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REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REGULACIÓN DE FINANCIAMIENTO Y PROPAGANDA DE CAMPAÑAS PARA PLEBISCITO CONSTITUYENTE


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, tengo entendido que los numerales que se votarían por separado son el 1, el 3 y el 8.
¿Lo puede corroborar la Senadora Ebensperger?
Efectivamente, hemos estado haciendo un esfuerzo con el objeto de presentar una propuesta lo más amplia posible, con alternativas precisamente a estos tres numerales donde se habían generado controversias.
Respecto del proyecto originalmente aprobado por la Comisión de Constitución, en el numeral 1 se establecería un primer cambio, consistente en que todos los aportes que se realicen a partidos políticos tengan un límite de 500 UF. Estamos hablando de aportes de personas naturales.
No olvidemos que esta reforma señala que los aportes, además, se deben informar y publicar en la página web del Servicio Electoral con la identidad del aportante, salvo aquellos casos en que el aporte sea de un monto inferior a 40 UF, que es la misma norma que existe respecto de los partidos políticos actualmente.
Por tanto, el primer cambio se refiere a aumentar el aporte que pueden hacer las personas naturales que no son militantes de partido e igualarlo con quienes son militantes.
Es una petición que efectivamente plantearon los partidos del Oficialismo y que por lo menos yo la he conversado con los integrantes de la Comisión de Constitución de la Oposición; obviamente, tenemos diferencias con la propuesta: no la compartimos desde el punto de vista del fondo, pero entendemos que hay que generar condiciones, pues esta es una reforma constitucional, y, por tanto, la hemos acogido.
Por consiguiente, en el numeral 1 tendríamos una base de entendimiento. Todo lo demás se mantendría tal cual venía del proyecto original.
En el numeral 3, que se refiere al límite del gasto electoral, los partidos del Oficialismo plantearon ayer que era inequitativo establecer un límite de gasto por partido político, entendiendo que los partidos comprometidos con la opción "apruebo" son muchos más que los partidos comprometidos con la opción "rechazo".
Bueno, eso también ocurre en la sociedad. Pero lo importante aquí es que ambas opciones van a ser igualmente legítimas, así como en la distribución del tiempo: por ejemplo, en la propaganda televisiva era necesario establecer un límite máximo para todos los partidos del apruebo y para todos los partidos del rechazo; para todos los partidos comprometidos con la convención constitucional y para todos los partidos comprometidos con la convención mixta.
Ese fue el planteamiento que realizaron los partidos del Oficialismo.
En verdad -lo dije ayer en mi intervención-, se trata de un argumento necesario de considerar, aunque desde el punto de vista fáctico yo insistí en que la realidad era evidente: los recursos que tiene la opción "apruebo" son muy inferiores a los de la opción "rechazo", y una cuestión distinta es que haya una mayoría ciudadana que está detrás de la opción del "apruebo". Entonces, lo que se plantea es que exista un límite de gasto para todos los partidos del "apruebo", para todos los partidos del "rechazo", para todos los partidos de la convención constitucional, para todos los partidos de la convención mixta, que resulta de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito.
Estamos hablando de un límite de poco más de dos mil cien millones de pesos y fracción para cada opción.
¿Cómo se distribuiría el límite? De acuerdo con la votación obtenida en la última elección de diputados por cada partido político. En el caso de los partidos nuevos, podrían hacer un gasto máximo equivalente al de los partidos con el peor resultado en la elección de diputados.
También se establece una norma para que los diputados independientes puedan hacer campaña con límites obviamente mucho más bajos.
Todo lo demás se mantiene igual a como venía el texto aprobado por la Comisión de Constitución.
Asimismo, se dispone que los partidos pueden armar comandos. Por tanto, es factible que se inscriban dos, tres o más partidos ante el Servicio Electoral señalando que van a hacer una campaña conjunta. Y el límite de todos esos partidos equivale a la suma -podríamos decir- del límite de los partidos individualmente considerados.
