. Al respecto, quiero dejar claro que la OIT plantea también la edad mínima para tener algún tipo de desempeño con todas las condiciones del caso, a los 15 años, cosa que en nuestro país se consagra con mucha más solidez en esta normativa, por el conjunto de sanciones que supone y con el conjunto de prohibiciones en cuanto a determinado tipo de trabajo que también se impone.
Creo que ello, asimismo, es positivo.
Ahora bien, el tercer punto que deseo señalar -y aquí quiero hacer un intercambio de visiones, porque oí con atención a Su Señoría, quien tiene todo el derecho a plantearlo- tiene que ver con lo que manifestó el Senador Navarro, pues esto es exactamente al revés: o sea, justamente se considera que un adolescente no es mayor de edad, porque si lo fuera, se habría hecho simultáneo a la edad para votar, para tomar decisiones, que es la misma que para trabajar.
Sé de su entusiasmo por aquella idea, pero este proyecto no hace posible trabajar a partir de los 16 años para hacer el símil con relación a la edad de votación: se plantea la edad de 15 años, con una serie de resguardos, porque se entiende que hay una mayor indefensión y que en algunos casos hay falta de madurez, en términos de que el Estado es quien tiene que proteger a las personas. Si fuera al revés, si usted dice "Mire, hay una mayoría de edad para tomar todas las decisiones", no se entendería, por tanto, que el Estado deba cautelar determinadas condiciones de las personas en función justamente de esa edad.
¿Dónde está la esencia de este proyecto? En que se fija que hay una edad -en este caso, 15 años- para efectos de poder generar espacios laborales protegidos hasta los 18. Porque se entiende que a los 18 años uno puede tomar las responsabilidades con mucha mayor libertad, con más madurez y profundidad. Por eso este proyecto hace la distinción. Entonces, a partir de esa distinción, asumirlo en el sentido inverso, esto es, decir que porque existe este proyecto debería consagrarse, por tanto, una edad de mayoría distinta de la que tenemos para votar, no me parece que sea armónico.
Por ello, como Su Señoría planteó el punto con harta pasión -y está bien; tiene todo el derecho; hemos discutido veinte veces lo mismo, y vamos a seguir haciéndolo-, quiero plantear justamente el contrapunto: este tipo de legislación nace porque se entiende que hay una edad en donde el Estado debe proteger a los menores de edad, y se fija la mayoría de edad en 18 años.
Eso es lo que plantea este proyecto, respecto del cual todos nos orgullecemos. O sea, ¿qué estamos haciendo? Estamos diciendo "De aquí usted tiene las condiciones de libertad y madurez para poder tomar decisiones", que pueden ser complejas, porque ahí puede haber un trabajo peligro; puede haber un trabajo en horarios distintos de los que son para los menores; pueden ser jornadas diferenciadas, en fin.
Por consiguiente, esa es la mejor explicación exactamente en el sentido inverso de lo que, desde mi perspectiva, señala el Senador Navarro.
Así que valoro este proyecto; creo que está bien hecho; se halla bastante consensuado, y por cierto, lo votamos a favor.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, Senador.
Tiene la palabra el Senador José Durana.


El señor DURANA.- Señor Presidente, el trabajo infantil en nuestro país es una realidad que deben afrontar más de 230 mil niños, niñas y adolescentes chilenos, involucrando a menores desde los cinco años de edad, lo que constituye un hecho al cual debemos prestar nuestra máxima atención y que debe ser total y absolutamente erradicado.
Al mismo tiempo, el trabajo realizado por adolescentes de entre 15 y 18 años edad no debe ser incentivado; pero, dada la realidad social, ha de ser limitado y rigurosamente regulado. El concepto de trabajo adolescente protegido establece un máximo de seis horas diarias durante el año escolar, y el tiempo máximo diario, combinando el trabajo y la vida escolar, no va a superar las doce horas, conforme a un acuerdo alcanzado en el Senado.
En mi Región el trabajo de niños, niñas y adolescentes es un hecho que debemos observar especialmente en nuestros valles, y en muchos casos la precariedad de sus condiciones se ve agravada por su irregular situación migratoria.
El proyecto de ley regula algunos aspectos esenciales, generando certeza con respecto a la imposibilidad que deben tener los adolescentes para poder realizar trabajos o labores que dañen o afecten la salud, seguridad, desarrollo físico y/o psicológico.
