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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL


La señora MUÑOZ (Presidenta).- Corresponde poner en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral (boletines números 12.322-13, 12.327-13 y 9.476-13, refundidos), con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (12.322-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Goic, Muñoz, Rincón y señores Latorre y Letelier):
En primer trámite: sesión 78ª, en 18 de diciembre de 2018 (se da cuenta).
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (12.327-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Allende, Goic, Muñoz y señores Latorre y Letelier):
En primer trámite: sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018 (se da cuenta).
--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (9.476-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Allende y señores De Urresti, Harboe, Lagos y Letelier):
En primer trámite: sesión 35ª, en 5 de agosto de 2014 (se da cuenta).
En tercer trámite: sesión 107ª, en 4 de marzo de 2020.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 88ª, en 15 de enero de 2019.
Trabajo y Previsión Social: sesión 32ª, en 3 de junio de 2020.
Discusión:
Sesiones 93ª, en 23 de enero de 2019 (el proyecto queda para segunda discusión en general); 94ª, en 5 de marzo de 2019 (se aprueba en general y queda aplazada la votación en particular); 1ª, en 12 de marzo de 2019 (se aprueba en particular).
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Este proyecto inició su tramitación en el Senado y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó dos enmiendas, una de ellas al artículo 1 y la otra al número 2 del artículo 2.
El artículo 1 del texto aprobado en primer trámite constitucional interpreta el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, con el objeto de establecer que las normas de los artículos 485 y siguientes de dicho Código, sobre procedimiento de tutela laboral, son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de ese mismo precepto.
La Cámara de Diputados agregó una oración final al referido artículo 1, para extender la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los trabajadores que se desempeñan en los órganos señalados en los Capítulos VII (Ministerio Público), VIII (Tribunal Constitucional), IX (Servicio Electoral), X (Contraloría General de la República) y XIII (Banco Central) de la Constitución Política de la República y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos.
En seguida, el número 2 del artículo 2 del proyecto aprobado por el Senado agrega un inciso final, nuevo, al artículo 489 del Código del Trabajo, conforme al cual, tratándose de los funcionarios o trabajadores a los que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de dicho Código, en el caso de acogerse una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, no procederá el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, en cuyo caso el juez ordenará el pago de una indemnización que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.
La Cámara revisora añadió una oración final al señalado nuevo inciso final del artículo 489, para precisar que cuando el juez declare que el despido es discriminatorio por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo, y además ello sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o bien su reincorporación al cargo.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia de que aprobó las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados con el voto a favor de los Honorables Senadores señora Goic y señor Letelier, y con el voto en contra de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.
Asimismo, y por igual mayoría de votos, se acordó proponer a la Sala la aprobación de las modificaciones introducidas por la Cámara revisora.
Cabe hacer presente que la Comisión de Trabajo y Previsión Social consigna en su informe la resolución que adoptó y sus fundamentos en torno a la calificación del quorum de aprobación de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados, las cuales calificó como normas de quorum simple.
La Sala debe pronunciarse respecto de las enmiendas incorporadas por la Cámara de Diputados.
En el boletín comparado que Sus Señoría tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara revisora.
Es todo, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Antes de ofrecerle la palabra al Senador Letelier, Presidente de la Comisión, vamos a dar a conocer la modalidad de votación que acordamos en Comités.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Respecto del tratamiento de esta iniciativa, los Comités acordaron que se otorgará la palabra al Presidente de la Comisión respectiva para que rinda el informe; luego se concederá la palabra hasta por cinco minutos para el debate a cada señora Senadora y señor Senador, y posteriormente, para efectos de la votación, se otorgarán hasta dos minutos para fundamentar el voto.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, señor Secretario.
Ofrezco la palabra, entonces, al Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senador Juan Pablo Letelier.


El señor LETELIER.- Presidenta, yo voy a optar por un informe muy breve.
Hoy en día hay una discusión en nuestro país sobre quiénes tienen derecho al procedimiento de tutela laboral que está en el Código del Trabajo, de acuerdo el artículo 485. Y ha habido interpretaciones reiteradas en una dirección que no todos compartimos.
Nosotros entendemos que quienes se desempeñan en el sector público y municipal son "trabajadores". Y en ese mismo contexto, deberían tener acceso al mismo procedimiento de tutela laboral considerado en el Código del Trabajo, en el artículo 485.
Por ende, este proyecto apunta a hacer aplicables a todos los funcionarios públicos y municipales los procedimientos de tutela laboral.
Esto tiene que ver con una discrepancia en las interpretaciones que ha habido. Por eso se pide que la Inspección del Trabajo también asuma. Y eso fue parte del debate: cuáles son las atribuciones de la Inspección del Trabajo versus la Contraloría en algunas materias.
Presidenta, este proyecto no tiene ninguna otra finalidad que permitir a los trabajadores del sector público tener acceso a un procedimiento de defensa de sus derechos, dado que estamos hablando de derechos fundamentales, a través de plazos y formas más acelerados y no sometidos a lo que han sido hasta ahora procedimientos acotados a la Contraloría General de la República, que son demorosos, poco oportunos y, en el fondo, no garantizan el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Esta discusión la tuvimos en la Comisión hace mucho tiempo. Ha vuelto el proyecto desde la Cámara. Y, en general, lo que vamos a ir viendo en particular es que es un proyecto que necesitamos sacar adelante. Esa es la motivación principal de parte de la Comisión.
Es cuanto puedo informar.
No hay grandes contradicciones en la mayoría de los temas.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Letelier.
Quiero solicitar a la Sala que pueda incorporarse el señor Subsecretario del Trabajo.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
Ofrezco la palabra para intervenir en este proyecto.
Senador Bianchi, tiene la palabra.