En consecuencia, esos partidos tienen el límite que equivale a todos los que se agrupan en torno a una opción.
Lo quiero decir con toda claridad: en la opción "apruebo" estos límites no los vamos a superar; no estamos ni siquiera cerca de hacerlo, porque los recursos que tenemos son muy restringidos.
Pero se ha acogido ese planteamiento, lo que permitiría generar una básica equidad, ecuanimidad respecto del monto total como límite para el gasto en las distintas opciones que se someten a consideración en el plebiscito.
Ese, pues, es el segundo cambio que se propone en la indicación.
El tercero es que se plantea eliminar el numeral 8, que hacía referencia a que no se aplicaría, en el caso de estos aportes, la ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, por lo que no se tendría que realizar el trámite de la insinuación ni pagar el impuesto respectivo.
Eso se elimina porque el Gobierno se habría comprometido a presentar un proyecto de ley con "discusión inmediata" para regular esa materia.
Sobre el particular, quiero hacer un punto jurídico, porque tenemos una diferencia con el Oficialismo. El Ministro Monckeberg hizo referencia a que consideraba que era inadmisible...
¿Me puede dar un poquito más de tiempo, señora Presidenta? Porque si no, después los colegas van a preguntar cuál fue el sentido de las conversaciones que tuvimos sobre el particular.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Su Señoría dispone de un minuto adicional para redondear su intervención.
El señor ELIZALDE.- Gracias.
Decía, señora Presidenta, que el Ministro Monckeberg hizo un punto, y para el Gobierno es inadmisible una reforma constitucional que exima del pago de impuestos, pues tendría implicancias presupuestarias.
Nosotros no compartimos ese punto de vista -lo queremos decir con toda claridad-, porque estamos hablando de una reforma constitucional, no de una reforma legal. Y la admisibilidad en las reformas constitucionales, de acuerdo con el artículo 127 de la Carta Fundamental y con el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, solo se refiere al inciso primero del artículo 65 de la Constitución, esto es, una reforma constitucional solo puede ser iniciada por mensaje presidencial o por moción con el límite máximo de firmas: diez diputados; cinco senadores.
Ese es todo el control de admisibilidad que existe respecto de una reforma constitucional, y no del resto del artículo 65 de la Carta.
Por consiguiente, nosotros consideramos que esta reforma es completamente admisible en ese punto.
No obstante, con el objeto de generar un acuerdo estamos a la espera de que el Gobierno presente el proyecto pertinente, y mientras tanto obviamente estos aportes no van a estar eximidos, en este caso, del pago del impuesto a las donaciones.
Depende del Ejecutivo la presentación de la reforma de ley respectiva.
Insisto: queremos hacer el punto jurídico, pues tenemos una diferencia. Nosotros creemos que es completamente admisible el numeral 8 de este proyecto de reforma constitucional; sin embargo, se ha accedido a que se elimine ante este parecer distinto que se ha planteado.
A mi juicio, eso es básicamente lo que hemos avanzado.
Quiero agradecerle al Senador Galilea, quien ha tenido un rol muy importante acá; y también a la Senadora Ebensperger. Del mismo modo, he estado en conversación con el Senador De Urresti, quien es Presidente de la Comisión de Constitución, y con los Senadores Huenchumilla y Araya, a quienes igualmente les ha cabido un papel muy activo en esta materia.
Deseo señalarlo con toda claridad: este proyecto no es el que en lo personal me habría gustado más; creo que tiene límites objetivos; no es el ideal cuando uno plantea una regulación de esta naturaleza. Pero entendiendo que estamos en un espacio democrático, donde además es necesario construir quorum para su aprobación, me parece un avance significativo, porque lo más importante es que se tendrá que dejar constancia de todos los aportes que se realicen a las distintas campañas y se va a publicar la identidad de los aportantes.
