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PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE PARA PROMOVER LA INVERSIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Según lo recién acordado, corresponde discutir el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y el modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que perfecciona los textos legales que indica para promover la inversión, con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.747-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se da cuenta).
Comisión Mixta: sesión 36ª, en 9 de junio de 2020.
Informes de Comisión:
Economía: sesión 94ª, en 5 de marzo de 2019.
Economía (segundo): sesión 46ª, en 4 de septiembre de 2019.
Medio Ambiente y Bienes Nacionales (segundo): sesión 46ª, en 4 de septiembre de 2019.
Hacienda: sesión 46ª, en 4 de septiembre de 2019.
Complementario de Economía, y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales (unidas): sesión 97ª, en 20 de enero de 2020.
Mixta: sesión 54ª, en 23 de julio de 2020.
Discusión:
Sesiones 1ª, en 12 de marzo de 2019 (se aprueba en general); 99ª, en 21 de enero de 2020 (queda pendiente la discusión en particular); 101ª, en 22 de enero de 2020 (se aprueba en particular).
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Este proyecto de ley tuvo su origen en la Cámara de Diputados, y a su respecto el Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo un conjunto de modificaciones.
Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte de la Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, de todas las enmiendas efectuadas por el Senado.
La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que consiste en ratificar lo aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional, con excepción de las disposiciones que al efecto señala en su informe, y respecto de las cuales propone lo siguiente:
-Suprimir la letra a) del número 1) del artículo 1, aprobado por el Senado, en segundo trámite constitucional, manteniendo las centrales generadoras de energía mayores a 3 megawatts entre los proyectos o actividades que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-Aprobar el artículo 11 quáter, contenido en el número 2) del artículo 1, incorporado por el Senado en el segundo trámite constitucional, reemplazando su inciso segundo para establecer en carácter no vinculante la respuesta del Servicio de Evaluación Ambiental, cuando haya sido solicitado su pronunciamiento acerca de si un proyecto o actividad debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o si los cambios a un proyecto constituyen o no modificaciones al mismo.
-Aprobar el número 5) del artículo 1, incorporado por el Senado en el segundo trámite constitucional, referido a la suspensión del plazo de caducidad cuando la paralización de un proyecto o actividad resulta de la suspensión decretada en sede administrativa y judicial.
-Aprobar todo lo obrado por el Senado, en el segundo trámite constitucional, mediante el número 2) del artículo 2, respecto del artículo seis, transitorio, referido al plan anual que deberán entregar al Servicio Nacional de Geología y Minería las empresas que hayan suscrito contratos de arriendo con la Corporación de Fomento de la Producción y que se dediquen a la explotación del litio.
-Rechazar el numeral 2) del artículo 4 incorporado por el Senado, en el segundo trámite constitucional, relativo a las facultades de las municipalidades de rectificar sus planes reguladores comunales cuando tengan errores manifiestos con la aplicación de la nueva normativa.
La Comisión acordó la referida proposición con las votaciones que se consignan en su respectivo informe. Cabe hacer presente que, de aprobarse las proposiciones de la Comisión Mixta, los artículos 5 y 6 del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren de 25 votos favorables para su aprobación.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figura en la cuarta columna la mencionada proposición de la Comisión Mixta.
Es todo, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
En discusión el informe de Comisión Mixta.
Tiene la palabra al Senador Elizalde, Presidente de la Comisión de Economía.


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, en honor al tiempo, haré un informe muy sucinto. Estamos hablando del proyecto de ley que perfecciona los textos legales que indica para promover la inversión (boletín N° 11.747-03).
Constituida la Comisión Mixta, aprobó por unanimidad de sus integrantes el texto que había sido acordado por el Senado y que no había sido ratificado por la Cámara de Diputados, dejando pendientes para el debate cuatro materias.
La primera, referida a las centrales generadoras de energía.
Al respecto se sostuvo un debate con el objeto de establecer eventualmente una normativa diferenciada para las fuentes generadoras de energías no convencionales nuevas y limpias. Finalmente, no se llegó a ningún acuerdo sobre un texto para reemplazar la legislación vigente. Sin embargo, el Gobierno quedó comprometido para abordar esta materia. Se planteó dentro del debate la necesidad de crear incentivos para estas fuentes generadoras y, por tanto, un trato diferenciado.
Por lo anterior, unánimemente se rechazó la propuesta de texto que había aprobado en su oportunidad el Senado y se mantuvo la legislación vigente. No hay innovación en este punto.
El segundo tema se refiere a las pertinencias.
El numeral 2, incorporado por el Senado, agrega el siguiente artículo 11 quáter, nuevo: "Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". También "podrán dirigirse los proponentes o titulares a las mismas autoridades, en caso que requieran efectuar cambios a un proyecto".
En el inciso segundo de esta disposición, no la leeré toda, se establece que la respuesta que emita el Servicio debe ser comunicada a la Superintendencia. El Diputado Saavedra propuso agregar que esta decisión o esta respuesta no sea vinculante para efecto alguno. Esto fue sometido a votación por la Comisión, y por 6 votos contra 4 fue aprobado.
El tercer tema tiene que ver con la caducidad.