El señor BIANCHI.- Gracias, Presidenta.
Pido que me sumen los minutos, por si llegaran a faltar.
El presente proyecto de ley interpretativo dice relación con la sentencia del Tribunal Constitucional respecto a un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en que señaló que el procedimiento de tutela laboral no era aplicable a los funcionarios públicos.
Dicha única interpretación contravino lo ya establecido por la Corte Suprema, que había uniformado su jurisprudencia en cuanto a considerar que el procedimiento de tutela laboral sí les era aplicable a los funcionarios públicos, lo cual sin duda vuelve a cuestionar el rol que tiene el Tribunal Constitucional con sus sentencias, que una vez más dejan sin efecto derechos y garantías en favor de las personas a través de uno de sus fallos.
Por eso es que se ha tenido que tramitar este proyecto de ley, para que el legislador, utilizando la facultad de dictar normas interpretativas, no deje lugar a dudas de que el procedimiento de tutela laboral le es aplicable sí o sí a los funcionarios públicos.
Respecto a los cambios introducidos por la Cámara de Diputados al proyecto, cabe decir que dichas normas -según mi parecer- son de quorum simple y no orgánico constitucional, puesto que dicen relación con normas de procedimiento y competencia, y no con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
La Cámara efectuó dos modificaciones al proyecto.
La primera dice relación con el artículo 1 del proyecto, en el que incorpora expresamente a los órganos constitucionales autónomos -es decir, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Contraloría General de la República y Banco Central- y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos.
Dicha modificación me parece correcta, ya que los trabajadores de esos órganos podrían no ser considerados dentro de la definición establecida en el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, es decir, como funcionarios públicos de la Administración del Estado, por lo que corresponde completar la interpretación efectuada, incluyéndose a estos trabajadores de órganos constitucionales autónomos.
La segunda modificación dice relación con el numeral 2 del artículo 2 del proyecto. En dicho artículo se establece que, tratándose de los funcionarios o trabajadores a los que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de ese Código, en caso de acogerse una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, no procederá el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162, y la establecida en el artículo 163, en cuyo caso el juez ordenará el pago de una indemnización que no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a once meses de la última remuneración mensual.
La Cámara de Diputados agregó que cuando el juez declare que el despido es discriminatorio, por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° del Código del Trabajo, y además ello se ha calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda, o bien, su reincorporación al cargo.
Este derecho a opinión del trabajador sin duda debe establecerse, puesto que frente a un empleador que ha vulnerado en forma grave sus derechos, el trabajador debe gozar del derecho de decidir qué es lo que más le conviene a su realidad. Es decir, si optar por la indemnización que le corresponde, o ser reintegrado a sus funciones, por lo que estimo que debe aprobarse lo propuesto por la Cámara de Diputados.
Voy a votar este proyecto favorablemente, Presidenta.
Gracias.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Bianchi.
Senador Navarro, tiene la palabra.


El señor NAVARRO.- Gracias, Presidenta.
La verdad es que el Tribunal Constitucional ha sido una fuente recurrente de debates no saldados en el seno del Congreso de la nación, donde sin duda se deposita el Poder Legislativo, la voluntad cedida por la soberanía popular, que representan Diputados y Senadores. Cuando aquí algo se resuelve siempre alguien concurre al Tribunal Constitucional, y lo hace dentro del marco del derecho. Y el Tribunal Constitucional dio un paso, en mi opinión, en falso al declarar que la tutela laboral excluía a los funcionarios públicos.
Creo que eso vulneraba un derecho constitucional de igualdad ante la ley de todos los trabajadores de Chile.
Este proyecto viene a rectificar una mala decisión del Tribunal Constitucional que, si bien puede haber operado en derecho, bueno, las cosas se hacen y se deshacen en lo jurídico de la misma manera. Si el Tribunal Constitucional estima que la tutela laboral excluye a los funcionarios públicos, este proyecto de ley lo que hace es reiterar una doctrina que, como aquí se ha señalado, ya había establecido la Corte Suprema en materia de igualdad de derechos laborales entre los trabajadores y las trabajadoras de Chile.
Por tanto, este es un proyecto de ley que viene a corregir, a no dar ningún espacio a la posibilidad de vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores. Y yo espero que, ojalá, podamos a probarlo por unanimidad. No se requiere la unanimidad, pero es un proyecto de ley que hace justicia con los trabajadores públicos de Chile, en la medida en que instaura una doctrina que afortunadamente la Corte Suprema ya había implementado de manera sucesiva y progresiva.
Por eso, Presidenta, en honor a los cientos de miles de trabajadores públicos que han estado en la primera línea durante esta pandemia, trabajando, mientras que otros que no pueden hacerlo se quedan en casa, este proyecto de ley viene a reiterar, a reforzar dichos derechos, lo que sin duda es una buena noticia, una gran noticia y una justa noticia para los trabajadores públicos de Chile.
Voto a favor, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Navarro.
Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.