Por tanto, los partidos políticos van a tener que rendir cuenta al respecto, y también sobre los aportes que se realicen a las organizaciones de la sociedad civil. En el entendido de que en Chile no hay legislación acerca de los plebiscitos que establezca límites al gasto, obligación de informar los aportes y toda una regulación en materia de gasto, creo que es un primer paso relevante que contribuye a darle más legitimidad al proceso constituyente que estamos impulsando, tal como se hizo respecto de la reforma constitucional que estableció la representación paritaria en la convención constitucional. Y esperamos avanzar en lo tocante a los escaños reservados para pueblos originarios, cuyo proyecto fue aprobado en general por el Senado.
Así que -reitero- las cosas no son perfectas en la vida; hay que tratar de generar avances. Creo que partimos desde puntos de vista muy distintos, pero hemos llegado a una propuesta que constituye un paso significativo.
Quienes en general somos de Oposición seguiremos bregando por bajar los límites, por establecer requisitos más estrictos; pero entendemos que este es un buen punto de partida.
En consecuencia, sugiero que se vote primero el texto, excluidos los numerales 1, 3...
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Puede continuar, señor Senador.
El señor ELIZALDE.- Después podemos hacer precisión de qué se vota aparte, señora Presidenta. Pero sugiero que se voten los numerales 1, 3 y 8 y que se someta a votación la indicación que se va a presentar para reemplazar el texto aprobado por la Comisión de Constitución.
Entonces, debiera haber dos votaciones. Ambas son de quorum especial: se requieren 26 votos favorables, porque estamos hablando de una reforma constitucional, que para ser aprobada requiere las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio, pues es una norma transitoria. Por tanto, habría que votar todo el texto, salvo los numerales 1, 3 y 8.
No sé si la Senadora Ebensperger o el Senador Galilea me pueden corregir en particular respecto de lo que están pidiendo votar por separado.
Muchas gracias, señora Presidenta.


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, siempre son bienvenidos los distintos puntos de vista.
Sobre el comentario del Senador Harboe, solo quisiera precisar que la solicitud de la conformación de los comandos fue planteada por los partidos del Oficialismo, y se entiende que son comandos para efectos del límite al gasto. Y conforme a la legislación, el gasto lo realizan los partidos políticos o los parlamentarios independientes. Por eso se ha establecido con esta regulación. Y el sentido de un comando es que se inscriba para efectos de determinar el límite de gasto que tendrán como máximo esos dos o más partidos políticos. Es solo para eso.
La misma reforma plantea la importancia del valor de la libertad de expresión, por tanto no restringe, obviamente, que esta se ejerza adecuadamente.
Entonces, estos comandos, tal como lo plantearon los partidos del Oficialismo, son solo para que dos o más partidos se puedan unir, determinar cuánto es el límite de cada partido por separado, sumarlos, y establecer ese valor como límite acumulado. No pueden gastar más. Es simplemente para efectos de cálculo y para cumplir con el límite que establece la ley, de manera tal que, por ejemplo, partidos pequeños podrán unirse si quieren gastar más. Si hay conciencia política, dos o tres partidos podrán unirse y, por tanto, el límite se calculará para todos esos partidos.
En consecuencia, si un partido gasta menos del límite y otro partido gasta más, para todos los efectos puede señalar que cumple con la ley, porque lo hace en el marco del límite del comando.
Ese es el sentido planteado por el Senador Galilea, pues era muy importante para el Oficialismo que se estableciera que el cálculo del límite considerara no solo a partidos por separado, sino además a "asociaciones de partidos comprometidos con una de las opciones".
Ese es todo el sentido del proyecto, y está acotado, obviamente, para efectos del cálculo del límite, no para la realización de la campaña.
Tanto es así que para el Consejo Nacional de Televisión se inscribieron comandos, y podrían ahora inscribirse otro tipo de asociaciones de partidos para el solo efecto de calcular el límite. Son dos cosas separadas.