Particularmente, el nuevo número 5), del artículo 1 aprobado por el Senado establece textualmente lo siguiente: "Si la paralización o no inicio de la ejecución del proyecto o actividad calificada favorablemente, resulta de la suspensión decretada en sede administrativa o judicial, el plazo de caducidad referido se suspende desde la notificación de dicha declaración, y mientras dure la suspensión" -y es importante lo que agrega a continuación- "Este plazo de suspensión no podrá ser superior a 3 años.".".
El Diputado Saavedra propuso reemplazar la expresión "3 años" por "1 año". Esto fue sometido a votación y se decidió ratificar lo acordado por el Senado, en segundo trámite, y, por tanto, se mantuvo la expresión "3 años". Se votó y el resultado fue 6 votos a favor y 2 en contra.
El cuarto punto se refiere a la vigencia de la presentación del plan anual sobre explotación del litio.
Ahí, básicamente, se hacen actualizaciones de los guarismos y de las expresiones, porque el proyecto, originalmente, hacía referencia al año 2018, que ya ha pasado. Estamos en el 2020, por tanto, se cambia la expresión "2018" por "2020" y se modifican los tiempos verbales del resto de la disposición para que digan relación con el tiempo actual. Esto fue aprobado por unanimidad, 8 por 0.
Y, finalmente, respecto de la rectificación del plan regulador comunal, se había propuesto un nuevo artículo 45 bis, que establecía que "Las municipalidades podrán efectuar rectificaciones al plan regulador comunal vigente cuando ellas tengan por finalidad esclarecer, puntualizar, concordar, corregir y/o actualizar las disposiciones de la ordenanza local o la expresión gráfica de los planos que lo conforman y siempre que se trate de errores manifiestos, omisiones o discordancias cuya subsanación sea consistente con la normativa aplicable y con los demás antecedentes que conforman la memoria explicativa del plan".
No leeré la totalidad del artículo. Esto también fue objeto de debate y finalmente, sometido a votación, y por 6 votos en contra, 2 a favor y 2 abstenciones se decidió no acoger lo que había sido acordado por el Senado en su oportunidad y, por tanto, no innovar al respecto.
Reitero: todas las demás materias fueron ratificadas por unanimidad, conforme al texto que había sido aprobado en segundo trámite oportunamente por el Senado.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Elizalde.
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La señora MUÑOZ (Presidenta).- Señor Secretario, le entrego la palabra para una Cuenta agregada.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento: 
Informe
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula materias sobre financiamiento, en el marco del proceso constituyente (Boletín Nº 13.734-05) (con urgencia calificada de "discusión inmediata"). 
--Queda para tabla.
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La señora MUÑOZ (Presidenta).- Me ha solicitado la palabra el señor Ministro de Economía, don Lucas Palacios.
Tiene la palabra, señor Ministro.


El señor PALACIOS (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).- Muchas gracias, Presidenta.
Saludo a todos los Senadores y Senadoras.
Quiero referirme al proyecto que perfecciona los textos legales que indica, el de proinversión.
Ante la crisis sanitaria mundial y los efectos negativos que ha tenido en nuestra economía, hemos propuesto algunas modificaciones legales que permitan modernizar nuestro ordenamiento jurídico con el fin de fomentar e incentivar la inversión.
Así, el proyecto proinversión resulta muy relevante y de gran impacto en la vida de muchos chilenos en el escenario actual. Debemos cuidar con empeño el medio ambiente y el patrimonio de nuestro país, pero también se requiere agilidad, modernización y rapidez en la ejecución de iniciativas productivas, las cuales son de crucial importancia para el desarrollo del bienestar y el empleo. Esto persiguen las medidas incluidas en el proyecto de ley.
La creación de puestos de trabajo es hoy una prioridad para Chile, pues de esos empleos saldrán ingresos para miles de familias que en este momento viven en la incertidumbre y la pobreza. Por ello nuestro esfuerzo ha sido tramitar con agilidad esta propuesta legislativa proinversión, a la cual se han incorporado una serie de indicaciones parlamentarias, enriqueciéndola.
A modo de resumen, procedo a nombrar algunas medidas que la componen.
1.- Se aumenta el plazo de uno a dos años para la entrega de patentes provisorias, de modo que las municipalidades otorguen de inmediato patentes provisorias para operar por dos años a quienes cumplan con una serie de requisitos. Esto significa un especial beneficio para las pymes.
2.- Disponer que la tramitación de permisos urbanísticos ante la Dirección de Obras Municipales sea digital.
3.- Incorporar una norma que suspende por tres años el plazo de caducidad de la RCA frente a procesos administrativos o judiciales.
4.- Incluir expresamente los residuos industriales vegetales en los proyectos de saneamiento ambiental como tipología para ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.- Mejorar los planes de prevención y descontaminación ambiental.
6.- Establecer que el Sernageomín pueda utilizar como fuente de su catastro, para su actualización, los boletines oficiales de minería.
7.- Consignar la obligación de informar ciertos contratos de Corfo relativos a la explotación del litio.