La señora ALLENDE.- Gracias, Presidenta.
Una de las mociones que estamos discutiendo hoy día la presentamos en diciembre del 2018, junto a los senadores De Urresti, Harboe y Lagos, a quienes les agradezco que me acompañaran en esa oportunidad.
La preocupación que nos llevó a iniciar ese proyecto fue justamente el fallo, como aquí se ha mencionado, del Tribunal Constitucional que declaró inaplicable el procedimiento de tutela a los funcionarios públicos.
Recordemos que este procedimiento se aplica en los casos en que un trabajador vea vulnerados sus derechos fundamentales dentro de la relación de trabajo.
Dicha sentencia significó, entonces, considerar a los funcionarios públicos como trabajadores de segunda categoría, ya que no van a contar, o no contarían, con la misma protección que tienen otros trabajadores con contrato de trabajo.
Esto nos pareció de lo más desafortunado. Además de que iba en contra incluso, como aquí también se ha recordado, de fallos de la propia Corte Suprema. Es decir, creaba una discriminación arbitraria contra este importante sector.
La sentencia referida tenía lugar en un marco que no podemos dejar de mencionar, lamentablemente, que era una serie de despidos masivos contra funcionarios por motivos políticos dado el cambio de Gobierno.
De aplicarse el procedimiento de tutela, es posible denunciar que estos hechos son represalias o son contrarios a derecho, y podrían incluso revertirse.
Por eso, es importante que se extienda la tutela a todos estos funcionarios, para que en esas situaciones no puedan ser perseguidos, y para que solo puedan ser despedidos por su desempeño en el trabajo y no por sus posiciones políticas o por haber adherido a un determinado Gobierno.
Esto trae una reflexión adicional, que es un poco la estabilidad que nosotros debemos entregarles a los funcionarios públicos, más allá de los cambios de Gobierno.
Pero aquí lo importante es que tenemos que reestablecer la tutela laboral. Y a nosotros nos parece muy relevante el cambio que introdujo la Cámara de Diputados, como aquí se ha mencionado, para que no solo sea aplicable a los funcionarios en que habíamos pensado, sino también a los órganos autónomos como el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servel, la Contraloría, e incluso el Banco Central.
Además, la Cámara de Diputados estableció que, en el caso de establecerse un despido discriminatorio grave, el trabajador podrá escoger entre la indemnización o su reincorporación.
En resumen, sí o sí deben tener su tutela laboral los funcionarios públicos; y sí o sí, encuentro yo, tenemos que defender sus derechos y su dignidad.
Por eso, voto a favor.
Y me alegro mucho de haber presentado esta moción hace ya bastante tiempo.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senadora Allende.
Tiene la palabra el Senador Letelier.


El señor LETELIER.- Señora Presidenta, este proyecto, que es una norma interpretativa, ha sido necesario porque tenemos órganos del Estado que no entienden la letra de la ley. Y disculpen que lo diga de esa forma.
Ya, en más de una ocasión, hemos tenido conflicto con el Tribunal Constitucional, que trata de arrebatarles a los trabajadores del sector público el reconocimiento de que son "trabajadores", como dicen los incisos segundo y tercero del artículo 1° del Código del Trabajo. Ellos tienen normas especiales, pero en todas aquellas otras materias se rigen por las normas del Código del Trabajo; y, en particular, en lo que son los mecanismos de tutela.
Por eso es tan importante este proyecto, que es una ley interpretativa de la aplicación de la tutela laboral; es decir, la defensa de sus derechos fundamentales, siempre con un procedimiento acelerado.
Las modificaciones de la Cámara, como lo indicaba el Senador Bianchi, incorporan a otros actores que tienen otros estatutos o normas legales, pero corresponde que se los incluya. Son varios los órganos constitucionales que también deben poder someterse a estos procedimientos.
Se establece un mecanismo de indemnización explícito, de seis a once meses, y, lo más importante, se le permite a el o la trabajadora, en la última modificación presentada por la Cámara, para mejor entender, el derecho a recibir la indemnización completa o reintegrarse al trabajo. ¿Por qué esto es tan importante? Porque muchas veces el clima laboral que se genera es tal, tan inadecuado, que los trabajadores prefieren no volver, pero sí tener la historia a su favor con un fallo correcto de los tribunales y con el pago de indemnizaciones.
Señora Presidenta, este es un proyecto que muchos trabajadores del sector público esperan, al igual que muchos trabajadores de los municipios, pues ahí también se producen numerosas arbitrariedades que en diversas oportunidades quedan desatendidas.
Reconocer su derecho a la tutela laboral permitirá que demos un paso en la dirección correcta, de mayor respeto a los derechos fundamentales de todos los trabajadores del país.
Este fue el debate que tuvimos en la Comisión de Trabajo ya hace varios meses. Se refundieron los proyectos en uno solo, el cual hoy podemos despachar para que sea ley de la república.
He dicho, Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Letelier.
Tiene la palabra el Senador Alejandro Guillier.


El señor GUILLIER.- Muchas gracias, Presidenta.
Solo deseo manifestar expresamente mi apoyo a esta modificación legal.
Quiero recordar que muchos funcionarios públicos estaban enfrentando fallos distintos a nivel de cortes de justicia frente a situaciones similares, lo que hablaba de interpretaciones judiciales que no iban en una misma línea. Eso produjo una crisis que resolvió la Corte Suprema estableciendo el principio de que la tutela laboral es aplicable a todo trabajador del sector público.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional expresó un criterio diverso, bastante absurdo por lo demás, porque implicaba una negación de derechos y, además, establecer una desigualdad ante la ley, que es un principio universal, más allá de que haya normas y procedimientos particulares que rijan a uno u otro órgano del Estado, donde a veces hay diferencias. Pero los principios básicos y la Declaración Universal de Derechos Humanos se aplican a todos los trabajadores; son garantías universales.
Por esa misma razón, se hizo necesario aclarar.
Por lo tanto, felicito a los autores de este proyecto, entre ellos la Senadora Isabel Allende, y a los colegas que la apoyaron en esta iniciativa parlamentaria que, además, fue muy bien trabajada en las Comisiones respectivas de la Cámara de Diputados, que aclararon más los términos en que se aplica. Primero, dejó precisados, mencionados, todos los órganos que trabajan con el Estado con distintos estatus y que todos sus trabajadores tienen este derecho a la tutela laboral frente a persecuciones, sea por arbitrariedad de un superior o muchas veces por arbitrariedad política, cuando hay cambios de gobierno y se persigue a funcionarios públicos para ocupar sus cargos con operadores, lo cual, además, lleva a un debilitamiento del Estado.
Pero aquí no se trata tanto del Estado, sino del trabajador y, por lo tanto, frente a una persecución arbitraria, este podrá, en casos extremos, elegir entre una indemnización o exigir su reintegro si ha sido despedido. Eso queda despejado y a decisión del afectado.
Se consagra, pues, un principio claro para los jueces, pero, al mismo tiempo, se restablece la igualdad ante la ley con respecto al procedimiento de tutela laboral. Por lo mismo, nadie podrá plantearse a futuro una suerte de modernización del Estado sin tener en consideración que los derechos laborales asisten a todos los funcionarios públicos.
Por lo tanto, este proyecto es muy oportuno y, además, está muy bien hechito. Así que, bueno, felicitaciones a Isabel Allende, por supuesto, y a los demás parlamentarios que presentaron esta moción.
Voy a votar a favor.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senador Elizalde, tiene la palabra.


