Click acá para ir directamente al contenido
AUTORIZACIÓN A COOPERATIVAS CON SALDO FAVORABLE EN 2019 PARA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES POR ACUERDO DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O DECISIÓN DE GERENTE ADMINISTRADOR


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
Corresponde que entregue, como Presidente de la Comisión de Economía, un breve informe respecto del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas para permitir que los excedentes o remanentes que corresponda distribuir durante el año 2020 sean determinados con el solo acuerdo del Consejo de Administración, sin intervención de la Junta General de Socios.
Este proyecto tiene su origen en una moción parlamentaria suscrita por las Diputadas Cid y Del Real y los Diputados Garín, Jürgensen, Lavín, Mellado, Naranjo, Paulsen, Torrealba y Urruticoechea.
Se hace presente que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y particular a la vez, y acordó proponer a la Sala del Senado, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, que le dé idéntico tratamiento.
El objetivo del proyecto es permitir la distribución de excedentes a las cooperativas que hayan obtenido saldo favorable durante el ejercicio correspondiente al año 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador.
Los antecedentes de hecho dan cuenta de una moción parlamentaria, que expresa entre sus fundamentos que la legislación nacional establece, en distintas materias, la obligatoriedad de celebrar ciertas reuniones o actos. Es el caso de las cooperativas, que para repartir remanentes o excedentes deben celebrar una Junta General de Socios que generalmente se realiza durante los primeros meses del año, una vez confeccionado el balance del año anterior.
Sin embargo, desde el 18 de marzo del presente año, Chile se encuentra en estado de excepción constitucional de catástrofe debido a la pandemia del COVID-19, que ha afectado al mundo, y que a la vez ha significado la suspensión de variadas actividades y la alteración de la realización de reuniones y encuentros. Para las cooperativas, en particular, ha importado que no hayan podido celebrar, hasta el momento, su tradicional Junta General de Socios.
Al mismo tiempo, los mocionantes señalan que actualmente las familias chilenas están enfrentando múltiples dificultades, entre las que se encuentran la disminución de sus ingresos. Y, por ello, resulta necesario permitirles tener acceso y hacer uso del dinero a los que tienen derecho, evitando y disminuyendo los trámites que en otras circunstancias serían normales y razonables, pero que en estos momentos se transforman en una carga difícil de cumplir.
De acuerdo con lo expuesto en el proyecto de ley, este tiene por objeto que, excepcionalmente, los remanentes y excedentes generados en una cooperativa durante el año 2019, puedan ser repartidos entre sus socios sin la necesidad de celebrar una Junta General.
Finalmente, la moción identifica, como su idea matriz, permitir transitoriamente a las cooperativas la distribución de excedentes, sin previa Junta General de Socios.
Este proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados por 143 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones.
Realizado su análisis por la Comisión de Economía, se aprobó en general por unanimidad. Y también unánimemente se aprobaron las siguientes modificaciones:
En el artículo único, en el encabezado, se sustituyó la frase: "artículo transitorio en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003", por: "artículo 12 transitorio, nuevo, en el decreto con fuerza de ley N° 5, promulgado el 25 de septiembre de 2003 y publicado el 17 de febrero de 2004".
Este cambio tiene por objeto precisar la norma a la cual se hace referencia, toda vez que en algunos casos se menciona que es el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, la fecha en que fue promulgado, y en otras se hace mención al año 2004, que fue la fecha de su publicación. Con el objeto de evitar errores en la referencia, entonces se hace mención a ambas fechas.
Respecto al artículo 12 transitorio propuesto, se acordó unánimemente sustituir, en el inciso primero, la frase "del socio administrador o del gerente administrador", por la siguiente: "decisión del gerente administrador, según corresponda".
De esta forma, las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador, según corresponda, podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega de dinero en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, en relación con el remanente.
Asimismo, se acordó unánimemente intercalar, en el inciso segundo, entre las expresiones "cooperativas de importancia económica" y "deberán", lo siguiente: "conforme al artículo 109 de la Ley General de Cooperativas".
De esta forma, para llevar a cabo dicha distribución -aquella a la que hice mención anteriormente-, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la Junta de Vigilancia o del Inspector de Cuentas, según corresponda. Las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.
En lo demás no se hicieron modificaciones al texto aprobado por la Cámara de Diputados.
Toda vez que este proyecto fue aprobado unánimemente en la Comisión de Economía, y haciéndonos cargo de la situación de emergencia que hemos debido enfrentar con motivo de la pandemia, se sugiere a la Sala aprobar esta iniciativa.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.