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MODIFICACIÓN A LEY SOBRE REGULACIÓN DE ENTREVISTAS GRABADAS EN VIDEOS Y OTRAS MEDIDAS DE RESGUARDO A MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES.


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
Efectivamente, la Senadora Provoste ha hecho un punto que era importante precisar al momento de argumentar respecto de cómo se vota este proyecto de ley.
Porque en las intervenciones anteriores se hacía referencia a un avance legislativo que ya fue consagrado en una reforma legal, que es la establecida en la ley N° 21.057, que regula las entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales en los términos que indica.
Por tanto, esta normativa ya fue aprobada por el Congreso Nacional. La disposición que estamos votando ahora se refiere a dos aspectos que son fundamentales: el primero, a mi entender del todo justificable, es actualizar la referencia normativa del artículo 1° de la ley N° 21.057, a la cual aludí, incorporando la mención de los artículos 390 bis y 390 ter, que tienen que ver con la figura del femicidio. Y, por tanto, hace aplicable la normativa que ya aprobó el Congreso Nacional también respecto de las entrevistas vinculadas a estos delitos. Obviamente, cuando se trata de menores de edad.
Ese es un primer punto que hay que destacar.
Y yo suscribo plenamente la necesidad de actualización de dicha referencia normativa, precisamente incorporando modificaciones al Código Penal, aprobadas también por este Congreso Nacional con posterioridad a la ley N° 21.057, en la figura del femicidio.
Lo segundo a lo cual se refiere esta iniciativa es la postergación de la entrada en vigencia o de la segunda y tercera etapas de la aplicación de la ley N° 21.057. En este sentido, el Gobierno ha utilizado como argumento particularmente la necesidad de formar monitores o a quienes son los encargados de implementar esta ley, en lo relativo al sistema de entrevistas, que se habría visto interrumpido o imposibilitado de ser realizado con motivo de los hechos acontecidos en nuestro país a contar del mes de octubre.
Yo creo que es bastante debatible este argumento -en eso quiero ser preciso-; no obstante, voy a votar a favor del proyecto, esperando, obviamente, que se cumpla con el plazo propuesto, el que se amplía en ocho meses, es decir, de 18 meses a 26 meses. Y en el caso de la segunda etapa, ahí sí hay una ampliación más significativa, porque se modifica la referencia de 30 meses a 42 meses, esto es, en un año.
Pienso que es bastante discutible si es necesaria o no una ampliación en estos términos, pero yo voy a confiar en lo que han planteado las autoridades del Ejecutivo en esta materia para una implementación adecuada.
Por eso, votaré a favor de este proyecto de ley y, sobre todo, por la actualización de la referencia normativa considerada en el numeral 1 del artículo único. Eso no obsta a que yo estime efectivamente necesario que el Gobierno exprese un compromiso más nítido con la implementación de estas iniciativas.
Por tanto, me parece que la crítica que aquí se ha formulado debe ser tomada en cuenta para efectos de la evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección de los menores.
Dicho lo anterior, voto a favor de esta iniciativa.