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
También voy a votar a favor de esta iniciativa, que contribuye a resolver, ya definitivamente, por la vía legislativa, algo que estaba claro desde el punto de vista judicial conforme a sucesivos fallos de la Corte Suprema, pero que había sido puesto en entredicho por resoluciones y sentencias del Tribunal Constitucional.
A través de esta iniciativa se hace aplicable a los funcionarios públicos y municipales el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo para la protección de las garantías fundamentales de los trabajadores. Creemos que de esta forma se contribuye a una cuestión básica, como es generar un marco de protección, del mismo nivel, tanto para los trabajadores del sector público como para aquellos del sector privado, independientemente de la naturaleza específica del marco regulatorio que exista y de la naturaleza del vínculo que algunos tengan con el Estado.
Así, entonces, se permite que un procedimiento que en su momento constituyó un avance muy importante para proteger a los trabajadores del sector privado, ahora, conforme a este cuerpo legal, se aplique también de forma indubitada a los funcionarios públicos y municipales. Y de esa forma se evita la controversia que se había generado por la jurisprudencia contradictoria entre la Corte Suprema, un tribunal eminentemente de derecho, y el Tribunal Constitucional, que a veces, lamentablemente, opera con criterios políticos de otra naturaleza y que había dejado en la desprotección a aquellos funcionarios.
Por lo anterior, voy a votar a favor, valorando, sin duda, las iniciativas presentadas por varios Senadores y que se refundieron en este proyecto.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador Elizalde.
Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.


La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidenta.
Yo soy de aquellas personas que creen que los funcionarios públicos, al igual que cualquier trabajador de Chile, debieran regirse por el Código del Trabajo y no tener una regulación especial. En tal sentido, esta tutela laboral, que se aplica a todos los trabajadores, debiera, por tanto, aplicárseles también a ellos.
Sin embargo, no comparto que a los funcionarios públicos se les apliquen algunas normas y otras no. Creo que tenemos que avanzar, pero en buena forma, y legislar de manera correcta. Pienso que esta normativa puede tener, sin duda, una muy buena inspiración, porque lo que se busca es proteger, en primer lugar, a los funcionarios públicos de despidos injustificados que se producen, probablemente, cada vez que hay un cambio de gobierno, cada cuatro años. Esa es una realidad que nadie puede desconocer.
Se busca, también, unificar la jurisprudencia, sacando ciertas decisiones del ámbito de la Contraloría, adonde los funcionarios recurren hoy día cuando ven pasados a llevar sus derechos.
Pero creo que este proyecto no procede de la forma correcta, pues vulnera normas que son de iniciativa exclusiva del Presidente -efectivamente, cambia funciones- y además, en caso de aprobarse, va a significar gasto fiscal.
Por lo tanto, habiendo sido funcionaria pública toda mi vida; estando convencida de que hay que avanzar en modificar la legislación que regula a los servidores públicos; estimando que estos realizan una gran labor, y creyendo -vuelvo a insistir- que los buenos funcionarios públicos no necesitan un estatuto administrativo y que estarían hasta más protegidos regulándose íntegramente por el Código del Trabajo, me voy a abstener en este caso, porque me parece que el proyecto está invadiendo la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Gracias.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- A usted, Senadora Ebensperger.
Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti.


El señor DE URRESTI.- Presidenta, creo que es importante apoyar este proyecto de extensión de la tutela laboral para los funcionarios públicos, porque claramente adolecíamos de un gran vacío y teníamos una inquietud permanente en el Tribunal Constitucional o en las alegaciones que muchos abogados hacen de los derechos de los trabajadores.
Y por eso me parece fundamental no solo que se haya contemplado a los funcionarios de la Administración del Estado, precisando a los del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las empresas en las cuales el Estado tiene participación, sino también a los que fueron agregados durante el segundo trámite en la Cámara, que dicen relación con el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Contraloría General de la República y el Banco Central. Son fundamentales. También ahí hay decenas de trabajadores y trabajadoras que muchas veces enfrentan situaciones complicadas, así como en los municipios, a raíz de la alternancia en las jefaturas, situaciones que en numerosas oportunidades llevan a prolongar eternamente juicios y dificultades para su defensa.
Entonces, creo que con esto se van estableciendo derechos extendidos, universales para todos los trabajadores y las trabajadoras, independiente de si se desempeñan en el sector público o en el privado.
Asimismo, la norma que se ha establecido en el artículo 2º de este cuerpo legal, en el sentido de que el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o la reincorporación a su cargo, es una modalidad mediante la cual se le otorga el derecho al propio trabajador para tomar la decisión acertada, luego de una tutela laboral.
Estoy contento de haber participado en este proyecto, pues, de seguro, va a facilitar y consagrar derechos: el respeto de los derechos laborales de miles de personas que, a lo largo de Chile, hacen sus funciones en órganos descentralizados del Estado o en las instituciones que hemos indicado.
Voto a favor, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senador De Urresti.
Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.