Asimismo, valoro el aspecto más innovador de la iniciativa, que va a permitir, cumpliendo con lo señalado por la Convención sobre los Derechos del Niño, establecer sanciones especiales por el incumplimiento de las normas acerca del trabajo infantil, con la finalidad de disuadir su vulneración y proteger a nuestros niños.
Creo que este es un gran avance en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
Voto a favor, señor Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, Senador.
¿En Sala hay alguien más inscrito, señor Secretario?
El señor GUZMÁN (Secretario General).- No, señor Presidente; no hay nadie más inscrito acá, en la Sala, para intervenir.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, a mi juicio, lo que estamos votando hoy día es tremendamente relevante. Me tocó, como Ministra de Estado, trabajar en este tema en particular junto a la Presidenta Bachelet.
La erradicación del trabajo infantil es un compromiso que tomamos como país desde hace ya algún tiempo; pero, obviamente, avanzar hacia esa materialidad en la ley en proyecto reviste hoy día particular importancia.
Por eso celebro el trabajo de la Comisión, que preside el Senador Letelier, y felicito a quienes la integran.
Cuando miramos las cifras y vemos la realidad en el mundo, más de 150 millones de niños, niñas y adolescentes trabajando; de ellos, 64 millones de niñas y 88 millones de niños, constatamos que uno de cada diez niños está afecto al trabajo infantil, y de estos, 73 millones en términos absolutos al trabajo peligroso, con riesgo para su salud, para su seguridad y para su desarrollo moral: ¡218 millones de niños y niñas están sujetos al trabajo infantil!
Cuando uno lee el mensaje de este proyecto, que no solo recoge las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, sino también los Convenios 138 y 182 de la OIT, relativos a la edad mínima y al trabajo peligroso, se da cuenta, sin lugar a dudas, de que se trata de un asunto relevante: regula la edad para trabajar; establece cuáles son los adolescentes con edad para hacerlo, de 15 a 18 años; pero también determina la categoría de trabajo peligroso y entrega funciones importantes a la Oficina Local de la niñez y a la Defensoría.
Y aquí quiero hacer un punto, señor Presidente, porque cuando discutimos sobre el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez o cuando debatimos acerca de un sistema de garantías de los derechos de la niñez, si no tenemos oficinas locales de la niñez en todo el territorio, temas como este pasan a hacer absolutamente relativos.
Yo no solo felicito el trabajo realizado, sino que creo que va en la dirección correcta: proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes y darles el lugar que les corresponde.
Voto a favor, señor Presidente.


El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, señora Senadora.
¿A distancia hay alguien más que quiera intervenir?
Bueno, voy a hacer uso de la palabra a raíz de lo que he escuchado, porque para mí el presente proyecto permite adecuar la legislación interna a los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país en materia de protección de niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.
En este sentido, tal como todos lo han dicho, no puedo sino que valorar y aprobar esta iniciativa; pero la realidad actual del trabajo de menores dista de ser abordada en ella en toda su magnitud.
Ya no existe el trabajo infantil en las condiciones peligrosas que llegamos a ver, por ejemplo, en las minas de carbón en el siglo pasado; sin embargo, hay muchas otras actividades que concentran el trabajo de niñas y jóvenes que no están suficientemente cubiertos por esta normativa. Por ejemplo, los empaquetadores, que se desempeñan en supermercados y en otros comercios, no se consideran trabajadores porque no media un vínculo de subordinación y dependencia con ellos. Pasa lo mismo también con los repartidores, con los comerciantes ambulantes, con los distribuidores de propaganda callejera.
La normativa laboral no es eficaz para regular estas actividades, y más bien parece corresponder a la nueva institucionalidad de protección de la infancia hacerse cargo de esta realidad.
No es correcto, por tanto, pensar que el problema está resuelto con las sanciones severas que pueda aplicar la Dirección del Trabajo. Me parece que el órgano especializado y competente debe ser el nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, o la Defensoría correspondiente, quienes han de contar con las atribuciones suficientes, sin que su acción se encuentre limitada solamente a las relaciones derivadas de un contrato de trabajo propiamente tal.
De esa manera, esta institucionalidad podría cubrir todas las situaciones de vulnerabilidad que puedan afectar a niños, niñas y jóvenes, desde riesgos menores hasta aquellos más complejos, que constituyen delitos graves, como la participación de menores en la delincuencia, el narcotráfico, la prostitución, fenómenos que obviamente exceden el alcance de este proyecto.