8.- Permitir la celebración de convenios interadministrativos entre todos los órganos de la Administración Pública para incentivar la coordinación, y
9.- Disponer la regulación de pertinencias a nivel legal.
Presidenta, respecto de esta última medida, quiero detenerme un momento.
Luego de la tramitación en la Comisión Mixta, quedaron incorporados ciertos elementos que contradicen el propósito del proyecto, que es fomentar la inversión nacional. No puedo dejar de decirlo.
Se incorporó en dicha instancia una referencia expresa al carácter no vinculante del pronunciamiento emanado del Servicio de Evaluación Ambiental.
Ocurre que actualmente dicho Servicio recibe alrededor de dos mil pertinencias al año de diferentes proyectos que se desean ejecutar o de modificaciones a iniciativas que ya se encuentran en funcionamiento. La respuesta del SEA consiste en señalar, sobre la base de los impactos ambientales, si dicho proyecto o modificación debe ingresar o no al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Es usual que los titulares de los proyectos de inversión, previo a su ejecución, realicen una consulta de pertinencia al SEA, frente a cambios menores o a mejoras en tales iniciativas. En concreto, este procedimiento es de gran importancia en materia de inversión y tiene amplia aplicación actualmente.
Además, el procedimiento de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA se encuentra hoy consagrado en la normativa ambiental, pero solo a nivel reglamentario, específicamente en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Luego, no se hace la distinción respecto a si dicho pronunciamiento es vinculante o no, por lo que en ocasiones la respuesta no es tomada en consideración por la Superintendencia del Medio Ambiente en un proceso de fiscalización posterior. Esto resta certeza jurídica a los titulares, puesto que el Estado ya les había entregado una respuesta a su consulta.
El Ejecutivo, en la presente iniciativa, propuso consagrar a nivel legal el procedimiento de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA. De este modo, los interesados podrían consultar a la autoridad ambiental si debían presentar un proyecto a evaluación ambiental o no, y así obtener un pronunciamiento previo y vinculante de la autoridad competente, sujeto, por supuesto, a la fiscalización por parte de la Superintendencia del ramo, y siempre teniendo presente el debido resguardo del medio ambiente.
Estamos buscando dar certeza jurídica y resguardo medioambiental al mismo tiempo, de modo que los interesados puedan consultar a la autoridad encargada de la evaluación ambiental si deben presentar su proyecto para la evaluación correspondiente o no en el SEIA.
En la Cámara de Diputados se aprobó la propuesta del Ejecutivo, aunque se retiró lo referido a que sea vinculante, por lo que solo se mantuvo la idea de regular la pertinencia a nivel legal, tomando lo que ya está establecido en el reglamento.
Posteriormente, en el Senado se rechazó la indicación del Ejecutivo que pretendía otorgar el carácter de vinculante a la pertinencia, luego del acuerdo de las Comisiones unidas de Medio Ambiente y de Economía. Así, se mantuvo la redacción del artículo 26 del Reglamento del SEIA.
No obstante dicho acuerdo y lo aprobado en ambas Cámaras, en la Comisión Mixta se aprobó una modificación que señala que las pertinencias no serán vinculantes, alterando el sentido de la medida propuesta por el Ejecutivo. En definitiva, zanjaron la discusión de la pertinencia, pero en el sentido contrario, sin evaluar los posibles impactos económicos de dicha medida.
Lamentablemente, no es posible determinar el impacto económico que tendrá esta propuesta, que se va a someter ahora a votación y que introduce un cambio radical en la normativa ambiental vigente. Resulta contraproducente que el proyecto denominado "proinversión" contenga una medida que es contraria a la certeza jurídica relacionada con la inversión, restando herramientas al Servicio de Evaluación Ambiental.
De esta forma, se les quitará valor a los pronunciamientos emitidos por el SEA, que es la institución encargada de evaluar ambientalmente, en una materia que es de su competencia y que dice relación con responder si un proyecto debe ser evaluado o no.
En definitiva, la respuesta que entregue el SEA, al no ser vinculante, será indiferente para la entidad fiscalizadora ambiental o para los tribunales ambientales y la Corte Suprema, si se judicializa el trámite en una instancia posterior.
Asimismo, se restará certeza jurídica a los titulares de inversión, si el proyecto respectivo no ingresa al SEIA como resultado de una respuesta del SEA, respuesta que no será vinculante para el resto de la institucionalidad ambiental.
Y ese criterio se aplicará tanto para el desarrollo de todo proyecto nuevo como para modificaciones menores.
Para ir terminando, quisiera recalcar que como Gobierno estamos seguros de que, si se hubiese perfeccionado el punto de la pertinencia, habría sido posible llegar a un proyecto de ley proinversión mucho más contundente, que implique un impacto positivo en nuestra economía, la cual requiere una inversión fuerte, pero también disposiciones que aseguren el cumplimiento férreo de las normativas medioambientales.
Creo que no hay dos opiniones al respecto.
Chile necesita mayor y mejor inversión, para proveer trabajos, recursos y desarrollo a las familias.
Es todo cuanto tengo que decir.
Muchas gracias, Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Muchas gracias, señor Ministro Lucas Palacios.
--Queda pendiente la discusión del informe de Comisión Mixta.