El señor INSULZA.- Gracias, Presidenta.
Muy brevemente quiero señalar que apoyaré esta moción que, como indicó la Senadora Allende, presentaron hace bastante tiempo nuestros Senadores. Y les agradezco por ello.
Ciertamente, la ley llega tarde. Muchos destrozos ya se produjeron.
Yo pertenezco a una región en que debemos tener el mayor porcentaje de personas que fueron echadas del Gobierno al comienzo de este ejercicio, muchas de las cuales perdieron su empleo después de varios años. Incluso, algunos fueron despedidos de tal manera de evitar que volvieran a trabajar en la Administración Pública por cinco años.
Por lo tanto, cualquier cosa que hagamos por proteger a los trabajadores del sector público ante la persecución de la que han sido objeto es ciertamente bienvenida.
En lo que respecta a esta ley, que es interpretativa, pienso que no cabe hablar ni de más gastos ni de ninguna cosa por el estilo, toda vez que se supone que el Estado ya tiene asignados los recursos para los trabajadores que opten por mantener la indemnización en lugar de reocupar su empleo varios años después.
Creo que eso es justo y que estamos haciendo las cosas adecuadamente, aunque sea tarde.
Por eso, yo quiero agradecer, nuevamente, a los colegas que presentaron esta iniciativa.
La verdad es que sería bueno que nuestros trabajadores del sector público se rigieran, como todos los demás, por el Código del Trabajo y pudieran sindicalizarse y gozar de otra cantidad de beneficios.
Sin embargo, esta ley nunca estará de más y agradezco mucho su presentación.
Voto a favor.
Muchas gracias, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.


El señor HUENCHUMILLA.- Gracias, señora Presidenta.
En nuestro país tenemos una variedad de estatutos jurídicos, dependiendo de la naturaleza del trabajo, de las competencias y de las facultades que se ejerzan, tanto en el sector privado como en el sector público, incluidos los órganos autónomos constitucionales.
Yo, en principio, soy partidario de la especialidad en el sentido de que ciertos organismos del sector público, fundamentalmente, tienen características singulares y, por lo tanto, requieren una normativa especial.
La pregunta es si algunas normas de carácter general pueden ser aplicables a todos los trabajadores, indistintamente del estatuto al cual se encuentran sometidos.
Aquí sucedió que dos de nuestros más altos tribunales de justicia -de la justicia ordinaria, la Corte Suprema, y el Tribunal Constitucional- tuvieron apreciaciones distintas en torno a la aplicación del artículo 485 respecto de los funcionarios públicos y, por lo tanto, se hacía necesario interpretar esa norma.
En consecuencia, creo que esta moción parlamentaria apuntó correctamente a la naturaleza del problema en cuanto esta diversa interpretación de la Suprema y del Tribunal Constitucional ameritaba que el legislador diera una interpretación correcta al artículo 485 en el sentido de que, estando en un estatuto del sector privado, la norma de tutela general, como otras, debe aplicarse a la generalidad de los trabajadores del país, tal como se señala en este proyecto de ley.
Conviene dejar constancia, tal como aquí se ha indicado, de que esta es una ley interpretativa que, por tanto, se entiende subsumida en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. De manera que la correcta interpretación que se le debe dar a esta normativa por intermedio de esta futura ley viene simplemente a zanjar la diversa interpretación que los dos más altos tribunales de la República le habían estado dando a dicha disposición.
Entonces, de aquí para adelante se tendrá que uniformar la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Constitucional, porque mediante esta ley estamos interpretando correctamente el artículo 485 del Código Laboral en orden a que se aplica a todos los trabajadores del país, específicamente a los trabajadores del sector público y a los de los organismos constitucionales que señala la indicación aprobada en la Cámara de Diputados.
A mí me parece que esa es la correcta interpretación de aquella normativa, lo que, a mi juicio, resulta muy importante, en cuanto un derecho fundamental para la dignidad y el resguardo de los derechos de los trabajadores tiene una norma de aplicación general, independientemente de los estatutos jurídicos específicos que rijan a los distintos organismos del Estado.
Por tales razones, señora Presidenta, votaré a favor.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora Van Rysselberghe.


La señora VAN RYSSELBERGHE.- Muchas gracias, Presidenta.
La verdad es que a veces se trata de plantear esta discusión en una especie de bipolaridad donde, o estás con los funcionarios públicos, o no estás con ellos, según si apruebas o rechazas esta iniciativa. Sin embargo, creo que ese no es el punto.
Nadie que conoce la Administración Pública puede negar -y lo hemos dicho en reiteradas oportunidades en este Senado- que uno de los peores empleadores, si no el peor, es justamente el Estado. Y eso se debe a que mantiene a un número muy importante de sus funcionarios en condiciones bastante precarias, esto es, aquellos que laboran a través de contratos a plazo fijo, como los que están a contrata, o los que se desempeñan a honorarios.
Por lo tanto, creo que debe hacerse un esfuerzo sistemático y profundo para regularizar, porque es tan grande y tan pesada la Administración del Estado que a veces cuesta modernizarla y regularla. Y se contrata personas a través de estas fórmulas que exceden con creces lo que está permitido por ley.
Sin embargo, a pesar de reconocer esta realidad y de darnos cuenta de que se requiere avanzar en su regularización y normalización y generar mejores condiciones de trabajo para aquellas personas que están por muchos años a plazo fijo, personalmente creo que este no es el camino.
Tampoco es cierto que los funcionarios públicos estén en la indefensión más absoluta, pues ellos tienen normas que protegen sus derechos fundamentales y también vías a través de las cuales pueden hacer sus reclamos, dado que están sujetos al Estatuto Administrativo, cuyo cumplimiento vigila la Contraloría General de la República.
Lo que busca esta normativa -el fin me parece correcto, pero el camino, inadecuado- es justamente generar indemnizaciones, a las cuales, producto del tipo de contrato, en principio ellos no tienen derecho. Por lo tanto, se está tratando de remediar, a través de una ley, una situación que existe. Pero esta no es la fórmula para hacerlo.
Evidentemente, esto irroga un gasto público. El hecho de que, de alguna manera, se reconozca a través de los tribunales una situación laboral -estoy convencida de que existe, pero repito que este no es el camino para resolverla- implica un gasto público. Por lo tanto, en esto tiene facultad exclusiva el Presidente de la República.
Por lo mismo, considerando que en este proyecto de ley hay un punto que es real, que se debe resolver, respecto al cual nuevamente se está usando una herramienta inadecuada, a través del Parlamento, porque corresponde a una facultad exclusiva del Presidente de la República, yo me voy a abstener.
Creo que nosotros no podemos caer en un parlamentarismo de facto en que el Congreso comience a generar gastos en el Presupuesto público, que finalmente terminen deteriorando nuestra institucionalidad.
Gracias, Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senadora Van Rysselberghe.
Tiene la palabra el Senador Latorre.


