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ADECUACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Gracias, señora Senadora.
¿A distancia hay alguien más que quiera intervenir?
Bueno, voy a hacer uso de la palabra a raíz de lo que he escuchado, porque para mí el presente proyecto permite adecuar la legislación interna a los instrumentos internacionales aprobados por nuestro país en materia de protección de niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.
En este sentido, tal como todos lo han dicho, no puedo sino que valorar y aprobar esta iniciativa; pero la realidad actual del trabajo de menores dista de ser abordada en ella en toda su magnitud.
Ya no existe el trabajo infantil en las condiciones peligrosas que llegamos a ver, por ejemplo, en las minas de carbón en el siglo pasado; sin embargo, hay muchas otras actividades que concentran el trabajo de niñas y jóvenes que no están suficientemente cubiertos por esta normativa. Por ejemplo, los empaquetadores, que se desempeñan en supermercados y en otros comercios, no se consideran trabajadores porque no media un vínculo de subordinación y dependencia con ellos. Pasa lo mismo también con los repartidores, con los comerciantes ambulantes, con los distribuidores de propaganda callejera.
La normativa laboral no es eficaz para regular estas actividades, y más bien parece corresponder a la nueva institucionalidad de protección de la infancia hacerse cargo de esta realidad.
No es correcto, por tanto, pensar que el problema está resuelto con las sanciones severas que pueda aplicar la Dirección del Trabajo. Me parece que el órgano especializado y competente debe ser el nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, o la Defensoría correspondiente, quienes han de contar con las atribuciones suficientes, sin que su acción se encuentre limitada solamente a las relaciones derivadas de un contrato de trabajo propiamente tal.
De esa manera, esta institucionalidad podría cubrir todas las situaciones de vulnerabilidad que puedan afectar a niños, niñas y jóvenes, desde riesgos menores hasta aquellos más complejos, que constituyen delitos graves, como la participación de menores en la delincuencia, el narcotráfico, la prostitución, fenómenos que obviamente exceden el alcance de este proyecto.
En definitiva, si bien votaré a favor de esta iniciativa, creo que la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el mundo laboral no debiera escapar del enfoque integral que deben aplicar los órganos especializados de la niñez, o al menos deben ser compatibles con la acción fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.
He dicho.