En definitiva, si bien votaré a favor de esta iniciativa, creo que la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el mundo laboral no debiera escapar del enfoque integral que deben aplicar los órganos especializados de la niñez, o al menos deben ser compatibles con la acción fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.
He dicho.
Señor Secretario, tome la votación.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Señor Presidente, la Senadora señora Goic ha solicitado la palabra para un asunto reglamentario. Y también se han inscrito para hacer uso de la palabra acá, en la Sala, el Senador señor Elizalde, y a distancia, el Senador señor Quintana.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.
La señora GOIC.- Señor Presidente, solo quiero pedir que se abra la votación, respetando los tiempos de quienes han solicitado intervenir previamente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, abriremos la votación.
Acordado.
En votación general y particular el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Está abierta la votación en la Sala.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Elizalde, y posteriormente podrá intervenir el Senador señor Quintana.


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos votando ahora es muy importante, porque actualiza la legislación chilena de acuerdo con los estándares internacionales, y particularmente, conforme a lo establecido en los Convenios 138 y 182 de la OIT: el primero se refiere a la edad mínima de admisión al trabajo; y el segundo, a las peores formas de trabajo infantil.
El Convenio 182 tiene una particularidad, pues es el primer convenio en la historia de la OIT de ratificación perfecta, esto es, de ratificación universal: ha sido suscrito y ratificado por los 187 países integrantes de la Organización Internacional del Trabajo.
Por cierto, Chile debe ser un ejemplo, porque a través de esta legislación se actualiza nuestro marco jurídico de acuerdo con los compromisos suscritos y ratificados por nuestro país.
En segundo lugar, se trata de un proyecto que también actualiza el lenguaje: ya no se habla de menores, sino de niñas, niños y adolescentes. Se reconoce, por tanto, la identidad de género, así como la condición de adolescentes, que son los conceptos que efectivamente permiten referirse adecuadamente a las formas de trabajo infantil. De modo que se utiliza además una denominación conforme a los estándares internacionales.
En tercer lugar, este proyecto de ley es expresión del compromiso suscrito por Chile en materia de erradicación del trabajo infantil, que corresponde igualmente a un obligación internacional que ha sido suscrita por los 193 integrantes de la Organización de Naciones Unidas -incluso más de quienes forman parte de la Organización Internacional del Trabajo-, y que plantea erradicar toda forma de trabajo infantil para el año 2025.
La pandemia ha representado una amenaza, un retroceso a este objetivo, y genera una dificultad para su implementación. Pues bien, es la hora de dar una señal clara en el sentido de que Chile, obviamente, va a cumplir cabalmente ese compromiso conforme a lo que es nuestra tradición cada vez que suscribimos un instrumento de carácter internacional.
Por lo anterior, señor Presidente, ciertamente voy a votar a favor.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Muy bien.
Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, me parece que este proyecto va en la línea correcta.
Creo que el establecer una mayor regulación, un cumplimiento de requisitos bien estrictos para los jóvenes de entre 15 y 18 años que van a entrar al mundo laboral, adecuando nuestra normativa a lo que son los tratados internacionales, en particular a los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo, tiene un valor en sí mismo.
Sin embargo, a mí me preocupa la señal que se entrega. Reitero que esto es importante; los requisitos son bien taxativos: la autorización de los padres, de ambos si se puede; la escolaridad completa; incluso, el tipo de trabajo que pueda realizarse. Pero, efectivamente, una norma como esta puede ser leída también en un sentido inverso.
Acá, en el debate, al cual le puse particular atención, hubo también señalamientos en las dos direcciones. O sea, muchos empleadores podrían interpretar esto como que aquí se está permitiendo el trabajo infantil. Y creo que eso es lo más alejado de la realidad, porque se regula de manera bien estricta.
Pero, además, y lo decía con razón la Senadora Ximena Rincón, porque tiene mucho que ver con otro debate que estamos teniendo en otra Comisión, la de Infancia, en el proyecto de garantías de la niñez, que va a llegar muy pronto a la Sala. Y allí los argumentos van en la dirección contraria, pues se cuestiona más bien el concepto de "autonomía progresiva", que, dicho sea de paso, es la base para todo esto: para lo que planteaba el Senador Navarro respecto de votar a los 16 años, cosa en la cual no puedo estar más de acuerdo, y para la rebaja en la edad de responder penalmente que impulsaron otros en el pasado, apelando también a la autonomía progresiva.