El señor LATORRE.- Gracias, Presidenta.
Valoro este proyecto y los cambios que ha hecho la Cámara de Diputados. Yo mismo patrociné esta moción parlamentaria junto con otros Senadores y Senadoras.
La aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios de la Administración del Estado en el caso de vulneración de sus garantías fundamentales constituye un tema de interpretación legal que debe ser resuelto en sede competente de los tribunales de justicia. Y así lo ha dicho uniformemente la Corte Suprema desde el año 2014.
Tal como expusieron expertos en la Comisión de Trabajo del Senado y de la Cámara, aquella interpretación que sostenía que el Código del Trabajo solo tenía aplicación para los trabajadores dependientes del sector privado respecto de aquellos que ejercen en servicios públicos, que debía operar únicamente en los respectivos estatutos funcionarios, según el organismo de que se trate, ha sido superada jurisprudencial y doctrinalmente, a raíz de un proceso de laboralización de los servicios prestados al Estado-empleador.
Por tanto, este proyecto viene a resolver la problemática que origina el fallo del Tribunal Constitucional. Al ser una norma interpretativa no modifica sustancialmente la regulación vigente, y solo reafirma un criterio sostenido en los últimos años por la Corte Suprema de Justicia, como dije anteriormente.
En consecuencia, es una norma que no atribuye una nueva competencia a la judicatura laboral, sino que solo explicita una situación jurídica que ha sido reconocida jurisprudencialmente, y que resuelve, en lo sucesivo, la situación de una serie de funcionarios públicos cuya regulación se encuentra contenida en distintos... (falla de audio en transmisión telemática).
Aun cuando la norma interpretativa va en el camino correcto, no resuelve un problema mayor, que es la reforma al sistema de la función pública. Eso se encuentra pendiente, y probablemente sea un desafío importante a futuro respecto de cómo modernizamos y reformamos de buena manera, de una vez por todas, la función pública y el trabajo en el Estado, para que este deje de ser un mal empleador, precarizando a muchísima gente que presta servicios para el Estado en nuestro país.
Este proyecto llega de la Cámara de Diputados para su tercer trámite, y yo valoro los cambios que se le han hecho.
Voto a favor.
Gracias, Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Vamos a abrir la votación.
Señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
La señora Presidenta ha señalado que se procederá a la apertura de la votación, haciendo presente que la Sala debe pronunciarse respecto del informe de la Comisión de Trabajo del Senado, que propone que este proyecto sea aprobado con el rango de ley simple, a diferencia de lo que había propuesto la Cámara de Diputados.
Vamos a proceder a dar la apertura de la votación acá en la Sala...
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Creo que le faltó hacer uso de la palabra a la Senadora Órdenes.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Sí.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Le daré la palabra a la Senadora Órdenes, y después empezaremos la votación.


La señora ÓRDENES.- Muchas gracias, Presidenta.
Si bien la Corte Suprema ha entendido que los trabajadores del sector público se encuentran comprendidos como sujetos de derecho al interponer acciones de tutela laboral, lo que ocurre desde el año 2018 es que el Tribunal Constitucional ha dictaminado en requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que el vínculo de carácter funcionario se rige por el Estatuto Administrativo, teniendo obligaciones y responsabilidades propias y diferentes a una relación laboral empleador-trabajador. Por eso, se entiende improcedente aplicar las normas del Código del Trabajo relativas a la tutela laboral a los funcionarios públicos.
Yo creo que esta iniciativa es un gran avance, en tanto va a permitir en un texto legal expreso, que los funcionarios y funcionarias públicas puedan ejercer hoy día su derecho a tutela laboral, por vulneración de derechos que se den en el contexto del trabajo.
También valoro las modificaciones que se realizaron en la Cámara de Diputados, porque se logró abarcar un mayor número de trabajadores, incluyendo a los... (falla de audio en transmisión telemática)... de rango constitucional, como el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, y, paradojalmente, el propio Tribunal Constitucional, entre otros.
Y se reconoce esta garantía en forma explícita. Creo que ese es un gran avance.
Quiero reconocer el trabajo que han hecho los colegas en las distintas Comisiones, porque, finalmente, a través de esta iniciativa se les va a dar certeza y claridad a los funcionarios y las funcionarias públicas respecto de sus derechos.
Considero que debemos seguir trabajando para asegurar una regulación vigente que garantice protección a los trabajadores del sector público. Obviamente, tenemos como desafío los procesos de modernización; pero no podemos dar un paso en ese sentido si es que primero no garantizamos sus derechos.
Muchas gracias, Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Gracias, Senadora Órdenes.
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La señora MUÑOZ (Presidenta).- Ha llegado una Cuenta agregada a la Mesa.
Señor Secretario, tiene la palabra.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
Mensaje
De Su Excelencia el Presidente de la República con el que hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que complementa las normas del Título VII de la Ley N° 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote de virus COVID-19 en el país (boletín N° 13.600-13).
2.- El que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en casos de alerta sanitaria por causa de epidemia de una enfermedad contagiosa (boletín N° 13.553-13).
--Se toma conocimiento de la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
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La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senadora Goic, tiene la palabra.


La señora GOIC.- Gracias, Presidenta.
Quiero reforzar mi votación a favor de lo que hemos hecho en un camino que ha sido más largo de lo que esperábamos.
Si no me falla la memoria, se van a cumplir casi dos años de tramitación de este proyecto -un año y medio, un poquito más-, en el que desde el primer minuto vimos la necesidad de dejar establecido con toda claridad algo que nuestra legislación consagra para los trabajadores públicos. Y quiero decirlo con esa claridad: esta es una ley interpretativa, pues busca, frente a un dictamen de la Dirección del Trabajo que cuestionó el derecho al procedimiento de tutela de los funcionarios públicos, establecer que ¡eso no es así! Y que quede garantizado frente a situaciones de discriminación en el trabajo que nuestra legislación protege también a los funcionarios públicos.
Lo que hicimos fue presentar una indicación, tal cual como consta en el informe, que no solamente suscribió usted, Presidenta; sino también la Senadora Rincón y el Senador Latorre. La trabajamos junto con el Senador Letelier, la refundimos con otras iniciativas que existían; una encabezada por la Senadora Isabel Allende, a quien veo allí en pantalla.
Y la trabajamos en menos de un mes. Quiero además señalar que la aprobamos prácticamente en forma unánime, lo que da muestras de lo que estamos planteando y creo que ese ha sido el espíritu que ha guiado la tramitación.
Lamento que haya existido esta demora. Esto lo debimos haber resuelto justamente frente a situaciones de despidos que eran arbitrarios, y por la incertidumbre que se generó en muchos trabajadores del sector público. De hecho, al aprobar hoy día hace poco la Ley Nacional del Cáncer, fortalecemos el procedimiento de tutela.
¡Cómo vamos a decir que los funcionarios públicos cuando son despedidos o discriminados por cáncer poseen una diferencia respecto de otros trabajadores!
Creo que es la mejor expresión de qué hablamos cuando nos referimos a derechos fundamentales. Cuando decimos: "Ahí hay una discriminación grave", se considera siempre grave. Y eso tiene las consecuencias que se observan en términos de poder pedir el reintegro o una indemnización, lo que además dejamos claro en esta ley interpretativa. Parecía del todo razonable señalar que no hay una indemnización adicional, para que no se generen dudas respecto de lo que sucede en particular con los funcionarios públicos.
Así que yo me alegro de que esta iniciativa vaya avanzando, que termine su tramitación y que sea efectivamente algo que reafirme aquello en que ya hay jurisprudencia: la aplicación del procedimiento de tutela para los funcionarios públicos, y que eso no sea puesto en cuestión en otra oportunidad.
He dicho.
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senadora Rincón, ¿se inscribe también?
La señora RINCÓN.- ¿Se va a abrir la votación?
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Así es.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Vamos a proceder a la apertura de la votación.
Se someterán a votación las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados de acuerdo a lo señalado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que ha indicado que este proyecto es de quorum simple.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Senadora Rincón, ¿punto de reglamento?
La señora RINCÓN.- Presidenta, abra la votación y hablo cuando fundamente el voto, para no demorar el tema.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Muy bien.
En votación las proposiciones de la Cámara de Diputados.
--(Durante la votación).
La señora MUÑOZ (Presidenta).- El señor Secretario tomará la votación a los Senadores que están participando en forma remota.
La señora RINCÓN.- ¿Hablo yo, Presidenta?
La señora MUÑOZ (Presidenta).- No sé si va a empezar por la letra "r" o la "s".
Pero hable usted, Senadora, y fundamente su voto.


La señora RINCÓN.- Presidenta, solo para hacerlo más breve pedí hablar en la fundamentación del voto.
La verdad es que analizamos esta moción con los equipos que habíamos trabajado en el Ministerio del Trabajo, y -tal como lo recuerda la Senadora Goic- fue de las primeras mociones que se presentaron en este periodo legislativo.
Yo me alegro de que finalmente se haya arribado a un acuerdo con la Cámara de Diputados y de que se ratificaran sus enmiendas en la Comisión de Trabajo. Creo que esto era algo que correspondía hacer. No puede ser que los trabajadores del sector público no tengan tutela laboral -es una situación que me tocó vivir como Ministra del Trabajo-. Y por eso era tan importante avanzar.
Así que felicito a los colegas de la Comisión, como también a los parlamentarios de la Cámara de Diputados. Y, obviamente, respaldo lo que se ha hecho, que me parece una buena y sabia decisión.
Gracias, Presidenta.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Señor Secretario, por favor, tome la votación.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
Senador señor Soria, ¿cómo vota?
El señor SORIA.-... (falla de audio en transmisión telemática)... señor Presidente; señor Secretario, ¡perdón!
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Cómo vota, Senador Soria?
El señor SORIA.- Voto a favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?
La señora VON BAER.- Abstención, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Se abstiene.
Senadora señora Allende, ¿cómo vota?
La señora ALLENDE.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?
El señor ALVARADO.- Abstención.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Se abstiene.
Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?
La señora ARAVENA.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Vota a favor.
Senador señor Araya, ¿cómo vota?
Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?
El señor DE URRESTI.- A favor de los trabajadores, de todas maneras.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Durana, ¿cómo vota?
¿Senador señor Durana?
El señor DURANA.- Me abstengo, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
El Senador señor Durana se abstiene.
¿Senador señor García-Huidobro?
¿Senador señor Guillier?
El señor GUILLIER.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
¿Senador señor Harboe?
Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?
El señor HUENCHUMILLA.- A favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Insulza, ¿cómo vota?
El señor INSULZA.- Voto a favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Kast, ¿cómo vota?
Senador señor Lagos, ¿cómo vota?


El señor LAGOS.- Voto a favor, señora Presidenta.
Y deseo decir que agradezco la invitación de la Senadora Allende a firmar esta moción, que finalmente ve la luz y les hace justicia a los trabajadores a través de una norma interpretativa.
Agradezco también a todos los colegas por apoyar esta moción.
Muchas gracias.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- El Senador señor Lagos vota a favor.
Senador señor Latorre, ¿cómo vota?
El señor LATORRE.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Montes, ¿cómo vota?
El señor MONTES.- Voto a favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?
La señora ÓRDENES.- Voto a favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?