Bueno, podemos discutir aparte cuál fue la eficacia de esa norma y las advertencias que hizo la Unicef y que algunos, en su momento, señalamos para esa norma.
Yo creo que en esto hay que tener un solo discurso: o realmente vamos a entender la autonomía progresiva, que es el desarrollo motor, físico, neuronal, psicológico, o la vamos a aceptar para el mundo del trabajo, para el mundo punitivo, de aplicarles las penas, y la vamos a restringir en materia de libertades políticas, de asociación, de votación, filosóficas, religiosas, de orientación sexual.
Entonces, me pregunto si vamos a ser coherentes con esto, porque hemos visto un debate de muchas caricaturas. Por eso, tiene mucha razón lo que ha señalado la Senadora Rincón, que incluso se entremezcla con el veto del Presidente al proyecto tal como lo zanjó mayoritariamente el Senado. Me refiero al proyecto que crea el Servicio de Protección de la Infancia.
En consecuencia, sin lugar a dudas vamos a respaldar esto, pero mi llamado es a la coherencia, a entender que la autonomía progresiva es un concepto, y más que un concepto, una forma de evolución natural de los jóvenes. Y eso significa, por supuesto, establecer requisitos, límites en el tema laboral, pero también liberalizar en otros ámbitos donde sí se establece la responsabilidad: en el tema penal, por ejemplo, entre otros.
Simplemente quería hacer esa salvedad, porque creo que este es un debate que se nos viene muy pronto al Senado, tanto por el veto como por el proyecto de garantías de la niñez, y ha habido una discusión muy ideologizada en algunos sectores, donde incluso se intenta contraponer la autonomía progresiva con el derecho de los padres a educar a sus hijos, que nunca hemos discutido los Senadores de la Oposición ni nadie que esté en la Comisión de Infancia.
Voto a favor, Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Señor Secretario, tome la votación a las Senadoras y los Senadores que están a distancia.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Muy bien, señor Presidente.
Vamos a iniciar la consulta de voto a las señoras y los señores Senadores que se encuentran fuera de la Sala.
Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?
Senador señor Guillier, ¿cómo vota?
El señor GUILLIER.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Harboe, ¿cómo vota?
Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?
El señor HUENCHUMILLA.- A favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Latorre, ¿cómo vota?
El señor LATORRE.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Montes, ¿cómo vota?
El señor MONTES.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?
Senador señor Prohens, ¿cómo vota?
El señor PROHENS.- A favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señor Provoste, ¿cómo vota?
La señora PROVOSTE.- A favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
A favor.
Senador señor Quintana, ¿cómo vota?
El señor QUINTANA.- Voto a favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Soria, ¿cómo vota?
Senador señor Soria, ¿cómo vota?
El señor SORIA.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?
La señora SABAT.- A favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?
La señora RINCÓN.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?
Senadora señora Allende, ¿cómo vota?
La señora ALLENDE.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?
Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?
La señora ARAVENA.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Araya, ¿cómo vota?
El señor ARAYA.- Voto a favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?
El señor BIANCHI.- Voto a favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Castro, ¿cómo vota?
El señor CASTRO.- A favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?
El señor DE URRESTI.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Durana, ¿cómo vota?
El señor DURANA.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Galilea, ¿cómo vota?
El señor GALILEA.- A favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿A favor?
El señor GALILEA.- Sí.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
¿Senador señor García-Huidobro?
¿Senadora señora Órdenes?
Hago presente que desde las 17:45 el Senador señor Insulza se encuentra pareado con el Senador señor Kast.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Veo en pantalla a la Senadora Carmen Gloria Aravena. ¿Le preguntó por su voto?
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Sí.
Ella ya emitió su voto.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Perfecto.
Falta mi voto, entonces.
Voto a favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- El Senador señor Quinteros vota a favor.
Puede cerrar la votación, señor Presidente, si lo estima pertinente.
Perdón, el Senador señor García-Huidobro acaba de aparecer en la pantalla.
¿Cómo vota?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- A favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Ahora sí, señor Presidente.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Muy bien.
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (34 votos a favor y 1 pareo), y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.
No votó, por estar pareado, el señor Insulza.
El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de las Senadoras señoras Órdenes y Van Rysselberghe y del Senador señor Pizarro.