La señora PROVOSTE.- Señora Presidenta, deseo dejar constancia de que me inhabilito, conforme al artículo 8° del Reglamento del Senado.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- La Senadora señora Provoste ha expresado que se inhabilita en esta votación.
Senador señor Quintana, ¿cómo vota?
El señor QUINTANA.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?
El señor QUINTEROS.- Presidenta, quiero fundamentar brevemente mi voto.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra, Senador Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Este proyecto persigue asegurar, como acá se ha dicho, la debida protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos, siguiendo una jurisprudencia que la propia Corte Suprema viene estableciendo desde el año 2014.
Se trata de una moción de Senadores plenamente pertinente, pues no se entiende que en esta materia pudiera existir un tratamiento distinto según si el empleador fuera público o privado.
Estas normas son aún más necesarias en el contexto actual de pandemia, en que los jefes de servicio pueden adoptar resoluciones sobre el retorno de los funcionarios a sus trabajos que eventualmente pueda afectar sus garantías constitucionales en general.
En estas condiciones, los funcionarios públicos necesitan que exista un mecanismo de tutela de sus derechos fundamentales en plena vigencia a la brevedad, por lo que comparto el criterio adoptado por la Comisión de Trabajo, que propone aprobar las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, que son absolutamente concordantes con los objetivos de este proyecto.
Voto a favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
El Senador señor Quinteros vota a favor.
El Senador señor Araya, que se incorporó, ¿cómo vota?
El señor ARAYA.- Voto a favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Abstención, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Se abstiene.
¿Nadie más?
¿Senador señor Kast?
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El Senador señor Coloma solicita la palabra para fundamentar su voto.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra, Senador Coloma.


El señor COLOMA.- Presidenta, yo quería intervenir brevemente para hacer dos planteamientos que me inquietan respecto de este proyecto, más allá del concepto de fondo: uno es con respecto a lo argumentado por la Senadora Ebensperger y me parece que algún parlamentario más.
Tengo a la vista el informe de la Diprés de la época en que Rodrigo Cerda se dirigía a Carlos Montes, quien era Presidente del Senado en ese momento, donde expresamente le dice que, a juicio de la Dirección de Presupuestos, esto claramente es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo por contener gastos fiscales. Sin embargo, algunos plantean el escenario de que aquí no hay gasto fiscal.
A ese respecto, quiero decir que el único dato que está para este estudio es esa comunicación que envió la Diprés al Presidente del Senado de la época -no tiene nada que ver para estos efectos quién era-, en donde expresamente le señala que esto genera un gasto fiscal porque, obviamente, hay indemnizaciones adicionales que se agregan.
De eso, entonces, yo simplemente no me puedo desentender, ya que por algo uno pide informes; si no, no los pide.
Un segundo aspecto tiene que ver con que se pidió también otro informe a la Corte Suprema.
En este sentido hay algo bien raro porque aquí se ha hecho un planteamiento en cuanto a que dentro de la pugna -entre comillas- entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, en este caso, fuera esta última la que tendría razón, cosa en la que no me voy a involucrar. Pero en el informe que hace la Corte Suprema plantea, entre muchos otros, tres temas muy muy complejos.
El primero tiene que ver con la Inspección del Trabajo. Leo textual: "La propuesta no precisa ni aclara cuál será el rol de la Inspección del Trabajo, tratándose de funcionarios estatales, teniendo especialmente en cuenta que quien tiene la competencia legal para interpretar y fiscalizar esta materia, respecto de los funcionarios públicos, es la Contraloría General de la República". Eso lo expresa la Corte Suprema.
Respecto de las nuevas normas indemnizatorias, señala que esta propuesta -voy a leer textualmente-: "desconoce que existen ciertos trabajadores de los órganos indicados en ese inciso, que están regidos por el Código del Trabajo, de manera que su vinculación con la administración es de naturaleza laboral, como ocurre por ejemplo con los trabajadores del Consejo para la Transparencia o, las Corporaciones de Asistencia Judicial.". Ello no puede interpretarse de un modo que no se entienda exactamente lo que se quiera decir.
Además, agrega que, tal como está redactada "la segunda parte del inciso final al artículo 489, referido a los funcionarios públicos, que replica la opción de los trabajadores de ser indemnizados o reincorporados al cargo en el caso que se declare que el despido es discriminatorio en los términos del inciso cuarto del artículo 2° del Código y, que sea calificado como grave, podría dar espacio para entender que dentro de las reglas del artículo 489 sólo las del inciso final se aplicarían a estos últimos, lo que no parece pertinente, pues dejaría sin regulación cuestiones esenciales como son el plazo para la denuncia o el informe de fiscalización".
Entonces, Presidenta, pongo estos antecedentes arriba de la mesa, simplemente porque el tema no es tan blanco o negro. Hay un informe de la Dirección de Presupuestos respecto de la procedencia de la norma y, también, un informe de la Corte Suprema, respecto del cual ha habido mucha referencia en términos positivos, aunque se desentienden de su contenido, que es crítico sobre tres puntos específicos, en virtud de los cuales, según el Máximo Tribunal -y no me haré cargo de eso-, esta no sería la forma de resolver el asunto.
Por consiguiente, en estas condiciones y más allá del mérito de la iniciativa, creo que uno tiene que ser cuidadoso con los aspectos de forma. Por tanto, al igual que varios señores parlamentarios, me abstengo.
Gracias.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley (29 votos a favor y 8 abstenciones).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón y Sabat y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Elizalde, García, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros y Soria.
Se abstuvieron las señoras Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Coloma, Durana, García-Huidobro, Pugh y Sandoval.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Despachado el proyecto y disponible para su promulgación.